Modifican la Norma Técnica relativa a la implementación del sistema de medición automatizado para la verificación del servicio de acceso a internet por parte del OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 00178-2023-CD/OSIPTEL

Lima, 23 de junio de 2023

MATERIA

:

MODIFICACIÓN DE LA NORMA TÉCNICA RELATIVA A LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE MEDICIÓN AUTOMATIZADO PARA LA VERIFICACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET POR PARTE DEL OSIPTEL

VISTO:

El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar la modificación de la “Norma Técnica relativa a la implementación del sistema de medición automatizado para la verificación del servicio de acceso a internet por parte del Osiptel”, y;

El Informe Nº 00112-DFI/2023 elaborado por la Dirección de Fiscalización e Instrucción, que sustenta y recomienda la aprobación del referido Proyecto; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, el Osiptel ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar las normas referidas a obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, mediante Resolución Nº 137-2021-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 1 de agosto de 2021, se aprobó la Norma Técnica relativa a la implementación del sistema de medición automatizado para la verificación del servicio de acceso a internet por parte del Osiptel (en adelante, Norma Técnica);

Que, mediante la Resolución Nº 305-2021-GG/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de agosto de 2021, se aprobó el Instructivo Técnico para el cumplimiento de los incisos f) y g) del artículo 4° de la Norma técnica relativa a la implementación del sistema de medición automatizado para la verificación del servicio de acceso a internet por parte del Osiptel (en adelante, Instructivo Técnico);

Que, mediante la Resolución Nº 066-2022-CD/OSIPTEL, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 07 de abril de 2022, se modificó la Segunda Disposición Complementaria Final de la Norma Técnica, así como el inciso i) del artículo 4° de dicha Norma;

Que, mediante la Resolución Nº 014-2023-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de febrero de 2023, se modificó la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Norma Técnica;

Que, producto de reuniones y coordinaciones técnicas sostenidas con los representantes de las empresas operadoras respecto de la implementación del sistema automatizado de medición, se evidencia la necesidad de modificar los plazos para el cumplimiento de los incisos f) y g) del artículo 4° de la Norma Técnica, así como realizar precisiones para el cumplimiento del inciso g) del artículo 4° de la Norma antes indicada;

Que, de acuerdo a las precisiones indicadas en el inciso g) del artículo 4 de la Norma Técnica, es necesario modificar lo indicado en la Cuarta Disposición Complementaria Final, a fin de no modificar los plazos establecidos para el cumplimiento de dicha obligación;

Que, con la finalidad de consolidar en un mismo cuerpo normativo los criterios técnicos definidos en el Instructivo Técnico aprobado a través de la Resolución Nº305-2021-GG/OSIPTEL, se traslada dichos criterios técnicos a través de un Anexo que formará parte de la Norma Técnica;

Que, considerando que el proceso de implementación del sistema automatizado de medición de Internet inició en agosto de 2022 y, que se tiene estimado que el proceso de implementación finalice en el mes de setiembre de 2023, es imprescindible que se definan nuevos plazos y precisiones técnicas para completar el proceso de implementación del sistema;

Que, considerando los porcentajes de mercado que tienen los sistemas operativos que residen en los terminales móviles son variables con el tiempo, se considera necesario precisar el criterio que involucre el o los sistemas operativos con mayor participación en el mercado a través del inciso d) del artículo 4° de la Norma Técnica.

Que, en el marco del artículo 7°1 y artículo 27°2 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), este Organismo, en ejercicio de su función normativa, puede aprobar decisiones que por urgencia o necesidad, queden exoneradas de su publicación previa, lo cual se configura en la presente Resolución, dado la urgencia de realizar las modificaciones normativas para la finalización del proceso de implementación del sistema automatizado, las cuales no introducen obligaciones adicionales a las empresas operadoras;

En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 23° del Reglamento General del Osiptel y lo establecido en el inciso b) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 933/23 de fecha 15 de junio de 2023.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los incisos (vi) y (ix) del artículo 2, el artículo 3, los incisos d), f) y g) del artículo 4, los plazos para el cumplimiento de los incisos f) y g) del artículo 4 señalados en la Segunda Disposición Complementaria Final, y la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Norma Técnica relativa a la implementación del sistema de medición automatizado para la verificación del servicio de acceso a internet por parte del Osiptel aprobado por Resolución Nº 137-2021-CD/OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle:

“Artículo 2.- Glosario de términos

Para efectos de la aplicación de la presente norma, entiéndase por:

(…)

(vi) Condiciones ambientales de medición: Información recopilada por el sistema de medición automatizado, que caracteriza las condiciones de la medición realizada, tales como: la presencia de tráfico concurrente antes y durante las mediciones, el tipo de conexión medida (fija alámbrica, fija inalámbrica, móvil), la tecnología de la conexión medida (XDSL, FTTH, HFC, 3G, 4G, 5G, etc.), las condiciones contractuales de la conexión medida (velocidad de subida y bajada contratada, velocidad mínima garantizada), información que identifique a la conexión medida, información que identifique a la ubicación geográfica de la conexión medida, entre otros aspectos definidos por el Osiptel en el Anexo de la presente norma.

