Aprueban Disposiciones aplicables a los Concursos Públicos para la Selección y Designación de Miembros del Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos del Ositrán

RESOLUCIóN DE CONSEJO DIRECTIVO

N° 0030-2023-CD-OSITRAN

Lima, 21 de junio de 2023

VISTOS:

El Informe N° 00092-2023-IC-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Secretaría Técnica de los Tribunales de Ositrán y la Gerencia de Administración con la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo 1555 de fecha 11 de mayo de 2023 se modificó el artículo 9 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores Resolución de Consejo Directivo, regulando los Tribunales Administrativos de los Organismos Reguladores;

Que, el inciso 9.2 del mencionado artículo 9, establece que “(…) Las y los miembros de los tribunales administrativos son elegidos por concurso público regulado vía Resolución del Consejo Directivo del Organismo Regulador, asimismo, son designados mediante Resolución del Consejo Directivo. (…)”;

Que, mediante Memorando Circular N° 081-2023-GG-OSITRAN del 11 de mayo de 2023, la Gerencia General solicitó a la Secretaría Técnica de los Tribunales del Ositrán y a la Gerencia de Asesoría Jurídica elaborar el proyecto o proyectos de norma correspondiente, que regule los concursos públicos a fin de que el Consejo Directivo, en su oportunidad, pueda designar a los integrantes de los tribunales administrativos de competencia del Ositrán;

Que, mediante Memorando Circular N° 086-2023-GG-OSITRAN del 17 de mayo de 2023, la Gerencia General solicitó a la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos prestar el apoyo correspondiente en la atención de lo solicitado mediante el Memorando Circular N° 081-2023-GG-OSITRAN, brindando los aportes sobre la base de su experiencia en la elaboración de reglas para concursos públicos en base a meritocracia;

Que, el Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos del Ositrán (TSC) no ha podido desarrollar sesiones debido a que, desde octubre de 2021 se encuentra sin el quorum mínimo de tres (3) miembros para sesionar, en atención a la culminación del periodo de designación de un (1) miembro y renuncia de un (1) miembro respectivamente; por lo que actualmente cuenta con solo dos (2) de los cinco (5) miembros que establece la normativa vigente;

Que, a partir de la modificación del artículo 9 de la Ley N° 27332 citada precedentemente, se puede implementar o instalar Tribunales Administrativos para diferentes tipos de funciones resolutivas; disponiendo que estos sean elegidos por concurso público regulado vía Resolución del Consejo Directivo del Organismo Regulador; asimismo, son designados mediante Resolución del Consejo Directivo;

Que, mediante Informe N° 00092-2023-IC-OSITRAN la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Secretaría Técnica de los Tribunales de Ositrán y la Gerencia de Administración con la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos proponen las disposiciones aplicables a los concursos públicos para la selección y designación de miembros del Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos del Ositrán;

Que, luego de revisar el informe de vistos, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho informe, razón por la cual lo hace suyo y lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, si bien el artículo 15 del Reglamento General del Ositrán establece como requisito para la aprobación y modificación de los reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el Ositrán, la publicación de los respectivos proyectos; el mencionado artículo dispone también que puede prescindirse del cumplimiento de dicho requisito siempre y cuando se indiquen las razones que justifiquen la excepción. En el presente caso, a efectos de atender en el más breve plazo la actual problemática por falta de quórum para que el Tribunal sesione, corresponde aplicar la referida excepción;

Por lo expuesto; de conformidad con la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ley de creación de OSITRAN); el Reglamento de la Ley N° 27332, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM-OSITRAN, y sus modificatorias, el Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modificatorias; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 799-2023-CD-OSITRAN, de fecha 21 de junio de 2023;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Disposiciones aplicables a los Concursos Públicos para la Selección y Designación de Miembros del Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos del Ositrán.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de las Disposiciones aplicables a los Concursos Públicos para la Selección y Designación de Miembros del Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos del Ositrán en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Disponer la difusión de la presente Resolución, de las Disposiciones aplicables a los Concursos Públicos para la Selección y Designación de Miembros del Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos del Ositrán, y del Informe N° 00092-2023-IC-OSITRAN en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/ositran).

Regístrese, comuníquese y publíquese

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidente del Consejo Directivo

JUAN CARLOS MEJIA CORNEJO

Gerente General

JAVIER CHOCANO PORTILLO

Gerente de Asesoría Jurídica

THOU SU CHEN CHEN

Gerente de Administración (e)

ANTONIO RODRÍGUEZ MARTINEZ

Secretario Técnico de los Tribunales

Disposiciones aplicables a los Concursos Públicos para la Selección y Designación de Miembros del Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos

del OsitrAn

I. Disposiciones Generales

1. Objeto

Las presentes Disposiciones regulan la selección y designación de miembros del Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos del Ositrán mediante concurso público, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1555.

2. Ámbito de aplicación

Las presentes Disposiciones son de obligatorio cumplimiento para los órganos o unidades orgánicas del Ositrán involucrados en los concursos públicos, desde los actos preparatorios hasta la designación de los miembros del Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos del Ositrán.

