Ordenanza que prohíbe dejar vehículos o unidades motorizadas abandonados o que interrumpan la libre circulación en la vía pública del distrito de San Borja

ORDENANZA Nº 701-MSB

San Borja, 20 de junio de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN BORJA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN BORJA

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 22 de junio de 2023; el Dictamen Nº 27-2023 MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 012-2023-MSB-CSH de la Comisión de Seguridad Humana, proponiendo al pleno del Concejo Municipal, la Ordenanza que prohíbe dejar vehículos o unidades motorizadas abandonados o que interrumpan la libre circulación en la vía pública del distrito de San Borja

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8) del artículo 9° de la norma antes citada, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas;

Que, el artículo 39° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, dicho precepto legal es concordante con el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, que dispone que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, y a su vez, se dispone en el artículo 44 de la Ley N° 27972, que, las Ordenanzas deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano;

Que, los artículos 46 y 74 de la Ley N° 27972, disponen que las normas municipales son de carácter obligatorio y su cumplimiento conlleva la aplicación de sanciones, sin perjuicio de promover las acciones judiciales que corresponda;

Que, conforme a lo establecido en los artículos 17° y el literal b) del artículo 18 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que las Municipalidades Distritales ejercen, entre otras competencias, en materia de tránsito: la gestión y fiscalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes;

Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, señala que las municipalidades distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fiscalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y las previstas en el presente Reglamento;

Que, mediante Ordenanza 2200-MML, Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que establece en su artículo 2° que su ámbito de aplicación, es de carácter metropolitano, pudiendo los municipios distritales expedir sus cuadros de infracciones y sanciones administrativas, teniendo como marco la ordenanza Metropolitana;

Que, a través del Oficio N° 0440-2022-MTC/18, que adjunta el informe N° 0859-2022-MTC/18.01, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante el cual emiten opinión respecto a la legalidad de la Ordenanza 628-MSB, en relación al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito del Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, y que recomiendan realizar la derogación de la Ordenanza y/o las adecuaciones correspondientes a la Ordenanza actual;

Que, con Oficio Nº 0017-2023-DP/AMASPPI de fecha 24 de enero del 2023 (Signado bajo la Correspondencia N° 2023-001309 de fecha 25.01.2023), la Defensoría del Pueblo refiere sobre la problemática generada en torno al ejercicio irregular de control y fiscalización del tránsito terrestre, por lo cual señala las siguientes recomendaciones: Modificar las Ordenanzas Municipales, que aprueban el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, derogando las disposiciones sobre detección e imposición de sanciones por infracciones de tránsito detallas en el Anexo Nº 1; Dejar sin efecto los procedimientos administrativos iniciados por la detección de las presuntas infracciones de tránsito detalladas en el Anexo Nº 1; Coordinar con la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Policía Nacional del Perú el desarrollo de acciones para fortalecer y lograr un control efectivo del tránsito terrestre dentro del respectivo distrito, con el fin de erradicar la conducta de realizar estacionamientos vehiculares prohibidos o antirreglamentarios y otras infracciones de tránsito;

Que, mediante el Informe N° 0128-2023- MSB-GM-GSH-UTR de fecha 24 de marzo de 2023, la Unidad de Tránsito, presenta el proyecto de Ordenanza que prohíbe dejar vehículos o unidades motorizadas abandonadas o que interrumpan la libre circulación en las vías públicas del distrito de San Borja, esto en concordancia con la Ordenanza N°2200/MML, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima; en ese sentido, con la finalidad de la adecuación normativa a las disposiciones de la municipalidad provincial y evitar la duplicidad de funciones frente a otras entidades competentes, conforme al Oficio N° 0017-2023-DP/AMASPPI, relacionado al control y fiscalización del tránsito terrestre, la misma que recomienda modificar la Ordenanza N° 628-MSB, por lo que a través de la presente norma, la Municipalidad de San Borja adecua su procedimiento sancionador al establecido por la municipalidad provincial en atención a sus facultades normativas, a su vez, mediante informe N° 164-2023-MSB-GM-GSH-UTR de fecha 18 de abril del 2023, la Unidad de Tránsito levanta las observaciones realizadas por la Unidad de Fiscalización a través de su Informe N° 328-2023-MSB-GM-GSH-UF de fecha 14 de abril de 2024, respecto de los códigos de infracción descrito en el cuadro de infracciones del proyecto de Ordenanza, asimismo, con Informe N° 231-2023-MSB-GM-GHS-UTR de fecha 25 de mayo de 2023, la Unidad de Tránsito, atiende lo observado por los Regidores miembros de las comisiones que participaron los durante la Sesión Conjunta de Comisiones de Asuntos Legales y Seguridad Humana, de fecha 11 de mayo de 2023;

