Disponen inmediata clausura de tres locales donde funciona la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Salvador Limitada, ubicados en los departamentos de Puno y Lima

RESOLUCIÓN SBS N° 02190-2023

Lima, 23 de junio de 2023

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTO:

El Informe N° 109-2023-DAC, del 16 de junio de 2023, que da cuenta de la promoción y desarrollo de actividades de captación de dinero del público por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Salvador Limitada, sin encontrarse autorizada expresamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, Superintendencia), al no estar inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales (en adelante, Registro Coopac), a cargo de esta Superintendencia;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 87° de la Constitución Política del Perú, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ejerce el control de las empresas bancarias y de seguros, y de las demás que reciben depósitos del público, así como de aquellas que por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley;

Que, en armonía con el anotado precepto constitucional, el artículo 345° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley General), establece que esta Superintendencia ejerce en el ámbito de sus atribuciones, el control y la supervisión de las empresas que conforman el sistema financiero y el sistema de seguros, así como de las demás personas naturales y jurídicas incorporadas por dicha ley o por leyes especiales, de manera exclusiva en los aspectos que le corresponda;

Que, mediante Ley N° 30822 se sustituyó la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, otorgando a la Superintendencia las facultades de supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Coopac);

Que, el sub numeral 9.1 del numeral 9 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General establece que las Coopac están obligadas a inscribirse en el Registro Coopac;

Que, asimismo, el sub numeral 10.1 del numeral 10 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, dispone que únicamente las Coopac que se encuentren inscritas en el Registro Coopac, podrán captar depósitos de sus socios;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30822 establece que las solicitudes de disolución y liquidación de las Coopac que se encuentren en trámite ante el Poder Judicial a la entrada en vigencia de dicha ley, respecto a las cuales no haya sentencia alguna, se adecúan a lo dispuesto en el numeral 5 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General;

Que, la Resolución SBS N° 034-2019 aprobó el ‘Procedimiento aplicable a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que al 1 de enero de 2019 se encuentran con solicitud, presentada por la Superintendencia, de disolución y liquidación en trámite ante el Poder Judicial sin que se haya expedido sentencia’, norma que establece que estas Coopac deben acreditar ante la Superintendencia, de ser el caso, haber levantado la causal que motivó su solicitud de disolución y liquidación en sede judicial, y que, en caso ello sea verificado por la Superintendencia, la Coopac tiene treinta (30) días hábiles para solicitar su inscripción en el Registro Coopac;

Que, mediante Oficio N° 21554-2022-SBS, de fecha 26 de mayo de 2022, notificado el 1 de junio de 2022, la Superintendencia comunicó a la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Salvador Limitada que, tras haber levantado la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa prevista en el numeral 2 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR, se daba por concluido el procedimiento establecido por la Resolución SBS N° 034-2019;

Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Salvador Limitada no solicitó su inscripción en el Registro Coopac dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notificación del Oficio N° 21554-2022-SBS, conforme lo establece el artículo 8 de la Resolución SBS N° 034-2019;

Que, no obstante, se ha verificado que la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Salvador Limitada viene promoviendo y realizando actividades de captación de dinero del público y de préstamos, sin encontrarse inscrita en el Registro Coopac;

Que, tanto las operaciones de captación de dinero del público como de préstamo de dinero las promueve y realiza en sus locales ubicados en Jirón Arequipa N° 1024, distrito, provincia y, departamento de Puno; en Jirón Sucre N° 877, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, y en Avenida Venezuela N° 625, Oficina 802, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima, sin encontrarse inscrita en el Registro Coopac;

Que, el 12 de setiembre de 2022 se llevó a cabo una diligencia de actuación preventiva, a cargo del Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Puno, quien exhortó a la encargada del local de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Salvador Limitada, ubicado en Jr. Arequipa N° 1024, Puno, señora Lidia Colca Panca, que en tanto no cuente con la autorización de la Superintendencia, no puede desarrollar actividades que son propias de una Coopac, debiendo cerrar el local que mantiene abierto al público con dicho propósito;

Que, mediante Oficios N° 42152-2022-SBS y 42153-2022-SBS, de fecha 30 de setiembre de 2022, esta Superintendencia conminó a la señora Sofía Adelma Calle Aguilar, gerente general de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Salvador Limitada, para que se abstuviera de seguir realizando actividades de préstamo de dinero y actividades de captación de dinero del público, y que se abstuviera de promover dichas actividades;

Que, en la Disposición N° 02-2022-MP-DFP-1FPPDPUNO, de fecha 28 de noviembre de 2022, emitida por la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Puno (Caso N° 2706010901-2023-179-0), se deja constancia que la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Salvador Limitada continúa operando con normalidad, promoviendo y realizando operaciones de captación de fondos del público, sin contar con autorización expresa de la Superintendencia; razón por la cual la referida Fiscalía solicitó a esta Superintendencia adopte medidas de supervisión y sancionadoras correspondientes a su competencia;

Que, el numeral 10.3 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General dispone que en caso de detectarse que una Coopac está captando depósitos de sus socios sin estar inscrita en el Registro Coopac, la Superintendencia debe disponer la inmediata clausura de sus oficinas, contando para ello con el apoyo e intervención del Ministerio Público;

Que, de conformidad con el artículo 349°, numeral 19, de la Ley General, son atribuciones del Superintendente realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los intereses del público, por lo que corresponde requerir a la referida cooperativa de ahorro y crédito que informe a sus socios sobre las acciones que adoptará para concluir sus operaciones pendientes;

Con la conformidad de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; en uso de las atribuciones conferidas por la Ley General y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la inmediata clausura de los locales en los cuales funciona la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Salvador Limitada, ubicados en:

1. Jirón Arequipa N° 1024, distrito, provincia y departamento de Puno,

2. Jirón Sucre N° 877, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno.

3. Avenida Venezuela N° 625, Oficina 802, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Autorizar al señor Carlos Cueva Morales, Jefe del Departamento de Asuntos Contenciosos para que, en representación de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, adopte las medidas destinadas a cumplir con lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente Resolución; facultándosele para que designe a los funcionarios competentes que ejecutarán dichas acciones, pudiendo con tal fin requerir el apoyo de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público, así como de Notario Público; y emitir los oficios de requerimiento o informativos que sean necesarios para dar cumplimiento a la presente resolución.

Artículo Tercero.- Requerir al presidente del Consejo de Administración y al gerente general de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Salvador Limitada para que informen a los socios el plazo y modo en que van a proceder a concluir sus operaciones pendientes -las cuales deberán incluir la devolución de los depósitos captados-, así como el lugar y la persona responsable de coordinar dichas acciones, debiendo informar a la Superintendencia de la adopción de esta medida en el plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles de notificada la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución al presidente del Consejo de Administración y al gerente general de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Salvador Limitada, a la Municipalidad Distrital de Puno, a la Municipalidad Distrital de Juliaca y a la Municipalidad Distrital de Breña, al representante del Ministerio Público y a la Policía Nacional del Perú para los fines correspondientes; y disponer su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

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