DECRETO DE URGENCIA
Nº 019-2023
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA QUE PERMITAN PREPARAR Y REFORZAR LA RESPUESTA DEL MINISTERIO DE DEFENSA, PARA MITIGAR LOS EFECTOS DE DESASTRES POR INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES Y POSIBLE FENÓMENO EL NIÑO
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea el SINAGERD como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, mediante el artículo 6 de la norma antes citada, se definen a los componentes y procesos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, entre ellos, a la Gestión Reactiva, como el conjunto de acciones y medidas destinadas a enfrentar los desastres ya sea por un peligro inminente o por la materialización del riesgo, que comprende, entre otros, los procesos de preparación, en el marco del artículo 29 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM;
Que, las intensas precipitaciones pluviales ocurridas en los meses de marzo y abril de 2023 han originado un aumento de los caudales de los ríos por encima de los volúmenes usuales, ocasionando desbordes e inundaciones y la activación de diversas quebradas, con el consiguiente daño en los tramos de ribera de ríos y quebradas con elementos expuestos y vulnerables a sufrir daños por peligro de inundación, flujo de detritos (huaico) y/o erosión fluvial;
Que, el comportamiento hidrológico de los ríos y quebradas son cíclicos, cuya magnitud de caudales máximos puede variar dependiendo de las condiciones hidrometeorológicas cuya intensidad pueden oscilar entre moderados, fuertes y extraordinarios, como resulta ser el Fenómeno El Niño; en este último caso, los impactos negativos son significativos y se dan en todos los sectores con destrucción de producción e infraestructura (carreteras, colegios, centros de salud, infraestructura de riego, saneamiento, etc.), incidiendo en el desarrollo económico del país, además de la pérdida de vidas;
Que al respecto, con el Comunicado Oficial ENFEN Nº 07-2023 de fecha 11 de mayo de 2023, emitido por la Comisión Multisectorial encargada del estudio nacional del Fenómeno “El Niño” – ENFEN, se estima que para el próximo verano 2024, en el Pacífico central (región Niño 3.4) El Niño tenga una probabilidad de ocurrencia de 68% y en el Pacífico oriental (región Niño 1+2) la probabilidad estimada es del 66 %; bajo este escenario, es probable la ocurrencia de eventos de lluvias de moderada a fuerte intensidad principalmente en la costa y sierra norte, así como temperaturas del aire por encima de sus valores normales en la costa; posteriormente, con el Comunicado Oficial ENFEN Nº 08-2023 de fecha 31 de mayo de 2023 la citada Comisión señala que “Para la región del Pacífico central (región Niño 3.4, Figura 1), conforme al juicio experto del ENFEN; basado en los datos observados hasta la fecha, así como de los pronósticos de los modelos climáticos internacionales; persiste una mayor probabilidad del desarrollo de El Niño a partir de junio”; ello ha sido confirmado con el Comunicado Oficial ENFEN Nº 09-2023 de fecha 16 de junio de 2023, en el cual dicha Comisión señala que El Niño se habría iniciado en junio y su magnitud se irá acrecentando en los próximos meses;
Que, respecto a los riesgos, con el Informe Técnico Nº 01-2023/SENAMHI-DMA-SPC-DHI-SEH actualizado al 12 de mayo de 2023, elaborado por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI se señala que los departamentos de Áncash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura, Tumbes e Ica presentan mayores riesgos de inundaciones y activación de quebradas debido a las lluvias que se presentaron durante el trimestre enero-marzo;
Que, el Informe Nº 34-2023/ SENAMHI-DMA-SPC, de fecha 2 junio de 2023, denominado “Informe Técnico Escenarios de Lluvias Asociados al Fenómeno El Niño”, emitido por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI señala que “(...)De acuerdo al Comunicado Oficial ENFEN Nº 08-2023, para el verano 2024, la probabilidad de ocurrencia de El Niño costero se ha incrementado a un 77 %, respecto al 66 % del Comunicado anterior; este evento alcanzaría, en el verano una magnitud entre débil y moderada. Además, de acuerdo a la evaluación del ENFEN y de los centros internacionales, es probable el desarrollo de El Niño en el Pacífico central a partir de junio del presente año, el cual alcanzaría su máxima intensidad en los últimos meses del año. No se debe descartar que un escenario de intensidad fuerte, aun con baja probabilidad de ocurrencia (7%) pueda desarrollarse abruptamente en el verano 2024”;
Que, con el Oficio Nº 000480-2023-INDECI/JEF INDECI, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI remite y hace suyo el Informe Situacional Nº 000011-2023-INDECI/DIRES, de fecha 5 de junio de 2023, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, en el cual se señala que, en base a los informes emitidos por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y la Sub Dirección de Sistematización de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres (SD SIERD) de la Dirección de Preparación del INDECI, se ha determinado que varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes, son los más expuestos al peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024), así como al posible Fenómeno El Niño, cuyos efectos, ya sea de magnitud débil o extraordinaria, generarían inundaciones y movimientos en masa en la costa peruana y vertiente occidental de los Andes, con consecuentes pérdidas y daños a la vida, la salud y los medios de vida de la población;
Que, la Oficina Nacional de Administración Oceánica y Atmosférica (NOAA por sus siglas en inglés), mediante comunicado del 08 de junio de 2023 ha informado que el fenómeno meteorológico El Niño, con consecuencias para todo el planeta al propiciar fenómenos climáticos extremos, ha comenzado y dependiendo de su fuerza, puede causar una variedad de impactos, como aumentar el riesgo de fuertes lluvias y sequías en algunos lugares del mundo, pudiendo provocar temperaturas récord;
Que, ante dicha situación, por Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM se ha declarado el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del referido decreto supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales y posible Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente;