Que, con el Memorándum N° 077-2023-MSB-GM-OPE de fecha 31 de marzo de 2023, la Oficina de Planificación Estratégica, emite opinión favorable en concordancia con lo señalado por la Unidad de Planeamiento y Racionalización en el Informe Nº 042-2023-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 31 de marzo de 2023, a través del cual, emite opinión técnica favorable al proyecto de Ordenanza mencionado, señalando que en el marco de lo estipulado en la Directiva Nº 005-2022-MSB “Directiva que regula la elaboración de documentos de comunicación interna y externa de la Municipalidad de San Borja”, evidenciando que el proyecto de Ordenanza, si cumple con las características de forma estipuladas, y que además la unidad de organización promotora, la Unidad de Tránsito, ha elaborado el informe técnico sustentatorio, en concordancia con sus funciones y competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones ROF aprobado con Ordenanza N° 621-MSB, asimismo, concluye señalando que el proyecto de Ordenanza tiene vinculación con el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2025 ampliado y el Plan Estratégico Institucional 2020-2025 ampliado, respecto a su finalidad, así como de las disposiciones establecidas en dicho proyecto de Ordenanza, a su vez, se encuentra articulada directamente con un (1) Objetivo Estratégico Territorial y un (01) Objetivo Estratégico Institucional;

Que, mediante el Informe N° 177-2023-MSB-GM-OAJ de fecha 24 de abril de 2023, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que, conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 34° de la Ordenanza Nº 2200 respecto a las medidas correctivas señala el internamiento temporal de vehículo el cual consiste en internar, temporalmente, en el depósito municipal autorizado, los vehículos, carrocerías, chatarra, chasis que se encuentren estacionados en la vía pública, en jardines, áreas verdes, parques, veredas, jardín de aislamiento, bermas, que afecten o impidan la conservación del ornato, perjudiquen o impidan el ingreso o salida de vehículos a los predios, impidan la libre circulación de los carriles autorizados, generen afectación objetiva y/o amenaza a la salud o seguridad pública, impidan el entorno urbano y su imagen o cualquier otra situación que ponga en riesgo la seguridad de los vecinos, impidan las rutas de accesibilidad y/u ocupen los espacios reservados para las personas con discapacidad, o la ciclovía; siendo obligación exclusiva del infractor pagar la multa y todos los gastos que se hubieran generado hasta el momento de la entrega del vehículo (…), Estando a las consideraciones expuestas por la Unidad de Tránsito, la Unidad de Planeamiento y Racionalización y la Oficina de Planificación Estratégica; la Oficina de Asesoría Jurídica, es de opinión que se encuentra dentro del marco legal vigente, la aprobación del proyecto de Ordenanza que prohíbe dejar vehículos o unidades motorizadas abandonados o que interrumpan la libre circulación en la vía pública en el distrito de San Borja, por lo que, se recomienda derivar los actuados administrativos a la Secretaría General a fin de que la propuesta sea puesta a consideración del Concejo Municipal;

Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el voto por unanimidad y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PROHÍBE DEJAR VEHÍCULOS O UNIDADES MOTORIZADAS ABANDONADOS O QUE INTERRUMPAN LA LIBRE CIRCULACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DE SAN BORJA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Del objeto y finalidad. -

La presente Ordenanza tiene por objeto prohibir dejar vehículos o unidades motorizadas abandonados o que interrumpan la libre circulación en el distrito de San Borja.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación.-

La presente ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del Distrito de San Borja, siendo de estricto cumplimiento para todas las personas naturales o jurídicas.

