Disponen el inicio de oficio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de zapatillas con la parte superior de material textil, originarias de la República Popular China

COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS

Resolución N° 053-2023/CDB-INDECOPI

Lima, 20 de junio de 2023

LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI

SUMILLA: Se dispone el inicio de oficio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de zapatillas con la parte superior de material textil originarias de la República Popular China. Ello, pues se ha verificado la existencia de indicios razonables sobre la existencia de una presunta práctica de dumping en las referidas importaciones durante el periodo enero – diciembre de 2022, según lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo Antidumping. Asimismo, se han encontrado indicios razonables que permiten inferir la existencia de un posible daño que los productores nacionales de zapatillas con la parte superior de material textil habrían sufrido a causa de las importaciones de zapatillas con la parte superior de material textil originarias de la República Popular China, en el periodo enero de 2019 – diciembre de 2022, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo Antidumping.

Visto, el Expediente N° 019-2023/CDB; y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

En cumplimiento de las funciones asignadas como autoridad investigadora nacional encargada de evitar y corregir las distorsiones en la competencia generadas por la importación de productos que pueden ser objeto de presuntas prácticas de dumping o subvenciones, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi (en adelante, la Comisión) ha venido desarrollando labores de monitoreo a los mercados de diversos productos, entre los cuales se encuentran los productos comprendidos en el sector calzado, como las zapatillas con la parte superior de material textil, en atención a la relevancia de dicho sector en la producción nacional y a la importancia del referido producto en particular dentro de la industria nacional de calzado.

En ese marco, la Secretaría Técnica de la Comisión ha recopilado información sobre: i) la evolución de las importaciones de zapatillas con la parte superior de material textil en el Perú1; ii) los precios de venta interna de zapatillas con la parte superior de material textil en la República Popular China (en adelante, China); iii) la estructura del sector productivo nacional de zapatillas con la parte superior de material textil; y, iv) el desempeño económico de los productores nacionales de zapatillas con la parte superior de material textil.

Considerando que a partir de la información recabada se ha podido observar un creciente aumento de los envíos al mercado peruano de zapatillas con la parte superior de material textil originarias de China, resulta pertinente analizar si se cumplen los requisitos para dar inicio a una investigación de oficio por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de dicho producto, según lo establecido en el artículo 5.6 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping), así como en el artículo 23 del Decreto Supremo No 006-2003-PCM, modificado por Decretos Supremos N° 004-2009-PCM y 136-2020-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping).

II. EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN POR PRÁCTICAS DE DUMPING

El Acuerdo Antidumping prevé que las investigaciones por presuntas prácticas de dumping pueden ser iniciadas previa solicitud hecha por la rama de producción nacional (en adelante, RPN), o por propia iniciativa de la autoridad investigadora. En este último caso, el párrafo 6 del artículo 5 del Acuerdo Antidumping dispone que si, en circunstancias especiales, la autoridad competente decidiera iniciar una investigación sin haber recibido una solicitud de la RPN, deberá verificar que existan pruebas suficientes de la existencia del dumping, del daño y de la relación causal que justifiquen la iniciación de la investigación2.

Al respecto, se considera que existen “circunstancias especiales” cuando la industria doméstica del producto similar al importado no se encuentra organizada, está atomizada o media el interés nacional, entre otras circunstancias semejantes, según lo establecido en el artículo 23 del Reglamento Antidumping3.

En el presente caso, mediante Oficio N° 014-2023/CDB-INDECOPI, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó al Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción (en adelante, PRODUCE) que, entre otros asuntos4, se sirva informar si estima que existe interés nacional en la industria peruana de calzado, específicamente de zapatillas con la parte superior de material textil, atendiendo a las competencias que le han sido asignadas legalmente a ese ministerio para establecer, ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en el sector industria. En respuesta a ello, mediante Oficio N° 246-2023-PRODUCE/DVMYPE-I, el Viceministro de MYPE e Industria de PRODUCE remitió un informe en el que se concluye que existe interés nacional en la industria peruana de calzado, específicamente de zapatillas con la parte superior de material textil, al considerarse que se trata de un sector productivo intensivo en mano de obra en donde predomina la microempresa, a la cual dicho ministerio apoya sostenidamente para elevar su productividad y la calidad de sus productos5.

Además, según se detalla en el Informe N° 023-2023/CDB-INDECOPI (en adelante, el Informe) elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión, se ha verificado que la industria nacional de calzado, que incluye la producción de zapatillas con la parte superior de material textil, constituye una industria intensiva en mano de obra y contribuye al dinamismo económico nacional, debido a su contribución en la generación de divisas para la economía peruana.

