Ordenanza que regula la tramitación de los proyectos y anteproyectos de vivienda de interés social en el distrito de San Borja
ORDENANZA N° 703-MSB
San Borja, 22 de junio de 2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA
VISTO; en la IX-2023 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de mayo de 2023, el Dictamen N° 021-2023-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 005-2023-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, Dictamen N° 005-2023-MSB-CSCMA de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Dictamen N° 004-2023-MSB-CPV de la Comisión de Participación Vecinal y Dictamen N° 009-2023-MSB-CSH de la Comisión de Seguridad Humana, proponiendo al pleno del Concejo Municipal, el proyecto de Ordenanza que regula la tramitación de los proyectos y anteproyectos de Viviendas de Interés Social en el Distrito de San Borja, y ;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194°, de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, en el que se establece que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 195° de la Carta Magna, en concordancia con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica en mención, prevé que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;
Que, según este artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, los Gobiernos Locales, representan al vecindario y tienen por finalidad la promoción de la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el artículo 39° de la referida Ley, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;
Que, los artículos 46 y 74 de la Ley N° 27972, disponen que las normas municipales son de carácter obligatorio y su cumplimiento conlleva la aplicación de sanciones, sin perjuicio de promover las acciones judiciales que corresponda;
Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, señala que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. De igual manera, acorde a lo establecido en el artículo 44 de la Ley N° 27972, las Ordenanzas deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el artículo 73° de la acotada Ley Orgánica, establece, dentro del marco de sus competencias y funciones, que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de provincial o distrital asumen las competencias y ejercen las funciones específicas con carácter exclusivo o comparativo, en las materias siguientes: “(…) 1. Organización del espacio físico – uso del suelo (…) 1.1. Zonificación. 1.5 Acondicionamiento territorial (…)”;
Que, el artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, son funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otros: “1.1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial del nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana (…) 1.2. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zonificación y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial (…)”;
Que, de acuerdo con el artículo 151° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en concordancia con el artículo 198° de la Constitución Política del Perú y el artículo 33° de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, la Municipalidad Metropolitana de Lima, tiene un régimen especial con competencias y funciones específicas irrestrictas de carácter local, metropolitano y regional;
Que, dentro de las normas contempladas, se ha establecido que las municipalidades provinciales planifiquen el territorio aprobando instrumentos como el Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT), Planes de Desarrollo Urbano (PDU), Planes Específicos y demás. Por su parte las municipalidades distritales aprueban sus planes urbanos distritales en sujeción a los planes aprobados por las municipalidades provinciales y tienen como función específica exclusiva el otorgamiento de actos administrativos como licencias de habilitación urbana, edificación y funcionamiento;
Que, la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, señala en el artículo 7 que le corresponde a los Gobiernos locales, la atribución y obligación de expedir ordenanzas, decretos de alcaldía y actos administrativos para el uso y la gestión del suelo;
Que, el artículo 36 de la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, establece que la zonificación es un componente de los procesos de planificación urbana que contiene el conjunto de normas y parámetros urbanísticos y edificatorios para la regulación del uso y ocupación del suelo en el ámbito de actuación o intervención del instrumento de planificación urbana de la jurisdicción;
Que, el artículo 40 de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, concuerda con los artículos 23, 34 y 39 de la misma Ley, señalando que las municipalidades provinciales, para la gestión de edificabilidad – parámetros urbanísticos y edificatorios-, deben usar obligatoriamente el coeficiente de edificabilidad, densidad y la altura. Respecto a los proyectos de Vivienda de Interés Social en las áreas residenciales, señala que si bien, no pueden establecerse parámetros que restrinjan su desarrollo, los criterios mínimos especiales que puedan ser utilizados para ese tipo de proyectos, deben estar establecido en los Planes de Desarrollo Urbano;
Que, la Ordenanza Nº 2361-2021, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de junio de 2021, tiene como objeto establecer disposiciones para el diseño y ejecución de proyectos de Habilitación Urbana y Edificación de Vivienda de Interés Social, sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, que incluye sus modificatorias y su Reglamento, Asimismo, señala que sus articulados son de aplicación obligatoria en toda la provincia de Lima, exceptuando al Área de Tratamiento Normativo III la ejecución de los proyectos de Habilitación Urbana y Edificación de Vivienda de Interés Social;
