Aprueban el “Procedimiento para la Calificación de Solicitudes de Exclusión de Interrupciones del Servicio Eléctrico para el Cálculo de Compensaciones”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 124-2023-OS/CD
Lima, 22 de junio de 2023
VISTO:
El Memorando N° GSE-240-2023 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, la aprobación del proyecto normativo “Procedimiento para la Calificación de Solicitudes de Exclusión de Interrupciones del Servicio Eléctrico para el Cálculo de Compensaciones”;
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;
Que, según lo dispuesto por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones;
Que, el artículo 87 de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, establece que las concesionarias podrán variar transitoriamente las condiciones de suministro por causa de fuerza mayor, con la obligación de dar aviso de ello a los usuarios y al organismo fiscalizador, dentro de las cuarenta y ocho horas de producida la alteración; y, de acuerdo con el artículo 169 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, corresponde a Osinergmin la comprobación y calificación de la causa de fuerza mayor a que se refiere el artículo 87 de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo N° 020-97-EM, establece como una de las obligaciones del Suministrador, pagar a su Cliente las compensaciones respectivas por incumplimiento en la calidad del servicio eléctrico, independientemente que la mala calidad se deba a deficiencias propias o ajenas, salvo casos de fuerza mayor o derivados de la ejecución de obras de gran envergadura de interés público de otros sectores o de reforzamientos o ampliaciones de instalaciones existentes, debidamente calificados como tales por la Autoridad. La referida norma técnica precisa que esos casos serán tratados conforme a su Tercera Disposición Final y a la Resolución N° 010-2004-OS/CD, o la que la sustituya;
Que, asimismo, de conformidad con la Tercera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y la Primera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales, aprobada por la Resolución Directoral N° 016-2008-EM/DGE, corresponde a Osinergmin evaluar y pronunciarse sobre las solicitudes de fuerza mayor y exoneración de pago de compensaciones por interrupciones programadas;
Que, en la actualidad, las solicitudes de calificación de fuerza mayor presentadas por las empresas concesionarias, son atendidas a través de la “Directiva para la evaluación de solicitudes de calificación de fuerza mayor para instalaciones de transmisión y distribución”, aprobada por Resolución N° 010-2004-OS/CD; y las solicitudes de exoneración de pago de compensaciones por interrupciones programadas son atendidas a través del “Procedimiento para Exoneración de Compensaciones por Interrupciones Programadas”, aprobado por Resolución N° 106-2010-OS/CD;
Que, en virtud a la experiencia adquirida en la aplicación de las normas señaladas precedentemente, y dada su antigüedad sin que hayan tenido modificaciones sustanciales, se han advertido exigencias y requisitos que requieren ser actualizados, a fin de evitar demoras en la atención y evaluación de las solicitudes;
Que, en ese sentido, de conformidad con en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante Resolución N° 057-2021-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano, se dispuso la publicación del proyecto “Procedimiento para la Calificación de Solicitudes de Exclusión de Interrupciones del Servicio Eléctrico para el Cálculo de Compensaciones”, a fin de que los interesados puedan remitir sus opiniones y sugerencias;
Que, los comentarios y sugerencias presentados han sido analizados en el informe que sustenta la presente decisión, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del procedimiento, correspondiendo la aprobación de este;
Que, en consecuencia, resulta conveniente aprobar una nueva versión del “Procedimiento para la Calificación de Solicitudes de Exclusión de Interrupciones del Servicio Eléctrico para el Cálculo de Compensaciones”, que sustituya íntegramente los anteriores aprobados por Resolución N° 010-2004-OS/CD y N° 106-2010-OS/CD, a efectos de contar con un documento único y actualizado que incluya las modificaciones realizadas y facilite su aplicación, interpretación y difusión entre usuarios y los agentes que operan actividades de generación, transmisión y distribución eléctrica;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; el artículo 169 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; la Tercera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo N° 020-97-EM; y,
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 19-2023;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar el “Procedimiento para la Calificación de Solicitudes de Exclusión de Interrupciones del Servicio Eléctrico para el Cálculo de Compensaciones”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Vigencia
Disponer la entrada en vigencia de la presente resolución el décimo día hábil siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Publicación
Publicar la presente resolución y su anexo en el diario oficial El Peruano y acompañada de su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).
DISPOSICIÓN FINAL DEROGATORIA
Única.- Deróguese las Resoluciones Nos. 010-2004-OS/CD, 664-2007-OS/CD, 106-2010-OS/CD, 265-2010-OS/CD, 258-2012-OS/CD y 104-2013-OS/CD.
OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO
“PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE SOLICITUDES DE EXCLUSIÓN DE INTERRUPCIONES DEL SERVICIO ELÉCTRICO PARA EL CÁLCULO DE COMPENSACIONES”
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
Establecer los criterios para la atención de las solicitudes de exclusión de interrupciones del servicio eléctrico para el cálculo de compensaciones, tramitadas por los Solicitantes, por los siguientes motivos:
1. Calificación de fuerza mayor para interrupciones del servicio eléctrico no programadas.
2. Exoneración de compensaciones para interrupciones del servicio eléctrico programadas.
Artículo 2.- Alcance
El procedimiento es de aplicación a los agentes que realizan actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad, para la exclusión de las interrupciones del servicio eléctrico para el cálculo de compensaciones, de acuerdo con lo establecido en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo N° 020-97-EM; la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales, aprobada por Resolución Directoral N° 016-2008-EM/DGE; y, el artículo 87 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 3.- Base legal
La base normativa aplicable para el presente procedimiento es la siguiente:
a) Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844.
b) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
c) Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.
d) Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N° 295.
e) Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo N° 020-97-EM.
f) Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales, aprobada por Resolución Directoral N° 016-2008-EM/DGE.
g) Base Metodológica para la Aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Resolución N° 616-2008-OS/CD.
h) Disposiciones relacionadas a instancias administrativas en los procedimientos tramitados ante Osinergmin, aprobada por Resolución N° 057-2019-OS/CD.
En todos los casos, se incluyen las modificatorias, complementarias y conexas a los dispositivos citados, así como las normas que los sustituyan.
Artículo 4.- Definiciones y terminología aplicable
Para efectos del presente procedimiento, se consideran las definiciones aquí establecidas, así como las recogidas en la normativa vigente que resulten pertinentes:
a) CODOSI: Código asignado por Osinergmin mediante el Portal Integrado GFEIT (alojado en la dirección: http://portalgfe.osinerg.gob.pe/) a la comunicación realizada por el Solicitante.
b) Evento: Hecho que origina la Interrupción del servicio eléctrico.
c) Exoneración de Compensaciones por Interrupción Programada: Supuesto en que las interrupciones del servicio eléctrico programadas no son incluidas en el proceso de cálculo de compensaciones.
d) Fuerza Mayor: Se produce cuando el Evento que origina la Interrupción es un hecho extraordinario, imprevisible e irresistible, o que habiendo sido previsto no pudiera ser evitado, por lo que dicha Interrupción no es incluida en el cálculo de compensaciones.
e) Interrupción: Toda falta de suministro eléctrico en un punto de entrega mayor o igual a tres (3) minutos.
f) Solicitante: Titular de concesión o autorización, o de Zona de Responsabilidad Técnica, de generación o transmisión, y distribución, respectivamente, en el que ocurre el Evento.
Artículo 5.- Verificación de la documentación probatoria
5.1. La documentación presentada se sujeta a los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores recogidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
5.2. El Solicitante es responsable por la veracidad y autenticidad de los documentos que presente a Osinergmin. Si se constata fraude, falsedad o adulteración, en todo o en parte de la documentación presentada, se procede a la aplicación de las acciones legales respectivas en sede administrativa y/o judicial.
Artículo 6.- Valoración de medios probatorios
Al efectuar la evaluación de las solicitudes de exclusión de interrupciones del servicio eléctrico para el cálculo de compensaciones y en concordancia con los Principios de Celeridad y Eficacia previstos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Osinergmin puede prescindir de determinada documentación que estime innecesaria en los casos en que las pruebas aportadas por el Solicitante sean suficientes para evaluar la solicitud y produzcan convicción.
Artículo 7.- Reposición del servicio eléctrico
La obtención de documentación probatoria por parte del Solicitante para sustentar las solicitudes de exclusión de interrupciones del servicio eléctrico para el cálculo de compensaciones no condiciona su obligación para reponer el servicio eléctrico.
Artículo 8.- Competencia para resolver
Los órganos competentes para resolver las solicitudes de exclusión de interrupciones del servicio eléctrico para el cálculo de compensaciones, así como los recursos administrativos interpuestos, son los establecidos en las “Disposiciones relacionadas a instancias administrativas en los procedimientos tramitados ante Osinergmin” aprobado mediante la Resolución N° 057-2019-OS/CD, o aquella que la sustituya, complemente o modifique.
Artículo 9.- Recursos administrativos
9.1 La presentación de recursos administrativos se rige de acuerdo con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
9.2 En el caso de solicitudes de exoneración de compensaciones por interrupciones programadas, la interposición y tramitación de los recursos no limita la posibilidad de ejecutar los trabajos programados.
TÍTULO II
CALIFICACIÓN DE FUERZA MAYOR PARA INTERRUPCIONES DEL SERVICIO ELÉCTRICO NO PROGRAMADAS
Artículo 10.- Aplicación
La exclusión de interrupciones del servicio eléctrico no programadas para el cálculo de compensaciones por calificación de Fuerza Mayor es aplicable a los eventos ocurridos en instalaciones de generación, transmisión y distribución.
