Aprueban conformación del Centro de Operaciones de Emergencia de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre – COED

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

N° 160-2023-MPL

Pueblo Libre, 20 de junio de 2023

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO

LIBRE:

VISTOS: El Informe N° 117-2023-MPL-GDUA-SGRD de fecha 15 de mayo de 2023, de la Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres, el Informe N° 110-2023-MPL-GDUA de fecha 18 de mayo de 2023, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, el Memorando N° 1519-2023-MPL-GM de fecha 22 de mayo de 2023, de la Gerencia Municipal, el Informe N° 345-2023-MPL-GAJ de fecha 12 de junio de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 1798-2023-MPL-GM de fecha 14 de junio de 2023, de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo ll del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 6° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que “La Alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa”;

Que, mediante Ley N° 29664 se creó el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y recudir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, el Decreto Legislativo N° 1200 “Decreto Legislativo que modifica los Artículos 2°, 3°, 6°, 7°, 8°, 9°, 11°, 13° y 15° de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los artículos 12° y 14°de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres” en su numeral 14.2 del artículo 14° establece que los presidentes de los gobiernos regionales y los alcaldes son las máximas autoridades responsables de los procesos de la gestión del riesgo de desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Los gobiernos regionales y gobiernos locales son los principales ejecutores de las acciones de Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, el numeral 50.1 del artículo 50° del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto N° 048-2011-PCM, señala que los Centros de Operaciones de Emergencia - COE - son órganos que funcionan de manera continua en el monitoreo de peligros, emergencias y desastres, así como en la administración e intercambio de la información, para la oportuna toma de decisiones de las autoridades del Sistema, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales;

Que, el numeral 51.1 del artículo 51° del mismo cuerpo legal antes citado, establece que; “Los presidentes regionales y alcaldes instituyen los Centros de Operaciones de Emergencia Regional (COER)y los Centros de Operaciones de Emergencia Local (COEL), respectivamente según las normas, requisitos y estándares que sean establecidos por INDECI”; asimismo en su numeral 51.3 señala que; “Los Centros de Operaciones de Emergencia Regional (COER) y los Centros de Operaciones de Emergencia Local (COEL) estarán conformados por:

a. El Presidente Regional o el Alcalde, respectivamente.

b. Directores y funcionarios de las áreas operacionales que sean determinadas en la normativa estándar generada por INDECI.

c. Representantes de las Fuerzas Armadas

d. La Cruz Roja Peruana y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

e. La Policía Nacional del Perú.”;

Que, el numeral 53.1 del artículo 53° del referido Reglamento, establece que los Centros de Operaciones de Emergencia, en todos sus niveles, permanentemente obtienen, recaban y comparten información sobre el desarrollo de las emergencias, desastres o peligros inminentes y proporcionan la información procesada disponible que requieran las autoridades encargadas de conducir o monitorear emergencias, así como a los COE de los niveles inmediatos respectivos para coadyuvar a la toma de decisiones de las autoridades correspondientes;

Que mediante Informes N° 117-2023-MPL-GDUA-SGRD de fecha 15 de mayo de 2023, la Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres recomienda conformar el Centro de Operaciones de Emergencia de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, encargado de obtener, recabar y compartir información sobre desarrollo de emergencias y desastres o peligros inminentes, por lo que solicita opinión legal al respecto;

Estando a lo expuesto y al Informe N° 345-2023-MPL-GAJ de fecha 12 de junio de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la conformación del Centro de Operaciones de Emergencia de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre – COED, el mismo que será integrado por los siguientes miembros:

1. Jefe del COED

a) Alcaldesa de la Municipalidad de Pueblo Libre

2. Coordinador

b) Subgerente de Gestión de Riesgos de Desastres

3. Módulo de Evaluador

c) Subgerente de Gestión de Riesgos de Desastres

4. Módulo de Operaciones

d) Subgerente de Gestión de Riesgos de Desastres

5. Módulo de Comunicaciones

e) Subgerente de Gestión de Riesgos de Desastres

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres, el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y, a la Gerencia de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Web de la Municipalidad de Pueblo Libre: www.muniplibre.gob.pe así como el Acta de su Instalación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MÓNICA ROSSANA TELLO LÓPEZ

Alcaldesa

LINO DELGADO VILLALOBOS

Secretario General

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