(…)

(ix) Registro de Abonados: Registro de la totalidad de abonados del servicio de Internet Fijo y/o Móvil, según corresponda, que debe de ser enviado por las empresas operadoras que presten el servicio de Internet, de acuerdo a lo señalado en el Anexo de la presente norma.”

“Artículo 3.- Del sistema de medición automatizado

El sistema de medición automatizado para la verificación de la calidad del servicio de acceso a Internet, tiene como finalidad la medición de los indicadores de calidad definidos en el Reglamento de Calidad, así como verificar el cumplimiento contractual de la velocidad mínima garantizada ofrecida en los contratos de abonado del servicio de Internet Fijo y Móvil.

Para ello, el Osiptel, puede desplegar una solución tecnológica que permita realizar mediciones desde los CPEs de los abonados de los servicios de Internet Fijo y desde los equipos terminales de los usuarios del servicio de Internet Móvil, sin afectar el uso del servicio de acceso a Internet. Asimismo, dicho sistema de medición automatizado, debe recopilar, desde las redes de las empresas operadoras, así como desde los CPEs y equipos terminales móviles que se conecten a dichas redes, información sobre las condiciones ambientales de medición, en la forma y detalle establecido en el Anexo de la presente Norma.

Sin perjuicio de ello, el Osiptel puede utilizar otras formas de medición, tales como el uso de mediciones a través de supervisores, así como mediciones con equipos de medición especializados, entre otros, cuya metodología de medición se desarrolla a nivel del Instructivo Técnico de Medición.

El cálculo y condiciones de la medición para la evaluación de los indicadores de calidad del servicio utilizando el sistema de medición automatizado, se realiza de acuerdo a lo indicado en el Instructivo Técnico de Medición.

El Osiptel implementa el sistema de medición automatizado, para lo cual puede designar a un tercero.

Las mediciones realizadas a nivel de usuario a través del sistema de medición automatizado, para el servicio de acceso a Internet Fijo y Móvil, pueden ser utilizadas como medio probatorio en aquellas conexiones que hayan sido objeto de medición, con la finalidad de coadyuvar a la gestión de reclamos o a la solución del problema detectado a nivel de abonados respecto al cumplimiento contractual de la velocidad mínima garantizada ofrecida u otro indicador de calidad ofrecido. Así mismo, las mediciones realizadas a través del sistema de medición automatizado, pueden ser utilizadas por el Osiptel para el análisis y atención de reclamos a nivel de segunda instancia.”

“Artículo 4.- De las obligaciones de las empresas operadoras para la implementación y operatividad del sistema de medición automatizado

Para la implementación y operatividad del sistema de medición automatizado a ser desplegado por el Osiptel, las empresas operadoras deberán:

(…)

d. Instalar la herramienta de medición que sea provista por el Osiptel, de manera remota, en los aplicativos móviles de gestión de usuario de la empresa operadora, disponible(s) para el(los) sistema(s) operativo(s) que defina Osiptel y que representen el mayor porcentaje del mercado, con la finalidad que se puedan realizar mediciones remotas, y en segundo plano; debiendo brindar las facilidades necesarias para dicho fin, tales como la atención de las coordinaciones técnicas, entregas de información, gestión de pruebas, adecuaciones de red o a nivel de equipos terminales, entre otros.

f. Remitir, a través de medios informáticos automatizados, el Registro de Abonados del servicio de Internet Fijo y Móvil al Osiptel, para el correcto funcionamiento del sistema de medición automatizado, de acuerdo a lo indicado en el numeral 1 del Anexo de la presente Norma, debiendo brindar las facilidades necesarias para dicho fin, tales como la atención de las coordinaciones técnicas, entregas de información, gestión de pruebas, adecuaciones de red o a nivel de equipos terminales, entre otros.