Artículo 11.- Características del Evento
Para los efectos de la calificación de Fuerza Mayor, se entiende por éste al evento cuya causa no resulta imputable al Solicitante de naturaleza extraordinaria, imprevisible e irresistible, que impide la adecuada prestación del servicio eléctrico, o que habiendo sido prevista no ha podido ser evitada.
Artículo 12.- Comunicación de la interrupción a Osinergmin
12.1 El Solicitante tiene un plazo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de iniciada la interrupción del servicio eléctrico, para comunicar de ello a Osinergmin, a través de su portal web habilitado.
12.2 La comunicación debe contener, como mínimo, los siguientes datos:
a) La fecha y hora de inicio de la interrupción del servicio eléctrico.
b) Descripción breve de los hechos que motivaron la interrupción del servicio eléctrico, con la indicación del motivo que la originó y las instalaciones afectadas.
c) La fecha y hora de la reposición total del servicio eléctrico, de ser el caso.
d) Indicación de los lugares y sectores afectados por la Interrupción del servicio eléctrico, con información adicional del ubigeo en caso sea posible.
12.3 La comunicación de la Interrupción no constituye el inicio del procedimiento, siendo que este se inicia con la presentación de la solicitud de calificación de Fuerza Mayor ante Osinergmin.
Artículo 13.- Presentación de la Solicitud a Osinergmin
13.1 El Solicitante tiene un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de culminada la interrupción del servicio eléctrico, para presentar a Osinergmin la solicitud de calificación de Fuerza Mayor, lo cual debe efectuar a través del medio electrónico habilitado por Osinergmin para tal efecto. En caso el vencimiento del plazo coincida con un día inhábil, la solicitud podrá presentarse el día hábil siguiente.
13.2 La solicitud debe efectuarse adjuntando la siguiente documentación probatoria:
1) Copia del aviso a los usuarios o agentes afectados
i. El aviso a los usuarios o agentes afectados debe ser efectuado dentro de las 48 horas de iniciada la interrupción.
ii. Para el caso de los Eventos ocurridos en instalaciones de distribución, el aviso debe evidenciar el medio de comunicación utilizado y su fecha de publicación o difusión. El aviso debe ser efectuado a través de cualquiera de los siguientes medios de comunicación: periódico, radio y/o televisión. En caso se opte por medio radial o televisivo, se debe evidenciar su recepción por parte del medio de comunicación, así como la fecha y hora que este debió ser difundido.
iii. Para el caso de los Eventos ocurridos en instalaciones de las concesionarias de generación o transmisión, debe evidenciar las coordinaciones efectuadas con las empresas eléctricas de distribución y/u otros agentes afectados por la interrupción.
2) Informe técnico del Evento
i. El informe que sustenta la ocurrencia del Evento, debiendo cumplir con las características de Fuerza Mayor precisadas en el artículo 11 del presente procedimiento. El informe debe adjuntar la documentación probatoria correspondiente.
ii. El informe técnico debe contener, como mínimo, la información señalada en los Anexos 1 y 2, para el caso de instalaciones de distribución, así como, para el caso de instalaciones de generación y transmisión, respectivamente.
iii. El informe tiene el carácter de declaración jurada y debe ser firmado por un profesional técnico especialista.
3) Documentación adicional
i. El Solicitante está facultado a presentar documentos adicionales que corroboren el Evento que produjo la Interrupción del servicio eléctrico: noticias, publicaciones, hechos de conocimiento público, acta de constatación policial, videograbaciones, entre otros.
ii. En caso presente un acta de constatación policial, esta debe ser emitida por la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la zona. A dicho efecto, Osinergmin puede solicitar, de estimarlo pertinente, el original de la copia certificada del acta de constatación policial. Excepcionalmente, para el caso de Eventos producidos en localidades que se encuentren alejadas de la dependencia de la Policía Nacional del Perú, se acepta, en forma alternativa, la constatación emitida por la correspondiente autoridad de la zona (juez de paz, teniente gobernador, entre otros).
iii. El Solicitante puede adjuntar videograbaciones a fin de demostrar el lugar del Evento y el motivo de la Interrupción del servicio eléctrico y, de ser el caso, las medidas preventivas adoptadas. En la videograbación se debe indicar la fecha, hora e instalación afectada: línea y estructura / subestación / transformador / celda, entre otros.
Artículo 14.- Sobre el pronunciamiento de Osinergmin
14.1. Sobre la base de la información presentada, Osinergmin evalúa si el Evento califica como causal de Fuerza Mayor, así como su duración y alcance; asimismo, emite su pronunciamiento en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de calificación de Fuerza Mayor.
14.2. Transcurrido el plazo a que se refiere el numeral anterior sin que Osinergmin emita pronunciamiento respecto de la solicitud presentada, ésta se tiene por aprobada.
