Disponen la publicación para comentarios del proyecto de modificación del Procedimiento Técnico del COES N° 13 “Cálculo de la Energía Firme, Verificación anual de la cobertura de la Energía Comprometida y Balance mensual de la potencia comprometida” (PR-13)

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 126-2023-OS/CD

Lima, 22 de junio de 2023

VISTA:

La propuesta presentada por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (“COES”) remitida mediante carta COES/D-187-2023, la respuesta del COES a las observaciones de Osinergmin presentada mediante carta COES/D-466-2023; así como, los Informes N° 468-2023-GRT y N° 469-2023-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas.

CONSIDERANDO:

Que, en el literal c) del artículo 3.1, de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, conforme a lo establecido el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y en el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde al Consejo Directivo de Osinergmin, dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;

Que, en el marco de la Guía se aprobó el Procedimiento Técnico del COES N° 13 “Cálculo de la Energía Firme, Verificación anual de la cobertura de la Energía Comprometida y Balance mensual de la potencia comprometida” (PR-13), aprobado con Resolución N° 230-2022-OS/CD, cuyo objeto consiste en Calcular la Energía Firme anual de las Unidades de Generación y verificar que cada Generador cubra la demanda de energía anual y potencia mensual que tenga comprometida con sus clientes (Usuarios Libres y Distribuidores), con Energía y Potencia Firme propia y/o, la que tuviera contratada con terceros, pertenezcan o no al COES;

Que, de la aplicación del PR-13, el COES ha identificado un error en la definición del Factor de Carga consignado en el numeral 6.2.4 del PR-13;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, constituye requisito previo para la aprobación de los reglamentos dictados por el ente Regulador, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el diario oficial “El Peruano”, con el fin de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo;

Que, al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, el Reglamento del COES aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2008-EM y modificatorias, y la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD y modificatorias; habiéndose recibido la propuesta, la subsanación de observaciones por parte del COES y efectuado el respectivo análisis por parte de Osinergmin, corresponde publicar el proyecto de resolución que modifica el PR-13, a efectos de recibir opiniones y sugerencias por parte de los interesados con relación a lo que se somete a prepublicación;

Que, finalmente, se ha emitido el Informe Técnico N° 468-2023-GRT y el Informe Legal N° 469-2023-GRT elaborados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y Asesoría legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas respectivamente, que integra la presente decisión del Consejo Directivo de Osinergmin;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 19-2023, de fecha 22 de junio de 2023.

SE RESUELVE

Artículo 1.- Disponer la publicación, en el portal web de Osinergmin https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx, del proyecto de resolución que modifica el Procedimiento Técnico del COES N° 13 “Cálculo de la Energía Firme, Verificación anual de la cobertura de la Energía Comprometida y Balance mensual de la potencia comprometida” (PR-13), aprobado mediante la Resolución N° 230-2022-OS/CD conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico N° 468-2023-GRT y el Informe Legal N° 469-2023-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Otorgar un plazo de quince (15) días calendario, sin lugar a prórroga, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/. Los comentarios también podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: PRCOES@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y/o sugerencias estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

2189997-1