Artículo 3°.- Apoyo con otras instituciones. -

La Unidad de Tránsito o quien haga sus veces como unidad orgánica encargada dar cumplimiento al contenido de la presente ordenanza en atención de su rol fiscalizador, en los casos que amerite podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, para el cumplimiento de las acciones que se requieran, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y otras normas correspondientes.

Artículo 4°. -Definiciones

a) Área de estacionamiento: Lugar destinado para el estacionamiento de vehículos.

b) Autopista: Carretera de tránsito rápido sin intersecciones y con control total de accesos.

c) Berma: Parte de una carretera o camino contigua a la calzada, no habilitada para la circulación de vehículos y destinada eventualmente a la detención de vehículos en emergencia y circulación de peatones.

d) Calzada: Parte de la vía destinada a la circulación de vehículos y eventualmente al cruce de peatones y animales.

e) Carril: Parte de la calzada destinada al tránsito de una fila de vehículos.

f) Conductor: Persona habilitada para conducir un vehículo por una vía.

g) Depósito Municipal de Vehículos –DMV-: Local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes.

h) Estacionar: Paralizar un vehículo en la vía pública, con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas.

i) Fiscalización Municipal: Es el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados derivados de las disposiciones municipales administrativas bajo el enfoque de prevención del riesgo y seguridad vial, contenidas en la presente ordenanza.

j) Fiscalizador Municipal: personal inspector que depende de la Unidad de Tránsito o quien haga sus veces, debidamente acreditado mediante resolución administrativa, encargado de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza.

k) Internamiento: Ingreso de un vehículo al DMV, dispuesto por la autoridad competente como medida correctiva aplicable.

l) Multa: Es la sanción pecuniaria que consiste en la obligación del pago de una suma de dinero. El monto se fijará en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, de la municipalidad, teniendo como base la Unidad Impositiva Tributaria -UIT- vigente al momento de la comisión o detección de la infracción.

m) Medidas Correctivas: Son obligaciones de hacer o no hacer que tienen por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo y/o de lograr la reposición de las cosas al estado anterior al de su comisión, con el internamiento del vehículo en el Depósito Municipal Vehicular.

n) Remoción: Cambio de ubicación de un vehículo, dispuesto por la autoridad competente.

Artículo 5°.- Prioridad del ornato, orden público y seguridad vial y participación vecinal

Declárese de necesidad y prioridad mantener y conservar las áreas de uso público, con la finalidad de mejorar el ornato del distrito de San Borja.

Constituye derecho y obligación de los vecinos, contribuir de manera individual, o a través de sus organizaciones, con el mantenimiento y conservación del ornato, cumpliendo y participando de manera activa en el logro de los objetivos establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo 6°.- Denuncia vecinal

Cualquier administrado o entidad podrá comunicar a la autoridad municipal de la posible existencia de una infracción administrativa, ya sea por escrito o en forma verbal, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo particular y/o colectivo.

La denuncia debe exponer claramente la relación de hechos, circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación. Recibida la denuncia, la Autoridad Instructiva realizará las diligencias preliminares necesarias, las cuales deberán ser descritas en el acta respectiva, a efecto de alcanzar la verosimilitud de los hechos materia de la denuncia e iniciar de oficio la fase instructiva del procedimiento administrativo sancionador.

