Declaran de necesidad y prioridad pública distrital la recuperación del río Lurín, el cuidado de su recurso hídrico y la protección de la intangibilidad de la faja marginal en el distrito de Pachacámac y la constitución de la comisión multisectorial para la recuperación del río Lurín

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 310-2023-MDP/C

Pachacámac, 21 de junio de 2023

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC

VISTOS: en sesión ordinaria de la fecha, el informe múltiple N° 012-2023-MDP/GLDET-SGGRD emitido por la subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastre, el memorando N° 023-2023-MDP/GSCGA cursado por la gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el oficio N° 060-2023-MDP-ALC cursado a la Autoridad Nacional del Agua solicitando la colocación de hitos monumentales, el memorando N° 304-2023-MDP/GSCF cursado por la gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización emitiendo opinión técnica para que se declare de necesidad y prioridad pública distrital la recuperación del río Lurín, el cuidado de su recurso hídrico y la protección de la intangibilidad de la faja marginal del distrito de Pachacámac y la constitución de la comisión multisectorial para la recuperación del río Lurín, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Administración Técnica del Distrito de Riego Chillón-Rímac-Lurín, dependiente, en su momento, de la Dirección General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales, elabora el año 1999, el documento técnico Delimitación de Faja Marginal del Río Lurín, mediante coordenadas UTM georrefenciadas en hitos ubicados en la línea que corre paralela al cauce en ambas márgenes del río, incluye la protección y conservación del cauce y las condiciones hidráulicas del río, la conservación de las áreas agrícolas y la prevención de los asentamientos humanos de la zona, así como la prevención de la contaminación del río y la actualización del catastro ribereño;

Que, mediante la Resolución Administrativa N° 91-2004-AG-DRA.LC/ATDRCHRL Lima la Dirección Regional Agraria Lima-Callao, Administración Técnica Distrito de Riego Chillón-Rímac-Lurín, dependiente del Ministerio de Agricultura, aprueba la delimitación, precisión, y unificación de 105 hitos de la faja marginal del rio Lurín, entre las progresivas km.0+000 al km.37+200, correspondientes al tramo comprendido entre la desembocadura en el mar en el distrito de Lurín y la toma lindero en el distrito de Pachacámac, quedando determinada la nueva numeración de 105 hitos georreferenciados en coordenadas UTM (sistema PSAD ‘56);

Que, desde entonces, no se han realizado acciones efectivas para proteger y conservar el cauce y las condiciones hidráulicas del río, ni prevenir la contaminación, por el contrario, se incrementó la ocupación indebida de áreas intangibles de la faja marginal del río Lurín, además, a causa de la intervención humana se han producido modificaciones artificiales en el cauce, inclusive, en la zona de inundación, se registran construcciones, sobre los márgenes, aparecen cultivos que ocasionan prácticas agrícolas inadecuadas, existe presencia de chancherías, establos y camales cerca al río, las defensas ribereñas lucen deforestadas, sin perjuicio, de la extracción inadecuada de materiales de acarreo del cauce, la contaminación de sus aguas por la elevada carga de sedimentos que colmatan los cauces, la red de sistemas de riego y la infraestructura de almacenamiento, así como la deposición de basura y residuos sólidos, lo que no sólo pone en riesgo la calidad de las aguas superficiales sino del agua subterránea;

Que, a pesar de existir normativa sobre la intangibilidad de la faja marginal del río Lurín, el lugar no ha sido preservado adecuadamente, máxime siendo un espacio protegido de excepcional importancia para el distrito, en el que no debe realizarse ningún tipo de actividad que lo afecte debido a su valor ambiental, teniendo presente que la declaratoria de zona intangible incluye el reconocimiento, respeto y apoyo al uso cotidiano y doméstico de los recursos naturales, lo cual significa garantizar la sobrevivencia de la zona y potenciar el desarrollo de sus sistemas sociales y económicos;

Que, la situación es crítica, debido a que, producto de los efectos del cambio climático, en los últimos años se han venido incrementando las lluvias en las partes altas de la sierra de Lima, generando de manera recurrente la caída de huaycos y la activación de quebradas, pero sobre todo la crecida del Río Lurín, que se encuentra estorbado por los elementos descritos, contrarios a su paso natural, contribuyendo a que se produzcan inundaciones, generando graves daños a la población asentada en sus riberas, perjudicando las zonas de influencia del cauce, los campos de cultivos y la infraestructura de servicios instalada indebidamente, como los provocados el año 2017 producto del fenómeno el Niño Costero, llegando a ser considerada como zona de alto riesgo no mitigable;