g. Brindar las facilidades técnicas al Osiptel tales como la atención de las coordinaciones técnicas, entrega de información, gestión de pruebas, adecuaciones de red o a nivel de equipos terminales que sean solicitadas, entre otros, así como la habilitación de un API o solución equivalente para el servicio de Internet Fijo Alámbrico o Inalámbrico - excluyendo a los modelos de CPE que brindan el servicio de acceso a Internet Fijo a través de tecnología de acceso satelital – y la habilitación de un API o solución equivalente para el servicio de Internet Móvil, que permita al sistema de medición automatizado recopilar, en línea y en tiempo real, la información de las condiciones ambientales de medición de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del Anexo de la presente Norma. Excepcionalmente, en caso el Osiptel lo estime necesario, podrá solicitar el cumplimiento de la presente obligación, para los modelos de CPEs que permitan el servicio de acceso a Internet vía tecnología de acceso satelital.”

(…)

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(…)

Segunda.- Para cumplir con las obligaciones señaladas en artículo 4 de la presente Norma, las empresas operadoras se sujetarán a los siguientes plazos:

Obligación

Plazos

Para el inciso f) del artículo 4

Para la implementación del registro de abonados, la empresa tendrá un plazo máximo que vence el 31 de julio de 2023.

Luego de pasado el plazo de implementación del registro de abonados, la empresa tendrá un máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación formal del Osiptel solicitando la remisión de la información del registro de abonados, para remitir dicha información de acuerdo a lo señalado en el Anexo de la presente Norma.

Para el inciso g) del artículo 4

Para el cumplimiento del desarrollo del API o solución equivalente indicado en el inciso g) del artículo 4, tanto para el servicio de internet fijo como móvil, se tendrá un plazo máximo que vence el 31 de julio de 2023.

Para el cumplimiento del desarrollo del API o solución equivalente para el caso de modelos de CPEs que permitan el acceso a internet fijo vía tecnología de acceso satelital, se considera un plazo de nueve (9) meses contados a partir del día hábil siguiente del requerimiento formal del Osiptel.

(…)

Cuarta.- En un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente norma, las empresas operadoras deberán remitir al Osiptel el listado completo de CPEs (marca y modelo) con más de 10,000 conexiones activas, debiendo especificar cuáles de ellos presentan incompatibilidad con los estándares técnicos necesarios para realizar las mediciones remotas a través del sistema de medición automatizado, debiendo sustentar técnicamente a través de su proveedor de equipamientos dicha situación. El incumplimiento de la remisión de dicha información se considera infracción, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones.”

Artículo 2.- Incluir el inciso (xi) como parte del artículo 2° de la Norma Técnica relativa a la implementación del sistema de medición automatizado para la verificación del servicio de acceso a internet por parte del Osiptel aprobado por Resolución Nº 137-2021-CD/OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle:

“Artículo 2.- Glosario de términos

Para efectos de la aplicación de la presente norma, entiéndase por:

(…)

(xi) Anexo de la Norma: Anexo Técnico que forma parte de la presente Norma, por el cual se define los criterios técnicos para el cumplimiento de las disposiciones indicadas en el Artículo 4° de la presente norma.”

Artículo 3.- Aprobar el Anexo que forma parte de la Norma Técnica relativa a la implementación del sistema de medición automatizado para la verificación del servicio de acceso a internet por parte del Osiptel aprobado por Resolución Nº137-2021-CD/OSIPTEL.

Artículo 4.- Derogar la Quinta Disposición Complementaria Final de la Norma Técnica relativa a la implementación del sistema de medición automatizado para la verificación del servicio de acceso a internet por parte del Osiptel aprobada por Resolución Nº 137-2021-CD/OSIPTEL.

Artículo 5.- Dejar sin efecto el Instructivo Técnico para el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos f) y g) del artículo 4 de la Norma Técnica, aprobado con Resolución Nº 305-2021-GG/OSIPTEL.

Artículo 6- - Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para:

(i) La publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la presente Resolución, conjuntamente con el Anexo de la Norma Técnica relativa a la implementación del sistema de medición automatizado para la verificación del servicio de acceso a internet por parte del Osiptel.

(ii) La publicación de la presente Resolución, el Anexo , la Exposición de Motivos, así como el Informe N° 00112-DFI/2023, en la página web institucional https://www.osiptel.gob.pe; y.

(iii) El envío a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del archivo electrónico de los documentos relativos a la presente Resolución.