Artículo 15.- Causales de improcedencia
La solicitud de calificación de Fuerza Mayor es declarada improcedente en los siguientes casos:
a) Cuando la comunicación de la Interrupción del servicio eléctrico a Osinergmin no se realizó o haya sido efectuada fuera del plazo establecido en el numeral 12.1 del artículo 12 del presente procedimiento.
b) Cuando el Solicitante presente su solicitud de calificación de Fuerza Mayor fuera del plazo establecido.
c) Cuando el aviso a los usuarios, empresas eléctricas de distribución u otros agentes afectados, según sea el caso, no se realizó o haya sido realizado fuera de las 48 horas de iniciada la Interrupción.
d) Cuando el Evento que originó la Interrupción del servicio eléctrico se haya originado en las instalaciones de una empresa eléctrica distinta al Solicitante.
e) Cuando la Interrupción del servicio eléctrico tuvo una duración menor de tres (3) minutos o el Evento no ocasionó afectaciones del suministro eléctrico.
Artículo 16.- Denegación
La solicitud de calificación de Fuerza Mayor es declarada infundada en los siguientes casos:
a) Cuando los medios probatorios no sustenten el motivo de la Interrupción indicada por la empresa.
b) Cuando el Evento que originó la Interrupción no cumple con las características establecidas en el artículo 11 del presente procedimiento.
c) En los casos que no se presente alguno de los medios probatorios requeridos, o estos presenten observaciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.
d) Cuando se detecte falsedad o adulteración en la información o documentación probatoria presentada.
TÍTULO III
EXONERACIÓN DE COMPENSACIONES POR INTERRUPCIONES DEL SERVICIO ELÉCTRICO PROGRAMADAS
Artículo 17.- Aplicación
La exclusión de interrupciones del servicio eléctrico programadas para el cálculo de compensaciones se aplica a las instalaciones de transmisión y/o distribución.
Artículo 18.- Sustento de la solicitud
La solicitud de exoneración de compensaciones por interrupciones programadas debe estar adecuada a los siguientes motivos:
1) Por expansión o reforzamiento de instalaciones existentes
Se considera la definición de expansión o reforzamiento de redes establecida en la Base Metodológica para la Aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Resolución N° 616-2008-OS/CD y, adicionalmente, para el caso de instalaciones de transmisión, se verifica que la expansión o reforzamiento tenga carácter de servicio público y se encuentre incluido en los Proyectos del Plan de Inversiones o del Plan de Transmisión.
No se considera expansión o reforzamiento a las actividades vinculadas a trabajos de mantenimiento o subsanación de deficiencias.
2) Por ejecución de obras de gran envergadura y/o de interés público de otros sectores
Entiéndase como tales a los trabajos que necesariamente requieran corte del servicio para las obras de carácter no eléctrico y de interés público solicitadas por la autoridad de otro sector, por ejemplo: carreteras, puentes, túneles, intercambios viales, entre otros.
3) Por ejecución de obras dentro del proceso de ampliación de la frontera eléctrica en las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, en el ámbito de la Ley General de Electrificación Rural
Entiéndase como tales a los trabajos que necesariamente requieran corte de servicio para:
a) El cumplimiento del Plan de Inversiones de Transmisión.
b) Las inversiones en el sistema de distribución para el cumplimiento de los indicadores de calidad de suministro de las instalaciones de media tensión, por ampliación de la frontera eléctrica en las zonas rurales.
c) Cuando corresponda a la puesta en servicio de un proyecto de electrificación de un conjunto de varias localidades que se empalma a redes de media tensión existentes.
Artículo 19.- Presentación de la Solicitud a Osinergmin
19.1 La solicitud de exoneración de compensaciones por interrupción del servicio eléctrico programada se presenta a través del medio electrónico habilitado por Osinergmin para tal efecto, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario a la fecha en que se prevea la interrupción del servicio eléctrico.
19.2 La solicitud debe efectuarse adjuntando la siguiente documentación probatoria:
a) El compromiso de comunicación a los usuarios afectados, expresado a través de una declaración jurada de parte, de conformidad con lo establecido en la Base Metodológica de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y la Base Metodológica de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales, según sea el caso.
b) Si la interrupción del servicio eléctrico afecta a otros suministradores, se debe presentar las evidencias de la recepción de la comunicación, precisando la fecha y hora de la interrupción.
c) Informe técnico:
i. Debe contener, como mínimo, la información especificada en el Anexo 3 de la presente norma.
ii. Tiene carácter de declaración jurada y debe ser firmado por un profesional técnico especialista. Además, el Solicitante debe indicar el nombre de la persona responsable de la ejecución de los trabajos, incluyendo su número telefónico y correo electrónico.
Artículo 20.- Sobre el pronunciamiento de Osinergmin
20.1 Osinergmin emite y notifica su pronunciamiento en un plazo máximo de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de haberse presentado la solicitud.
De no llevarse a cabo la Interrupción programada, o no cumplirse con la comunicación previa a los usuarios o suministradores, según corresponda, la resolución emitida queda sin efecto.
