Autorizan montos para la emisión de resoluciones por las unidades y subunidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Impugnaciones
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000132-2023/SUNAT
AUTORIZAN MONTOS PARA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES POR LAS UNIDADES Y SUBUNIDADES ORGÁNICAS DE LA INTENDENCIA NACIONAL DE IMPUGNACIONES
Lima, 22 de junio de 2023
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución de Superintendencia N° 000140-2022/SUNAT se autorizó montos para la emisión de resoluciones por las unidades y subunidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Impugnaciones;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 040-2023-EF y la Resolución de Superintendencia N° 000081-2023/SUNAT se aprobaron la Sección Primera y la Sección Segunda, respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, por tanto, corresponde dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 000140-2022/SUNAT y emitir una nueva resolución de superintendencia;
Que, de acuerdo con el artículo 178° y los incisos b) y c) del artículo 179° de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUNAT, aprobada por Resolución de Superintendencia N° 000081-2023/SUNAT, la Gerencia de Admisibilidad y Cumplimiento es una unidad orgánica dependiente de la Intendencia Nacional de Impugnaciones que tiene como funciones declarar la inadmisibilidad de los recursos de reclamación y apelación, así como emitir las resoluciones que den cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal, Poder Judicial, Tribunal Constitucional y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT, en el ámbito de su competencia, por los montos autorizados en Resolución de Superintendencia;
Que, el artículo 404° y el inciso d) del artículo 405° de la referida Sección Segunda del ROF de la SUNAT, disponen que la División de Admisibilidad y Programación es una subunidad orgánica dependiente de la Gerencia de Admisibilidad y Cumplimiento que tiene como función declarar la inadmisibilidad de los recursos de reclamación y apelación, en el ámbito de su competencia por los montos autorizados en Resolución de Superintendencia;
Que, según el artículo 406° y el inciso a) del artículo 407° de la citada Sección Segunda del ROF de la SUNAT, la División de Cumplimiento es una subunidad orgánica dependiente de la Gerencia de Admisibilidad y Cumplimiento que tiene como función emitir las resoluciones que den cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal, el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT en materia tributaria y aduanera, por los montos autorizados en Resolución de Superintendencia;
Que, conforme con el artículo 180° y el inciso a) del artículo 181° de la Sección Segunda del ROF de la SUNAT, la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I es una unidad orgánica dependiente de la Intendencia Nacional de Impugnaciones que tiene como función resolver los recursos de reclamación que correspondan al ámbito de su competencia, por los montos autorizados en Resolución de Superintendencia;
Que, asimismo, los artículos 408°, 410°, 412° y 414° y el inciso a) de los artículos 409°, 411°, 413° y 415° de la Sección Segunda del ROF de la SUNAT, indican que las Divisiones de Reclamaciones I, II, III y IV son subunidades orgánicas dependientes de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I, que tienen como función resolver los recursos de reclamación que correspondan al ámbito de su competencia, por los montos autorizados en Resolución de Superintendencia;
Que, de acuerdo con el artículo 182° y el inciso a) del artículo 183° de la Sección Segunda del ROF de la SUNAT, la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II es una unidad orgánica dependiente de la Intendencia Nacional de Impugnaciones que tiene como función resolver los recursos de reclamación que correspondan al ámbito de su competencia, por los montos autorizados en Resolución de Superintendencia;
Que, los artículos 416°, 418° y 420° y el inciso a) de los artículos 417°, 419° y 421° de la Sección Segunda del ROF de la SUNAT, señalan que las Divisiones de Reclamaciones I, II y III son subunidades orgánicas dependientes de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II, que tienen como función resolver los recursos de reclamación que correspondan al ámbito de su competencia, por los montos autorizados en Resolución de Superintendencia;
Que, a través del Informe N° 000026-2023-SUNAT/7U3000 de la Gerencia Estratégica, Normativa y de Gestión de Impugnaciones de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, se ha sustentado el establecimiento de los montos autorizados para la emisión de resoluciones por parte de las unidades y subunidades orgánicas mencionadas en los considerandos precedentes;
Que, con el Informe N° 000019-2023-SUNAT/1V2000, la Gerencia de Organización y Procesos de la Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos, en el ámbito de sus competencias, ha emitido conformidad a la propuesta formulada por la Intendencia Nacional de Impugnaciones;
En uso de la facultad conferida por el inciso m) del artículo 10° del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Montos autorizados para la emisión de las resoluciones de inadmisibilidad
Para la emisión de las resoluciones que declaran la inadmisibilidad de los recursos de reclamación y apelación presentados por los contribuyentes a nivel nacional, en materia tributaria y aduanera, de competencia de la Gerencia de Admisibilidad y Cumplimiento y de su División de Admisibilidad y Programación, de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, se debe considerar como montos autorizados los detallados a continuación:
