Aprueban las Fichas de Homologación de “Catéter venoso central doble lumen de 4 Fr x 8 cm”, “Catéter venoso central doble lumen de 4 Fr x 13 cm”, “Catéter venoso central doble lumen de 5 Fr x 13 cm”, “Catéter venoso central doble lumen de 7 Fr x 20 cm” y “Catéter venoso central triple lumen de 7 Fr x 20 cm”
RESOLUCIóN MINISTERIAL
Nº 578-2023/MINSA
Lima, 21 de junio del 2023
VISTO, el Expediente 2023-0120205, que contiene el Memorándum N° D000367-2023-CENARES-MINSA emitido por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud; el Oficio N° 000389-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA y el Informe N° 000105-2023-PERU COMPRAS-DES emitidos por la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; y, la Nota Informativa N° D000875-2023-OGAJ-MINSA emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo la protección de la salud de interés público, por lo que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por el artículo 2 de la Ley N° 30895, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, y tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población;
Que, los literales b) y f) del artículo 5 de la precitada Ley de Organización y Funciones, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1504, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como regular y fiscalizar los recursos, bienes y servicios del sector salud en el ámbito nacional;
Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificatorias, establece que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en Salud;
Que, el literal c) del artículo 122 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud tiene, entre otras funciones, la de realizar el proceso de homologación de recursos estratégicos en salud, mediante la uniformización de los requerimientos, cuando sea necesario y de acuerdo a la normativa de la materia;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, dispone que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias, a través de un proceso de homologación, debiendo elaborar y actualizar su Plan de Homologación de Requerimientos, conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS. Una vez aprobadas, las Fichas de Homologación deben ser utilizadas por las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación;
Que, los numerales 30.1 y 30.2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, señalan que mediante la homologación los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de calificación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS, precisando que el uso de la ficha de homologación es obligatorio a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, siempre que no se haya convocado el procedimiento de selección correspondiente;
Que, de conformidad con el numeral 31.1 del artículo 31 del precitado Reglamento, la aprobación de la ficha de homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, siendo la referida facultad del Titular indelegable; asimismo, dichos actos cuentan con la opinión favorable de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y se publican en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, por su parte, el numeral 31.2 del citado artículo señala que el proyecto de Ficha de Homologación se prepublica en el portal institucional de la Entidad que realiza la homologación, de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y en el SEACE, a fin de recibir comentarios, recomendaciones y observaciones sobre su contenido, por un periodo mínimo de diez (10) días hábiles, contando la Entidad con un plazo de diez (10) días hábiles para evaluar y, de ser el caso, modificar el proyecto de ficha de homologación;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 069-2020-PERÚ COMPRAS, de fecha 14 de julio de 2020, se aprueba la Directiva N° 006-2020-PERÚ COMPRAS “Proceso de Homologación de Requerimientos”, con el objetivo de establecer disposiciones generales y específicas que regulen el proceso de homologación de requerimientos, que realizan los Ministerios en el ámbito de sus competencias, priorizando aquellos que sean de contratación recurrente, de uso masivo y/o aquellos identificados como estratégicos;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8.10 y 8.13 de la Directiva N° 006-2020-PERÚ COMPRAS, una vez concluidas las actividades de prepublicación del proyecto de Ficha de Homologación y evaluación de comentarios, recomendaciones y observaciones, la Entidad solicitará a la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS emitir opinión respecto de la viabilidad del proyecto de Ficha de Homologación, presentando su Expediente de Solicitud de Opinión; y, contando con la opinión favorable de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, la Ficha de Homologación será aprobada mediante resolución del Titular de la Entidad solicitante, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, respecto al procedimiento correspondiente para la aprobación del proyecto de Ficha de Homologación, el numeral 8.13 de la Directiva N° 006-2020-PERÚ COMPRAS establece que el Ministerio inicia el procedimiento que corresponda para su aprobación, la cual deberá realizarse en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida la notificación de la opinión favorable por parte de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS;
