RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO

026-2022-2023-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA

REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa del

Congreso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE DECLARA HABER LUGAR A LA FORMACIÓN DE CAUSA PENAL POR LA COMISIÓN DE DELITOS CONTRA LA EXCONGRESISTA YESENIA PONCE VILLARREAL DE VARGAS

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, el 27 de agosto de 2018, la excongresista Janet Emilia Sánchez Alva, en su condición de presidenta de la Comisión de Ética Parlamentaria, presentó la Denuncia Constitucional 245 —a la cual el Consejo Directivo, el 14 de octubre de 2021, asignó el número 175— contra la excongresista de la República Yesenia Ponce Villarreal de Vargas, por infracción al artículo 38 de la Constitución Política del Perú y la probable comisión de los delitos de Cohecho Activo Genérico, Falsificación de Documentos y Falsedad Genérica, tipificados en los artículos 397, 427 y 438 del Código Penal, respectivamente.

SEGUNDO.- Que, mediante informe de calificación de fecha 1 julio de 2019, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales —previa verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia, establecidos en los literales a) y c) del artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República— declaró procedente la Denuncia Constitucional 175.

TERCERO.- Que la Comisión Permanente, en sesión celebrada el 20 de agosto de 2020, acordó otorgar el plazo de hasta 15 días hábiles para que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales realice la investigación y presente el informe final.

CUARTO.- Que, el 13 de mayo de 2022, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales aprobó por unanimidad, el informe final que recomienda ACUSAR a Yesenia Ponce Villarreal de Vargas, en su calidad de excongresista de la República por la presunta comisión de los delitos de Cohecho Activo Genérico, Falsificación de Documentos y Falsedad Genérica, tipificados en los artículos 397, 427 y 438 del Código Penal, respectivamente, al presuntamente haber obtenido un beneficio a cambio de la entrega de dinero al director del Centro Educativo Mariscal Toribio de Luzuriaga para que expida los certificados de estudios de los años 1995 y 1996; al presuntamente haber entregado regalos al expresidente de la Comisión de Ética Parlamentaria y a un trabajador de la misma para que se resuelva a su favor el informe de dicha comisión; al presuntamente haber hecho uso de un documento falso para acreditar estudios escolares y al haber pretendido alterar la verdad al presentar ante la Comisión de Ética Parlamentaria certificados de estudios presuntamente falsos.

QUINTO.- Que la Comisión Permanente, en sesión celebrada el 24 de marzo de 2023, aprobó el informe final de la Denuncia Constitucional 175 y la conformación de la subcomisión acusadora para formular acusación ante el Pleno del Congreso de la República.

SEXTO.- Que, durante el desarrollo del procedimiento de acusación constitucional, se ha respetado el debido proceso y se ha brindado a la denunciada YESENIA PONCE VILLARREAL DE VARGAS todas las garantías necesarias para el ejercicio de su derecho a la defensa, siendo notificada con las formalidades de ley. Asimismo, se le ha garantizado el acceso al expediente de la denuncia constitucional, no habiendo solicitado, ella o su defensa técnica, el acceso correspondiente.

Por las consideraciones expuestas y las esgrimidas en el informe final, y habiendo ejercido la denunciada su derecho a la defensa durante el procedimiento, el Pleno del Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú y el inciso i) del artículo 89 de su Reglamento, ha resuelto:

DECLARAR HABER LUGAR A LA FORMACIÓN DE CAUSA PENAL contra la señora YESENIA PONCE VILLARREAL DE VARGAS, en su condición de excongresista de la República, por la presunta comisión de los delitos de Cohecho Activo Genérico, Falsificación de Documentos y Falsedad Genérica, tipificados en los artículos 397, 427 y 438 del Código Penal, en agravio del Estado.

Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil veintitrés.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso

de la República

2190372-1