TÍTULO II

DEL PRINCIPIO DE AUTORIDAD

Artículo 7°.- Acciones ante el entorpecimiento o impedimento de la labor de fiscalización

En caso los administrados obstaculicen o entorpezcan la actividad de fiscalización mediante intimidación o violencia contra el funcionario, servidor público o responsable de la fiscalización, informarán tales hechos a la Procuraduría Pública Municipal con la debida urgencia, señalando dicha ocurrencia en el Acta de Intervención respectiva, a efectos de que se formule la respectiva denuncia penal por la comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de denunciar otros actos ilícitos según corresponda, pudiendo solicitar el apoyo de la fuerza pública.

Artículo 8°.- Acciones ante la resistencia a las medidas correctivas

En el caso de que las medidas correctivas sean incumplidas o resistidas por el administrado en su calidad de sujeto obligado, el funcionario, servidor público o responsable de la actividad de fiscalización informarán tales sucesos a la Procuraduría Pública, señalando dicha ocurrencia en el Acta de Intervención respectiva, a efectos de que formule la respectiva denuncia penal por la comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de violencia y resistencia a la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de denunciar otros actos ilícitos según corresponda, pudiendo solicitar el apoyo de la fuerza pública.

Artículo 9°.- Inicio del procedimiento administrativo sancionador

El procedimiento administrativo sancionador se inicia con la notificación de la imputación de cargo mediante Acta de Abandono o Acta de Intervención según sea el caso, debidamente emitido por el fiscalizador municipal.

Artículo 10°.- Medida correctiva

Disposición de finalidad restitutoria, conducente a ordenar la reposición o la reparación de la situación alterada por la infracción cometida, a su estado anterior, debiendo estar previamente tipificada, ser razonable y ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidad del interés social.

La Unidad de Tránsito o quién haga sus veces con la notificación de la imputación de cargo mediante Acta de Abandono o Acta de Intervención, a través del fiscalizador municipal dispondrá la aplicación de la medida correctiva de manera complementaria a la multa impuesta.

Para ello la medida correctiva aplicable ante el abandono o interrupción a la libre circulación será la medida de Internamiento Temporal de Vehículo.

TÍTULO III

INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULO

Consiste en internar, temporalmente, en el depósito municipal autorizado, los vehículos, carrocerías, chatarras, chasis que se encuentren estacionados en la vía pública en jardines, áreas verdes, parques, veredas, jardín de aislamiento, bermas, que afecten o impidan la conservación del ornato, perjudiquen o impidan el ingreso o salida de vehículos a los predios, impidan la libre circulación de los carriles autorizados, generen afectación objetiva y/o amenaza a la salud o seguridad pública, impidan el entorno urbano y su imagen o cualquier otra situación que ponga en riesgo la seguridad de los vecinos, impidan las rutas de accesibilidad y/u ocupen los espacios reservados para las personas con discapacidad, o la ciclovía; siendo obligación exclusiva del infractor pagar la multa y todos los gastos que se hubieran generado hasta el momento de la entrega del vehículo.

En el caso que se verifique que no se cometió la infracción imputada, no se cobrarán los gastos que la medida ocasionó.

Artículo 11°. - Condiciones para su aplicación

11.1. Para la aplicación de la medida correctiva se procederá a elaborar el acta correspondiente, cuyo original será entregado al propietario del bien, o al conductor del vehículo, quedando una (01) copia en custodia del responsable de la fase instructiva y una (01) copia se adjuntará a la notificación de cargo que se generase.

11.2. El retiro del vehículo o bien podrá ser efectuado por el infractor o su representante legal, quienes deberán identificarse exhibiendo el documento de identidad que corresponda. El retiro podrá ser efectuado por una persona distinta a las mencionadas, siempre que acredite su representación mediante carta poder.

11.3. En el caso que se verifique que no se cometió la infracción imputada, no se cobrarán los gastos que la medida ocasionó y se declarará la nulidad del procedimiento, ordenando las medidas que correspondan.