Que, por estos motivos el gobierno central, en forma reiterada, durante los últimos años, ha declarado al distrito de Pachacámac en estado de emergencia, pues resulta la zona más afectada de la cuenca del río Lurín, por el grado de vulnerabilidad de la población expuesta;

Que, se advierte el desarrollo de actividades a espaldas del río Lurín y no como un factor de desarrollo que, efectivamente, puede generar mejores condiciones de vida para la población del distrito, no se comprende el potencial y el rol que puede desempeñar como eje importante de promoción del desarrollo sostenible de Pachacámac, su conexión con el territorio y su propósito fundamental en el proyecto de vida de los vecinos, mejorando su calidad de vida en armonía con el entorno;

Que, en este sentido, debe considerarse las experiencias exitosas de diversas ciudades del mundo que demuestran que para poner en valor la riqueza medioambiental, a partir de la potencialidad económica y bondades que ofrece el río a la ciudad, son claves, la cooperación, la participación ciudadana e institucional, el enfoque multidisciplinario, la responsabilidad social y la innovación, pero, sobre todo, el cumplimiento del régimen de normas que rigen el recurso hídrico que el río ofrece;

Que, para ese fin, es indispensable que la municipalidad, en el marco de sus competencias y funciones, adopte acciones urgentes para recuperar el río y proteger la intangibilidad de la faja marginal, ejecutando una adecuada gestión ambiental, abordando de manera integral y efectiva la gestión del riesgo de desastres para proteger la vida y los medios de sustento de las personas y familias que se encuentran expuestas en las zonas vulnerables, de modo que se pueda garantizar la ocupación racional y sostenible del territorio, organizar el espacio físico y uso del suelo del distrito, así como propiciar un desarrollo ordenado, que facilite la eficiencia en la dotación de servicios a la población;

Que, lo descrito se fundamenta en el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, que prevé la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fin supremo de la sociedad y del Estado, así como en el artículo 66 de la misma, que advierte que los recursos renovables y no renovables son patrimonio de la nación, conforme se definen en las políticas de Estado aprobadas por el Acuerdo Nacional, entre otras, la 19, sobre desarrollo sostenible y gestión ambiental, la 32 sobre gestión del riesgo de desastres, la 33 sobre recursos hídricos, y la 34 sobre ordenamiento y gestión territorial; debiendo precisar, que estos objetivos constituyen decisiones políticas o de gestión del gobierno en cualquiera de sus niveles, y su cumplimiento implica la dación o revisión de políticas y normas, y el fortalecimiento de las capacidades de gestión, especialmente, en el nivel local, donde se aplican de forma directa y su impacto es principalmente sobre las personas que son el objetivo principal del Estado, por lo que es determinante el rol de los gobiernos locales;

Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala en su artículo VI del título preliminar, que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental, y cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan;

Que, el artículo 74 de la ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, dispone que en los terrenos aledaños a los cauces naturales o artificiales de los ríos se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, el camino de vigilancia u otros servicios, en concordancia con su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AGA, precisando en el artículo 113, que las fajas son bienes de dominio público hidráulico, en el artículo 115, que está prohibido el uso de las fajas marginales para fines de asentamiento humano, agrícola u otra actividad que las afecte, y en el artículo 117, que dispone que la señalización en el lugar de los linderos de la faja marginal, previamente fijados por la Autoridad Administrativa del Agua, se efectuará mediante el empleo de hitos u otras señalizaciones;

Que, mediante la resolución jefatural N° 300-2011-ANA se aprueba el Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales en Cursos Fluviales y Cuerpos de Aguas Naturales y Artificiales, en la que se precisa el concepto de faja marginal, su delimitación, determinación del ancho del cauce del rio, los linderos, y la reparación de daños, dando un especial énfasis en el caso de desviación del curso por parte de una persona natural o jurídica, en cuyo caso, la autoridad se constituirá al lugar para verificar los hechos y evaluar los daños ocasionados, así como para dictar las disposiciones de la restitución inmediata e inicio del procedimiento sancionador para prevenir la generación de un grave riesgo de desastre;

