Conforman la Mesa de Trabajo para las personas Adultas Mayores de la Municipalidad Distrital de La Perla METRAPAM - LA PERLA

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 11-2023-MDLP

La Perla, 13 de junio de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LA PERLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de junio de 2023; el Dictamen N° 04-2023-MDLP/COAEP emitido por la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales con fecha 05 de junio de 2023; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 2.4 del Artículo 84° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función específica de las municipalidades distritales organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;

Que, mediante la Ley N° 30409 – Ley de la Persona Adulta Mayor, se establece un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 30409 dispone que el gobierno central, los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben conforman espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fin comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente, integradas por representantes del Estado, permitiendo la participación de organizaciones de personas adultas mayores;

Que, el numeral 72.3 del Artículo 72° del Reglamento de Ley de Personas Adultas Mayores aprobado mediante Decreto Supremo N° 024-2021-MIMP, establece que los Gobiernos Provinciales y Distritales conforman Mesas de Trabajo–METRAPAM, las cuales constituyen espacios de participación, diálogo, coordinación, concertación y toma de decisiones a nivel provincial y distrital, que se encuentran presididas por el Alcalde e integrado por las instituciones públicas y privadas, vinculadas a la temática de adultos mayores, las organizaciones de personas adultas mayores a través de sus representantes debidamente elegidos/as, debiendo tener como observancia la cuota de género, a fin de proponer políticas, acciones y otras iniciativas en materia de personas adultas mayores ante los órganos del Gobierno Provincial y Distrital;

Que, en ese sentido, las Mesas de Trabajo Distritales están conformadas por los representantes de las instituciones públicas y privadas de su jurisdicción en la temática de las personas adultas mayores, así como de organizaciones de personas adultas mayores debidamente acreditadas o reconocidas en su jurisdicción local y cuyos representantes, considerando la cuota de género, sean elegidos en asamblea general de delegados;

Que, el Decreto Supremo N° 006-2021-MIMP que aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030 estableció los siguientes objetivos prioritarios: OP1: Garantizar el derecho al cuidado y buen trato para una convivencia sin discriminación de las personas adultas mayores. OP2: promover el envejecimiento saludable en las personas adultas mayores. OP3. Garantizar prestaciones contributivas y no contributivas para las personas adultas mayores. OP4. Garantizar el acceso, permanencia, culminación y calidad de la educación de las personas adultas mayores en todos los niveles y modalidades educativas. OP5: Fortalecer la participación social, productiva y política de las personas adultas mayores;

Que, mediante Informe N° 100-2023-SGBSYCIAM-GDS/MDLP emitido por la Sub Gerencia de Bienestar Social y CIAM con fecha 10 de abril de 2023; Memorándum N° 287-2023-GDS/MDLP emitido por la Gerencia de Desarrollo Social con fecha 13 de abril de 2023; Informe N° 048-2023-SGPPM-GPPM/MDLP emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización con fecha 09 de mayo de 2023; Informe N° 112-2023-GPPM/MDLP emitido por la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Modernización con fecha 15 de mayo de 2023; Informe N° 449-2023-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica con fecha 23 de mayo de 2023; Memorándum N° 634-2023-GM/MDLP emitido por la Gerencia Municipal con fecha 30 de mayo de 2023; las áreas competentes señalan la conformidad y procedencia para la aprobación del “Proyecto de Ordenanza para la conformación de la Mesa de Trabajo para las personas Adultas Mayores de la Municipalidad Distrital de La Perla METRAPAM – LA PERLA”;

Que, mediante Dictamen N° 04-2023-MDLP/COSS de fecha 05 de junio de 2023, la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales acordó recomendar al Concejo Municipal aprobar el “Proyecto de Ordenanza para la conformación de la Mesa de Trabajo para las personas Adultas Mayores de la Municipalidad Distrital de La Perla METRAPAM – LA PERLA”, como parte del Consejo Regional de Personas Adultas Mayores del distrito de La Perla, encargada del seguimiento, evaluación y ejecución de las políticas, programas y proyectos dirigidos a las personas adultas mayores de jurisdicción del distrito de La Perla;

Que, estando a las consideraciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con el voto por UNANIMIDAD, el Concejo Municipal ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA QUE CONFORMA LA MESA DE TRABAJO PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LA PERLA, METRAPAM – LA PERLA

Artículo Primero.– CONFORMAR la MESA DE TRABAJO PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES de la Municipalidad Distrital de La Perla, METRAPAM – LA PERLA, como parte del Consejo Regional de Personas Adultas Mayores del distrito de La Perla, encargada del seguimiento, evaluación y ejecución de las políticas, programas y proyectos dirigidos a las personas adultas mayores de jurisdicción del distrito de La Perla, y estará integrado por los siguientes miembros:

Alcalde Distrital de La Perla, quien la preside.

Gerente de Desarrollo Social.

Sub Gerente de Bienestar Social y CIAM, en calidad de Secretaria Técnica.

Un representante de la Policía Nacional del Perú.

Un representante de la Dirección Regional de Educación del Callao.

Un representante del Ministerio Público.

Un representante del Poder Judicial.

Un representante de la Red de Salud del Distrito de La Perla.

Un representante de la Defensoría del Pueblo.

Un representante de la Universidad Nacional de la localidad.

Dos representantes de las personas adultas mayores organizadas (considerar enfoque de género, mínimo dos, un varón y una mujer).

Artículo Segundo.– Podrán participar como invitados:

1. Un representante de las universidades particulares.

2. Un representante de las ONGS vinculadas a la temática de las personas adultas mayores.

Artículo Tercero.– Las Instituciones Públicas integrantes del METRAPAM – LA PERLA, en el término de 20 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, mediante Resolución Institucional, podrán designar a sus representantes alternos, de preferencia profesionales especializados en la temática de personas adultas mayores.

Artículo Cuarto.– METRAPAM – LA PERLA deberá instalarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y se reunirán cada tres meses, cuando la presidencia lo crea necesario o a solicitud de uno de sus integrantes.

Artículo Quinto.– Las funciones del METRAPAM – LA PERLA serán las siguientes:

5.1 Promover y proteger la defensa de los derechos de las personas adultas mayores del distrito de La Perla.

5.2 Coordinar y articular la implementación de actividades contenidas en las normas nacionales e internacionales orientadas a la atención de las personas adultas mayores, que conlleve a mejorar su calidad de vida.

5.3 Fomentar la coordinación de instituciones públicas y privadas, así como la participación activa y organizada de las personas adultas mayores en favor de la promoción y defensa de sus derechos.

5.4 Elaborar y aprobar su reglamento Interno, el cual será promulgado con Resolución de Alcaldía.

5.5 Establecer una coordinación estrecha y permanente con el Consejo Regional para las personas adultas mayores de la Región de Lima Metropolitana – COREPAM LIMA METROPOLITANA, acciones que permiten el cumplimiento de las normas vigentes relacionadas con las personas adultas mayores.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS

Primera.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que contravenga los fines de la presente Ordenanza.

Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social notificar la presente Ordenanza Municipal a las instituciones mencionadas en el Artículo Primero.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal. La Gerencia de Desarrollo Social y la Sub Gerencia de Bienestar Social y CIAM, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

Cuarta.- ENCARGAR a la SECRETARÍA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”.

Quinta.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información la publicación en el portal institucional de la Municipalidad, (www.munilaperla.gob.pe) y el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RODOLFO MARIANO ADRIANZEN CASTAÑEDA

Alcalde

2190308-1