Aprueban exceptuar del requisito de “pago de la cuota de participación” para las empresas que deseen acceder a diversas Ruedas de Negocios, en sus ediciones 2022; y un descuento adicional del 50% a los establecidos en la Carta de Servicios vigente, para las empresas que deseen participar en las ferias internacionales de exportaciones y en la rueda de negocios Perú Service Summit

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL

Nº 000151-2023-PROMPERU/GG

San Isidro, 23 de junio del 2023

VISTOS: Informe Técnico Nº 098-2023-PROMPERÚ/DR de la Dirección de Coordinación de las Oficinas Regionales, el Memorando Nº 653-2023-PROMPERÚ/DX-SPC y el Informe Técnico Nº 023-2023-PROMPERÚ/DX-SPC de la Subdirección de Promoción Comercial, los Memorandos Nº 351 y 355-2023-PROMPERÚ/DX de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, los Memorandos Nros. 236 y 237-2023-PROMPERÚ/GG-OPP e Informe Nº 063-2023-PROMPERÚ/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº360-2023-PROMPERÚ/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que “para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;

Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015- PROMPERÚ/SG y modificatorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden;

Que, mediante el Capítulo VIII. Disposición Final Transitoria de la Carta de Servicios de PROMPERÚ, se estableció que “se podrán aprobar mediante Resolución de Gerencia General, medidas excepcionales y transitorias relacionadas con las disposiciones contenidas en el presente documento, para lo cual se deberá contar con el debido sustento contenido en un informe técnico elaborado por el área usuaria que la proponga, en el cual se justificará de igual forma la temporalidad de dicha medida, debiendo contar con la opinión favorable de la Subdirección y Dirección correspondiente, así como de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Que, a través de los documentos de Vistos, la Subdirección de Promoción Comercial de la Dirección de Promoción de las Exportaciones mediante Informe Técnico Nº 023-2023-PROMPERÚ/DX-SPC, adjunto al Memorando Nº 351-2023-PROMERÚ/DX, y la Dirección de Coordinación de las Oficinas Regionales a través del Informe Técnico Nº 98-2023-PROMPERÚ/DR con la conformidad de la Subdirección de Promoción Comercial y de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, expuesta en el Memorando Nº 653-2023-PROMPERÚ/DX-SPC y en el Memorando Nº 355-2023-PROMPERÚ/DX respectivamente, propone las medidas excepcionales y transitorias de (i) exceptuar para el año fiscal 2023 del requisito de “pago de la cuota de participación” para las empresas que deseen participar en las Ruedas de Negocios en regiones: Expoamazónica, Maderas, Cafés especiales y Aceite de oliva; y (ii) otorgar un descuento adicional del 50% a los establecidos en la Carta de Servicios vigente, para las empresas que deseen participar en las ferias internacionales de exportaciones y en la rueda de negocios Perú Service Summit, que se realicen a partir del mes junio hasta diciembre del presente año fiscal, comprendidos en la Carta de Servicios de PROMPERÚ - Sección Dirección de Promoción de las Exportaciones;

Que, conforme al literal d) del artículo 22 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, corresponde a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dirigir y supervisar la formulación y actualización del Reglamento de Organización y Funciones, Texto Único de Procedimientos Administrativos, Carta de Servicios y demás documentos de gestión institucional, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas de la entidad, y de conformidad con la normativa vigente; y proponer dichos documentos a la Gerencia General;

Que, a través del documento de Vistos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto a la propuesta realizada por la Subdirección de Promoción Comercial de la Dirección de Promoción de las Exportaciones y de la Dirección de Coordinación de las Oficinas Regionales; y en consecuencia recomienda aprobar las medidas excepcionales y transitorias expuestas en el párrafo precedente;

Que, a través del documento de Vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica opina de manera favorable a la recomendación realizada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, atendiendo a que la misma ha sido realizada según las pautas señaladas en la Carta de Servicios;

Que, para la publicidad de la presente resolución, se debe tener en cuenta lo señalado en el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, mediante la cual se faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios, y efectuar los cobros correspondientes, precisándose en su artículo 2 que el Titular de la Entidad, mediante Resolución, establecerá las descripciones de los bienes y servicios objeto de comercialización por parte de la Entidad, entre otros; estableciéndose que toda modificación a dicha resolución, deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el diario oficial El Peruano;

Que, sin perjuicio a lo señalado en el Capítulo VIII. Disposición Final Transitoria de la Carta de Servicios de PROMPERÚ, se tiene que, mediante el literal a) del numeral 1.1. del artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 005-2023-PROMPERÚ/PE, se delega al Gerente General la facultad de “aprobar las directivas, manuales, políticas internas, procedimientos, incluyendo la Carta de Servicios de la Entidad, sus modificatorias, y otros documentos necesarios para la gestión institucional”;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Supremo Nº 088-2011-PCM; el literal g) del artículo 15 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 005-2023-PROMPERÚ/PE y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 042-2023-PROMPERÚ/PE;

Con el visto bueno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Subdirección de Promoción Comercial, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, de la Dirección de Coordinación de las Oficinas Regionales y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar, como medida excepcional y transitoria, de exceptuar para el año fiscal 2023 del requisito de “pago de la cuota de participación” para las empresas que deseen participar en las Ruedas de Negocios en regiones: Expoamazónica, Maderas, Cafés especiales y Aceite de oliva, a través del Servicio Nº 02: Participación en Ruedas de Negocios.

Artículo 2.- Aprobar, como medida excepcional y transitoria, otorgar un descuento adicional del 50% a los establecidos en la Carta de Servicios vigente, para las empresas que deseen participar en las ferias internacionales de exportaciones y en la rueda de negocios Perú Service Summit, que se realicen hasta diciembre del presente año fiscal.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Administración la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 4.- Disponer que el responsable de la actualización de la información del Portal de Trasparencia Estándar de PROMPERÚ, realice la publicación correspondiente en el mencionado Portal, el mismo día de publicada la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

María del Sol Velásquez García

Gerente General

2190380-1