20.2 Una vez notificada la resolución aprobatoria de la solicitud, y en caso la entidad responsable de realizar los trabajos correspondientes, por causas no imputables a ella, no ejecute el corte del servicio eléctrico en la fecha aprobada por Osinergmin, puede ejecutarla dentro de los siguientes treinta (30) días calendario, siendo que, a efectos que la nueva fecha sea excluida del cálculo de indicadores, el Solicitante debe presentar ante Osinergmin, dentro del plazo máximo de cinco (5) días calendario contados a partir de la ejecución del corte del servicio eléctrico, la actualización de la fecha del referido corte, manteniéndose el mismo cronograma, naturaleza y/o características de las actividades a ejecutar aprobado por Osinergmin, para lo cual debe adjuntar un informe documentado que contenga el sustento de la no ejecución del corte en la fecha programada, la coordinación con los demás agentes involucrados, así como el sustento de los trabajos realizados y el aviso a los usuarios afectados.
20.3. Transcurrido el plazo a que se refiere el numeral 20.1 del presente procedimiento sin que Osinergmin emita pronunciamiento respecto de la solicitud presentada, ésta se tiene por aprobada.
Artículo 21.- Causales de improcedencia
La solicitud de exoneración de compensaciones por interrupciones programadas es declarada improcedente en los siguientes casos:
a) Cuando el Solicitante presente su solicitud de exoneración de compensaciones por interrupciones programadas o de reprogramación fuera del plazo establecido en el presente procedimiento.
b) Cuando el Solicitante presente una reprogramación o modifique la naturaleza de los trabajos y/o características de las actividades a ejecutar antes que Osinergmin notifique su pronunciamiento.
c) Cuando la Interrupción programada corresponda a instalaciones de una empresa eléctrica distinta al Solicitante.
d) Cuando el Solicitante no presente evidencias de la recepción de la comunicación a los suministradores afectados precisando la fecha y hora de la interrupción.
Artículo 22.- Denegación
La solicitud de exoneración de compensaciones por interrupciones programadas es declarada infundada en los siguientes casos:
a) Las características de los trabajos materia de la situación no se ajusten a alguno de los motivos previstos en este procedimiento.
b) En los casos que no se presente alguno de los medios probatorios requeridos, o estos presenten observaciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.
c) Se detecte falsedad o adulteración en la información o documentación probatoria presentada.
d) No se mantenga el mismo cronograma, naturaleza y/o características de las actividades a ejecutar aprobado por Osinergmin, en los casos de solicitudes de actualización de fecha de corte.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Primera.- Aplicación supletoria
En todo lo no previsto en el presente procedimiento resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Sobre las solicitudes en trámite
Las disposiciones del presente procedimiento se aplican a todas las solicitudes presentadas a partir del décimo día hábil siguiente de su publicación.
Las solicitudes en trámite presentadas al amparo de lo dispuesto en los procedimientos aprobados en las Resoluciones Nos. 010-2004-OS/CD y 106-2010-OS/CD, se rigen por sus propias disposiciones.
Anexo 1
Contenido de Informe Técnico para solicitudes de Fuerza Mayor para instalaciones de distribución
En caso de instalaciones de distribución, el informe técnico deberá contener lo siguiente:
I. Descripción del evento que ocasionó la interrupción del servicio eléctrico, con indicación de:
1. Fecha y hora de inicio de la interrupción.
2. Fecha y hora de la reposición total del servicio eléctrico.
3. El motivo de la Interrupción y la descripción de los hechos.
4. Lugares y sectores afectados (con información adicional del ubigeo en caso sea posible).
5. Número de CODOSI y código de Interrupción.
6. Código de identificación del alimentador o salida de media tensión involucrado en el evento con indicación de su nivel de tensión (kV) y de la infraestructura eléctrica donde se originó el evento (subestación, tramo, estructura, equipo de protección o seccionamiento, suministro, etc.).
El código de identificación será el mismo que el Solicitante utiliza para enviar a Osinergmin los reportes de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales.
7. Registro fotográfico en forma digital (png, gif, jpg, jpeg, bmp), con indicación de la ubicación georreferenciada.
Toda evidencia fotográfica se debe presentar a color y con una resolución que permita verificar con nitidez el evento ocurrido (no menor de 8 MP), con registro de fecha y hora.
El registro fotográfico debe evidenciar lo siguiente: vista panorámica del lugar y motivo de la Interrupción; elementos que hagan reconocible el lugar del evento (etiquetas de identificación de las estructuras/subestación/transformador/celda u otros); la parte exacta de la instalación eléctrica en donde ocurrió la falla; las instalaciones afectadas (estructuras o postes colapsados, conductores dañados, caídos, equipos de subestaciones dañados, entre otros).
