Aprueban la Nota Técnica “Criterios para la identificación de activos y el reconocimiento de activos intangibles en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0008-2023-EF/63.01
Lima, 23 de junio de 2023
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modificatorias, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252, y modificatorias, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa administra el Banco de Inversiones y está facultada para efectuar, de oficio, la desactivación de inversiones de acuerdo a los criterios que establezca para tal efecto; gestiona e implementa mecanismos para el seguimiento y monitoreo de la ejecución de inversiones; dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el Ciclo de Inversión, supervisando su calidad; elabora el Programa Multianual de Inversiones del Estado; aprueba las metodologías generales teniendo en cuenta el nivel de complejidad de los proyectos; brinda capacitación y asistencia técnica a las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y emite opinión vinculante exclusiva y excluyente sobre la aplicación del Ciclo de Inversión y sus disposiciones, en relación a los temas de su competencia. Asimismo, desarrolla estándares de dirección de proyectos, así como brinda acompañamiento especializado en dicha materia, como Centro de Excelencia;
Que, de acuerdo con los numerales 1 y 3 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, y modificatorias, se establece que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones tiene como función, entre otras, aprobar directivas, procedimientos, lineamientos, instrumentos metodológicos de alcance general y demás normas complementarias del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, necesarias para su funcionamiento y la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión, así como emitir los contenidos aplicables a las fichas técnicas generales y a los estudios de preinversión, las metodologías generales y parámetros de evaluación para la formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión, teniendo en cuenta su nivel de complejidad, con independencia de su modalidad de ejecución;
Que, el párrafo 21.1 del artículo 21 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, y modificatorias, señala que la fase de Formulación y Evaluación comprende la formulación del proyecto, de aquellas propuestas de inversión necesarias para alcanzar las metas establecidas en la programación multianual de inversiones, y la evaluación respectiva sobre la pertinencia de su ejecución, comprendiendo, asimismo, la evaluación sobre la pertinencia del planteamiento técnico del proyecto de inversión;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 004-2019-EF/63.01, se aprobó la Guía General de Identificación, Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión, la cual introduce un marco de análisis para la identificación de los factores de producción que determinan la capacidad de una entidad para la producción de un servicio de finalidad pública, y por lo tanto susceptibles de intervenirse mediante inversión pública, denominándolos “Activos”. En esa línea, resultaría necesario que, en el proceso de formulación y evaluación, las Unidades Formuladoras cuenten con los instrumentos técnicos adecuados para el desempeño de sus funciones;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la Nota Técnica “Criterios para la identificación de activos y el reconocimiento de activos intangibles en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones” con la finalidad de establecer los criterios y orientaciones para la identificación de activos y el reconocimiento de activos intangibles incorporados a través de inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, como parte de la elaboración de los documentos técnicos que sustentan la decisión de inversión de un proyecto de inversión en la fase de Formulación y Evaluación del Ciclo de Inversión, manteniendo la concordancia con las definiciones de Unidad Productora y Factores de Producción establecidos en las metodologías generales aprobadas por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones;
De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y modificatorias; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, y modificatorias, y los literales c) y d) del artículo 203 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Nota Técnica “Criterios para la identificación de activos y el reconocimiento de activos intangibles en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”
Aprobar la Nota Técnica “Criterios para la identificación de activos y el reconocimiento de activos intangibles en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones” que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y de su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL MOISÉS LEIVA CALDERÓN
Director General
Dirección General de Programación Multianual
de Inversiones
2190381-1