Artículo 12°. - Causales de internamiento

12.1. Abandono de vehículos, carrocerías y/o chatarras:

Por abandonar en vías o espacios públicos por más de siete (7) días naturales, vehículos o unidades motorizadas, carrocerías y/o chatarras, con o sin placa de rodaje con signos de no estar en condiciones de movilizarse.

12.2. Interrupción de la libre circulación:

Las unidades motorizadas con o sin placa que se encuentren interrumpiendo la libre circulación o que afecten la seguridad vial, serán internadas en el Depósito Municipal Vehicular. Dicha situación se configura en los siguientes supuestos:

1. Por estacionar unidades motorizadas con o sin placa de rodaje sobre veredas, jardín de aislamiento y/o bermas, de forma total o parcial, que entorpezcan el libre desplazamiento o cuya ubicación limite la entrada o salida de vehículos de los predios.

2. Por estacionar unidades motorizadas con o sin placa de rodaje que obstruyan las rampas de accesibilidad para las personas con discapacidad ubicadas en las veredas.

3. Por estacionar unidades motorizadas con o sin placa de rodaje en la calzada que obstruyan la libre circulación de los carriles autorizados y/o generen dificultad para la libre circulación

4. Por obstaculizar la ciclovía con unidades motorizadas no autorizadas.

5. Realizar el lavado de vehículos en la vía pública.

6. Por efectuar actividades comerciales, reparaciones mecánicas y/o servicios en general de todo tipo de bienes en la vía pública.

7. Por obstaculizar la vía pública con maquinarias de construcción afectando el libre tránsito vehicular y/o peatonal.

8. Por estacionar unidades motorizadas con o sin placa de rodaje sobre áreas verdes de uso público.

TÍTULO IV

CAPÍTULO I

PROCEDIMIENTO PARA VEHÍCULOS, CARROCERIAS Y/O CHATARRAS EN SITUACIÓN DE ABANDONO

Artículo 13°. - Del procedimiento

El propietario del vehículo, carrocería y/o chatarra en situación de abandono bajo la descripción del artículo 12.1 de la presente Ordenanza, será notificado por la Unidad de Tránsito o quien haga sus veces, en su domicilio, siempre y cuando, éste haya sido identificado, para que proceda con el retiro del mismo de la vía pública dentro del término de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación, por lo que al término de dicho plazo si persiste el hecho se dispondrá el internamiento del vehículo en el Depósito Municipal Vehicular

De no conocerse al propietario, la notificación se colocará en una parte visible del vehículo, carrocería y/o chatarra. La notificación se acreditará mediante el Acta de Internamiento debidamente suscrita por los fiscalizadores de la Unidad de Tránsito o quien haga sus veces, que intervengan, anotándose el día y hora de la notificación y los datos de la comisión de la infracción, así como el registro fotográfico correspondiente que acredite el hecho infractor.

Para el inicio del procedimiento se levantará los siguientes documentos:

13.1 Acta de constatación

Documento suscrito en primera instancia por el representante designado por la Unidad de Tránsito o quien haga sus veces, a través del cual se toma constancia de la condición de abandono del vehículo, carrocería y/o chatarra, mediante el cual se deja una notificación preventiva adosada en una parte visible del vehículo otorgándole el plazo de cinco (05) días naturales para retirarlo de la vía pública o presente sus descargos preliminares.

El presente procedimiento se podrá obviar cuando exista una grave afectación al ornato, la salubridad y seguridad del distrito.

13.2. Acta de abandono

Documento donde se deja constancia el día y lugar de la intervención de oficio o por queja presentada por ciudadanos donde se constata el abandonado del vehículo en la vía pública y las condiciones en que se encuentra. En dicha acta se consignará la infracción cometida, el monto de la multa, la aplicación de la medida correctiva y el plazo que tiene el dueño del vehículo, para presentar sus descargos finales.

El internamiento del vehículo, carrocería y/o chatarra en el Depósito Municipal será por cuenta y costo del propietario, debiendo elaborarse para su internamiento el Acta respectiva, según la conducta descrita en el CUIS de la presente ordenanza.