Regístrese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente Ejecutivo

ANEXO DE LA NORMA TÉCNICA RELATIVA A LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE MEDICIÓN AUTOMATIZADO PARA LA VERIFICACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET POR PARTE DEL OSIPTEL

1. CRITERIOS TÉCNICOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 4 DE LA NORMA TÉCNICA

Para el cumplimiento del inciso f) del artículo 4° de la Norma Técnica, las empresas operadoras remiten la información del Registro de Abonados del Servicio de Internet Fijo y Móvil3, a través de medios informáticos automatizados, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

1.1. CONDICIONES PARA EL ENVIÓ DE INFORMACIÓN

El envío de información se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través del protocolo SFTP, la transmisión de la información se realizará a través de Internet. Cada empresa concesionaria del servicio de internet fijo y móvil será responsable de:

- La seguridad física y lógica de sus sistemas empleados para el envío de información. La seguridad de las comunicaciones se implementará a través de los protocolos de comunicaciones definidos y en los componentes de las aplicaciones utilizadas.

- La confidencialidad y uso adecuado de las contraseñas y nombre de usuario que el Osiptel le haya otorgado para el acceso al sistema de reporte de registro de abonados.

- La confidencialidad de la información enviada y el acceso restringido de su personal a ésta.

- La instalación, configuración y administración de sus respectivos equipos de cómputo, los clientes / servidores requeridos y de la cuenta de acceso al sistema de intercambio centralizado asignada.

- Realizar las validaciones previas, correspondientes de la coherencia y validez de los datos enviados.

- La disponibilidad de sus sistemas usados para el envío a través del sistema de reporte de registro de abonados.

1.2. ACCESO AL SISTEMA DE MEDICIÓN AUTOMATIZADO Y PROTOCOLOS DE COMUNICACIONES

El Osiptel proveerá una cuenta de acceso (usuario y contraseña), con permisos solo de escritura para cada empresa concesionaria del servicio de internet fijo y móvil, para que realice la carga de la información.

Se emplearán protocolos de comunicaciones seguros SFTP implementado conjuntamente con el protocolo SSH (Secure Shell). Las comunicaciones se realizarán a través de conexión segura mediante certificado SSL generado por el mismo servidor SSH.

El software base a utilizar es:

a. Sistema operativo totalmente compatible con OpenSSH.

b. Software OpenSSH v5.5 estable o superior

1.3. PERIODICIDAD DE ENVÍO DE LA INFORMACIÓN

El Registro de Abonados es actualizado por los operadores de servicio, y entregado al sistema de medición automatizado, con periodicidad semanal, cada lunes, dentro del periodo comprendido entre las 00:00:00 hasta antes de las 07:59:59 horas. Dicha actualización corresponde a las altas nuevas y a la modificación en las condiciones de los planes contratados. La actualización del Registro de Abonados corresponde a la última modificación en el campo correspondiente registrado hasta las 23:59:59 horas del último día de la semana anterior, considerándose como inicio de la semana los días “lunes” y como fin de la semana, los días “domingo”.

1.4. INFORMACIÓN DE ABONADOS A SER REPORTADO POR LAS EMPRESAS OPERADORAS PARA EL SERVICIO DE INTERNET FIJO

Nomenclatura de archivos que deberá remitir las empresas operadoras del servicio de Internet Fijo Alámbrico e Inalámbrico, para la operatividad del sistema de medición automatizado.

CONCESIONARIO_RA_IF_YYYYMMDD.TXT

Donde:

- CONCESIONARIO: Identifica al Concesionario del servicio de Internet Fijo que creó el archivo. Es el código corto de tres (3) caracteres utilizados para identificar al concesionario de servicio para la entrega de información, el cual será:

- TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.: TDP

- AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.: AMO

- ENTEL PERÚ S.A.: ENT

- WI-NET TELECOM S.A.C.: WIN

El Osiptel podrá incluir nomenclaturas adicionales para otras empresas operadoras, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 y en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Norma Técnica. En tal sentido, el Osiptel podrá solicitar, vía comunicación formal, la remisión de la información del registro de abonados del servicio de Internet Fijo y Móvil a otras empresas operadoras, y detallará el código corto de tres caracteres que deberá utilizar la empresa operadora para la remisión de la información definida en la presente sección.

- RA: Identifica que entrega la información de su Registro de Abonados.

- IF: Identifica que la entrega de información corresponde al servicio de Internet Fijo.

- YYYY: Identifica el año de entrega de la información.

- MM: Identifica el mes de entrega de la información.

- DD: Identifica el día de entrega de la información.

