Resolución Directoral que aprueba los lineamientos para las contrataciones que se realizan en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1559

resolución directoral

N° 0008-2023-EF/54.01

Lima, 23 de junio de 2023

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, y tiene entre sus funciones ejercer la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento;

Que, asimismo, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1439 establece que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes;

Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, el componente Gestión de Adquisiciones se desarrolla a través de los diversos regímenes de contratación pública y otras formas de obtención establecidas en la legislación nacional, tanto a título gratuito como oneroso;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1559, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las inversiones para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible y la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, autoriza, excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2025 a las entidades del gobierno nacional titulares de proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 - 2025 (PNISC) a inaplicar lo dispuesto en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, para las contrataciones de servicios que se requieran en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, así como las contrataciones de servicios de consultorías de obras y obras destinadas a la liberación de Interferencias en la ejecución de inversiones públicas y público privadas a su cargo;

Que, adicionalmente, la Primera Disposición Complementaria Final establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la vigencia de la citada norma, dicta lineamientos para las contrataciones señaladas en el considerando precedente, los cuales observan los Principios previstos en la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, de conformidad con el subnumeral 3 del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y el artículo 166 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41, la Dirección General de Abastecimiento, en su calidad de rector del Sistema Nacional de Abastecimiento tiene entre sus funciones, aprobar la normatividad, los procedimientos, así como dictar directivas y lineamientos correspondientes al citado Sistema;

Que, corresponde aprobar los lineamientos a fin de establecer pautas de carácter general que las entidades del gobierno nacional titulares de proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022-2025 (PNISC) tienen que observar cuando realicen las contrataciones dispuestas en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1559;

De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1559, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las inversiones para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible y la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Aprobar los lineamientos para las contrataciones que se realizan en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1559, que forman parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, así como de los lineamientos para las contrataciones que se realizan en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1559, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIJAIL VIZCARRA LLANOS

Director General

Dirección General de Abastecimiento

LINEAMIENTOS PARA LAS CONTRATACIONES QUE SE REALIZAN EN EL MARCO DE LO DISPUESTO EN LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1559

Las Entidades del gobierno nacional titulares de proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022-2025 (PNISC) que efectúen contrataciones de servicios, consultorías de obras y obras en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1559, deben considerar los siguientes lineamientos:

1. Disposiciones Generales:

1.1 Principios de la contratación

Las contrataciones se desarrollan de conformidad con los principios previstos en el artículo 2 la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

Los principios sirven de criterio de interpretación para las contrataciones que se realicen en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1559, de integración ante vacíos y como parámetros para la actuación de todos los involucrados.

1.2 Definiciones

a) Área Técnica: Es la unidad de organización que tiene a cargo la implementación de los procesos de adquisición, expropiación y transferencias interestatal de bienes inmuebles, así como de la liberación de interferencias regulados en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modificatorias, conforme a sus normas de organización. Tiene a su cargo la definición de los términos de referencia y del expediente técnico de obra.

b) Entidades: Aquellas Entidades comprendidas en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1559.

c) Evaluadores: Son los responsables de la contratación para la selección del proveedor, encargados de elaborar los documentos de la contratación.

d) Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC): Órgano de la Entidad responsable de la gestión del Abastecimiento.

e) Postor: Persona natural, jurídica o consorcio que participa en un proceso de contratación a partir del momento que presenta su oferta.

f) Valor proyectado: Monto referencial de la contratación calculado por el OEC de la Entidad.

g) Documentos de la contratación: Documentos elaborados por los Evaluadores que establecen las disposiciones que van a regular la contratación. Incluyen el requerimiento, las condiciones de la contratación, los documentos para la firma del contrato y la proforma del contrato.

1.3 Disponibilidad presupuestal

Es requisito para contratar, contar con la disponibilidad presupuestal, de conformidad con las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

1.4 Cómputo de plazos

Los plazos en la contratación, desde su convocatoria hasta el perfeccionamiento del contrato, se computan por días hábiles. No son hábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables, y los declarados no laborables para el sector público. El plazo excluye el día inicial e incluye el día de vencimiento.

Durante la ejecución contractual los plazos se computan en días calendario, aplicándose supletoriamente lo dispuesto por los artículos 183 y 184 del Código Civil.

Las Entidades definen los plazos de la contratación para la selección del proveedor.

1.5 Las contrataciones que realicen las Entidades deben encontrarse por debajo de los umbrales previstos en los acuerdos comerciales suscritos por el Estado Peruano.

1.6 En la realización de las contrataciones son aplicables los impedimentos establecidos para ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, señalados en el artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

1.7 Para aquellas contrataciones por montos mayores a una (01) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), el proveedor debe estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).

Asimismo, resultan aplicables las disposiciones respecto a la asignación de especialidad y categoría en el caso de consultoría de obras, así como de la capacidad máxima de contratación a los ejecutores de obras, conforme a lo previsto en el Capítulo I del Título II del Reglamento de la Ley N° 30225.

2. Disposiciones Específicas

2.1 Del Requerimiento de la contratación

a) Las contrataciones se incluyen en el Cuadro Multianual de Necesidades, salvo las contrataciones efectuadas mediante Asociación Público Privada y Obras por Impuestos, y a partir de ello se formula el Plan Anual de Contrataciones de las Entidades.

b) El Área Técnica define los términos de referencia y el expediente técnico de obra, según corresponda, de acuerdo al objeto de la contratación.

c) Los servicios, consultorías de obras y obras a contratar incluyen en el requerimiento, los términos de referencia o expediente técnico de obra, respectivamente, los cuales contienen la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que se ejecuta, incluyendo obligaciones de levantamiento digital de información y tecnologías de posicionamiento espacial, tales como la georreferenciación, en obras y consultorías de obras.