13.3. Acta de internamiento

En el Acta de Internamiento se dejará constancia del internamiento del vehículo, carrocería y/o chatarra en el Depósito Municipal y se consignarán las características y el estado del bien internado, los datos del propietario, de haberlo identificado, así como el material probatorio que acredite la infracción, mediante el uso de medios electrónicos y/o tecnológicos, luego de haberse cumplido el procedimiento señalado en el numeral 13.1.

Artículo 14°. - Reclamación del vehículo, carrocería y/o chatarra internada

Para solicitar el retiro del vehículo, carrocería y/o chatarra internada en el depósito municipal, el propietario deberá acreditar:

a) Su condición de propietario, pudiendo ser representante o apoderado

b) El pago de la multa

c) El pago por concepto de internamiento

d) Los derechos de guardianía y/o custodia en el Depósito Municipal por los días de internamiento

Artículo 15°. - Pedido policial, JUDICIAL O ADMINISTRATIVO

Excepcionalmente, de ser requerida la entrega del vehículo por parte de una entidad judicial, policial o administrativa competente, la unidad orgánica de la Unidad de Tránsito o quien haga sus veces, deberá emitir un informe accediendo a tal requerimiento, para que procedan con la entrega del vehículo formulándose el Acta de Entrega correspondiente, según sea el caso.

Artículo 16°. - Plazo para retirar el bien internado y abandono del vehículo en el depósito

Si el bien permanece más de 30 días hábiles en el depósito de la Municipalidad sin ser requerido por el propietario conforme al artículo 14º de la presente Ordenanza, o sin ser requerido por una entidad judicial, policial o administrativa competente; se dispondrá su destino final mediante remate en estado de chatarra, previa resolución administrativa que declare su abandono.

Artículo 17°. - Disposición de remate

Lo recaudado mediante remate será destinado a la cancelación hasta donde alcance de los siguientes costos: (1) el internamiento, (2) los costos del remate, (3) la multa administrativa impuesta y (4) la custodia.

Artículo 18°. - Oportunidad de retiro del vehículo

El propietario, podrá retirar el vehículo, carrocería y/o chatarra hasta el mismo día del remate mediante el pago de los conceptos descritos en el artículo 14º de la presente ordenanza, además de los gastos administrativos generados para el remate.

Sin perjuicio de lo descrito en el párrafo anterior, el cobro total de los gastos administrativos en determinados casos estará sujeto a la discrecionalidad o a libre apreciación de la Unidad de Tránsito o quien haga sus veces, siempre que medie solicitud expresa debidamente fundamentada, la cual será atendida mediante resolución administrativa.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO PARA UNIDADES MOTORIZADAS CON O SIN PLACA QUE INTERRUMPAN

LA LIBRE CIRCULACIÓN

Artículo 19°. - Detección de la infracción

Al constatar la comisión de la infracción tipificada en el cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas, cuando se aplique la medida correctiva el fiscalizador pegará un sticker de notificación en un lugar visible para el administrado, en el lugar donde se encontraba mal estacionado el vehículo, además de levantar el Acta de Intervención conteniendo el lugar y fecha de la intervención, el código del CUIS de la infracción municipal, las características del vehículo y reportará al encargado del depósito el material probatorio que acredite la comisión de la infracción y estado del vehículo, mediante el uso de medios electrónicos y/o tecnológicos.

El internamiento del vehículo al depósito municipal se realizará en todos los casos sin que al interior del vehículo infractor haya ocupantes, por lo que, ante actos de obstrucción o entorpecimiento del traslado, el inspector deberá consignar este hecho en sus observaciones del Acta de Intervención pudiendo ante dicha circunstancia actuar conforme al artículo 8° de la presente ordenanza.

