Tipifican infracciones administrativas y establecen la escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables relacionadas a la Gestión de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos

Resolución de Consejo Directivo

Nº 016-2023-OEFA/CD

Lima, 21 de junio de 2023

VISTOS: El Informe Nº 00011-2023-OEFA/DPEF-SMER, elaborado por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, el Informe Nº 00147-2023-OEFA/OAJ, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA establece que el OEFA, en el marco de su rectoría tiene la función normativa, la cual comprende, entre otros, la facultad para tipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas;

Que, el último párrafo del Artículo 17° de la Ley del SINEFA señala que la tipificación de infracciones y escala de sanciones se aprueba mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA;

Que, por su parte, el Numeral 19.1 del Artículo 19° de la Ley del SINEFA dispone que las infracciones y sanciones se clasifican como leves, graves y muy graves; y, que su determinación debe fundamentarse en: (i) la afectación a la salud o al ambiente; (ii) la potencialidad o certeza de daño; (iii) la extensión de sus efectos; y, (iv) en otros criterios que puedan ser definidos de acuerdo a la normativa vigente;

Que, asimismo, el Numeral 19.2 del Artículo 19° de la Ley del SINEFA establece que el Consejo Directivo del OEFA aprueba la escala de sanciones donde se determinan las sanciones aplicables para cada tipo de infracción, tomando como base las establecidas en el Artículo 136° de la Ley 28611, Ley General del Ambiente (en adelante, LGA);

Que, por su parte, el Numeral 136.1 del Artículo 136º de la LGA prescribe que las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones contenidas en dicha Ley y en las disposiciones complementarias y reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la infracción, a sanciones;

Que, asimismo, el Literal b) del Numeral 136.2 del Artículo 136º de la LGA, señala que el tope máximo legal de la multa a imponer no puede ser mayor de treinta mil (30 000) UIT a la fecha en que se cumpla el pago;

Que, según el principio de razonabilidad, establecido en el Numeral 3 del Artículo 248º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, observando los criterios que se señalan a efectos de su graduación;

Que, mediante Ley Nº 29134 se regula la gestión de los pasivos ambientales en las actividades del subsector hidrocarburos con la finalidad de reducir o eliminar sus impactos negativos en la salud, en la población, en el ecosistema circundante y en la propiedad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2020-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29134, Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, el cual establece obligaciones y responsabilidades de los agentes involucrados en las diferentes etapas de la gestión de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, teniendo en cuenta condiciones para la protección del ambiente y la salud humana;

Que, a través de los documentos de vistos, se sustenta la necesidad de aprobar una tipificación de infracciones y escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones relacionadas a la gestión de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, en atención a la normativa vigente relacionada con la gestión de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos;

Que, en ese contexto, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 00025-2022-OEFA/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2022, se dispuso la publicación del proyecto de “Resolución de Consejo Directivo que aprueba la tipificación de infracciones administrativas y establece la escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones relacionadas a la Gestión de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos” en el Portal Institucional del OEFA, con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante el Acuerdo Nº 019, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 011-2023 del 16 de junio de 2023, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la “Resolución de Consejo Directivo que aprueba la tipificación de infracciones administrativas y establece la escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables relacionadas a la Gestión de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos”, razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;

Contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales h) y n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Objeto y finalidad

1.1. La presente norma tiene por objeto tipificar las infracciones administrativas y establecer la escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables relacionadas a la Gestión de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos.

1.2. Las disposiciones contenidas en la presente resolución promueven el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables relacionadas a la Gestión de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos y garantizan la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y gradualidad.

Artículo 2º.- Clasificación de las infracciones

Las conductas infractoras tipificadas en la presente norma se clasifican como leves, graves o muy graves y son de carácter sectorial.

Artículo 3º.- Infracción administrativa referida a no brindar información

Constituye infracción administrativa no remitir la información solicitada por el OEFA, sobre los posibles Pasivos Ambientales que se encuentren dentro de su área de operación, en el plazo establecido en la normativa ambiental vigente. Esta conducta es calificada como grave y es sancionada con una multa de hasta dos mil (2 000) Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo 4º.- Infracciones administrativas referidas al Plan de Abandono

Constituyen infracciones administrativas referidas al Plan de Abandono:

a) No presentar el Plan de Abandono, ante el Ministerio de Energía y Minas, conforme al plazo establecido en la normativa ambiental vigente. Esta conducta es calificada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta quince mil ochocientas (15 800) Unidades Impositivas Tributarias.