Que, en los Informes N° 036-2023-MSB-GM-GDUC y N° 040-2023-MSB-GM-GDUC, de fechas 26 de mayo y 06 de junio de 2023, respectivamente, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, señaló que, la aplicación de la Normativa VIS (Decretos Supremos Nº 010-2018-VIVIENDA, Nº 012-2019-VIVIENDA y Nº 002-2020-VIVIENDA), afecta el crecimiento urbano ordenado y sostenible del distrito, en materia de planificación de los usos del suelo y parámetros edificatorios regulados por las Ordenanzas de Lima Metropolitana Nº 1063-MML y Nº 1444-MML, y reglamentadas por las Ordenanzas Nº 491-MSB y Nº 556-MSB, de la Municipalidad de San Borja, que estando a la prerrogativa de planificar el desarrollo urbano, que conlleva a la organización del uso del suelo y normas pertinentes, inherentes a los gobiernos locales; y dado el inminente peligro, que implica la ejecución de monumentales edificaciones en un distrito consolidado, resulta necesario tomar acciones que, contrarresten la indebida aprobación y ejecución de Proyectos de Vivienda de Interés Social en nuestra jurisdicción, con normas que contravienen el ordenamiento jurídico, en ese contexto, resulta necesario aprobar una norma que disponga la aplicación irrestricta de la Ordenanza N° 2361-2021-MML, en la evaluación de los proyectos o anteproyectos relativos a viviendas de interés social en el distrito de San Borja, que se ajuste a lo aprobado por unanimidad, por el Concejo Municipal, en el Acuerdo de Concejo N° 020-2023-C, del 19 de mayo de 2023, mediante el cual, dispuso dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la citada Ordenanza Metropolitana, así como, respaldar la posición del Concejo Metropolitano de Lima (Acuerdo de Concejo N° 066-MML), respecto a las competencias exclusivas de Lima Metropolitana, para regular -entre otros-, sobre índice de usos, parámetros urbanísticos y edificatorios, reconocidas por la Constitución Política y la Ley Orgánica de Municipalidades.;
Que, a través de Informe N° 099-2023-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 09 de junio de 2023, la Unidad de Planeamiento y Racionalización señala que, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Borja, regula las atribuciones y funciones de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, siendo una de sus funciones la de conducir y mantener actualizado los instrumentos de gestión y demás documentos normativos de la municipalidad, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas de la corporación municipal y de acuerdo a la normativa vigente, en ese sentido, el proyecto de Ordenanza presentado se ciñe y contiene la estructura que estipula la Directiva Nº 005-2022-MSB, que regula la elaboración de documentos de comunicación interna y externa de la Municipalidad Distrital de San Borja;
Que, a través de Informe N°294-2023-MSB-GM-OAJ de fecha 06 de junio de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica, señala que, la Municipalidad Metropolitana de Lima emitió la Ordenanza N°2361-2021, de acuerdo a las competencias y funciones de las que goza en virtud de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Adicionalmente la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, las mismas que, establecen que los gobiernos locales tienen la atribución y obligación de expedir Ordenanzas, Decretos de Alcaldía y actos administrativos para el uso y la gestión del suelo, a su vez, indica que, tanto los parámetros urbanísticos y edificatorios, como el índice de usos, son componentes de la zonificación, por loque la definición de todos estos aspectos constituye competencias exclusiva de la Municipalidad Metropolitana de Lima que en marco de dicha competencia, emitió la Ordenanza N° 2361-2021, asimismo, señala que respecto de la opinión vinculante emitida por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, no tiene el poder de dejar sin efecto una norma con rango de ley, como es el caso de la Ordenanza N° 2361-2021, máxime, si la Constitución Política del Perú y el Código Procesal Constitucional solo habilitan que se deje sin efecto las normas que tienen rango de ley, a través de la demanda de inconstitucionalidad. Adicionalmente solo el Concejo municipal Metropolitano tendría la facultad de modificar o derogar la citada Ordenanza;
Que, mediante Informe N° 311-2023-MSB-OAJ de fecha 09 de junio de 2023, la Oficina de Asesoría Jurídica, señala que, con el Informe Nº 040-2023-MSB-GM-GDUC de fecha 06 de junio de 2023, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, emite informe ampliatorio, adjuntando un nuevo Proyecto de Ordenanza, indicando que, estando a lo propuesto por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, contando con la opinión favorable de la Unidad de Planeamiento y racionalización, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que se encuentra dentro del marco legal vigente el proyecto de Ordenanza que regula la tramitación de los proyectos y anteproyectos de Viviendas de Interés Social en el Distrito de San Borja;
Que, con Informe N° 042-2023-MSB-GM-GDUC, de fecha 19 de junio de 2023, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, puso en conocimiento de la Gerencia Municipal que, el Tribunal Constitucional resolvió la contienda competencial planteada por la Municipalidad Metropolitana de Lima contra el Ministerio de Vivienda, a favor de la demandante, mediante la Sentencia N° 302-2023, señalando entre sus considerandos, que: “(..) Corresponde a los gobiernos locales (…) determinar si los proyectos de VIS son compatibles o no con la clasificación municipal de zonas residenciales, comerciales o de otros usos, pues es competencia de tales entidades realizar la zonificación y el planeamiento urbano”; “(…) la zonificación no es una competencia del gobierno nacional, sino que es una competencia exclusiva de los gobiernos locales, por lo que resulta claro que una intromisión sobre dicha materia constituye una vulneración de la misma. Más aún si se toma en consideración que la modificación de las alturas máximas en las zonificaciones, para el caso de las viviendas de interés social, no es parte inherente de este tipo de proyectos (…).”