Artículo 20°.- Ejecución de la medida correctiva

Cuando se disponga la aplicación de la medida correctiva, se levantará el Acta de Internamiento del vehículo, en cuyo contenido se describirá las características del vehículo, el estado en el que se encuentre, así como la fecha y lugar de la comisión de la infracción, número de placa del vehículo, además de la situación vehicular al momento del internamiento, por lo que se deberá reportar a la base de datos de la Unidad de Tránsito o quien haga sus veces, el material probatorio que permita verificar la comisión de la infracción y el estado del vehículo, mediante el uso de medios electrónicos y/o tecnológicos.

Artículo 21°. - Entrega del vehículo internado

El bien podrá ser retirado por el propietario, bajo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Documento que acredite su propiedad o representación del propietario;

b) El pago de la multa;

c) Pago de los gastos administrativos según el TUSNE de la municipalidad.

Artículo 22°. - Abandono del vehículo internado

Si el bien permanece más de 30 días hábiles en el depósito de la Municipalidad sin ser requerido por el propietario conforme al artículo 21º de la presente Ordenanza, o sin ser requerido por una entidad judicial, policial o administrativa competente; se dispondrá su destino final mediante remate en estado de chatarra, previa resolución administrativa que declare su abandono.

CAPÍTULO III

REMATE DE VEHÍCULOS ABANDONADOS

EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL

Artículo 23°. - Resolución de abandono

Cuando no exista requerimiento del vehículo por su propietario o por autoridad policial, administrativa o judicial posterior al tiempo de permanencia establecido en los artículos 16° y 22° de la presente ordenanza; se dispondrá su destino final mediante remate en estado de chatarra, por lo que no podrá ser inscrito en SUNARP, para ello mediante Resolución Administrativa de la Unidad de Tránsito o quien haga sus veces, se declarará la situación de abandono correspondiente.

TITULO V

DE LA MULTA

Artículo 24°. - Plazo de pago

El plazo para el pago de la multa es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su recepción a efectos que el administrado pueda acogerse al régimen de incentivos estipulado en el artículo siguiente.

Artículo 25°. - Régimen de beneficios

Para infracciones con medida provisional de internamiento de vehículo

25.1.- Aceptación de la comisión de la infracción: Indistinto a su gradualidad, en el caso el ciudadano reconociera haber cometido la infracción de forma expresa y por escrito, se dará por concluido el procedimiento administrativo sancionador, para lo cual el órgano encargado reconocerá el descuento correspondiente al cobro de la multa, debiendo otorgarse el descuento del setenta y cinco por ciento (75%), del monto total hasta el tercer día de emitida la multa o del cincuenta por ciento (50%) del cuarto al séptimo día o del treinta por ciento (30%) del octavo al décimo día, de internado el vehículo.
El beneficio en mención no supone la continuación de la exigencia de la medida provisional, en el caso que corresponda.

25.2.- Pronto Pago de la Multa: En el caso el administrado no reconozca la comisión de la infracción y según la etapa del procedimiento en el que se encuentre, se podrá acoger al pronto pago de su multa, siempre y cuando se desista de manera expresa del recurso administrativo que le corresponda, teniendo un descuento del veinte por ciento (20%), si el pago se realiza dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución administrativa.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Unidad de Tránsito o quién haga sus veces, a través de su cuerpo de inspectores.

Segunda.- Facúltese al Jefe de Unidad de la Unidad de Tránsito o quién haga sus veces para que mediante resolución administrativa pueda acreditar al cuerpo de inspectores a cargo de la ejecución de la presente ordenanza.

Tercera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Quinta.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Borja www.munisanborja.gob.pe

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Única.- MODIFICAR Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado mediante Ordenanza N° 589/MSB, en lo referido al Código C - SEGURIDAD Y TRANSITABILIDAD URBANA, en concordancia con la Ordenanza N° 2200-MML, lo siguiente:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

Única.- DEROGAR la Ordenanza N° 628/MSB y toda disposición que se oponga a la presente ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS

Alcalde

2190835-1