Aprueban formatos y contenidos de la Tarjeta Única de Circulación (TUC) para los vehículos habilitados y de la Credencial para los conductores habilitados para la prestación del servicio público de transporte especial en las modalidades de turístico, de trabajadores y de estudiantes en Lima y Callao

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° D-000080-2023-ATU/DO

Lima, 22 de junio de 2023

VISTO:

El Memorando N° D-002759-2022-ATU/DO, el Memorando N° D-000403-2022-ATU/DD-UFCII, el Memorando N° D-000300-2022-ATU/DO-SSTE, el Memorando N° D-000004-2023-ATU/DD-UFCII, el Memorando N° D-000263-2023-ATU/DD-UFCII, el Informe N° D-000360-2023-ATU/DO-SSTE de la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1° de la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), precisa que el objeto de la misma es garantizar el funcionamiento de un sistema integrado de transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura;

Que, a través del artículo 3° de la Ley N° 30900 se crea la ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la presente ley;

Que, de conformidad con el artículo 5° de dicha ley, la ATU tiene entre sus funciones desarrollar y aplicar políticas para promover, fomentar y priorizar la movilidad sostenible con medios de transporte intermodal, accesibles, seguros, ambientalmente limpios y de amplia cobertura;

Que, conforme al artículo 46° de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (en adelante, ROF de la ATU) aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, la Dirección de Operaciones (en adelante, DO) es el Órgano de Línea responsable, de la evaluación, otorgamiento de derechos, a través de autorizaciones, habilitaciones, entre otros, a los prestadores de servicios. Conductores y vehículos. Asimismo, el literal f) del artículo 47° del ROF de la ATU establece entre las funciones de la DO, el dirigir y monitorear los procesos de evaluación y el otorgamiento de habilitaciones de conductores destinados a la prestación de los servicios de transporte de competencia de la ATU;

Que, en razón de ello, y en mérito al artículo 92° de la Sección Segunda del ROF de la ATU aprobado por Resolución Ministerial N° 090-2019-MTC/01, la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios (en adelante, SSTE) es la unidad orgánica de la DO responsable de gestionar la operación y mantenimiento de los servicios de transporte especial y servicios complementarios de competencia de la ATU; asimismo, el literal a) del artículo 93° del citado cuerpo normativo prescribe como función de la SSTE, otorgar las habilitaciones de conductores y vehículos para la prestación delos servicios de transporte especial y servicios complementarios;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 068-2022/ATU-PE publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de abril de 2022, se aprobó el “Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en las modalidades de turístico, de trabajadores y de estudiantes en Lima y Callao” (en adelante, el Reglamento);

Que, el numeral 26 del artículo 5° del Reglamento, define a la Tarjeta Única de Circulación (en adelante, TUC) como el documento emitido de forma física o electrónica por la ATU, que acredita la habilitación de un vehículo para prestar un servicio público dentro del Territorio; como es el caso, para la prestación del servicio de transporte especial en las modalidades de Turístico, de Estudiantes o de Trabajadores;

Que, en esa línea, el numeral 15.1 del artículo 15° del Reglamento señala que, la habilitación vehicular inicial se emite conjuntamente con la Autorización de Servicio otorgada al operador para el Servicio Público de Transporte Especial y se materializa a través de la TUC física o electrónica;

Que, sobre ello, el numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento, señala que “La DO, mediante Resolución Directoral, establece los elementos de seguridad que contiene la TUC; asimismo, puede establecer otros elementos o datos necesarios que deban figurar para una mejor identificación del servicio”;

Que, por otro lado, el numeral 9 del artículo 5° del Reglamento, define a la credencial como el documento emitido de forma física o electrónica que faculta a una persona natural a poder conducir un vehículo habilitado por la ATU, para prestar un servicio público dentro del Territorio; en el presente caso, para la prestación del servicio de transporte especial en las modalidades de Turístico, de Estudiantes o de Trabajadores;

Que, al respecto, el numeral 25.1 del artículo 25° del Reglamento, señala que, la habilitación del conductor para el servicio público de transporte especial se tramita conjuntamente con la autorización de servicio otorgada al operador y se materializa a través de una credencial;

Que, en razón de ello, el numeral 25.3 del artículo 25° del Reglamento, señala que “La DO, mediante Resolución Directoral, establece el formato de credencial señalado en el numeral precedente. Asimismo, establece otros elementos o datos necesarios que deban figurar para una mejor identificación del servicio”;