Que, el artículo 14 de la Ley 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que los gobiernos locales como integrantes del sistema, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la gestión de riesgo de desastres en el ámbito de su competencia, asimismo, son principales ejecutores de las acciones de gestión del riesgo de desastres, y de armonizar la los procesos de ordenamiento del territorio y su articulación con la política nacional de gestión del riesgo de desastres y sus procesos;

Que, el artículo 4 de la Ley 30645 que modifica la ley N° 29869, de Reasentamiento Poblacional para Zonas de muy Alto Riesgo No Mitigable, declara como zona intangible e inhabitable aquellas áreas que se encuentran en condición de riesgo no mitigable, por lo que está prohibido el otorgamiento de titularidad y dotación de servicios públicos; igualmente, queda prohibida la adquisición de la propiedad vía prescripción adquisitiva de dominio respecto de aquellos inmuebles que se encuentran en zona de riego no mitigable y en zona de riesgo recurrente por deslizamientos, huaicos y desbordes de ríos, más aun, en la tercera disposición complementaria final, referida a la reivindicación de terrenos en zonas de riesgo no mitigable, a favor del Estado, se establece que los predios que se ubican en zonas de riesgo no mitigable y zona recurrente por deslizamientos, huaicos y desbordes de ríos que se encuentran ocupados por posesionarios que no se hayan acogido al programa de reubicación en zonas seguras, serán recuperados por el Estado;

Que, debido a la recurrencia de desastres en nuestro país y con el propósito de rehabilitar y reconstruir la infraestructura dañada por el Fenómeno El Niño Costero 2017, mediante un componente de cambio, así como realizar obras y actividades de prevención frente a futuras inundaciones fluviales, pluviales y de movimientos de masas, se promulga la Ley Nº 30556, que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios, estableciendo taxativamente en su quinta disposición complementaria final, que la posesión debe ejercerse sobre zonas consideradas habitables, que es ilegal el ejercicio del derecho de posesión en zonas declaradas de riesgo no mitigable, igualmente, señala las zonas de riesgo no mitigable son declaradas intangibles por la autoridad competente, y precisa que las zonas de riesgo no mitigable tienen los siguientes efectos: 1) la posesión en zonas declaradas de riesgo no mitigable no configura un derecho susceptible de acciones judiciales en el fuero constitucional, civil o cualquier otra, no resulta procedente demanda judicial sobre dichos predios, bajo responsabilidad; 2) son nulos de pleno derecho los contratos que se celebren respecto de predios ubicados en zonas declaradas de riesgo no mitigable, a partir de que dichos predios sean declarados como tales; 3) adolecen de nulidad los actos administrativos emitidos sobre otorgamiento de derechos en zonas declaradas de riesgo no mitigable;

Que, asimismo en la quinta disposición complementaria final, se dispone que las zonas declaradas de riesgo no mitigable, quedan bajo administración y custodia del gobierno regional de la jurisdicción, el que preserva su intangibilidad, bajo responsabilidad del titular del mismo, y de aquella autoridad que se designe, y precisa que el gobierno regional, con opinión del gobierno local correspondiente, se encuentra facultado a disponer la desocupación y/o demolición de toda edificación, pudiendo inclusive utilizar el mecanismo de la recuperación extrajudicial prevista en los artículos 65 al 67 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país;

Que, la misma disposición declara como zonas intangibles los cauces de las riberas, las fajas marginales y las fajas de terreno que conforman el derecho de vía de la red vial del sistema nacional de carreteras, y se prohíbe expresamente la transferencia o cesión para fines de vivienda, comercio, agrícolas y otros, sean estas para posesiones informales, habilitaciones urbanas, programas de vivienda o cualquier otra modalidad de ocupación poblacional; y la octava disposición complementaria final, a su vez, establece el proceso y las instituciones competentes que intervienen para la declaratoria de zonas de riesgo no mitigable;

Que, mediante resolución ministerial N° 061-2018-VIVIENDA, se declaran 30 zonas de riesgo no mitigable en el ámbito de las fajas marginales de diversos ríos del país, entre las que se considera las que corresponden al río Lurín dentro del Distrito de Pachacámac;

Que, mediante el Decreto Legislativo N°1354 se modifica, entre otras, la octava disposición complementaria final de la Ley N° 30556, disponiéndose que las fajas marginales, quebradas y borde costero determinados por la Autoridad Nacional del Agua son consideradas zonas de riesgo no mitigable, con lo que se termina de simplificar el proceso;