Los términos de referencia o expediente técnico de obra proporcionan acceso al proceso de contratación en condiciones de igualdad y no tienen por efecto la creación de obstáculos ni direccionamiento que perjudiquen la competencia en el mismo.

d) Las Entidades incorporan en los documentos de la contratación los requisitos de calificación de los postores, para lo cual consideran los siguientes criterios:

- Capacidad legal: Entendida como la habilitación para llevar a cabo la actividad económica materia de contratación.

- Capacidad técnica y profesional: Relacionada al equipamiento, infraestructura, así como la experiencia y calificaciones del personal. Las calificaciones del personal pueden ser requeridas en la oferta para servicios y obras. Tratándose de consultoría de obra, comprende obligatoriamente las calificaciones y experiencia del personal.

Tratándose de obras y consultoría de obras, la capacidad técnica y profesional es verificada por el Área Técnica para la suscripción del contrato.

e) Adicionalmente, las Entidades podrán considerar factores de evaluación para la asignación de puntaje, los cuales deben guardar vinculación, razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de la contratación.

f) Las Entidades establecen con claridad las condiciones contractuales que regirán su relación con el postor.

2.2 Del valor proyectado de la contratación

El OEC de la Entidad establece el valor proyectado de las contrataciones, para lo cual:

- En el caso de servicios, sobre la base del requerimiento, realiza indagaciones en el mercado, las cuales contienen el análisis respecto de la pluralidad de proveedores.

- En el caso consultoría de obras, el Área Técnica proporciona los componentes o rubros, a través de una estructura que permita al OEC determinar el presupuesto de la consultoría luego de la indagación de mercado.

- En la contratación para la ejecución de obras, el valor proyectado de la contratación corresponde al monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico de obra aprobado por la Entidad.

2.3 Del contrato

a) El contrato incluye, como mínimo, bajo responsabilidad, las cláusulas referidas a: a) Garantías, b) Anticorrupción, c) Solución de controversias y d) Resolución de contrato por incumplimiento.

b) En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica una penalidad por mora por cada día de atraso; asimismo, puede establecer otras penalidades, las cuales son objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria de la contratación.

En caso el contrato se encuentre suspendido por hechos no imputables al contratista, no corresponde la aplicación de penalidad por mora.

c) Para la suscripción de los contratos, las Entidades exigen a los postores ganadores la presentación de las siguientes garantías:

- Garantía de fiel cumplimiento, requisito indispensable para perfeccionar el contrato, en atención al cual el postor ganador entrega a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Esta se mantiene vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, en el caso de servicios, o hasta el consentimiento de la liquidación final, en el caso de ejecución y consultoría de obras.

En caso se haya practicado la liquidación final y se determine un saldo a favor del contratista y este someta a controversia la cuantía de ese saldo a favor, la Entidad devuelve la garantía de fiel cumplimiento.

Cuando habiéndose practicado la liquidación final y exista una controversia sobre el saldo a favor de la Entidad menor al monto de la garantía de fiel cumplimiento, esta se devuelve, siempre que el contratista entregue una garantía por una suma equivalente al monto que la Entidad determinó en su liquidación. La última garantía se mantiene vigente hasta el consentimiento de la liquidación final.

- Garantía por prestaciones accesorias, de corresponder, para el caso de las contrataciones de servicios, consultorías de obras y de obras que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorga una garantía adicional por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato de la prestación accesoria, la misma que es renovada periódicamente hasta la conformidad de las obligaciones garantizadas.

Excepcionalmente, se autoriza a las Entidades para que en los documentos de la contratación establezcan que el postor ganador tiene la facultad de optar, como medio alternativo, a la obligación de presentar las garantías de fiel cumplimiento y de fiel cumplimiento de prestaciones accesorias, de corresponder, por la retención del monto total de la garantía correspondiente.

Este lineamiento es aplicable para los contratos de ejecución periódica de servicios, consultoría de obras y ejecución de obras, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

- El plazo de la prestación sea igual o mayor a sesenta (60) días calendario.

- Se considere, según corresponda, al menos dos (2) valorizaciones a favor del postor adjudicado o dos (2) valorizaciones periódicas en función del avance de obra.

d) Todos los contratos incluyen una cláusula anticorrupción que contiene la declaración de no participación en prácticas corruptas, debiendo considerarse las condiciones previstas en el numeral 138.4 del artículo 138 del Reglamento de la Ley N° 30225.

e) La Entidad puede resolver el contrato en los casos en que el contratista: a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; b) Haya llegado a acumular penalidades hasta por el 10% del monto contractual en la ejecución de la prestación a su cargo; o c) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.

Adicionalmente, en los contratos de supervisión de obras, cuando se haya previsto que las actividades del supervisor comprenden la liquidación del contrato de obra, el supervisor puede resolver el contrato en los casos en que existe una controversia que se derive de la liquidación del contrato de obra.

f) Las controversias derivadas de la ejecución de los contratos pueden ser sometidas a conciliación y/o arbitraje, conforme a la Leyes de la materia. El arbitraje es de derecho, el mismo que debe efectuarse en una institución arbitral. Asimismo, de considerarlo pertinente, las partes pueden recurrir a la Junta de Resolución de Disputas en las contrataciones de obras.

3. Para el registro de las contrataciones en el SEACE, las Entidades consideran lo establecido en el sub numeral 13.2 del numeral XIII de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”.

4. Las Entidades pueden aprobar directivas complementarias a los presentes lineamientos para el desarrollo de las contrataciones objeto de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1559, debiendo cautelar que el ejercicio de esta facultad no afecte la gestión oportuna de dichas contrataciones.

5. Las Entidades cautelan la correcta aplicación de los presentes lineamientos y de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1559.

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