RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO

027-2022-2023-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA

REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa del

Congreso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL

CONGRESO QUE INHABILITA POR DIEZ AÑOS PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA A LA EXCONGRESISTA YESENIA PONCE VILLARREAL DE VARGAS

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, el 27 de agosto de 2018 la excongresista Janet Emilia Sánchez Alva, en su condición de presidenta de la Comisión de Ética Parlamentaria, presentó la Denuncia Constitucional 245 —a la cual el Consejo Directivo, el 14 de octubre de 2021, asignó el número 175— contra la excongresista de la República Yesenia Ponce Villarreal de Vargas, por infracción al artículo 38 de la Constitución Política del Perú y la probable comisión de los delitos de Cohecho Activo Genérico, Falsificación de Documentos y Falsedad Genérica, tipificados en los artículos 397, 427 y 438 del Código Penal, respectivamente.

SEGUNDO.- Que, mediante informe de calificación de fecha 1 de julio de 2019, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales —previa verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia, establecidos en los literales a) y c) del artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República—declaró procedente la Denuncia Constitucional 175.

TERCERO.- Que la Comisión Permanente, en sesión celebrada el 20 de agosto de 2020, acordó otorgar el plazo de hasta 15 días hábiles para que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales realice la investigación y presente el informe final.

CUARTO.- Que, el 13 de mayo de 2022, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales aprobó por unanimidad el informe final que recomienda INHABILITAR para el ejercicio de cargo público por diez años a la excongresista de la República Yesenia Ponce Villarreal de Vargas por infracción al artículo 38 de la Constitución Política del Perú, enmarcado en el Capítulo III, De los derechos políticos y de los deberes, concepto desarrollado por el Tribunal Constitucional en su sentencia Nº 06091-2008-PHC/TC fundamento 6, de conformidad con lo establecido en el Informe Nº 13 de la Comisión de Ética Parlamentaria que forma parte de la Denuncia Constitucional 175, del que se infiere que la excongresista Yesenia Ponce Villarreal de Vargas habría realizado conductas transgresoras del ordenamiento jurídico como presentación y uso de documentos falsos o con un contenido alterado, así como el presunto pago de una dádiva al funcionario de la institución educativa para la emisión de certificados de estudios; conductas que vulneran el marco normativo y constitucional, las mismas que dieron origen a su suspensión por 120 días de legislatura en el ejercicio de sus funciones congresales por el Pleno del Congreso de la República.

QUINTO.- Que la Comisión Permanente, en sesión celebrada el 24 de marzo de 2023, aprobó el informe final recaído en la Denuncia Constitucional 175 y la conformación de la subcomisión acusadora para formular acusación ante el Pleno del Congreso de la República.

SEXTO.- Que, durante el desarrollo del procedimiento de acusación constitucional, se ha respetado el debido proceso y se ha brindado a la denunciada Yesenia Ponce Villarreal de Vargas todas las garantías necesarias para el ejercicio de su derecho a la defensa, siendo notificada con las formalidades de ley. Asimismo, se le ha garantizado el acceso al expediente de la denuncia constitucional, no habiendo solicitado, ella o su defensa técnica, el acceso correspondiente.

Por las consideraciones expuestas y las esgrimidas en el informe final, y habiendo ejercido la denunciada su derecho a la defensa durante el procedimiento, el Pleno del Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú y el inciso i) del artículo 89 de su Reglamento, ha resuelto:

INHABILITAR por diez años a la señora YESENIA PONCE VILLARREAL DE VARGAS para el ejercicio de la función pública, en su condición de excongresista de la República, por infracción a la Constitución Política del Perú, en su artículo 38.

Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil veintitrés.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

2190373-1