El archivo está en formato de texto plano y tiene la siguiente estructura:

CODIGO_UBIGEO|DEPARTAMENTO|PROVINCIA|DISTRITO|CENTRO_POBLADO|TECNOLOGIA_DE_ACCESO|CODIGO_ELEMENTO_DE_RED|MARCA_DEL_CPE|MODELO_DEL_CPE|COMP_MED_REMOTA| NOMBRE_PLAN_TARIFARIO| CODIGO_PLAN_TARIFARIO| FECHA_DE_ALTA_DEL_PLAN|VELOCIDAD_DE_BAJADA_DEL_PLAN|VELOCIDAD_DE_SUBIDA_DEL_PLAN|PORCENTAJE_GARANTIZADO_DEL_PLAN|NOMBRE_DE_PROMOCIÓN|VELOCIDAD_DE_BAJADA_DE_PROMOCIÓN|VELOCIDAD_DE_SUBIDA_DE_PROMOCIÓN|PORCENTAJE_GARANTIZADO_DE_LA_PROMOCIÓN|INICIO_DE_LA_PROMOCIÓN|FIN_DE_LA_PROMOCIÓN|CAPACIDAD_DEL_PLAN_CONTRATADO|TELÉFONO| CÓDIGO_ID_CONEXION |NOMBRE_DEL_ABONADO|DIRECCIÓN _DE_INSTALACIÓN.

La información debe tener la siguiente estructura:

1.5. INFORMACIÓN DE ABONADOS A SER REPORTADA POR LAS EMPRESAS OPERADORAS PARA EL SERVICIO DE INTERNET MÓVIL.

Nomenclatura de archivos que deberán remitir las empresas operadoras del servicio de Internet Móvil, para la operatividad del sistema de medición automatizado.

CONCESIONARIO_RA_IM_YYYYMMDD.TXT

Donde:

CONCESIONARIO: Identifica al Concesionario de servicio de Internet Móvil que creó el archivo. El código corto de 3 caracteres utilizado para identificar al concesionario de servicio para la entrega de información será:

- TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.: TDP

- AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.: AMO

- ENTEL PERÚ S.A.: ENT

- VIETTEL PERÚ S.A.C.: BIT.

RA: Identifica que entrega la información de su Registro de Abonados.

IM: Identifica que la entrega de información corresponde al servicio de Internet Móvil.

YYYY: Identifica el año de entrega de la información.

MM: Identifica el mes de entrega de la información.

DD: Identifica el día de entrega de la información.

El archivo está en formato de texto plano y tiene la siguiente estructura:

NÚMERO_TELEFÓNICO|IMSI| NOMBRE_DEL_ABONADO|NOMBRE_PLAN_TARIFARIO| CÓDIGO_PLAN_TARIFARIO|FECHA_DE_ALTA_DEL_PLAN|VELOCIDAD_DE_BAJADA_DEL_PLAN_3G|VELOCIDAD_DE_SUBIDA_DEL_PLAN_3G|PORCENTAJE_GARANTIZADO_DEL_PLAN_3G_DL|PORCENTAJE_GARANTIZADO_DEL_PLAN_3G_UL|VELOCIDAD_DE_BAJADA_DEL_PLAN_4G|VELOCIDAD_DE_SUBIDA_DEL_PLAN_4G|PORCENTAJE_GARANTIZADO_DEL_PLAN_4G_DL|PORCENTAJE_GARANTIZADO_DEL_PLAN_4G_UL|VELOCIDAD_DE_BAJADA_DEL_PLAN_4.5G|VELOCIDAD_DE_SUBIDA_DEL_PLAN_4.5G|PORCENTAJE_GARANTIZADO_DEL_PLAN_4.5G_DL|PORCENTAJE_GARANTIZADO_DEL_PLAN_4.5G_UL|VELOCIDAD_DE_BAJADA_DEL_PLAN_5G|VELOCIDAD_DE_SUBIDA_DEL_PLAN_5G|PORCENTAJE_GARANTIZADO_DEL_PLAN_5G_DL|PORCENTAJE_GARANTIZADO_DEL_PLAN_5G_UL|CAPACIDAD_TOTAL_DE_DATOS_ADQUIRIDOS|TIPO_PLAN_CONTRATADO

La información debe tener la siguiente estructura:

1.6. VERIFICACIÓN DE LA CONSISTENCIA DE LA INFORMACIÓN ENTREGADA POR LAS EMPRESAS OPERADORAS – ARCHIVO DE ERRORES

En el marco de lo establecido en el inciso f) del artículo 4 de la Norma Técnica, a fin de considerar que la remisión de la información del registro de abonados ha sido reportada de acuerdo a lo definido en el presente Anexo, la misma no debe presentar errores.

Para ello, la información remitida por las empresas operadoras será verificada y validada por el Osiptel, a fin de advertir si ésta se ajusta a las características y condiciones establecidas en el presente documento.