Los postulantes a los concursos públicos se sujetan a la regulación establecida a través de las presentes Disposiciones.

3. Definiciones

Bases del concurso público: Documento que establece las reglas y requisitos necesarios para realizar las etapas del concurso público. Debe contener toda la información que el/la postulante debe conocer para presentarse al concurso público y que garanticen el cumplimiento de los principios del servicio civil.

Experiencia específica: Esta experiencia está incluida en la experiencia general y se refiere al tiempo en funciones equivalentes o equiparables al puesto.

Experiencia general: Es el tiempo total de experiencia que se solicita en el Perfil el Puesto.

Jefatura de Gestión de Recursos Humanos: Órgano de apoyo encargado de brindar al Comité el soporte especializado para la realización de las etapas del concurso público (en adelante, JGRH).

Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos del Ositrán: Tribunal administrativo del Ositrán competente para resolver en última instancia administrativa controversias y reclamos dentro del ámbito de competencia del Ositrán (en adelante, TSC).

4. Principios

Los concursos públicos realizados en aplicación de las presentes Disposiciones se rigen por los siguientes principios:

Igualdad de oportunidades.- Principio referido a que las reglas del concurso público, son generales, impersonales, objetivas, públicas y previamente determinadas, sin discriminación alguna por razones de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

Mérito.- Principio referido a que el acceso a cada etapa del concurso público, se basa en la aptitud, actitud, desempeño, capacidad y resultado de las evaluaciones de los/las postulantes.

II. Disposiciones Específicas

II. 1. Del cargo de miembro del TSC

5. Requisitos

Las bases del concurso público deben contemplar los requisitos legales establecidos para ser miembro del TSC:

- Profesional titulado.

- Estudios completos a nivel de maestría, en materias relacionadas a la actividad objeto de competencia del Ositrán.

- Contar con diez (10) años de experiencia profesional general en el sector público y/o privado.

- Contar con cinco (5) años de experiencia profesional específica en materias que configuran el objeto de la competencia del Ositrán.

6. Incompatibilidades

Los postulantes no deben encontrarse inmersos dentro de los impedimentos, prohibiciones o incompatibilidades previstas en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicio Públicos y sus modificatorias y el Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN; y en la Ley N° 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2002-PCM; o normas que las modifiquen, complementen o sustituyan.

Las bases del concurso público deben establecer los impedimentos legales antes mencionados, así como los demás que resulten aplicables a la función pública.

II. 2. Del Concurso Público

7. Conducción

El comité conduce los concursos públicos materia de las presentes Disposiciones, la JGRH actúa como órgano de apoyo del Comité en las actividades que este le encargue.

El Comité está conformado por no más de cinco (5) integrantes, de acuerdo con lo designado por la Gerencia General.

II. 3. Del procedimiento

II.3.1. De los actos preparatorios a la convocatoria

8. Requerimiento

La Secretaría Técnica de los Tribunales del Ositrán (en adelante, Secretaría Técnica) comunica a la Gerencia General la necesidad de convocar al concurso público, indicando la cantidad de miembros del TSC que se encuentran pendientes de designación. En dicha comunicación, la Secretaría Técnica debe precisar que cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva; para tal efecto, coordina con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.

9. Designación del Comité

La Gerencia General del Ositrán designa al Comité conformado de acuerdo con lo establecido en las presentes Disposiciones. La resolución de designación debe establecer el plazo para que el Comité publique la convocatoria al concurso público.

La resolución de designación debe publicarse en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/ositran). La Gerencia General pone en conocimiento del Consejo Directivo la resolución de designación del comité.

10. Instalación del Comité

El Comité debe instalarse dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de designación.

11. Aprobación de Bases

Dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la instalación del Comité, la JGRH remite a los miembros del Comité el proyecto de bases del Concurso Público.

Corresponde al Comité la revisión y aprobación de las Bases del Concurso Público. Para tal efecto, cuenta con un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes de recibido el proyecto de bases del Concurso Público.

Las Bases del Concurso Público deben contener:

- Los requisitos para la postulación de miembro del TSC.

- La documentación detallada tales como Hoja de Vida, Declaraciones Juradas, entre otros; que los postulantes deberán remitir a la dirección electrónica que se indique para dicho fin.

- Las bonificaciones de ley que corresponda aplicar.

- El carácter eliminatorio de las etapas del procedimiento y que los puntajes obtenidos en cada una de las etapas no son acumulativos.

- Los criterios de calificación para la evaluación curricular.

- El protocolo para el desarrollo de las entrevistas.

- Cronograma del proceso de selección.

II.3.2. Del proceso de selección

12. Convocatoria

El proceso de selección se inicia con la publicación de la convocatoria para el concurso público en el portal institucional del Ositrán, junto con las bases aprobadas, incluyendo el cronograma respectivo.

La convocatoria debe realizarse dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la aprobación de las bases. El periodo de publicación de la convocatoria debe ser máximo de diez (10) días hábiles.