8. Para el caso de inundaciones, crecidas de ríos, huaycos, derrumbes y afines:
El Solicitante debe presentar la correspondiente información emitida por el Instituto Nacional de Defensa Civil, Comités de Defensa Civil Municipal y/o Autoridades locales competentes. Además, se tomará en cuenta si en el diseño y construcción de las instalaciones afectadas, se tuvo en cuenta la incidencia de este tipo de fenómenos, en especial, cuando su ocurrencia es de carácter frecuente en la zona.
9. Para el caso de terremotos, movimientos sísmicos, cataclismos y afines:
El Solicitante debe presentar la correspondiente información emitida por el Instituto Geofísico del Perú, Defensa Civil o Autoridad local en la que se indique la intensidad del citado hecho, así como su área de influencia.
II. Actuación del sistema de protección, indicando:
1. El (los) dispositivo (s) que actuó para despejar la falla y la función de protección que actuó, con los valores de corriente por fases y neutro registrados por los equipos de protección (relés) y el tiempo de actuación. El Solicitante puede complementar su información con las oscilografías (a color y archivos fuente en versión digital) registrados por los relés que actuaron.
Esta información se exceptúa de todo Sistema Eléctrico y en los Sistemas Eléctricos Rurales-SER que no cuenten con dispositivos inteligentes de protección.
2. Indicar el tipo de falla: monofásico a tierra, bifásico, bifásico a tierra, trifásico, entre otras.
3. Para el caso de instalaciones de media tensión, indicar el tipo de conexión del neutro del sistema eléctrico (aislado o aterrado); además, cuando queda fuera de servicio todo el alimentador de media tensión, se debe presentar el ajuste de la protección que actuó.
4. El diagrama eléctrico unifilar con indicación legible de los códigos y tipo de los equipos de protección existentes aguas arriba del punto de falla, con la ubicación del sistema de protección que actuó, y la ubicación del punto de falla.
III. La secuencia cronológica de actividades desde el inicio de la interrupción hasta la reposición del servicio eléctrico.
IV. Cumplimiento de condiciones de diseño y de operación de la instalación afectada, en función al tipo de instalación y las condiciones climáticas donde está ubicada. Además, debe evidenciar lo siguiente:
1. Las medidas preventivas adoptadas, referidas a la instalación eléctrica afectada.
2. En los casos de poda o tala de árboles, además de los requisitos citados precedentemente, sólo procederán aquellos casos en los que el Solicitante demuestre haber detectado la situación de riesgo generada por la presencia de árboles cerca de las instalaciones eléctricas y, además, haber efectuado todas las gestiones necesarias con el responsable de los árboles, a fin de ejecutar su poda o tala en forma adecuada, siendo que la misma no se concretó por razones ajenas a su accionar.
El Solicitante debe presentar lo siguiente:
- Las notificaciones a los propietarios cuyos árboles eran un riesgo para las instalaciones eléctricas.
- En los casos de negativa, debe sustentar con medios probatorios que la poda o tala no se concretó por razones ajenas a su accionar. En estos casos se considerará válido:
- Documento en el que el responsable exprese su oposición a la poda o tala, describiéndose las razones de su oposición, la línea y el vano; o,
- Constancia emitida por una autoridad competente (alcalde, juez, efectivos policiales de la comisaría del sector, etc.), en el que se evidencie la negativa del propietario o tercero a efectuar la poda o tala de los árboles.
3. Cumplimiento de distancias de seguridad, faja de servidumbre, sistema de señalización (red subterránea) establecidos en el Código Nacional de Electricidad. A dicho efecto, debe presentar fotografía o gráfico que evidencia el cumplimiento sobre la base de mediciones de campo.
Anexo 2
Contenido de Informe Técnico para solicitudes de Fuerza Mayor para instalaciones de generación y transmisión
I. Descripción del evento que ocasionó la Interrupción del servicio eléctrico
1. Fecha y hora de inicio de la Interrupción.
2. Fecha y hora de la reposición total del servicio eléctrico.
3. Lugares y sectores afectados por la Interrupción (con información adicional del ubigeo en caso sea posible).
4. Croquis de ubicación geográfica de la zona afectada, con indicación de la ubicación de la falla.
5. El motivo de la interrupción.
6. Cronología de las actividades:
7. Número de CODOSI y código de Interrupción.
II. Del origen y lugar del evento
1. Registro fotográfico
Registro fotográfico en forma digital (png, gif, jpg, jpeg, bmp), con indicación de la ubicación georreferenciada.
Toda evidencia fotográfica se debe presentar a color y con una resolución que permita verificar con nitidez el evento ocurrido (no menor de 8 MP), con registro de fecha y hora.
El registro fotográfico debe evidenciar lo siguiente: vista panorámica del lugar y motivo de la Interrupción; elementos que hagan reconocible el lugar del evento (etiquetas de identificación de las estructuras/subestación/transformador/celda u otros); la parte exacta de la instalación eléctrica en donde ocurrió la falla; las instalaciones afectadas (estructuras o postes colapsados, conductores dañados, caídos, equipos de subestaciones dañados, entre otros).