.“El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento no tiene competencia para imponer a un gobierno local el deber de variar la zonificación, o para ignorar la que se hubiese realizado. En consecuencia, este Tribunal estima que el literal b y el primer párrafo del literal c del artículo 2.2 del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, vulneran flagrantemente y han sido emitidos en directa contradicción con la competencia exclusiva de los parámetros urbanísticos de los gobiernos locales en materia de zonificación”, en ese sentido, estando a lo señalado por el Tribunal Constitucional, resulta pertinente efectuar modificaciones a la propuesta normativa presentada mediante los Informes N° 036-2023-MSB-GM-GDUC y N° 040-2023-MSB-GM-GDUC, de fechas 26 de mayo y 06 de junio de 2023, debiendo incluir en el nuevo proyecto la aplicación de la Ordenanza N| 1063-MML y sus modificatorias, emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, y de la Ordenanza N° 491-MSB y sus modificatorias, emitidas por la Municipalidad de san Borja;
Que, mediante Informe N° 335-2023-MSB-OAJ de fecha 21 de junio de 2023, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite informe ampliatorio, respecto del agregado realizado, a través, del Informe N° 042-2023-MSB-GM-GDUC, al proyecto de Ordenanza que regula la tramitación de los proyectos y anteproyectos de Viviendas de Interés Social en el Distrito de San Borja, señalando que la opinión vinculante emitida por Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, no tiene el poder de dejar sin efecto una norma con rango de ley, como es el caso de la ordenanza N° 2361-2021, a su vez, indica que, sobre los parámetros urbanísticos y edificatorios establecidos en Ordenanzas Municipales N° 1036-MML,reglamentada por la Ordenanza N° 491-MSB, que dichas normas no han sido modificadas con otras Ordenanzas, en consecuencia estas normas se encuentran, dentro del marco constitucional y acorde con las competencias y funciones de la entidad edil, encontrándose vigentes a la fecha y ser de obligatorio cumplimiento en la jurisdicción de San Borja, habiéndose convalidado las mismas, por la Sentencia N° 302/2023 recaída en los Expedientes N° 0001-2021-PCC/TC y N° 0004-2021- PCC/TC, emitido por el Tribunal Constitucional, que reconoce las competencias de las municipalidades locales, tales como, la competencia de realizar la zonificación y el planeamiento urbano, determinar si los proyectos de viviendas de interés social son compatibles o no con la clasificación municipal de zonas residenciales, comerciales o de otros usos, así como, la competencia municipal en materia de zonificación, que otorga la potestad de establecer límite de número de pisos que puedan construirse en determinadas zonas, ya sea por cuestiones de densidad, usos de suelo o de urbanismo, estando a lo expuesto, y lo propuesto por la Gerencia de desarrollo Urbano y catastro, se concluye que se encuentra dentro del marco legal vigente las modificaciones realizadas al proyecto de la Ordenanza que regula la tramitación de los proyectos y anteproyectos de Viviendas de Interés Social en el Distrito de San Borja;
Que, mediante el Memorándum N° 433-2023-MSB-GM de fecha 09 de junio de 2023 y el Memorándum N° 460-2023-MSB-GM de fecha 22 de junio de 2023, la Gerencia Municipal remite los actuados administrativos conteniendo los informes técnicos de las Gerencias y Unidades Orgánicas, que opinan favorablemente respecto el proyecto de “Ordenanza que regula la tramitación de los proyectos y anteproyectos de Viviendas de Interés Social en el Distrito de San Borja”, a fin de ser puesto en conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación y trámite correspondiente;
Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Actas, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA TRAMITACIÓN
DE LOS PROYECTOS Y ANTEPROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL EN EL
DISTRITO DE SAN BORJA
Articulo 1º.- OBJETO
El Objeto de la presente Ordenanza es velar por el cumplimiento irrestricto de las disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 2361-MML, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima el 17 de junio de 2021, la cual se encuentra vigente y es de cumplimiento obligatorio para la Provincia de Lima.
Articulo 2º.- APLICACIÓN
Los Proyectos y Anteproyectos de Vivienda de Interés Social, que se encuentren en trámite o ingresen por la oficina de Gestión Documentaria de este Distrito, deberán ceñirse a las siguientes disposiciones:
2.1. Ordenanza N° 2361-MML, no siendo admisible, en ningún extremo, la aplicación de opiniones vinculantes que la contravengan o vulneren
2.2. Los parámetros urbanísticos y edificatorios establecidos en la Ordenanza N° 1063-MML y sus modificatorias, y la Ordenanza Nº 491-MSB y sus modificatorias
Articulo 3º.- EFECTOS
La autoridad administrativa puede declarar la nulidad o improcedencia de los Proyectos y Anteproyectos de Vivienda de Interés Social, respectivamente, si advierte que no se cumple con los dispositivos legales señalados en el artículo 2 de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- DEL CUMPLIMIENTO
Encargar a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, la Unidad de Obras Privadas y demás órganos municipales competentes el cumplimiento de la presente norma.
Segunda.- PUBLICACIÓN
Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional, su publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de San Borja (www.msb.gob.pe)
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS
Alcalde
2190326-1