Que, con esta última disposición, la faja marginal del río Lurín ha sido considerada como zona de riesgo no mitigable, teniendo en consideración que mediante Resolución Administrativa N° 194-2004-AG-DRA-L/ATDR.CHRL, la Dirección Regional Agraria Lima-Callao, Administración Técnica Distrito de Riego Chillón-Rímac-Lurín (ANA), aprobó la delimitación de la faja marginal del rio Lurín, que se encuentra vigente a la fecha, por lo que en su ámbito se pueden aplicar los efectos que tiene señalada por ley;

Que, para iniciar el proceso y lograr una efectiva intervención para proteger la faja Marginal del río Lurín dentro de su jurisdicción, la Municipalidad de Pachacamac mediante oficio de vistos, solicita a la Autoridad Nacional del Agua, la colocación de los correspondientes hitos monumentales para visibilizar sus límites de acuerdo a la delimitación aprobada mediante la aludida resolución, y se iniciaron gestiones ante la Administración Local de Agua Chillón-Rímac- Lurín, para la actualización del catastro ribereño, que permita la adopción de las acciones que sean necesarias para la protección y recuperación ambiental del ecosistema y su uso público solo con fines recreativos, paisajísticos y turísticos.

Que, con la finalidad de recuperar el río Lurín, la actual administración de la Municipalidad de Pachacamac viene desarrollando, desde el inicio de su gestión, una serie de acciones para reducir los riesgos y preservar el medio ambiente del distrito, a fin de proteger la vida de los vecinos y sus medios de sustento, así como mejorar su calidad de vida;

Que, estas actividades se realizan, en el marco del plan de desarrollo local concertado para el período 2012-2022 del distrito de Pachacámac, que tiene el lema de Valle Ecológico y Turístico, en el que se establece como objetivos principales del eje de desarrollo físico ambiental, a) fomentar el cuidado de las áreas naturales, ampliando el uso racional del recurso hídrico y el manejo adecuado de la rivera del Río Lurín y b) promover la gestión sostenible del ambiente natural, los que, a su vez, consideran como objetivos específicos, recuperar y poner en valor las aéreas naturales y el recurso hídrico, promover el ordenamiento territorial funcional y realizar acciones que conlleven a la conservación del ecosistema y la biodiversidad; en tanto, el eje político institucional a) promover la implementación de nuevos espacios de interacción ciudadana y b) generar un sistema funcional para el control de invasiones de terrenos;

Que, la municipalidad de Pachacámac cuenta con dos estudios fundamentales para la implementación de las acciones descritas: 1) la Evaluación de Riesgo de Desastres del río Lurín en la jurisdicción del distrito, elaborada con el apoyo técnico del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), que permitirá determinar en detalle la naturaleza y el alcance de los riesgos existentes en diferentes sectores de su recorrido; y 2) el Estudio Técnico elaborado por el Ministerio del Ambiente denominado Identificación Rápida de Medidas para la Acción (IRMA): incorporando la infraestructura natural en la gestión de riesgo de desastres - cuenca del río Lurín, en el que se identifican las zonas inestables y de alto riesgo para la ocupación, como consecuencia de las lluvias que generan inundaciones; siendo la Municipalidad de Pachacámac la primera zona de intervención para desarrollar acciones de prevención;

Que, pese al conjunto de elementos descritos, inclusive normas de impostergable cumplimiento, no existe voluntad de cumplirlas ni hacerlas cumplir, en este sentido, resulta indispensable la intervención y el apoyo de las instituciones nacionales y regionales responsables del cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia, según sus funciones y competencias, a fin de efectuar una revisión y fiscalización sobre la implementación de las políticas y la normativa aprobada, así como la adopción de acciones correctivas para su cumplimiento, que incluyan la aplicación de sanciones y multas establecidas para quienes infrinjan la norma, con el propósito de proteger a los vecinos que tienen derecho a gozar de un ambiente seguro, saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de sus vidas;

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que la misma, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la citada norma de desarrollo constitucional, igualmente, establece también que son competencias y funciones específicas de los gobiernos locales: a) planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial, b) promover, permanentemente la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital, c) promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y servicios públicos municipales que presenten, objetivamente, externalidades o economías de escala de ámbito provincial, y d) emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente; es más, el artículo 25, establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por no cumplir con las funciones en materia de defensa civil a que se refiere la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, con la finalidad de que se cumpla y aplique obligatoriamente en las entidades y empresas públicas de todos los niveles de gobierno, así como para el sector privado y la ciudadanía en general;

