Modifican el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN SBS N° 02192-2023
Lima, 23 de junio de 2023
La Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, la Sección Primera de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, regula el régimen de vigilancia, régimen de intervención y la disolución y liquidación de las empresas del sistema financiero autorizadas a captar depósitos del público, así como para las referidas en el artículo 7 de la misma Ley antes mencionada, y del sistema de seguros;
Que, la Ley General, en el literal b) del numeral 1 del artículo 95, establece como causal aplicable para el sometimiento al régimen de vigilancia de las empresas del sistema financiero autorizadas a captar depósitos del público, así como para las referidas en el artículo 7 de la misma Ley antes mencionada, la disminución del patrimonio efectivo o del capital social por debajo del capital mínimo exigible;
Que, la Ley General, en el literal e) del numeral 2 del artículo 95, establece como causal aplicable para el sometimiento al régimen de vigilancia de las empresas del sistema financiero autorizadas a captar depósitos del público, así como para las referidas en el artículo 7 de la misma Ley antes mencionada, la infracción de otros límites individuales o globales con una frecuencia o magnitud que, a juicio del Superintendente, revele conducción inadecuada de los negocios por la empresa, aunada a la omisión en la aprobación y ejecución de medidas correctivas;
Que, mediante Resolución SBS Nº 455-99 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1531 se modifica la Ley General, para continuar adecuando el marco regulatorio al estándar de capital de Basilea III y posteriormente se adecúa la reglamentación a lo establecido en dicho Decreto Legislativo, regulando la estructura del patrimonio efectivo, así como los elementos que computan y que se deducen de los diferentes subniveles y niveles del patrimonio efectivo, de acuerdo con las características de cada elemento;
Que, las causales de vigilancia citadas en los considerandos previos, no se encuentran referidas a una reducción del patrimonio efectivo a consecuencia de la aplicación de cambios regulatorios, situación que escapa al control de las empresas;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1531 faculta a esta Superintendencia a establecer mediante normas de carácter general, las formas y plazos de adecuación para cumplir con las modificaciones de los artículos 184, 185, 199 y 233, así como las incorporaciones de los artículos 199-A y 199-B de la Ley General;
Que, por lo indicado, se considera necesario, de manera adicional a lo contemplado en la Resolución SBS N° 1048-2023, disponer que, para la determinación de las causales de sometimiento a régimen de vigilancia contempladas en el literal b) del numeral 1 del artículo 95 y el literal e) del numeral 2 del artículo 95, para las empresas del sistema financiero autorizadas a captar depósitos del público, así como para las referidas en el artículo 7 de la misma Ley antes mencionada, no se considere, hasta el 31 de diciembre de 2023, la reducción del patrimonio efectivo que se ha dado producto de la deducción de los activos a que se refieren los incisos v, vi, y vii del literal h) del numeral 1.1 del artículo 184 de la Ley General, así como de la deducción de los activos que se reconocen por la diferencia entre el valor razonable y el valor nominal de la cartera de créditos adquirida, por aplicación del Decreto Legislativo N° 1531;
Que, asimismo, se considera conveniente prorrogar la suspensión de los límites a que se refiere el artículo 185 de la Ley General;
Que, además, se considera conveniente modificar el plazo de adecuación aplicable para los requerimientos de solvencia establecidos en el artículo 199 de la Ley General;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Sustituir la décima disposición final del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros aprobado por la Resolución SBS N° 455-99 y sus modificatorias, por lo siguiente:
“DÉCIMA.- Determinación de causales por reducción del patrimonio
Para la determinación de las causales de sometimiento a régimen de vigilancia contempladas en el literal b) del numeral 1 del artículo 95 y el literal h) del numeral 2 del artículo 95 y de la causal de intervención contemplada en el numeral 4 del artículo 104 de la Ley General, para las empresas del sistema financiero autorizadas a captar depósitos del público, así como para las empresas referidas en el artículo 7 de la misma Ley General, no se debe considerar, hasta el 31 de diciembre de 2023, la reducción del patrimonio efectivo originada producto de la deducción de los activos a que se refieren los incisos v, vi, y vii del literal h) del numeral 1.1 del artículo 184 de la Ley General, así como la deducción de los activos que se reconocen por la diferencia entre el valor razonable y el valor nominal de la cartera de créditos adquirida, por aplicación del Decreto Legislativo N° 1531.