Que, de acuerdo a los informes y pronunciamientos antes mencionados, se advierte que el referido evento meteorológico se trata de un suceso imprevisible que se producirá a partir del presente mes de junio en nuestro país. Este evento imprevisible podría eventualmente propiciar una situación similar a la producida en el año 2017, cuando El Niño causó lluvias torrenciales en Perú que derivaron en inundaciones y deslaves que afectaron a miles de personas, generando daños en el Sector Agrario y Riego y en la actividad económica en general;
Que, a fin de mitigar la afectación que dicho evento meteorológico produciría a la infraestructura pública, privada y la actividad económica en general; se requiere una medida excepcional extraordinaria y de urgente aplicación, para que el Ministerio de Defensa, a través del Ejército del Perú mediante los Batallones de Ingeniería, cuente con las condiciones y capacidades adecuadas para afrontar las posibles afectaciones a las actividades económicas, así como proteger a la población y sus bienes del peligro inminente por las intensas precipitaciones pluviales y posible Fenómeno El Niño;
Que, en este sentido, tomando en consideración el escenario de peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales y posible fenómeno El Niño, comunicado a través de los entes especializados en la materia nacionales como internacionales en los que se advierte que el referido evento meteorológico se produciría a partir del presente mes de junio, siendo el verano del 2024 su ocurrencia con una magnitud entre débil y moderada; resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes de carácter económico y financiero, que permitan al Ministerio de Defensa a través de los Batallones de Ingeniería del Ejercito del Perú a intervenir de manera inmediata en los departamentos de Amazonas, Ancash, Cajamarca, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura, San Martín y Tumbes, declarados en Estado de Emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, por el Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM, mediante intervenciones de preparación y respuesta destinadas a reducir los daños e impactos ante la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño; medidas que, de no realizarse, conllevarían posteriormente a efectuar un mayor gasto público destinado a la rehabilitación y reconstrucción, afectando gravemente la economía nacional;
Que, en ese contexto, resulta necesario establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para que el Ministerio de Defensa, a través del Ejército del Perú, pueda contar con el financiamiento correspondiente, el cual no puede esperar el procedimiento regular de aprobación de leyes, ya que podría conllevar a la ocurrencia de potenciales daños a la vida y la salud de la población, así como en sus medios de vida, debido al impacto de daños que generan en la población y en la propiedad pública y privada las precipitaciones pluviales y, en su caso, la situación de desastre de gran magnitud, producidas como consecuencia de los cambios climatológicos que afectan las zonas declaradas en estado de emergencia; más aún, en un contexto de precariedad económica, agudizado por la pandemia y la mayor inflación de los últimos años;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan al Ministerio de Defensa a través de los Batallones de Ingeniería del Ejercito del Perú, a intervenir de manera inmediata en los departamentos de Amazonas, Áncash, Cajamarca, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura, San Martín y Tumbes, declarados en Estado de Emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales y posible Fenómeno El Niño, por el Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM, mediante intervenciones de preparación y respuesta destinadas a reducir los daños e impactos ante la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño.
Artículo 2.- Financiamiento para la atención del peligro inminente y las emergencias por el impacto de daños o desastres de gran magnitud ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y posible Fenómeno El Niño
2.1. Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 196,527,789.00 (CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con la finalidad de financiar la adquisición de equipos mecánicos de ingeniería, vehículos de soporte logístico y equipos de soporte técnico, así como los gastos asociados a su operatividad, que permitan hacer frente al estado de emergencia generado por el peligro inminente ante las intensas precipitaciones pluviales y posible Fenómeno El Niño durante el Año Fiscal 2023, en los departamentos de Amazonas, Áncash, Cajamarca, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura, San Martín y Tumbes, declarados en Estado de Emergencia por peligro inminente, por el Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 196,527,789.00
TOTAL EGRESOS 196,527,789.00
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 026 : M. de Defensa
UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos
ACTIVIDAD 5006412 : Intervenciones Extraordinarias del Fenómeno del Niño -FEN
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 30 382 258,00
SUBTOTAL GASTO CORRIENTE 30 382 258,00
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 3 257 756,00
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 162 887 775,00
SUBTOTAL GASTO DE CAPITAL 166 145 531,00
TOTAL EGRESOS 196,527,789.00
2.2. El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elabore la correspondiente “Nota para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Autorización de adquisición de bienes de capital para el Ministerio de Defensa
El Ministerio de Defensa queda exceptuado de lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 11.4 del artículo 11 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.
Artículo 4.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos
4.1. El Titular del pliego bajo el alcance del presente Decreto de Urgencia es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.
4.2. Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos o habilitados.
Artículo 5.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
2190365-1