Que, asimismo, el numeral 8.13.2 de la Directiva N° 006-2020-PERÚ COMPRAS establece que el Ministerio, bajo responsabilidad del Titular, deberá remitir a la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el mismo día de publicada en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución y la Ficha de Homologación aprobada, a efectos de gestionar su incorporación en la “Relación de Fichas de Homologación vigentes” publicada en el portal de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS;
Que, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, en el marco de sus funciones, elaboró los proyectos de Fichas de Homologación de: “Catéter venoso central doble lumen de 4 Fr x 8 cm”, “Catéter venoso central doble lumen de 4 Fr x 13 cm”, “Catéter venoso central doble lumen de 5 Fr x 13 cm”, “Catéter venoso central doble lumen de 7 Fr x 20 cm” y “Catéter venoso central triple lumen de 7 Fr x 20 cm”;
Que, mediante Oficio N° 000389-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS remite el Informe N° 000105-2023-PERÚ COMPRAS-DES, a través del cual su Dirección de Estandarización y Sistematización emite opinión favorable sobre los proyectos de Fichas de Homologación de: “Catéter venoso central doble lumen de 4 Fr x 8 cm”, “Catéter venoso central doble lumen de 4 Fr x 13 cm”, “Catéter venoso central doble lumen de 5 Fr x 13 cm”, “Catéter venoso central doble lumen de 7 Fr x 20 cm” y “Catéter venoso central triple lumen de 7 Fr x 20 cm”, al cumplir con los lineamientos y requisitos establecidos para su formulación;
Que, mediante Memorándum N° D000367-2023-CENARES-MINSA sustentado en las Notas Informativas Nros. D000301-2023-CENARES-DP-MINSA y D000028-2023-CENARES-DP-UVTRES-MINSA, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud solicita la aprobación de los proyectos de Fichas de Homologación de: “Catéter venoso central doble lumen de 4 Fr x 8 cm”, “Catéter venoso central doble lumen de 4 Fr x 13 cm”, “Catéter venoso central doble lumen de 5 Fr x 13 cm”, “Catéter venoso central doble lumen de 7 Fr x 20 cm” y “Catéter venoso central triple lumen de 7 Fr x 20 cm”, adjuntando para dicho efecto los mencionados proyectos de Fichas de Homologación debidamente suscritos;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Nota Informativa N° D000875-2023-OGAJ-MINSA, emite opinión legal con relación a la aprobación de los proyectos de Fichas de Homologación solicitada, señalando que resulta legalmente procedente continuar con el trámite de suscripción del acto resolutivo que la formalice;
Con el visado del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias; la Directiva N° 006-2020-PERÚ COMPRAS “Proceso de Homologación de Requerimientos”, aprobada por la Resolución Jefatural N° 069-2020-PERÚ COMPRAS; el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las Fichas de Homologación de “Catéter venoso central doble lumen de 4 Fr x 8 cm”, “Catéter venoso central doble lumen de 4 Fr x 13 cm”, “Catéter venoso central doble lumen de 5 Fr x 13 cm”, “Catéter venoso central doble lumen de 7 Fr x 20 cm” y “Catéter venoso central triple lumen de 7 Fr x 20 cm”, cuyas características se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, conforme al siguiente detalle:
N° |
CÓDIGO CUBSO |
DENOMINACIÓN DEL BIEN |
1 |
42221503-00045447 |
Catéter venoso central doble lumen de 4 Fr x 8 cm |
2 |
42221503-00296476 |
Catéter venoso central doble lumen de 4 Fr x 13 cm |
3 |
42221503-00296477 |
Catéter venoso central doble lumen de 5 Fr x 13 cm |
4 |
42221503-00296505 |
Catéter venoso central doble lumen de 7 Fr x 20 cm |
5 |
42221503-00296515 |
Catéter venoso central triple lumen de 7 Fr x 20 cm |
Artículo 2.- Disponer que la Secretaría General remita a la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, el mismo día de publicación de la presente resolución, las Fichas de Homologación aprobadas mediante el artículo 1, a efectos de gestionar su incorporación en la “Relación de Fichas de Homologación vigentes” publicada en el portal de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2190694-1