Que, mediante el Informe N° D-000360-2023-ATU/DO-SSTE, la SSTE en atención de la normativa señalada precedentemente propone los formatos y contenido de la TUC y de la Credencial del conductor que serán emitidas por dicha Subdirección, a efectos de estandarizar y de dotar de mecanismos de seguridad a los referidos documentos, con los cuales se acreditará la habilitación de un vehículo y la habilitación de un conductor para la prestación del servicio de transporte especial en las modalidades de turístico, de trabajadores y de estudiantes, en virtud a procedimientos administrativos iniciados por los administrados;

Que, conforme lo dispuesto en el literal s) del artículo 47° del ROF de la ATU, esta Dirección cuenta con facultades para emitir resoluciones en los asuntos de su competencia; por lo que, corresponde aprobar los formatos de la TUC y de la Credencial del conductor, los cuales se encuentran acordes al Reglamento y al Manual de Identidad Gráfica de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao1;

Contando con el visado de la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios; y

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30900, el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, la Resolución Ministerial 090-2019-MTC/01, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 239-2020-ATU/PE y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 068-2022-ATU/PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el formato y contenido de la Tarjeta Única de Circulación (TUC) para los vehículos habilitados para la prestación del servicio público de transporte especial en las modalidades de turístico, de trabajadores y de estudiantes en Lima y Callao, conforme a lo establecido en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Aprobar el formato y contenido de la Credencial para los conductores habilitados para la prestación del servicio público de transporte especial en las modalidades de turístico, de trabajadores y de estudiantes en Lima y Callao, conforme a lo establecido en el Anexo II, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Establecer que las Tarjetas Únicas de Circulación y la Credenciales emitidas con los formatos aprobados mediante las Resoluciones Directorales N° 025-2020-ATU/DO y N° 049-2021-ATU/DO respectivamente, mantendrán su vigencia hasta la fecha de su vencimiento.

Artículo 4°.- Encargar a la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios la realización de las coordinaciones respectivas con la Subdirección de Integración y Gestión Tecnológica de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo y con la Unidad de Tecnologías de la Información, para la implementación de los formatos en la Plataforma Virtual de Trámites de la ATU.

Artículo 5°. - Poner en conocimiento de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, y de la Unidad de Tecnologías de la Información, el contenido de la presente Resolución para los fines que estimen pertinente.

Artículo 6°. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ATU (https://www.gob.pe/atu).

Regístrese y comuníquese,

JESSYCA CHAVEZ CARBAJAL

Directora (e) de la Direccion de Operaciones

ANEXO I

FORMATO Y CONTENIDO DE LA TARJETA ÚNICA DE CIRCULACIÓN

1. MEDIDA DE SEGURIDAD

Con la finalidad de evitar la adulteración y/o falsificación de la Tarjeta Única de Circulación, esta contendrá la siguiente medida de seguridad:

- Código QR que contendrá información de la habilitación vehicular, así como un código encriptado.

2. DISEÑO E INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA TARJETA ÚNICA DE CIRCULACIÓN PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL EN LAS MODALIDADES DE TURÍSTO, TRABAJADORES Y ESTUDIANTES

I. INFORMACIÓN:

a) En la parte superior central se ubicarán:

- El texto: TUC / TARJETA ÚNICA DE CIRCULACIÓN con letra Museo Sans 900, color AZUL PANTONE 2945C y de tamaño 58 puntos y 19 puntos respectivamente

- El texto de la modalidad de servicio correspondiente, con letra Museo Sans 900, color NEGRO y de tamaño 19 puntos.

- Numeración correlativa con letra Museo Sans 900, color NEGRO y de tamaño 14 puntos.

b) En la parte central se consignará los títulos de la información referida al operador en letra Museo Sans 500, tamaño de letra 10.5 puntos y bold color blanco sobre fondo azul, al siguiente título:

Datos del Administrado.

c) En la parte central se consignará en letra Museo Sans 900, color AZUL PANTONE 2945C y de tamaño 10.5 puntos, a los siguientes datos de los títulos:

- Nombre y/o razón social de persona natural o jurídica autorizada.

- Número de DOI/RUC de las personas natural o jurídica autorizada Resolución de autorización.