La validación de la información se realiza con la finalidad de advertir errores; a modo de referencia, procedemos a enumerar algunos casos:

- Campos nulos,

- Campos que no se ajusten a la longitud establecida,

- Campos que no se ajusten al tipo de carácter establecido,

- Error en los delimitadores (utilizar siempre el separador pipe (|)),

- Formato incorrecto en el orden de los campos a reportar.

- Otros que sean identificados por Osiptel.

Asimismo, se validará la estructura de los nombres de los archivos remitidos por las empresas operadoras.

En caso se detecten errores en los formatos de los campos de la información remitida por las empresas operadoras, el Osiptel depositará en la carpeta del SFTP correspondiente a la empresa operadora en el rango entre las 8:00 y a las 12:00 horas del día del reporte de la información, un archivo con el detalle de los errores detectados por cada registro del respectivo reporte, para que sean corregidos, de corresponder. Cualquier corrección por parte de la empresa operadora se realiza hasta las 11:59 horas del día siguiente de remitida las observaciones por parte de Osiptel.

1.6.1. Archivo de errores:

El archivo que recibirá la empresa operadora contará con el siguiente nombre:

ERRORES_ NOMBREDEARCHIVOEVALUADO.txt

Características:

- ERRORES: Identificador que define que el archivo corresponde a los errores encontrados en el análisis del archivo fuente reportado previamente por el concesionario.

- NOMBREDEARCHIVOEVALUADO: Nombre del archivo fuente reportado por el concesionario al que corresponden los errores encontrados.

- txt: Extensión del archivo que corresponde a formato de texto plano.

El archivo que recibirá la empresa operadora está en formato de texto plano, contiene tres (3) campos separados por el carácter PIPE (|) como se muestra a continuación:

NUMERODEFILA|CÓDIGODEERROR|CODIGODESUBSANACION

A continuación, se detallan cada uno de los campos:

a) Número de Fila: Número de fila, dentro del archivo evaluado, en el que se encuentra el registro que contiene el error.

Características:

- Longitud fija: 8 caracteres.

- Tipo: numérico.

b) Código de Error: Campo que contiene el(los) error(es) encontrados.

Características:

- Tipo: alfanumérico.

- Si el registro tiene más de un error se listarán todos los errores separados por comas.

c) Código de Subsanación: Asignado por el Osiptel para identificar la subsanación del registro con
error.

Características:

- Longitud fija: 15 caracteres.

- Tipo: numérico.

Con respecto al código de errores y sus correspondencias, los mismos serán comunicados por el Osiptel a las empresas operadoras a través del sistema SFTP.

Para fines ilustrativos, se muestra parte del contenido de un reporte del registro de abonados del servicio de Internet Fijo (CONCESIONARIO_RA_IF_20210816) ficticio y su correspondiente archivo de error. Ambos se encuentran formateados para una mejor visibilidad, se ha agregado una cabecera que describe los campos.

Archivo CONCESIONARIO_RA_IF_20210816, reportado por la empresa operadora:

Archivo de error:

Leyenda para los códigos de error:

De acuerdo al archivo de error mostrado, se ha encontrado errores en las filas 1, 2 y 3 del archivo RA_IF.

En el caso de la fila 1, se tiene el error RAIF0010 que indica que el campo CODIGO_ELEMENTO_DE_RED se encuentra vacío; el sistema ha asignado a este registro el código de subsanación 000000000000020, el cual deberá ser utilizado para su subsanación.

En el caso de la fila 2, se tiene el error RAIF0015 que indica que el campo TECNOLOGIA_DE_ACCESO presenta un valor no reconocido, diferente a los valores especificados para dicho campo en el presente documento; el sistema ha asignado a este registro el código de subsanación 000000000000021.

En el caso de la fila 3, se tiene el error RAIF0001 que indica que el campo CODIGO_UBIGEO presenta un valor inconsistente, toda vez que no se encuentra en el listado institucional de centros poblados del Osiptel; el sistema ha asignado a este registro el código de subsanación 000000000000022.

1.6.2. REPORTES SUBSANADOS POR LA EMPRESA OPERADORA

El nombre del archivo a remitir al Osiptel deberá tener la siguiente nomenclatura:

NOMBREDEARCHIVOEVALUADO_YYYYMMDD_SUB.TXT

Características:

- NOMBREDEARCHIVOEVALUADO: Nombre del archivo fuente reportado por el concesionario al que corresponden los errores enviados.

- YYYY: Son los cuatro dígitos que identifican el año de entrega del archivo subsanado.

- MM: Son los dos dígitos que identifican el mes de entrega del archivo subsanado.

