decreto de urgencia

nº 021-2023

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, A FIN DE IMPULSAR LA COMPENSACIÓN SOCIAL Y PROMOCIÓN PARA EL ACCESO AL GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) DE LOS SECTORES VULNERABLES URBANOS Y RURALES A NIVEL NACIONAL, A TRAVÉS DEL FONDO DE INCLUSIÓN SOCIAL ENERGÉTICO

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, se crea el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) como un sistema de compensación energética, que permite brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29852, establece que los recursos del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) se obtienen de acuerdo con los siguientes recargos: (i) recargo en la facturación mensual de los usuarios libres de electricidad; (ii) recargo al suministro de los productos líquidos derivados de hidrocarburos y líquidos de gas natural; y, (iii) recargo a la facturación mensual a los usuarios del transporte del Gas Natural por ductos;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley N° 29852, uno de los fines del FISE es la compensación social y promoción para el acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP) de los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales;

Que, el artículo 6 de la citada Ley establece que el FISE tiene carácter intangible y sus recursos se destinarán única y exclusivamente a los fines a que se refiere la referida norma. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, el FISE no constituye un fondo público;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 29852 dispone que, para la promoción del acceso de GLP a los sectores vulnerables, el FISE es aplicable exclusivamente a los balones de GLP de hasta 10 kg, con la finalidad de permitir el acceso a este combustible a los usuarios de los sectores vulnerables;

Que, se vienen registrando altas tasas de inflación que superan la meta de inflación del Banco Central de Reserva del Perú, y se prevé que dicha situación persista hasta finales del 2023, por lo que se identifica la necesidad de implementar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, para coadyuvar a garantizar la seguridad alimentaria de las familias vulnerables del país; en un contexto de elevados riesgos climatológicos y condiciones financieras menos favorables, en consistencia con las metas fiscales establecidas en el Informe de Actualización y Proyecciones Macroeconómicas 2023-2026;

Que, entre otros impactos, el contexto descrito implica una importante restricción para el presupuesto y gasto de los hogares, en especial aquellos de mayor vulnerabilidad, para cubrir el costo de la canasta básica de consumo familiar, por lo que, en una situación como la actual caracterizada por riesgos climatológicos y presiones inflacionarias, de preservarse la situación vigente se expondría a que numerosas familias vulnerables no cubran, en general, la canasta básica familiar;

Que, con el objetivo general de facilitar la cobertura de la canasta básica de consumo familiar; resulta necesario establecer una medida excepcional y transitoria de ampliación temporal del valor económico del vale de descuento FISE con el fin de generar un impacto neto positivo en el bienestar de la población vulnerable a nivel nacional, mejorando su poder adquisitivo, sin comprometer la sostenibilidad del FISE y los otros usos que dicho fondo financia según el marco normativo vigente en el corto, mediano y largo plazo;

Que, debido a que los recursos disponibles del FISE, proyectados para el año 2023, son insuficientes para alcanzar la finalidad señalada anteriormente, resulta necesaria la emisión de un Decreto de Urgencia que autorice una transferencia de recursos adicionales a favor del Ministerio de Energía y Minas, en su condición de Administrador del FISE, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Establecer la medida extraordinaria en materia económica y financiera, para transferir recursos al Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), que permitan impulsar la compensación social y promoción para el acceso al GLP de la población vulnerable mediante la ampliación temporal del Vale de Descuento FISE, aplicable exclusivamente a los balones de GLP de hasta 10 kg, con la finalidad de facilitar el acceso a este combustible a los usuarios de los sectores vulnerables y; de esta forma, contribuir a la cobertura de la canasta básica familiar de consumo.

Artículo 2.- Ampliación excepcional y transitoria del valor económico del Vale de Descuento FISE

Autorizar al Ministerio de Energía y Minas, en su condición de Administrador del FISE para:

a) Ampliar, durante el Año Fiscal 2023, de forma excepcional y transitoria, mediante Resolución Ministerial, la compensación social a la que se refiere el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, hasta por un monto ascendente de S/ 100.00 (CIEN Y 00/100 SOLES).

b) Emitir el procedimiento para el fraccionamiento en vales mensuales de la compensación citada en el literal precedente. Dichos vales son entregados a partir de la facturación correspondiente al siguiente mes de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia y tienen una vigencia de tres meses.

Se exceptúa de la presente disposición aquellos sectores y usuarios que se encuentran comprendidos en los numerales 2 y 3 del artículo 6, así como en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 021-2012-EM, y en el Decreto Supremo N° 005-2023-EM.

 

Artículo 3.- Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Energía y Minas para financiar la transferencia financiera al FISE

3.1 Aprobar una transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 120 000 000,00 (CIENTO VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Energía y Minas para financiar la transferencia financiera al Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) dispuesta en el numeral 4.1 del artículo 4 del presente Decreto de Urgencia, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. DE ECONOMÍA Y FINANZAS

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 120 000 000,00

-------------------

TOTAL EGRESOS 120 000 000,00

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A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 016 : M. DE ENERGÍA Y MINAS

UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Energía y Minas - Central

CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5001106 : Promoción y Normatividad de Hidrocarburos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 120 000 000,00

-------------------

TOTAL EGRESOS 120 000 000,00

============

3.2. El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución Ministerial, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 4.- Autorización para realizar transferencias financieras a favor del FISE

4.1 Autorizar, durante el Año Fiscal 2023, al Ministerio de Energía y Minas a realizar transferencias financieras a favor del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), hasta por la suma de S/ 120 000 000,00 (CIENTO VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos autorizados en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, para el financiamiento de la ampliación temporal del Vale de Descuento FISE dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego Ministerio de Energía y Minas, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano.

4.2 Los citados recursos son íntegramente incorporados al Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), adquiriendo su naturaleza no pública.

Artículo 5.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

5.1 El Titular del Ministerio de Energía y Minas, en su condición de Administrador del FISE, es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

5.2 Los recursos que se transfieren en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del Titular del Ministerio de Energía y Minas y de quien este haya designado como Administrador del Fondo, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 6.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de agosto de 2023.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

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