Declaran como Bienes de Dominio Público, así como Cuentas Intangibles, diversas Cuentas Corrientes de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO
N° 067-2023-MDC/A
Callayuc, 10 de abril del 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALLAYUC
POR CUANTO:
El concejo municipal del Distrito de Callayuc, en Acta de Sesión Extraordinaria N°05 de fecha 10 de abril del 2023, Informe N° 022-2023-MDC/T, presentado por el tesorero de la MDC, CARTA N° 007-2023-MDC/ALE/ERES, de fecha 27 de marzo del 2023, suscrito por Asesor Legal Externo de la MDC, que mediante sesión de consejo se apruebe que se declare las cuentas bancarias como bien de dominio público, así como cuentas intangibles, las cuentas corrientes de la Municipalidad Distrital de Callayuc, y posterior sea publicado en el diario peruano, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 28607, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, “Los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, cuya autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, conforme al numeral Nº 3 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento local.;
Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal el de aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 29) del artículo 9ºde la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas;
Que, en ese sentido, el primer párrafo de los Artículos 39º del cuerpo legal acotado, prescriben “Que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”;
Que, el Artículo 73º de la Constitución Política del Perú, establece que los bienes de dominio público son intangibles e imprescriptibles. Asimismo, el Artículo 55º de la Ley Nº27972, Ley orgánica de Municipalidades, establece que los bienes de dominio público de las Municipalidades, son inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 77º de la Constitución Política del Estado establece que la administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso, ello implica que, los recursos de la Municipalidad sólo deben estar destinados a los fines que determine la ley;
Que, para cumplir con dichas atribuciones y funciones específicas y compartidas, la Municipalidad Distrital de Callayuc, aprueba anualmente su presupuesto, con las previsiones pertinentes tanto en ingresos como egresos, siendo el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) en su caso determinante para el cumplimiento de sus objetivos anuales y la correspondiente ejecución de obras en beneficio colectivo de la jurisdicción;
Que, mediante Informe N° 022-2023-MDC/T, el tesorero de la MDC, solicita que se declare las cuentas de la Municipalidad Distrital de Callayuc, intangibles.
Que mediante CARTA N° 007-2023-MDC/ALE/ERES, de fecha 27 de marzo del 2023, suscrito por Asesor Legal Externo de la MDC, que mediante sesión de consejo se apruebe que se declare las cuentas bancarias como bien de dominio público, así como cuentas intangibles, las cuentas corrientes y posterior sea publicado en el diario peruano.
Estando a las consideraciones antes expuestas con el correspondiente debate tal como consta en Actas, y luego de sometido a votación, por MAYORÍA el Pleno del Concejo Municipal del Distrito de Callayuc, conforme al Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
ACORDÓ:
Artículo 1º.- DECLARAR como Bienes de Dominio Público, así como Cuentas Intangibles, las Cuentas Corrientes:
ÍTEM |
NOMBRE DE LA CUENTA |
NUMERO DE CUENTA |
1 |
PROY. INFRAESTRUCTURA SOCIAL - PRODUCTIVA |
00274003871 |
2 |
PRESUPUESTO |
00291015239 |
3 |
CUENTA CENTRAL RR.DD |
00291015379 |
4 |
IMPUESTO MUNICIPAL |
00291017282 |
5 |
RDR |
00291019188 |
6 |
ENDEUDAMIENTO INTERNO |
00291022898 |
7 |
RDR CENTRAL |
00291042511 |
8 |
RETENCIONES 10% LEY 28015 ART.21 |
00291042546 |
9 |
EJECUCIÓN CARTAS FIANZAS POR GARANTÍAS |
00291052835 |
Mantenidas en el Sistema Financiero Nacional debido a que los saldos que se mantienen en las citadas cuentas, están destinadas a satisfacer intereses y finalidad pública.
Artículo 2º.- COMUNICAR el presente Acuerdo a las Oficinas del Banco de la Nación donde se han aperturado dichas Cuentas Corrientes, a efectos que las mismas tengan el carácter de INEMBARGABLES.
Artículo 3º.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Concejo, por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, encargando a la Oficina de Secretaria General efectuar el trámite respectivo para su publicación.
Artículo 4º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo, a la Gerencia Municipal, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Oficina de Tesorería y demás unidades administrativas de la Municipalidad Distrital de Callayuc, para su conocimiento y fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JUAN SÁNCHEZ MENA
Alcalde de Callayuc
2190116-1