LEY Nº 31802

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29158, LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO, A FIN DE ESTABLECER LA PUBLICACIÓN DE LAS AGENDAS Y LAS ACTAS DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DE MINISTROS

Artículo único. Modificación del artículo 15 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

Se modifica el artículo 15 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en los siguientes términos:

Artículo 15. Consejo de Ministros

15.1. El Consejo de Ministros está conformado por Ministros y Ministras nombrados por el Presidente de la República conforme a la Constitución Política del Perú. Es presidido por el Presidente del Consejo de Ministros. Corresponde al Presidente de la República presidirlo cuando lo convoca o asiste a sus sesiones. Puede convocar a los funcionarios que estime conveniente.

15.2. Para ser nombrado Ministro de Estado, además de lo señalado en el artículo 124 de la Constitución Política del Perú, el que ocupe el cargo no debe contar con sentencia condenatoria en primera instancia, en calidad de autor o cómplice, por delito doloso, tal como lo dispone el artículo 39-A de la Constitución Política del Perú, ni estar inhabilitado para ejercer cargo público.

15.3. La agenda de la sesión del Consejo de Ministros se publica en el portal de transparencia de la Presidencia del Consejo de Ministros, antes del inicio de cada sesión.

15.4. Los acuerdos del Consejo de Ministros constan en acta, la cual se aprueba como máximo en la siguiente sesión y se publica en el portal de transparencia de la Presidencia del Consejo de Ministros en el término de veinticuatro horas de aprobada.

15.5. Se exceptúa de publicación los asuntos de inteligencia, orden interno, seguridad nacional u otra información considerada secreta, confidencial o reservada, de acuerdo a la ley de la materia.

15.6. El Presidente del Consejo de Ministros asume la responsabilidad política ante el incumplimiento de publicación de las agendas y las actas de las sesiones del Consejo de Ministros”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Actas de las sesiones del Consejo de Ministros anteriores a la vigencia de la presente ley

Las actas de las sesiones del Consejo de Ministros aprobadas antes de la vigencia de la presente ley y que correspondan al actual periodo gubernamental se publican en el portal de transparencia de la Presidencia del Consejo de Ministros en el plazo de treinta días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de esta ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día doce de abril de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil veintitrés.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

2190370-1