Estando a lo antes expuesto, en uso de las atribuciones conferidas al concejo municipal establecidas en el numeral 8 del artículo 9 y conforme al artículo 40 de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal, por unanimidad, aprueba la siguiente:

Ordenanza que declara de necesidad y prioridad pública distrital la recuperación del Río Lurín, el cuidado de su recurso hídrico y la protección de la intangibilidad de la faja marginal en el distrito de Pachacámac y la constitución de la comisión multisectorial para la recuperación del Río Lurín

Artículo 1.- DECLARAR de necesidad y prioridad pública Distrital, la recuperación del río Lurín, el cuidado y calidad de su recurso hídrico y la protección de la intangibilidad de la faja marginal en la jurisdicción del Distrito de Pachacamac, reconociendo su importancia como un eje fundamental para promover el desarrollo sostenible local y el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

Artículo 2.- RATIFICAR la prohibición de la ocupación indebida de la faja marginal del río Lurín y la contaminación del agua y su cauce, por descarga de aguas residuales, y vertimiento de residuos sólidos, desmonte y basura, a fin de cuidar el agua, prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental, así como la generación de vulnerabilidades y riesgos de desastres; debiendo precisar que el incumplimiento de la normativa pertinente genera infracciones, por lo que las instituciones competentes, aplicarán las sanciones respectivas, en caso de producirse aquellas.

Artículo 3.- DISPONER la reforestación de la ribera del río Lurín como medida de ocupación para proteger la faja marginal con la finalidad de recuperar el bosque ribereño que permita conservar y mantener las funciones del ecosistema, así como construir o reforzar las defensas ribereñas con infraestructura natural, acción conjunta que deberá realizar la Municipalidad Distrital de Pachacamac en coordinación con la Municipalidad de Lima Metropolitana y las entidades y organizaciones competentes, a través de sendos convenios de cooperación.

Artículo 4.- APROBAR la revisión de la aplicación de la normativa sobre la protección de la faja marginal de los ríos, el tratamiento de su recurso hídrico, el cuidado ambiental de su ecosistema y la gestión del riesgo de desastres, en el tramo del río Lurín correspondiente a la jurisdicción del Distrito de Pachacamac, tomando en consideración su eficacia e impacto en la sociedad; para lo cual, se solicitará la participación e intervención de las entidades nacionales y regionales, responsables de hacer que se cumpla dicha normativa, en el marco de sus competencias, funciones y responsabilidades, así como la adopción de las medidas y acciones que sean necesarias para su cumplimiento.

Artículo 5.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal para que, en coordinación con las instituciones competentes y las unidades orgánicas de la Municipalidad de Pachacamac, elabore un pAlan de trabajo en el que se considere la realización de estudios, proyectos y actividades que garanticen el cumplimiento de los objetivos de la presente ordenanza municipal.

Artículo 6.- CONSTITUIR la comisión multisectorial de carácter temporal de apoyo a la recuperación del río Lurín en la jurisdicción del Distrito de Pachacámac, con el propósito de proponer lineamientos, efectuar propuestas y desarrollar las acciones que sean necesarias para el cuidado y calidad del agua, la protección de su faja marginal, evitar la degradación ambiental, y la reducción de vulnerabilidades y riesgos de desastres, en este tramo de la cuenca; la misma que estará conformada por los representantes de las siguientes entidades:

a) Municipalidad Distrital de Pachacámac, quien lo presidirá;

b) Autoridad Nacional de Agua (ANA) - Administración Local de Agua (ALA) Chillón, Rímac y Lurín;

c) Municipalidad Metropolitana de Lima - Programa del Gobierno Regional;

d) Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres;

e) Instituto Nacional de Defensa Civil;

f) Dirección de Monitoreo y Evaluación de los Recursos Naturales del Territorio del Ministerio de Medio Ambiente;

g) Programa Nuestras Ciudades del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

i) Comisión de Regantes de Pachacámac; y

h) otras que se acuerden convocar para temas específicos.

Artículo 7.- FACULTAR al alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente norma.

Artículo 8.- PUBLICAR la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ENRIQUE V. CABRERA SULCA

Alcalde

2190491-1