- DD: Son los dos dígitos que identifican el día de entrega del archivo subsanado.

- SUB: Identificador de los archivos que corresponden a la subsanación de errores.

- TXT: Extensión del archivo que corresponde a formato de texto plano.

Se deben reportar todos los campos del registro observado, subsanando el/los campos rechazados por contener algún tipo de error. La empresa operadora, deberá agregar un “campo” al final del registro a subsanar, el mismo que será llenado con el “Código de Subsanación” (código de 15 dígitos numéricos) consignado en el archivo de errores.

Cabe mencionar que la información subsanada también será validada, a fin de verificar si ha sido remitida conforme las características y formato establecido.

2. CRITERIOS TÉCNICOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL INCISO G) DEL ARTÍCULO 4 DE LA NORMA TÉCNICA

En cumplimiento del inciso g) del artículo 4 de la Norma Técnica, en la presente sección, se definen los parámetros que se consideran como condiciones ambientales de medición, y que deben estar disponibles, en línea y en tiempo real, en cualquier momento que sea requerido para la medición de los indicadores de calidad del servicio de Internet, a través del API4 o solución equivalente aplicable para el servicio de Internet Fijo e Internet Móvil.

En tal sentido, los parámetros técnicos que se consideran como condiciones ambientales de medición son los siguientes:

2.1. Parámetros técnicos para las conexiones de Internet Fijo

- MAC del CPE5.

- IP asignado al CPE.

- Código Identificador de la conexión del abonado6, en los sistemas OSS7 de la empresa operadora, que debe ser el mismo código que se reporta a través del Registro de Abonados del Servicio de Acceso a Internet.

- Código de UBIGEO de 10 dígitos (centro poblado) de la ubicación geográfica de la conexión, de acuerdo al listado institucional de centros poblados del Osiptel.

- Nombre del plan de la conexión, que debe ser el mismo código que se reporta a través del Registro de Abonados del Servicio de Acceso a Internet.

- Código del plan contratado de la conexión, que debe ser el mismo código que se reporta a través del Registro de Abonados del Servicio de Acceso a Internet.

- Velocidad de bajada contratada de la conexión, expresado en Mbps8.

- Velocidad de subida contratada de la conexión, expresado en Mbps.

- Porcentaje de Velocidad mínima garantizada de la conexión.

- Velocidad de bajada promocional de la conexión, expresado en Mbps.

- Velocidad de subida promocional de la conexión, expresado en Mbps.

- Capacidad de datos máximo contratado en el plan del abonado, expresado en Gigabytes9 (GB), indicar “Ilimitado” si corresponde a un plan que no cuenta con una degradación de la velocidad luego de pasado una capacidad máxima de datos contratados.

- Consumo de datos del plan contratado hasta el momento de la medición, expresado en Gigabytes (GB), indicar “No Aplica” si corresponde a un plan que no cuenta con una degradación de la velocidad luego de pasado una capacidad máxima de datos contratados.

- Código del nodo de acceso (código del DSLAM para el caso de la red XDSL, código del nodo óptico en el caso de la red HFC, código del splitter óptico en el caso de la red FTTH, código de la estación base en el caso de una red fija inalámbrica) al cual se conecta la conexión del abonado, de acuerdo con el sistema OSS de la empresa.

- Tecnología de acceso de la conexión (XDSL, HFC, FTTH, LTE, 5G-NR, WIMAX, SATELITAL, otros)

- Identificación de tráfico cursado en la interfaz WAN (expresado en Kbps10) que permita advertir si se está cursando tráfico concurrente, diferente al tráfico de la medición, antes y durante la medición.

- Fecha de captura de información, en formato DD/MM/AAAA.

- Hora de captura de información, en formato HH:MM:SS.

- Porcentaje de utilización del procesador (CPU) del CPE.

- Porcentaje de utilización de memoria RAM del CPE.

Adicionalmente, para el servicio de Internet Fijo Inalámbrico, se deberá contemplar la siguiente información:

- Intensidad de señal (3G: RSCP, 4G: RSRP, 5G: RSRP, u otras tecnologías, expresado en dBm o dB según corresponda).

2.2. Parámetros técnicos para las conexiones de Internet Móvil

- Número telefónico de la conexión móvil medida.

- IMSI de la conexión móvil medida.

- IMEI del equipo terminal asociado al número telefónico medido.

- Marca del equipo terminal móvil, de acuerdo a lo indicado por el sistema operativo del equipo11.

- Modelo del equipo terminal móvil, de acuerdo a lo indicado por el sistema operativo del equipo12.