Unidad de organización |
Monto (S/) |
Sección Segunda del ROF |
Gerencia de Admisibilidad y Cumplimiento |
> 10,000,000.00 |
Art. 179°, inciso b) |
División de Admisibilidad y Programación |
≤ 10,000,000.00 |
Art. 405°, inciso d) |
Artículo 2.- Montos autorizados para la emisión de las resoluciones de cumplimiento
Para la emisión de las resoluciones que den cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT, en materia tributaria y aduanera, de competencia de la Gerencia de Admisibilidad y Cumplimiento y de su División de Cumplimiento, de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, se debe considerar como montos autorizados los detallados a continuación:
Unidad de organización |
Monto (S/) |
Sección Segunda del ROF |
Gerencia de Admisibilidad y Cumplimiento |
> 4,000,000.00 |
Art. 179°, inciso c) |
División de Cumplimiento |
≤ 4,000,000.00 |
Art. 407°, inciso a) |
Artículo 3.- Montos autorizados para la emisión de las resoluciones de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I
Para resolver los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes respecto de las resoluciones de determinación y/o multas emitidas como consecuencia de un procedimiento de fiscalización, en el ámbito de tributos internos, de competencia de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I y de sus Divisiones de Reclamaciones I, II, III y IV, de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, se debe considerar como montos autorizados los detallados a continuación:
1. Resoluciones de competencia de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I y de sus Divisiones de Reclamaciones I y II.
Unidad de organización |
Monto (S/) |
Sección Segunda del ROF |
Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I |
> 4,000,000.00 |
Art. 181°, inciso a) |
División de Reclamaciones I |
≤ 4,000,000.00 |
Art. 409°, inciso a) |
División de Reclamaciones II |
≤ 4,000,000.00 |
Art. 411°, inciso a) |
2. Resoluciones de competencia de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I y de sus Divisiones de Reclamaciones III y IV.
Unidad de organización |
Monto (S/) |
Sección Segunda del ROF |
Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I |
> 1,000,000.00 |
Art. 181°, inciso a) |
División de Reclamaciones III |
≤ 1,000,000.00 |
Art. 413°, inciso a) |
División de Reclamaciones IV |
≤ 1,000,000.00 |
Art. 415°, inciso a) |
Artículo 4.- Montos autorizados para la emisión de las resoluciones de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II
Para resolver los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes respecto de valores y otros actos emitidos por las unidades de organización de control de deuda, y otros actos emitidos por las unidades de organización de fiscalización distintos de aquellos emitidos como consecuencia de un procedimiento de fiscalización, a nivel nacional, en el ámbito de tributos internos, de competencia de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II y de sus Divisiones de Reclamaciones I y II, de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, se debe considerar como montos autorizados los detallados a continuación:
Unidad de organización |
Monto (S/) |
Sección Segunda del ROF |
Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II |
> 500,000.00 |
Art. 183°, inciso a) |
División de Reclamaciones I |
≤ 500,000.00 |
Art. 417°, inciso a) |
División de Reclamaciones II |
≤ 500,000.00 |
Art. 419°, inciso a) |
Artículo 5.- Montos autorizados para la emisión de las resoluciones vinculadas a solicitudes de devolución de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II
Para resolver los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes, a nivel nacional, respecto de las resoluciones vinculadas a solicitudes de devolución emitidas por las unidades de organización de fiscalización, en el ámbito de tributos internos, de competencia de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II y de su División de Reclamaciones III, de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, se debe considerar como montos autorizados los detallados a continuación:
Unidad de organización |
Monto (S/) |
Sección Segunda del ROF |
Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II |
> 500,000.00 |
Art. 183°, inciso a) |
División de Reclamaciones III |
≤ 500,000.00 |
Art. 421°, inciso a) |
Artículo 6.- Definición de “monto” para los efectos de la presente resolución
Para determinar la competencia por los montos señalados en los artículos anteriores, se considera “monto” al importe total emitido del acto que es materia del recurso.
Tratándose de resoluciones de determinación que determinen un saldo a favor o pérdida tributaria, se considera como “monto” al saldo a favor o pérdida tributaria determinada en las resoluciones impugnadas. Para tal efecto, los montos se consideran en valores absolutos.
Para el caso de las resoluciones que resuelven reclamaciones sobre solicitudes de devolución, se entiende como “monto” al importe total consignado en la solicitud de devolución.
En el caso de resoluciones que se pronuncien sobre uno o más actos impugnados, la competencia se establece considerando el acto impugnado de mayor monto.
Artículo 7.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (www.gob.pe/sunat).
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
La presente resolución rige a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF y la Resolución de Superintendencia N° 000081-2023/SUNAT.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación
Derogar la Resolución de Superintendencia N° 000140-2022/SUNAT.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
2190249-1