13. Postulación

Las bases del concurso público deben establecer las reglas para la inscripción y entrega de la información y/o documentación La documentación antes indicada debe incluir una declaración jurada del postulante de sujeción a las bases del concurso público y a las presentes Disposiciones.

14. Declaración de postulantes aptos

El Comité verifica el cumplimiento de requisitos mínimos y las declaraciones juradas referidas a impedimentos, prohibiciones o incompatibilidades, con el apoyo de la JGRH. El Comité, con el apoyo de la JGRH, publica los postulantes declarados aptos, de acuerdo con el cronograma establecido en las bases.

15. Evaluación curricular

Los postulantes declarados APTOS en la inscripción procederán a presentar su Hoja de Vida documentada, en las fechas establecidas en el Cronograma.

El Comité realiza la evaluación curricular de los postulantes declarados aptos que entreguen su hoja de vida documentada dentro del plazo previsto en el cronograma establecido en las bases, con el apoyo de la JGRH.

Para efectos de la acreditación del grado y título universitario, deben presentar copia simple del grado y título.

Sobre el registro de grados y títulos en SUNEDU o SERVIR, de ser el caso; de no encontrarse registrados, el postulante deberá acreditar el inicio del trámite correspondiente en la presente etapa.

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, los títulos universitarios, grados académicos o estudios de posgrado emitidos por una universidad o entidad extranjera deben ser registrados previamente ante SERVIR. Asimismo, para su reconocimiento, homologación o revalidación se rigen por lo dispuesto en la Ley N° 30220, Ley Universitaria.

Para efectos de la acreditación de la experiencia general, no se aceptarán declaraciones juradas. Se podrán presentar copias de: (i) constancias y/o certificados de trabajo o de prestación de servicios, o de otros vínculos de naturaleza laboral o civil; (ii) resoluciones de designación y de cese; y/o (iii) cualquier otro documento que acredite fehacientemente la experiencia solicitada, documentos en los que deberá́ constar el cargo desempeñado y que permitan identificar fecha de inicio y término de los períodos en los que fueron realizados. La misma, que se contabilizará a partir de la obtención del grado de Bachiller. La experiencia especifica forma parte de la experiencia general.

La presentación de las Hojas de Vida documentadas se efectuará en la forma y plazo establecido en el Cronograma y en las Bases.

a) Formación Académica

Este factor tiene por objeto establecer una calificación del nivel académico (grado profesional) del postulante.

b) Experiencia Profesional

Este factor está orientado a calificar el tiempo que el postulante tiene en el ejercicio de la profesión.

La Etapa de Evaluación Curricular será́ el resultado del puntaje de la Formación Académica y Experiencia Profesional, teniendo un puntaje aprobatorio mínimo de 12 puntos y máximo de 20 puntos. Los postulantes aprobados que obtengan los tres (3) primeros puestos pasan a la etapa de entrevista. En caso de empate, podrán pasar a dicha etapa un máximo de cuatro (4) postulantes.

El Comité, con el apoyo de la JGRH, publica los resultados de la evaluación curricular y la relación de postulantes que pasan a la etapa de entrevista.

El Comité informa al Consejo Directivo la lista de postulantes que pasan a la entrevista, en orden alfabético.

16. Entrevista

El Consejo Directivo, con el apoyo de la JGRH y del Comité, realiza la entrevista a los postulantes que pasaron a esta etapa.

La calificación de la entrevista tiene un puntaje aprobatorio mínimo de 14 y máximo de 20 puntos. El postulante ganador será el que obtenga el puntaje más alto.

El Comité, con el apoyo del JGRH, publica los resultados de la entrevista, de acuerdo con la evaluación realizada por el Consejo Directivo, declarando al postulante ganador.

17. Designación

El Consejo Directivo del Ositrán designa al ganador del concurso mediante resolución que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

18. Informe Final de Gestión

Dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de publicada la designación, el Comité elabora un Informe Final de Gestión sobre el concurso público y lo remite a la Gerencia General. Recibido el referido informe, culmina el encargo y las funciones del Comité.

II.3.3. Cancelación del proceso de selección

El concurso público puede ser cancelado sin que ello acarree responsabilidad de la entidad, en los siguientes casos:

a) Por restricciones presupuestarias.

b) Otros supuestos debidamente justificados.

c) Desierto.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Disposiciones Complementarias Finales

Primera.- Los plazos establecidos en las presentes Disposiciones pueden ser ampliados por la Gerencia General, de manera justificada. El cronograma del Concurso Público puede ser modificado por el comité.

Segunda.- Las impugnaciones en el marco del procedimiento se rigen por la normativa de la materia.

Disposición Complementaria Transitoria

Única.- En tanto se dicte la regulación correspondiente a su conformación y funcionamiento, el TSC está conformado por cinco (5) miembros. El periodo de designación es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional, previo concurso público.

Los miembros del Tribunal no podrán, simultáneamente, ser miembros del Consejo Directivo ni personal con vínculo laboral del Ositrán.

2190504-1