Asimismo, para la determinación de la causal de revocación del certificado de autorización de funcionamiento contemplada en el numeral 2 del artículo 28-A de la Ley General, para las empresas del sistema financiero no autorizadas a captar depósitos del público, no se debe considerar, hasta el 31 de diciembre de 2023, la reducción del patrimonio efectivo originada por la deducción de los activos a que se refieren los incisos v, vi, y vii del literal h) del numeral 1.1 del artículo 184 de la Ley General, así como la deducción de los activos que se reconocen por la diferencia entre el valor razonable y el valor nominal de la cartera de créditos adquirida, por aplicación del Decreto Legislativo N° 1531.
La presente disposición no afecta el cálculo del patrimonio efectivo reportado a través de los Anexos y Reportes remitidos a esta Superintendencia.”
Artículo Segundo.- Sustituir el artículo tercero de la Resolución SBS N° 3952-2022, por lo siguiente:
“Artículo Tercero.- Para los requerimientos de solvencia establecidos en el artículo 199 de la Ley General, se aplica el plazo de adecuación siguiente:
Periodo |
Requerimiento mínimo de capital ordinario de nivel 1 (porcentaje de activos y contingentes ponderados por riesgo totales) |
Requerimiento mínimo de patrimonio efectivo de nivel 1 (porcentaje de activos y contingentes ponderados por riesgo totales) |
Límite global |
Enero de 2023 a Marzo de 2023 |
3.825% |
5.10% |
8.5% |
Abril de 2023 a Febrero de 2024 |
4.05% |
5.40% |
9.0% |
Marzo de 2024 a Agosto de 2024 |
4.275% |
5.70% |
9.5% |
Setiembre de 2024 en adelante |
4.50% |
6.00% |
10.0% |
Artículo Tercero.- Sustituir el artículo cuarto de la Resolución SBS N° 3952-2022, por lo siguiente:
“Artículo Cuarto.- Los límites en el cómputo del patrimonio efectivo a los que se refiere el artículo 185 de la Ley General, modificado mediante el Decreto Legislativo N° 1531, se suspenden del 1 de enero de 2023 al 30 de noviembre de 2023, entrando en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2023.”
Artículo Cuarto.- Sustituir el artículo tercero de la Resolución SBS N° 1048-2023, por lo siguiente:
“Artículo Tercero.- No se considerarán sancionables, de manera temporal, los excesos a los límites operativos a que se refieren la Ley General y la normativa emitida por esta Superintendencia, que se hayan producido con posterioridad a la realización de las operaciones que causaron los excesos, debido a la disminución del patrimonio efectivo por la deducción de los activos a que se refieren los incisos v, vi, y vii del literal h) del numeral 1.1 del artículo 184 de la Ley General, así como por la deducción de los activos que se reconocen por la diferencia entre el valor razonable y el valor nominal de la cartera de créditos adquirida, en el marco del Decreto Legislativo N° 1531, siempre que se supere dicho exceso en un plazo que no exceda del 31 de diciembre de 2023, debiendo remitir un plan de adecuación, a satisfacción de esta Superintendencia. En estos casos las empresas no podrán incrementar su exposición hasta encontrarse nuevamente dentro del límite legal. Asimismo, en la determinación de las causales señaladas en los literales d) y e) del numeral 2 del artículo 95 de la Ley General no se consideran los excesos que se produzcan a raíz de las causas señaladas en el presente artículo.
Artículo Quinto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del 30 de junio de 2023.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y AFP
2190122-1