Ordenanza que aprueba el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Carabayllano – VPC del Distrito de Carabayllo

ORDENANZA N° 484-MDC

Carabayllo, 20 de junio de 2023

EL CONCEJO DE LA MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. PABLO MENDOZA CUEVA;

VISTOS: El Informe N° 191-2023-SGREC-GATR/MDC de fecha 19 de abril de 2023, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva; el Informe N33-2023-GATR-MDC de fecha 19 de abril de 2023 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Informe Legal N° 329-2023-GAJ/MDC de fecha 13 de junio de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1144-2023-MDC/GM de fecha 13 de junio de 2023, emitido por la Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, toda vez que conforme lo dispone el artículo 39 de dicho cuerpo normativo, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, el artículo 20 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y modificado por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1286, señala que el rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios materia del impuesto estando a su cargo la administración del mismo; por lo que el 5% (cinco por ciento) del rendimiento del Impuesto, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación;

Que, mediante el Informe N° 33-2023-GATR-MDC de fecha 19 de abril de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas hace suyo el Informe N° 191-2023-SGREC-GATR/MDC, de fecha 19 de abril de 2023, debidamente suscrito por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, la cual sustenta la necesidad de desarrollar acciones que generen conciencia tributaria, promuevan y premien el cumplimiento del pago de las obligaciones, cuyo efecto consolide las políticas de gestión tributaria, reduciendo el índice de morosidad por parte de los vecinos del distrito y se establezca una serie de beneficios, para ello, procediéndose a clasificar la participación por parte de los vecinos de acuerdo a su calificación por el cumplimiento de las obligaciones tributarias oportunamente, motivo por el cual propone la creación del “Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Carabayllano – VPC del Distrito de Carabayllo”, con el propósito de brindarles un trato preferente en todas sus gestiones y requerimientos de servicios que demanden de esta Corporación, y acceder a beneficios por cumplir con sus compromisos como contribuyente, que a su vez trae consigo un beneficio directo a la comunidad del Distrito de Carabayllo;

Que, mediante el Informe Legal N° 329-2023-GAJ/MDC de fecha 13 de junio de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite OPINIÓN FAVORABLE a la aprobación DEL PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL VECINO PUNTUAL CARABAYLLANO – VPC DEL DISTRITO DE CARABAYLLO; asimismo, mediante Memorándum N° 1144-2023-MDC/GM de fecha 13 de junio de 2023, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para ser elevados al Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por MAYORIA de sus miembros, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL

PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL

VECINO PUNTUAL CARABAYLLANO – VPC

DEL DISTRITO DE CARABAYLLO

Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Carabayllano – VPC del Distrito de Carabayllo.

Artículo Segundo.- FINALIDAD

El Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Carabayllano – VPC está dirigido a los contribuyentes puntuales del distrito de Carabayllo y tiene por finalidad reconocer la puntualidad y esfuerzo de los vecinos del distrito que cumplen puntualmente con sus obligaciones tributarias, brindándoles diversos beneficios exclusivos.

Artículo Tercero.- FINANCIAMIENTO

El Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Carabayllano – VPC se financiará con los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto Predial de cada ejercicio fiscal en que se desarrolle el Programa, y según disponibilidad presupuestaria. Asimismo, también se considera que el financiamiento del Programa podrá realizarse mediante la suscripción de compromisos y/o cartas de intención con entidades privadas, así como convenios y donaciones, de acuerdo a lo establecido en el marco normativo vigente.

Artículo Cuarto.- BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA

Los beneficiarios serán los contribuyentes que cumplan con los siguientes requisitos:

a. Ser persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa, que registre por lo menos un (01) predio con uso de casa habitación.

b. No registrar deuda vencida por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, derecho de emisión, costas procesales, multas tributarias, de ejercicio fiscales anteriores al año 2023.

c. Haber cumplido con el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, derecho de emisión, costas procesales, multas tributarias del año 2023, de los trimestres y/o cuotas vencidas.

También serán considerados como beneficiarios del Programa, los representantes legales de las Sucesiones Indivisas, siempre que se encuentren debidamente reconocidos y registrados en la Plataforma de Atención al Contribuyente de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, debiendo cumplir con lo establecido en el presente artículo.

Los contribuyentes registrados que se encuentren gozando de los beneficios tributarios en atención a su condición de Pensionista o Adulto Mayor y/o cuenten con algún beneficio que los exonere del pago de todo o parte de su liquidación de Arbitrios, serán beneficiarios en la medida que la exoneración no alcance el 100% de su liquidación por Impuesto Predial o por Arbitrios Municipales.

Artículo Quinto.- BENEFICIOS

El Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Carabayllano – VPC otorga a los contribuyentes los siguientes beneficios:

- Tarjeta VPC - CARD VIRTUAL.

- Promociones y Descuentos en establecimientos comerciales afiliados y centros de estudio (Universidades, Institutos, Cetpros u otros de similar naturaleza), sujetos a convenio vigente.

- Atención preferencial en la Plataforma de Atención al Contribuyente de la Gerencia de Administración Tributaria y la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Carabayllo.

- Sorteo de premios.

- Cartas de Reconocimiento y Felicitaciones.

Artículo Sexto.- EXCLUSIÓN DEL PROGRAMA

El acceso a los beneficios del Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Carabayllano – VPC se perderá cuando se incumpla con el pago de las obligaciones tributarias dentro de las fechas establecidas en cada vencimiento; se incurra en subvaluación de predios o infracción tributaria; o cuando se inicie un procedimiento contencioso tributario y éste se encuentre en trámite; pudiendo recuperar su condición de Vecino Puntual a partir del mes siguiente a la regularización de su condición.

Asimismo, también serán excluidos del presente Programa, el Alcalde del Distrito, los Regidores del Concejo, los funcionarios, trabajadores nombrados, así como el personal contratado cualquiera fuera la modalidad de su contrato, así como los cónyuges y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad de las personas señaladas anteriormente, de igual modo las Sucesiones Intestadas no inscritas en los Registros Públicos.

Artículo Sétimo.- ÓRGANO RESPONSABLE

El Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Carabayllano – VPC estará a cargo de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, estando facultada para realizar las acciones necesarias para el desarrollo del Programa; para lo cual contará con el apoyo de la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, Sub Gerencia de Participación Vecinal, Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, Sub Gerencia de Imagen Institucional, Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documental y demás unidades orgánicas de acuerdo a sus funciones y competencias.

La Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva deberá elaborar el Reglamento que establezca las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación del Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Carabayllano – VPC, la misma que será aprobada mediante Decreto de Alcaldía.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de día siguiente de su publicación, hasta el 31 de Diciembre del 2023.

Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva; Gerencia de Administración y Finanzas; Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo; y, demás órganos competentes.

Tercera.- ENCARGAR a la Subgerencia de Imagen Institucional y Sub Gerencia de Participación Vecinal, la difusión del contenido de la presente Ordenanza; y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe y a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Cuarta.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

PABLO MENDOZA CUEVA

Alcalde

2190971-1