DECRETO DE URGENCIA

Nº 020-2023

DECRETO DE URGENCIA QUE

ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS

EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA

PARA IMPULSAR LA REACTIVACIÓN EN

MATERIA DE INVERSIÓN PÚBLICA

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el panorama de crecimiento económico mundial se revisó a la baja para el año 2023 debido a un contexto de presiones inflacionarias, altas tasas de interés y mayores riesgos que podrían afectar la recuperación de la actividad económica; existiendo un ajuste a la baja en el crecimiento económico de América Latina (de 1,8% a 1,6%) ante la continuidad de las presiones inflacionarias, altos costos de financiamientos por incrementos de las tasas de política monetaria, tensiones geopolíticas, menor crecimiento de socios comerciales y una serie de eventos de incertidumbre social y político;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 143-2022-PCM, publicado el 14 de diciembre de 2022, se declara el Estado de Emergencia a nivel nacional, por el término de treinta (30) días calendario, a fin de que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas, debido a diversos conflictos sociales a nivel nacional, registrados a partir del 7 de diciembre de 2022, que generaron actos de violencia y vandalismo contra las instituciones públicas y privadas, así como agresiones contra la integridad personal de los ciudadanos y autoridades;

Que, mediante los Decretos Supremos Nº 007-2023-PCM, 008-2023-PCM, Nº 019-2023-PCM, Nº 024-2023- PCM, Nº 028-2023-PCM, Nº 029-2023-PCM, Nº 030-2023-PCM, Nº 034-2023-PCM, Nº 035-2023-PCM, Nº 036-2023-PCM, Nº 038-2023-PCM, Nº 039-2023-PCM, Nº 044-2023-PCM, Nº 052-2023-PCM, Nº 056-2023-PCM, 058-2023-PCM, 059-2023-PCM, 061-2023-PCM, 062-2023-PCM y 065-2023-PCM se declaró el Estado de Emergencia en distritos de diversos departamentos del país, por desastres de gran magnitud por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM se declaró el Estado de Emergencia en distritos de diversos departamentos del país, por desastre y peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023 – 2024) y posible Fenómeno El Niño;

Que, en ese sentido, ha surgido como hecho extraordinario e imprevisible un nuevo contexto económico marcado por la contracción de la actividad económica producto de la conflictividad social y el choque de fenómenos climatológicos, que vienen afectando el dinamismo de la actividad económica en el país, ocasionando pérdidas económicas en sectores como el agropecuario, transporte e infraestructura;

Que, la inversión pública en mayo del 2023 muestra una desaceleración debido a una menor ejecución de proyectos en gobiernos regionales y locales, lo cual junto a las presiones inflacionarias y altas tasas de interés para acceso a recursos, han afectado la capacidad adquisitiva de las familias, ocasionando un impacto grave en los hogares más pobres del país;

Que, por lo expuesto, es necesario aprobar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, a fin de impulsar el gasto público a través de la ejecución de la inversión pública en el marco del proceso de reactivación económica a nivel regional;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, para el Año Fiscal 2023, a fin de impulsar el gasto público en materia de inversiones en el marco del proceso de reactivación económica a nivel regional.

Artículo 2.- Reconocimiento extraordinario a la ejecución de inversiones

2.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 700 000 000,00 (SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Regionales, de acuerdo a lo señalado en el Anexo I “Criterios de selección y distribución del reconocimiento extraordinario”, para financiar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía de Finanzas, conforme al detalle siguiente:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia

TOTAL EGRESOS 700 000 000,00

============

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

PRODUCTO 2001621 : Estudios de Pre-inversión

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 700 000 000,00

----------------------

TOTAL EGRESOS 700 000 000,00

============

2.2. Los pliegos habilitados en el numeral precedente y los montos de transferencia de partidas se detallan en el Anexo II “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales”, que forma parte integrante de este Decreto de Urgencia, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

2.3. Los titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del presente artículo, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.5. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruyen a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 3. Sobre el uso de los recursos

3.1 Se dispone que los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente norma financian lo siguiente:

a) La reactivación de las obras públicas que forman parte de las inversiones de gobiernos regionales sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones que cuenten con ejecución física y se encuentren paralizadas por necesidad de mayor financiamiento en el año 2023; o,

b) Las inversiones contenidas en la “Ficha para la Proyección de gasto multianual de proyectos prioritarios y estratégicos del GRL 2024 – 2033”, a la que se hace referencia en el literal b) de numeral 12.1.8 del artículo 12, de la Directiva Nº 0002-2023-EF/50.01, Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, aprobada por la Resolución Directoral Nº 0005-2023-EF/50.01. Para tal efecto, de corresponder, los Gobiernos Regionales actualizan la referida Ficha para la Proyección de gasto multianual de proyectos prioritarios y estratégicos del GRL 2024 – 2033. Para tal fin, dichos Gobiernos Regionales deben remitir a la Dirección General de Presupuesto Público un oficio firmado por el Titular del Pliego adjuntando dicha Ficha, en un plazo no mayor de quince (15) días calendarios desde la vigencia de la presente norma.

3.2. Las inversiones a las que se hace referencia en el numeral precedente deben cumplir, además, con lo siguiente:

a) Para el caso de las inversiones que no cuenten con ejecución física, contar con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector competente. Para el caso de las inversiones que cuenten con ejecución física, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Gobierno Regional debe verificar que la misma se encuentre orientada al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios prioritarios, así como estar alineadas a los objetivos y metas del desarrollo nacional, sectorial y/o territorial; y,

b) Encontrarse registradas en el Programa Multianual de Inversiones correspondiente.