2. Informe de la falla
Debe contener la siguiente información:
- Descripción de la(s) causa(s) que originan la falla.
- Diagrama unifilar del SEIN (fuente COES-SINAC actualizado) o del Solicitante, con la ubicación de la falla y las instalaciones afectadas: líneas de transmisión y/o subestaciones y/o centrales de generación y/o alimentadores, entre otros, en formato dwg y pdf.
- Demanda afectada (MW) en líneas de transmisión y/o subestaciones y/o centrales de generación y/o alimentadores, entre otros.
- Secuencia cronológica desde el inicio de la falla hasta la reposición: hora y descripción.
- Diagrama unifilar del sistema de protección y medición de la(s) subestación(es) involucradas en el evento con indicación de los relés e interruptores aperturados, en formato dwg y pdf, cuando corresponda.
- Actuación del sistema de protección y tipo de falla registrada
- Resumen de la actuación de las protecciones.
- Reporte de falla del relé que actuó, en el que se indique el nombre de la línea, tensión, fecha, hora, tipo de falla, localización, valores de corriente, tensión y ángulo (pre falla y falla), elemento que actuó, etc.
- El registro oscilográfico “completo” del relé involucrado en el evento (falla e intentos de cierre con resultado negativo), en formato Comtrade y pdf en pre falla, falla y post falla, que incluya los diagramas de estado, de señales analógicas y de pistas binarias, así como la representación vectorial.
- La hora registrada por los relés debe estar sincronizada con el GPS y ser coherente con la hora de la interrupción.
3. Casos especiales
3.1 Poda o tala de árboles
Además de los requisitos citados precedentemente, sólo procederán aquellos casos en los que el Solicitante demuestre haber detectado la situación de riesgo generada por la presencia de árboles cerca de las instalaciones eléctricas y, además, haber efectuado todas las gestiones necesarias con el responsable de los árboles, a fin de ejecutar su poda o tala en forma adecuada, siendo que la misma no se concretó por razones ajenas a su accionar.
El Solicitante debe presentar lo siguiente:
- Las notificaciones a los propietarios cuyos árboles eran un riesgo para las instalaciones eléctricas.
- En los casos de negativa, debe sustentar con medios probatorios que la poda o tala no se concretó por razones ajenas a su accionar. En estos casos se considerará válido:
- Documento en el que el responsable exprese su oposición a la poda o tala, describiéndose las razones de su oposición, la línea y el vano; o,
- Constancia emitida por una autoridad competente (alcalde, juez, efectivos policiales de la comisaría del sector, etc.), en el que se evidencie la negativa del propietario o tercero a efectuar la poda o tala de los árboles.
3.2 Fenómenos naturales
La evaluación de la calificación de fuerza mayor de este tipo de eventos requerirá la presentación adicional de los documentos que se detallan a continuación:
a) Para el caso de inundaciones, crecidas de ríos, huaycos, derrumbes y afines
El Solicitante debe presentar la correspondiente información emitida por el Instituto Nacional de Defensa Civil, Comités de Defensa Civil Municipal y/o Autoridades locales competentes. Además, se tomará en cuenta si en el diseño y construcción de las instalaciones afectadas, se tuvo en cuenta la incidencia de este tipo de fenómenos, en especial, cuando su ocurrencia es de carácter frecuente en la zona.
b) Para el caso de terremotos, movimientos sísmicos, cataclismos y afines
El Solicitante debe presentar la correspondiente información emitida por el Instituto Geofísico del Perú, Defensa Civil o Autoridad local en la que se indique la intensidad del citado hecho, así como su área de influencia.
c) Para el caso de condiciones climáticas inusuales
El Solicitante debe presentar la correspondiente información emitida por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), en el que se indique el carácter inusual de las condiciones climáticas.
III. Del sustento técnico que justifique el periodo de tiempo empleado para la reposición total del servicio eléctrico
Diagrama de Gantt con la descripción, el tiempo empleado y los recursos humanos asignados para la ejecución de cada una de las actividades (cronología de los actuados), documentada con registros fotográficos: ubicación de la falla, labores de reparación y reposición del servicio eléctrico, entre otros.
IV. Del informe que detalla las medidas de prevención adoptadas
a) Si el evento sucede por primera vez
No es necesario este requerimiento.
b) Si el evento se ha presentado más de una vez en un lapso de 4 años y para líneas de transmisión en un espacio de 5 vanos antes y después del punto de falla
El informe detallando las medidas de prevención adoptadas debe estar relacionado con el evento en evaluación, la instalación afectada y la zona (espacio) donde ocurrió el evento.
c) Para casos de poda o tala de árboles o por contacto de árbol o ramas (Sistemas de Transmisión)
El Solicitante debe presentar el informe técnico con vistas fotográficas fechadas, con indicación de los vanos intervenidos, estructuras y etiquetas de campo y/o la referencia del lugar de las actividades por poda y tala de árboles, antes y después de la limpieza de la faja de servidumbre, en cumplimiento de lo establecido en el literal b) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, y la Regla 218.B del Código Nacional de Electricidad - Suministro 2011, o la que la modifique o sustituya.
