Decreto Supremo que modifica el Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado por Decreto Supremo N° 009-88-RE
DECRETO SUPREMO
N° 013-2023-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el sector Relaciones Exteriores se encuentra integrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores conformado por la Cancillería, sus órganos desconcentrados en el Perú, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y los órganos del servicio exterior, integrados por las embajadas, las representaciones permanentes ante organismos internacionales, las oficinas consulares del Perú en el exterior, las delegaciones oficiales y las misiones especiales;
Que, la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE, señala que el régimen laboral aplicable al personal administrativo del Ministerio es el de la Carrera Administrativa establecido en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;
Que, en el artículo 1 del Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 009-88-RE, dispone que se norma la estructura, organización y funciones del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, los artículos 2 y 4 del referido Estatuto, establecen que el Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, está constituido por personal peruano no diplomático que, con carácter estable, labora en la Cancillería y en las Misiones de la República en el exterior; y que se hallan sujetos a las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;
Que, el artículo 57 del citado Estatuto, modificado por artículo 1 del Decreto Supremo N° 055-2017-RE, precisa que los miembros del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, con cuatro años de servicios efectivos en el Ministerio de Relaciones Exteriores, pueden ser trasladados para prestar servicios en el exterior de la República por un período máximo de cinco años, pudiéndose, excepcionalmente, por estrictas razones del servicio ampliar la permanencia de este personal en el exterior por tiempo adicional de hasta un año y siempre que subsista la razón del servicio;
Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante debido a que no tiene carácter regulatorio, dado que sus efectos no se encuentran dirigidos a los administrados sino únicamente al personal de la entidad;
Que, resulta necesario mantener la sostenibilidad de la continuidad operativa y funcional de la gestión administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores y de sus Órganos del Servicio Exterior, en atención al tiempo de servicios que los miembros del Servicio Diplomático de la República cumplen en dichas dependencias, resultando conveniente reducir el período de servicios efectivos en el Ministerio de Relaciones Exteriores de los miembros del Servicio Administrativo, de cuatro a tres años;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el inciso 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; y, en el Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 009-88-RE, y sus modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente decreto supremo tiene por objeto modificar el artículo 57 del Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado por Decreto Supremo N° 009-88-RE.
Artículo 2.- Modificación del artículo 57 del Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores
Se modifica el artículo 57 del Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado por Decreto Supremo N° 009-88-RE, en los siguientes términos:
“Artículo 57.- Los miembros del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, con tres años de servicios efectivos en el Ministerio de Relaciones Exteriores, pueden ser trasladados para prestar servicios en el exterior de la República por un período máximo de cinco años, pudiéndose, excepcionalmente, por estrictas razones del servicio ampliar la permanencia de este personal en el exterior por tiempo adicional de hasta un año y siempre que subsista la razón del servicio.”
Artículo 3.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación
Se deroga el artículo 1 del Decreto Supremo N° 055-2017-RE, Modifican artículos del Decreto Supremo N° 009-88-RE, Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ANA CECILIA GERVASI DÍAZ
Ministra de Relaciones Exteriores
2190818-2