3.3. En caso los gobiernos regionales habilitados requieran usar los recursos para la liquidación de inversiones, estas deben concluirse en el año 2023.

3.4 Los gobiernos regionales habilitados deben actualizar los registros de las inversiones en el Banco de Inversiones, a través de los formatos 08-A: Registros en la fase de Ejecución para proyectos de inversión, 08-C: Registros en la fase de Ejecución para IOARR; 09: Registro de cierre de la inversión; y, 12-B: Seguimiento a la ejecución de inversiones, de la Directiva Nº 001-2019-F/63.01, según corresponda.

3.5 Para efectos del uso de los recursos transferidos en el marco del numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, se autoriza a los gobiernos regionales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para destinar dichos recursos a los fines señalados en el presente artículo.

Artículo 4.- Medidas para acompañamiento técnico

Con el fin de asegurar la ejecución de inversiones, los sectores competentes del Gobierno Nacional deben realizar el acompañamiento técnico durante la elaboración de los expedientes técnicos o documentos equivalentes, en los casos que corresponda.

Artículo 5.- Limitación en el uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos a los señalados en el artículo 3.

Artículo 6.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta del 31 de diciembre de 2023.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO I

“CRITERIOS DE SELECCIÓN

Y DISTRIBUCIÓN DEL RECONOCIMIENTO EXTRAORDINARIO”

Criterios de Selección de los gobiernos regionales

Para la selección de los gobiernos regionales, se consideraron tres criterios:

Para los grupos A y B:

a) que cuenten con un mayor Presupuesto Institucional Modificado (PIM) (solo proyectos, genérica 2.6) al corte del 15 de junio de 2023, ordenados de forma descendente y divididos en dos grupos iguales;

b) que cuenten con un avance de ejecución de inversiones porcentual (devengado/PIM) mayor o igual al 20% al corte del 15 de junio de 2023 (% de ejecución a nivel de gobiernos regionales).

Para el grupo C:

c) Para los gobiernos regionales no considerados en el grupo A y B, se selecciona a aquellos GR que tengan un avance de ejecución porcentual (devengado/PIM) mayor al promedio total de los 26 GR del año 20191. En ese sentido, solo se considerará a los GR con un avance porcentual mayor o igual al 15%.

Por lo tanto, se seleccionó a los siguientes gobiernos regionales de acuerdo a cada grupo perteneciente.

Ranking

Grupo

Pliego

PIM al

15/06/23

Devengado al 15/06/23

Avance ejecución %

1

A

450: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN

640,187,806

235,882,188

37%

2

453: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LORETO

701,643,944

210,203,798

30%

3

444: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO

582,578,928

159,821,426

27%

4

443: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA

697,897,246

175,718,052

25%

5

445: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA

932,216,179

204,948,352

22%

6

449: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA

598,513,136

124,844,199

21%

7

451: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD

738,900,387

146,421,650

20%

8

B

440: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS

445,700,701

128,587,381

29%

9

455: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA

265,976,960

69,116,627

26%

10

442: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC

337,147,995

85,949,940

25%

11

C

457: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA

1,120,344,538

206,328,757

18%

12

452: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE

757,655,623

138,841,325

18%

13

458: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO

689,471,831

125,088,923

18%

14

459: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN

567,867,297

92,436,942

16%

15

446: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO

1,126,402,078

181,824,276

16%

16

462: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI

560,123,193

105,997,305

19%

17

461: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES

249,707,661

44,762,008

18%

18

454: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS

181,346,764

31,902,738

18%

19

465: MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

94,311,138

15,691,713

17%

20

460: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA

419,315,735

62,728,921

15%

Metodología de Distribución del Reconocimiento Extraordinario

Para los grupos A y B:

El monto asignado para los grupos A y B se distribuye inicialmente según la participación que tiene el PIM de cada grupo respecto al PIM total de inversiones de los 10 GR. Por lo tanto, al grupo 1 le corresponde 82%, mientras al grupo 2 el 18%.

Los Gobiernos Regionales seleccionados reciben una asignación de recursos, según grupo perteneciente en el criterio de selección, en función a la siguiente fórmula:

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Donde:

j: Número de GR del grupo f

f: Grupo al que pertenece el GR (A, B)

h: Número de GR que pertenecen al grupo f

Ijf: Monto de recompensa que recibe el GRjf

Rf: Monto de recompensa asignado al grupo f

Ajf: Porcentaje del PIM que se ha devengado hasta el 15 de junio de 2023 del GRjf

Bjf: PIM del GRjf al 15 de junio de 2023

Para el grupo C:

Los Gobiernos Regionales seleccionados en el grupo C reciben una asignación de recursos, en función a la siguiente fórmula:

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Donde:

j: Número de GR del grupo f

f: Grupo al que pertenece el GR (C)

h: Número de GR que pertenecen al grupo f

Ijf: Monto de recompensa que recibe el GRjf

Rf: Monto de recompensa asignado al grupo f

Ajf: Porcentaje del PIM que se ha devengado hasta el 15 de junio de 2023 del GRjf

Bjf: PIM del GRjf al 15 de junio de 2023

1 Se considera el año 2019 por ser primer año de inicio de gestión (2019-2022). Fecha de corte: 30 de mayo 2019.

ANEXO II

TRANSFERENCIA DE PARTIDAS A FAVOR DE DIVERSOS GOBIERNOS REGIONALES

(en soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS

GENÉRICA DE GASTO: 2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS

2190365-2