V. Documentación técnica indicando que la instalación afectada cumple con las distancias mínimas de seguridad (DMS) establecidas en las normas respectivas
Para instalaciones de transmisión
El Solicitante debe presentar las mediciones hechas en campo y el registro fotográfico de las mismas con un equipo de medida.
Solo para casos de tala o poda de árboles, o por contacto de árbol o ramas, presentar como mínimo:
- La distancia de la faja de servidumbre donde ocurrió el evento, con vista hacia ambos lados del vano (frontal y posterior al punto de falla).
- La distancia vertical del nivel del piso al conductor más cercano de la línea en el vano donde ocurrió el evento.
- La distancia horizontal medida perpendicularmente desde la base del árbol al eje de la línea.
Se prescindirá de toda la información anterior en caso el propietario y/o la comunidad no autorice el ingreso a los predios, en cuyo caso se debe presentar las comunicaciones realizadas a éstas por parte de la empresa de transmisión.
Solo para los casos de rotura de conductor, estructuras o análogos, que conlleven al cambio en la configuración de la instalación, se debe acreditar el cumplimiento de las distancias mínimas de seguridad antes de ocurrido el evento. La documentación probatoria podrá incluir mediciones anteriores hechas en campo, informes de inspecciones anteriores, planos del proyecto, entre otros.
Anexo 3
Contenido de Informe Técnico para solicitudes de exoneración de compensaciones por interrupciones programadas
I. Descripción de requisitos generales:
a) La fecha y hora estimadas del inicio y finalización de la Interrupción programada.
b) Lugar donde se ejecutarán los trabajos.
c) Para el caso de solicitudes presentadas por agentes que operan actividades de transmisión:
- Los sectores afectados por la Interrupción, con indicación del distrito, provincia y departamento a los cuales pertenecen.
- Diagrama unifilar del SEIN (fuente COES-SINAC actualizado) o del concesionario, precisar ubicación del proyecto y las instalaciones afectadas: subestaciones de potencia, líneas de transmisión, clientes libres, centrales hidráulicas y térmicas, entre otros, en formato dwg y pdf.
- Demanda promedio afectada (MW) en líneas de transmisión y/o subestaciones y/o centrales de generación y/o alimentadores, entre otros.
- Relación de los Suministradores afectados con evidencias de la recepción de su comunicación por la interrupción programada.
d) Para el caso de solicitudes presentadas por agentes que operan actividades de distribución:
- Instalaciones afectadas por la Interrupción.
- Se deberá indicar la cantidad de usuarios afectados que corresponden a sistemas eléctricos urbanos y rurales, según corresponda.
- Los concesionarios que resultarán afectados durante el corte programado (si corresponde).
e) Justificación de la necesidad del proyecto.
f) Descripción del alcance del proyecto, fases de ejecución y el cronograma de interrupciones programadas.
g) Diagrama unifilar (actual y proyectado), que contemple el ingreso de las nuevas instalaciones.
h) Descripción detallada de las actividades a ejecutar en la interrupción programada.
i) Sustento técnico del tiempo total previsto para la interrupción del servicio eléctrico (diagrama de Gantt), en formato Microsoft Project o similar, el cual debe incluir lo siguiente:
a) Para instalaciones de distribución:
- La descripción de los tiempos a emplearse por cada actividad.
- El programa de control en el que se visualice los tiempos críticos de las actividades a realizarse.
b) Para instalaciones de transmisión:
- La descripción, el tiempo a emplear y los recursos humanos asignados para la ejecución de cada una de las actividades.
- Interrelación entre actividades, hitos y ruta crítica.
II. Para los casos de expansión o reforzamiento de instalaciones:
Adicionalmente al ítem I (para instalaciones de transmisión):
- La memoria descriptiva del proyecto.
- Presentación del extracto del Plan de Inversiones de Transmisión y/o Resoluciones de aprobación y/o Informe técnico de la GRT o Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas o Decretos Legislativos que sustenten la necesidad del proyecto u otro.
III. Para ejecución de obras de gran envergadura de interés público de otros sectores, el Solicitante debe presentar:
Adicionalmente al ítem I:
a) La memoria descriptiva del proyecto que implique modificar las instalaciones eléctricas afectadas.
b) Para instalaciones de transmisión: la Resolución del Solicitante (Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Agricultura, etc) que justifique que la obra es de gran envergadura.
c) Para instalaciones de distribución: el requerimiento de la entidad encargada de la obra para ejecutar el corte del servicio.
2189985-1