Aprueban los “Lineamientos para el Inventario de Unidades Productoras y Activos Estratégicos”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 0006-2023-EF/63.01
Lima, 22 de junio de 2023
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y modificatorias, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252, y modificatorias, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa administra el Banco de Inversiones y está facultada para efectuar, de oficio, la desactivación de inversiones de acuerdo a los criterios que establezca para tal efecto; gestiona e implementa mecanismos para el seguimiento y monitoreo de la ejecución de inversiones; dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el Ciclo de Inversión, supervisando su calidad; elabora el Programa Multianual de Inversiones del Estado; aprueba las metodologías generales teniendo en cuenta el nivel de complejidad de los proyectos; brinda capacitación y asistencia técnica a las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y emite opinión vinculante exclusiva y excluyente sobre la aplicación del Ciclo de Inversión y sus disposiciones, en relación a los temas de su competencia. Asimismo, desarrolla estándares de dirección de proyectos, así como brinda acompañamiento especializado en dicha materia, como Centro de Excelencia;
Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1252, y modificatorias, establece que las entidades del Sector Público a cargo de la operación y mantenimiento de los activos generados por la inversión pública deben contar con un inventario de tales activos, el cual debe ser actualizado periódicamente, de tal forma que facilite el monitoreo de su estado situacional, así como de aquellos que se encuentren pendientes de liquidación. Dicho inventario se compatibiliza con la normativa del Sistema Administrativo de Abastecimiento, en lo que corresponda;
Que, por otra parte, los numerales 1, 5 y 11 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, y modificatorias, establecen que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones tiene como función, entre otras, aprobar directivas, procedimientos, lineamientos, instrumentos metodológicos de alcance general y demás normas complementarias del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, necesarias para su funcionamiento y la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión; aprobar las directivas para la elaboración, implementación y actualización del inventario de activos que resultan de la ejecución de las inversiones, el cual se compatibiliza con la normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento, en lo que corresponda. Asimismo, regular los procesos y procedimientos para las fases del Ciclo de Inversión, así como las funciones y atribuciones de los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y emitir opinión respecto del cumplimiento de las mismas;
Que, en esa línea, el párrafo 43.1 del articulo 43 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, señala que el inventario de activos reúne información relevante y actualizada sobre los activos generados por la ejecución de las inversiones, principalmente respecto de su stock, estado situacional y capacidad de producción de servicios. Así, dicho artículo establece que los objetivos específicos son: 1) Facilitar la elaboración del diagnóstico de la infraestructura existente respecto de su capacidad de producción de servicios, de tal modo que permita la estimación de la brecha de acceso a servicios para la elaboración del Programación Multianual de Inversiones; 2) Permitir la toma de decisiones respecto de futuras reposiciones, rehabilitaciones, optimizaciones, adquisiciones, mantenimientos y reparaciones de los activos existentes; y, 3) Asegurar que se están realizando inversiones con transparencia y verificar si se está brindando el servicio en el nivel requerido;
Que, en ese sentido, resulta necesario la aprobación de los “Lineamientos para el Inventario de Unidades Productoras y Activos Estratégicos”, con la finalidad de ofrecer orientaciones a los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones respecto del alcance e implementación del referido inventario, para que realicen una gestión integral y eficiente de la sostenibilidad de las inversiones en la fase de Funcionamiento para la provisión de los bienes y/o servicios en condiciones de calidad a la población;
De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y modificatorias; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, y modificatorias, y los literales c) y d) del artículo 203 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de los “Lineamientos para el Inventario de Unidades Productoras y Activos Estratégicos”
Aprobar los “Lineamientos para el Inventario de Unidades Productoras y Activos Estratégicos” que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y de su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL MOISÉS LEIVA CALDERÓN
Director General
Dirección General de Programación Multianual
de Inversiones
2190182-1