Aprueban formato y contenido de la Cartilla Informativa, para el servicio público de transporte especial de personas en la modalidad de taxi

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° D-000081-2023-ATU/DO

Lima, 23 de junio de 2023

VISTO:

El Memorando N° D-002759-2022-ATU/DO, el Memorando N° D-000403-2022-ATU/DD-UFCII, el Memorando N° D-000300-2022-ATU/DO-SSTE, el Memorando N° D-000004-2023-ATU/DD-UFCII, el Informe N° D-000361-2023-ATU/DO-SSTE de la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1° de la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), precisa que el objeto de la misma es garantizar el funcionamiento de un sistema integrado de transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura;

Que, a través del artículo 3° de la Ley N° 30900 se crea la ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la presente ley;

Que, de conformidad con el artículo 5° de dicha ley, la ATU tiene entre sus funciones desarrollar y aplicar políticas para promover, fomentar y priorizar la movilidad sostenible con medios de transporte intermodal, accesibles, seguros, ambientalmente limpios y de amplia cobertura;

Que, conforme al artículo 46° de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (en adelante, ROF de la ATU) aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, la Dirección de Operaciones (en adelante, DO) es el Órgano de Línea responsable, de la evaluación, otorgamiento de derechos, a través de autorizaciones, habilitaciones, entre otros, a los prestadores de servicios. Conductores y vehículos. Asimismo, el literal f) del artículo 47° del ROF de la ATU establece entre las funciones de la DO, el dirigir y monitorear los procesos de evaluación y el otorgamiento de habilitaciones de conductores destinados a la prestación de los servicios de transporte de competencia de la ATU;

Que, en razón de ello, y en mérito al artículo 92° de la Sección Segunda del ROF de la ATU aprobado por Resolución Ministerial N° 090-2019-MTC/01, la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios (en adelante, SSTE) es la unidad orgánica de la DO responsable de gestionar la operación y mantenimiento de los servicios de transporte especial y servicios complementarios de competencia de la ATU; asimismo, el literal a) del artículo 93° del citado cuerpo normativo prescribe como función de la SSTE, otorgar las habilitaciones de conductores y vehículos para la prestación de los servicios de transporte especial y servicios complementarios;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 029-2022-ATU/PE, publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de enero de 2022, se aprobó el “Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao” (en adelante, Reglamento de Taxi);

Que, el numeral 31.1 del artículo 31° del Reglamento de Taxi, establece que “Todos los vehículos del Servicio de Taxi en el Territorio deben colocar en el interior del mismo a lado de la guantera y en la parte posterior del asiento del conductor, en lugar visible para el usuario, una cartilla donde figure un código QR proporcionado por la ATU el cual contendrá información vinculada al servicio (…)”;

Que, el numeral 31.2 del artículo 31° del Reglamento de Taxi, señala que “La DO, mediante Resolución Directoral, establece el formato, así como otros datos que deben figurar en la citada cartilla”;

Que, mediante el Informe N° D-000361-2023-ATU/DO-SSTE, la SSTE en atención de la normativa señalada precedentemente propone el formato y contenido de la Cartilla Informativa mediante el cual los usuarios del servicio obtendrán información del vehículo y conductor habilitados para la prestación del servicio de transporte especial en la modalidad de taxi, a efectos de otorgar certeza de la información, así como, estandarizar y de dotar de mecanismos de seguridad al documento, para evitar su adulteración y/o falsificación;

Que, conforme lo dispuesto en el literal s) del artículo 47 del ROF de la ATU, esta Dirección cuenta con facultades para emitir resoluciones en los asuntos de su competencia; por lo que, corresponde aprobar el formato de Cartilla Informativa, el cual se encuentra acorde al Reglamento de Taxi y al Manual de Identidad Gráfica de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao1;

Contando con el visado de la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios; y

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30900, el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, la Resolución Ministerial 090-2019-MTC/01, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 239-2020-ATU/PE y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 029-2022-ATU/PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el formato y contenido de la Cartilla Informativa, para el servicio público de transporte especial de personas en la modalidad de taxi, conforme a lo establecido en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°. - Encargar a la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios la realización de las coordinaciones respectivas con la Unidad de Tecnologías de la Información, así como con la Subdirección de la Integración y Gestión Tecnológica de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, para la implementación del formato en la Plataforma de Trámites de la ATU.

Artículo 3°. - Poner en conocimiento de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, y de la Unidad de Tecnologías de la Información, el contenido de la presente Resolución para los fines que estime pertinente.

Artículo 4°. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ATU (https://www.gob.pe/atu).

Regístrese y comuníquese,

JESSYCA CHAVEZ CARBAJAL

Directora (e) de la Direccion de Operaciones

ANEXO I

FORMATO Y CONTENIDO DE LA

CARTILLA INFORMATIVA

1. MEDIDA DE SEGURIDAD

Con la finalidad de evitar la adulteración o falsificación de la Cartilla Informativa, esta contendrá la siguiente medida de seguridad:

- Código QR que contendrá información del conductor y del vehículo, así como un código encriptado.

2. DISEÑO E INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA CARTILLA INFORMATIVA PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL EN LA MODALIDAD DE TAXI

I. INFORMACIÓN:

a) En la parte superior central se ubicará:

- El texto: CARTILLA INFORMATIVA con letra Museo Sans 900, color AZULPANTONE 2945C y de tamaño 34 puntos.

b) En la parte central se consignará en letra Museo Sans 500, color gris 50% y de tamaño 12 puntos, a los siguientes títulos:

- Apellidos y nombres.

- N° de Documento de Identidad.

- N° de Licencia de conducir.

- Modalidad de servicio.

- N° placa de rodaje.

- Marca.

- Color.

c) La información del contenido de los datos anteriormente mencionados se consignará en letra Museo Sans 900, color AZUL PANTONE 2945C y de tamaño 20 puntos.

d) En la parte intermedia izquierda se consignará:

- Fotografía de conductor, con contorno de color Amarillo: Pantone 7549C.

e) En la parte inferior izquierda se consignará el CÓDIGO QR

f) En la parte inferior izquierda se colocará la firma, nombre y cargo del funcionario competente.

g) En la parte central inferior se consignará:

- El logo de la ATU.

3. TAMAÑO DE LA CARTILLA INFORMATIVA

La cartilla informativa debe ser tamaño A4.

II. DISEÑO:

CARTILLA INFORMATIVA DE LA MODALIDAD DE TAXI INDEPENDIENTE

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CARTILLA INFORMATIVA DE LA MODALIDAD DE TAXI EJECUTIVO

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2190774-1