Resolución de Consejo Directivo que autoriza la publicación para comentarios del proyecto normativo “Procedimiento de Inscripción en el Registro de empresas inspectoras para efectuar la prueba de inspección de hermeticidad del sistema de tanques enterrados (STE) y cronograma de acreditación de inspecciones a STE preexistentes”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 123-2023-OS/CD

Lima, 22 de junio de 2023

VISTO:

El Memorándum GSE-270-2023, mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que dispone publicar el proyecto normativo “Procedimiento de Inscripción en el Registro de empresas inspectoras para efectuar la prueba de inspección de hermeticidad del sistema de tanques enterrados (STE) y el cronograma de acreditación de inspecciones a STE preexistentes”.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin tiene función supervisora, que comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas;

Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley N° 27332, y el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, este organismo tiene función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos de supervisión a su cargo;

Que, mediante el artículo 10 del Decreto Supremo N° 001-2022-EM se aprobó la vigente “Norma para la Inspección Periódica de Hermeticidad de tuberías y tanques enterrados que almacenan Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos”;

Que, la referida norma define Empresa Inspectora, como la persona jurídica, nacional o extranjera acreditada por INACAL e inscrita en el Registro de Osinergmin para efectuar la inspección de la hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados (STE) de los agentes fiscalizados que almacenan combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, la cual emite el Certificado de Inspección de Hermeticidad de los STE, siempre y cuando el STE obtenga un resultado conforme en las pruebas, de acuerdo a las soluciones tecnológicas de Osinergmin;

Que, asimismo, se autoriza a Osinergmin para que apruebe las condiciones para la inscripción, permanencia y exclusión en el Registro de Entidades Inspectoras; así como el cronograma para que los operadores de STE preexistentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 001-2022-EM, realicen la inspección de hermeticidad a su STE en el plazo de dos (2) años;

Que, en ese sentido, corresponde establecer el procedimiento para que las personas jurídicas interesadas puedan inscribirse en el Registro de Empresas Inspectoras que realizarán las pruebas de Inspección de Hermeticidad del STE (en adelante, el Registro) ; así como el cronograma para que los operadores de STE preexistentes realicen la inspección de hermeticidad a su STE;

Que, en aplicación del principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo con el fin de recibir opiniones, comentarios o sugerencias de los interesados;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 19-2023;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación para comentarios

Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y disponer que, conjuntamente con el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento de Inscripción en el Registro de empresas inspectoras para efectuar la prueba de inspección de hermeticidad del sistema de tanques enterrados (STE) y el cronograma de acreditación de inspecciones a STE preexistentes”, dicha propuesta normativa y su exposición de motivos, sean publicados en el portal institucional de Osinergmin (https://www.gob.pe/institucion/osinergmin/colecciones/5514-proyectos-normativos-para-comentarios).

Artículo 2.- Plazo para comentarios

Otorgar un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación, para que los interesados remitan sus comentarios, opiniones o sugerencias al proyecto normativo a través de la ventanilla virtual de Osinergmin https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/, a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, o mediante las mesas de partes físicas con las que Osinergmin cuenta a nivel nacional; siendo la persona designada para recibirlos el abogado Jim Gastelo Flores.

Artículo 3.- Análisis de los comentarios

Encargar a la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía la publicación dispuesta en el artículo 1, así como la recepción y análisis de los comentarios, opiniones y sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado; así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

Artículo 4.- Publicación

La presente resolución será publicada en el diario oficial El Peruano y, conjuntamente con el proyecto normativo y exposición de motivos, en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

2189981-1