- Versión del sistema operativo del móvil asociado al equipo terminal móvil medido.

- Nivel de batería del equipo terminal móvil, expresado en porcentaje.

- Ubicación georreferenciada del equipo terminal móvil (longitud, expresado en grados decimales, con al menos 5 dígitos de precisión -xx.abcde).

- Ubicación georreferenciada del equipo terminal móvil (latitud, expresado en grados decimales, con al menos 5 dígitos de precisión -yy.abcde).

- Cell ID de la celda a la que está conectada el equipo terminal móvil.

- Tecnología de la conexión medida de acuerdo a lo capturado por el equipo terminal móvil como, por ejemplo: 3G, UMTS, HSPA, HSPA+, HSDPA, HSUPA, 4G, LTE, LTE ADVANCED, 4.5 G, LTE ADVANCED PRO, 5G-NSA, 5G SA, etc; también deberá capturar si la medición se ha realizado a través de una red WI-FI.

- Intensidad de señal (3G: RSCP, 4G: RSRP, 5G: RSRP, expresado en dBm).

- Capacidad total de datos adquiridos en el plan, expresado en Gigabytes (GB). Se debe considerar aquel volumen de datos adquirido en el plan o paquete de datos del abonado, que no sufren de una reducción de la velocidad una vez superado un límite específico.

- Consumo de datos del plan adquirido, expresado en Gigabytes (GB). Se debe considerar el volumen del tráfico consumido del plan o paquete de datos del abonado al momento de la consulta de dicha información.

- Identificación de tráfico cursado en la interfaz WAN (expresado en Kbps) que permita advertir si se está cursando tráfico concurrente, diferente al tráfico de la medición, antes y durante la medición.

- Fecha de captura de información en formato DD/MM/AAAA.

- Hora de captura de información en formato HH:MM:SS.

- Cantidad de núcleos del procesador (CPU) del equipo terminal móvil.

- Porcentaje de utilización de memoria RAM del equipo terminal móvil.

- Memoria de almacenamiento interna (ROM) del equipo terminal, expresado en Gigabytes (GB).

- Porcentaje de utilización de la memoria de almacenamiento interna (ROM) del equipo terminal.

Tomando en consideración la constante evolución tecnológica en la prestación del servicio de Internet Fijo y Móvil, el Osiptel, de considerarlo necesario, podrá actualizar los parámetros técnicos definidos en la presente sección, para lo cual procederá a actualizar el Anexo de la Norma, brindando un plazo de adecuación a las empresas operadoras de 90 días calendario contados desde dicha aprobación, con la finalidad de que realicen las actualizaciones necesarias en el API o solución equivalente para recopilar las condiciones ambientales para el servicio de Internet Fijo y Móvil, según corresponda.

1Artículo 7.- Principio de Transparencia

Toda decisión de cualquier órgano funcional del Osiptel deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocibles y predecibles por los administrados. Las decisiones del Osiptel serán debidamente motivadas y los proyectos de decisiones normativas y/o regulatorias serán además previamente publicadas para recibir opiniones del público en general. Se excluye de esta obligación aquellas decisiones que, por su urgencia o necesidad, el Consejo Directivo determine que no queden sujetas al procedimiento de publicación previa. De ser pertinente, se realizarán audiencias públicas a fin de recibir opiniones de los administrados.” (Subrayado propio).

2 “Artículo 27.- Participación de los interesados

Constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte Osiptel, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados. Se exceptúan de la presente norma los reglamentos considerados de urgencia, los que deberán, en cada caso, expresar las razones en que se funda la excepción.

(…)”(Subrayado propio)

3 De acuerdo al inciso ix) del artículo 2 de la Norma Técnica, el Registro de Abonados se define como: Registro de la totalidad de abonados del servicio de Internet Fijo y/o Móvil, según corresponda, que debe de ser enviado por las empresas operadoras que presten el servicio de Internet, de acuerdo a lo señalado en el Anexo Técnico de la Norma. (Subrayado propio)

4 Application Programming Interface

5 Debe corresponder a la dirección MAC de la interfaz WAN del CPE.

6 Refiere al Serial Number del CPE (parámetro TR-069: Device.Deviceinfo.SerialNumber)

7 Operations Support System: Sistema de soporte a la operación de las redes de las empresas operadoras.

8 Megabits por segundo = 1000 Kbps

9 Gigabytes = 1000 Megabytes.

10 Kilobits por segundo = 1000 bps

11 Dicha información debe de ser obtenida desde la información provista por el mismo sistema operativo del equipo terminal, y no del código TAC del IMEI del equipo.

12 Ibid

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