b) No incorporar la totalidad de actividades, instalaciones y medidas vinculadas a impactos ambientales negativos identificadas en resoluciones administrativas emitidas por el OEFA, en el marco del procedimiento de evaluación de la solicitud de aprobación del Plan de Abandono, conforme a la normativa ambiental vigente. Esta conducta es calificada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta quince mil ochocientas (15 800) Unidades Impositivas Tributarias.

c) No cumplir o cumplir parcialmente con las disposiciones establecidas en la normativa ambiental exigible en el marco del procedimiento de evaluación de la solicitud de aprobación del Plan de Abandono, a efectos de obtener la aprobación de dicho Plan. Esta conducta es calificada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta quince mil ochocientas (15 800) Unidades Impositivas Tributarias.

d) Incumplir la ejecución del Plan de Abandono aprobado. Esta conducta es calificada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta quince mil seiscientas (15 600) Unidades Impositivas Tributarias.

e) No informar, de manera previa, la suspensión de la ejecución del Plan de Abandono aprobado, a consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, o informarlo de manera distinta al contenido, período y forma establecida en la normativa ambiental vigente, al OEFA. Esta conducta es calificada como leve y es sancionada con una amonestación o una multa de hasta treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias.

f) No adoptar medidas para asegurar la calidad del ambiente y/o prevenir emergencias ambientales y/o evitar la afectación a las personas y/o evitar la afectación a la funcionalidad del ecosistema, durante la suspensión de la ejecución del Plan de Abandono aprobado. Esta conducta es calificada como grave y es sancionada con una multa de hasta dos mil setecientas (2 700) Unidades Impositivas Tributarias.

g) No informar, de manera previa, el reinicio de la ejecución del Plan de Abandono aprobado, al OEFA. Esta conducta es calificada como leve y es sancionada con una amonestación o una multa de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias.

h) Obstaculizar la ejecución o no brindar las facilidades necesarias para la ejecución del Plan de Abandono aprobado. Esta conducta es calificada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta siete mil ochocientas (7 800) Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo 5º.- Infracciones administrativas referidas a la atención de emergencias ambientales relacionadas con pasivos ambientales

Constituyen infracciones administrativas referidas a la atención de emergencias ambientales relacionadas con pasivos ambientales:

a) No ejecutar, de manera inmediata, las acciones de Primera Respuesta establecidas en la normativa ambiental vigente o en el Plan de Abandono aprobado, ante una emergencia ambiental respecto de un Pasivo Ambiental. Esta conducta es calificada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta cuatro mil doscientas (4 200) Unidades Impositivas Tributarias.

b) Obstaculizar la ejecución o no brindar las facilidades necesarias para la ejecución de una Acción de Primera Respuesta establecida en la normativa ambiental vigente o en el Plan de Abandono aprobado, ante una emergencia ambiental respecto de un Pasivo Ambiental. Esta conducta es calificada como grave y es sancionada con una multa de hasta dos mil ochocientas (2 800) Unidades Impositivas Tributarias.

c) No ejecutar las acciones necesarias que garanticen el aseguramiento del área afectada y la reducción de los riesgos de incrementar la afectación o contaminación del Pasivo Ambiental. Esta conducta es calificada como grave y es sancionada con una multa de hasta dos mil setecientas (2 700) Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo 6º.- Cuadro de tipificación de infracciones y escala de sanciones

Aprobar el “Cuadro de tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables relacionadas a la Gestión de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos”, el cual compila las disposiciones previstas en los Artículos 3º al 5º precedentes, y que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 7º.- Graduación de las multas

Para determinar las multas a aplicar en los rangos establecidos en los Artículos 3º al 5° de la presente Resolución, se aplica la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/PCD y modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2017-OEFA/CD, o la norma que la sustituya.

Artículo 8º.- Publicidad

8.1. Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo anexo en el diario oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (https://www.gob.pe/oefa) en el plazo de dos (2) días hábiles contado desde su emisión.

8.2. Disponer la publicación en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (https://www.gob.pe/oefa) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Promoción responsiva del cumplimiento

Durante el primer año de vigencia de la Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables relacionadas a la Gestión de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, la supervisión de las obligaciones ambientales fiscalizables relacionadas con las Acciones de Primera Respuesta adoptadas por: (i) titulares de Actividades de Hidrocarburos en cuyo lote se encuentre el/los pasivo/s, y que no haya sido determinado como responsable a través del respectivo acto administrativo del Ministerio de Energía y Minas; y (ii) remediadores voluntarios; se tramita conforme a lo dispuesto en el Artículo 13º del Reglamento de Supervisión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA/CD.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL ZAVALA MUÑOZ

Presidente (e) del Consejo Directivo

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