- Número de Resolución de Autorización.

- Fecha de inicio de la Resolución de Autorización

- Fecha de caducidad de la Resolución de Autorización.

d) En el lado izquierdo se consignará los títulos de la información referida al vehículo en letra Museo Sans 500, tamaño de letra 10.5 puntos y bold color blanco sobre fondo azul, al siguiente título:

Datos de la Unidad Vehicular

e) En el lado izquierdo se consignará en letra Museo Sans 900, color AZUL PANTONE 2945C y de tamaño 10.5 puntos, a los siguientes datos de los títulos:

- N° placa de rodaje de vehículo

- Año de Fabricación

- Año Modelo

- Combustible

- Fecha de inicio de habilitación vehicular

- Fecha de caducidad de la habilitación vehicular

- Marca

- Color

- N° de Asientos

- Peso vehicular

f) En el lado derecho se consignará el CÓDIGO QR.

g) En la parte inferior izquierda se consignará en letra Museo Sans 900, color negro y de tamaño 9.5 puntos, los siguientes datos:

- Fecha de emisión

h) En la parte inferior derecha se colocará la firma, nombre y cargo del funcionario competente.

i) En la parte inferior central se ubicará:

- Logo de la ATU

II. DISEÑO:

TARJETA ÚNICA DE CIRCULACIÓN PARA LA MODALIDAD DE TURÍSTICO

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TARJETA ÚNICA DE CIRCULACIÓN PARA LA MODALIDAD DE TRABAJADORES

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TARJETA ÚNICA DE CIRCULACIÓN PARA LA MODALIDAD DE ESTUDIANTES

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ANEXO II

FORMATO Y CONTENIDO DE

LA CREDENCIAL

1. MEDIDA DE SEGURIDAD

Con la finalidad de evitar la adulteración y/o falsificación de la Credencial, esta contendrá la siguiente medida de seguridad:

- Código QR que contendrá información de la habilitación de conductor, así como un código encriptado.

2. DISEÑO E INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA CREDENCIAL PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL EN LAS MODALIDADES DE TURÍSTICO, TRABAJADORES Y TURÍSTICO

I. INFORMACIÓN:

a) En la parte superior central se ubicarán:

- Logo de la ATU.

- El texto: CREDENCIAL con letra MUSEO SANS 900, color AZUL PANTONE 2945C y de tamaño 48 puntos.

b) En la parte central se consignará los títulos referidos a la información del conductor en letra MUSEO SANS 500, color GRIS 50% y de tamaño 11 puntos, a los siguientes títulos:

- Apellidos y nombres.

- Tipo / N° de Documento de Identidad.

- N° Credencial.

- Modalidad de Servicio.

- Fecha de emisión.

- Fecha de Vencimiento.

- Condición.

- Nro. de licencia de conducir.

- Nombre del titular de la autorización.

c) En la parte central se consignará en letra MUSEO SANS 900, AZUL PANTONE 2945C y de tamaño 15 puntos, a los siguientes datos de los títulos:

- DOI.

- Denominación de la Modalidad del Servicio

d) En la parte central se consignará:

- Fotografía de conductor, con contorno de color Gris: Pantone Cool Gray 9C para la modalidad de Transporte de Trabajadores.

- Fotografía de conductor, con contorno de color Morado: Pantone 267C para la Modalidad de Transporte Turístico.

- Fotografía de conductor, con contorno de color Naranja Pantone 7577C para la Modalidad de Transporte de Estudiantes.

e) En la parte inferior izquierda se consignará el CÓDIGO QR.

f) En la parte inferior derecha se colocará la firma, nombre y cargo del funcionario competente.

g) En la parte central inferior, dentro de un cuadro del color según la modalidad del servicio, se consignará en letra Museo sans 500, color blanco y de tamaño 5.8 puntos, el siguiente texto:

- Se emite el presente documento para los fines que se consideren pertinentes: encontrándose sujeto al cumplimiento del ordenamiento normativo vigente a las disposiciones emitidas por la ATU. Asimismo, cualquier modificación al documento es objetivo de fiscalización y da lugar a las acciones legales.

II. DISEÑO:

CREDENCIAL DE LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE TRABAJADORES

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CREDENCIAL DE LA MODALIDAD DE TRANSPORTE TURÍSTICO

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CREDENCIAL DE LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE ESTUDIANTES

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