Atendiendo a lo señalado, se concluye que existen circunstancias especiales que, en este caso en particular, ameritan que la Comisión evalúe si corresponde iniciar de oficio una investigación por presuntas prácticas de dumping en los envíos al Perú de zapatillas con la parte superior de material textil originarias de China.

Por tanto, a continuación, se analizará si se cumplen los requisitos legales previstos para tales efectos, es decir, si existen indicios razonables del dumping, del daño y de la relación causal que justifiquen el inicio de una investigación de oficio, conforme a lo establecido en los artículos 5.6 del Acuerdo Antidumping y 23 del Reglamento Antidumping.

III. ANÁLISIS

Conforme se desarrolla en el Informe, de acuerdo a la información con la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial, las zapatillas con la parte superior de material textil producidas localmente y aquellas importadas de China pueden ser consideradas como productos similares, en los términos establecidos en el artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping6. Ello, pues ambos productos comparten las mismas características físicas, son empleados para los mismos fines, son elaborados en base a las mismas materias primas siguiendo el mismo proceso productivo, y son colocadas en el mercado bajo los mismos canales de comercialización. Asimismo, ambos productos se clasifican bajo las mismas subpartidas arancelarias.

El análisis para establecer si corresponde iniciar una investigación por presuntas prácticas de dumping toma en consideración el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2022 para la determinación de la existencia de indicios de las presuntas prácticas de dumping, así como el periodo comprendido entre enero de 2019 y diciembre de 2022 para la determinación de la existencia de indicios del posible daño y de la relación de causalidad. Tales períodos cumplen con las recomendaciones establecidas por los órganos técnicos de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, la OMC)7.

Adicionalmente, corresponde indicar que, para efectos del análisis de los elementos técnicos que resultan necesarios verificar a fin de decidir el inicio de una investigación por presuntas prácticas de dumping, se han excluido las importaciones de zapatillas con la parte superior de material textil de origen chino que, por razón de precios, no compiten con las zapatillas de fabricación nacional, debido a que ingresan al país a precios sustancialmente mayores a los de los productores nacionales, conforme se detalla en el acápite A.4. del Informe.

A partir de una comparación equitativa entre el valor normal y el precio de exportación al Perú del producto objeto de evaluación, correspondientes al periodo de análisis (enero – diciembre de 2022), se han encontrado indicios razonables de la existencia de presuntas prácticas de dumping en los envíos al Perú de zapatillas con la parte superior de material textil originarias de China. Ello, pues se ha calculado, de manera inicial y con base en la información disponible en esta etapa inicial del procedimiento, un margen de dumping superior al margen de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping (en este caso, de 104.0%).

Asimismo, como se explica en el Informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.4 del Acuerdo Antidumping, el análisis de un posible daño a la industria nacional de zapatillas con la parte superior de material textil se efectúa a partir de la información recopilada de cinco (5) empresas productoras nacionales identificadas en esta etapa de evaluación inicial, las cuales han brindado información completa sobre sus indicadores económicos y financieros8 y cuya producción constituye el 41.4% de la producción nacional total estimada de zapatillas con la parte superior de material textil durante el período enero de 2019 – diciembre de 2022.

Al respecto, se han encontrado indicios razonables que permiten inferir que los productores nacionales de zapatillas con la parte superior de material textil han experimentado un daño importante durante el periodo de análisis (enero de 2019 – diciembre de 2022), en los términos previstos en el artículo 3.1 del Acuerdo Antidumping, a causa del ingreso al Perú de importaciones de dicho producto originario de China a presuntos precios dumping. Esta determinación inicial, formulada con base en la información de la que se dispone en esta etapa del procedimiento, se sustenta en las siguientes consideraciones que se encuentran desarrolladas en el Informe:

(i) Con relación a la evolución del volumen de las importaciones de zapatillas con la parte superior de material textil originarias de China, la evidencia de la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial permite inferir que, durante el periodo de análisis, las importaciones de zapatillas con la parte superior de material textil de origen chino registraron incrementos, tanto en términos absolutos, como en relación con el consumo nacional y la producción nacional. Esta conclusión se basa en las siguientes consideraciones:

- Factor de aumento de las importaciones en términos absolutos: durante el periodo de análisis, las importaciones de zapatillas con la parte superior de material textil de origen chino experimentaron, en términos acumulados, un aumento de 11.7%. Al revisar las tendencias intermedias, se observa que las importaciones del producto chino experimentaron un comportamiento mixto. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (2022), se aprecia que el volumen de las importaciones del producto chino se redujo 11.6% respecto al año previo (2021). No obstante, se ha apreciado que el volumen de tales importaciones registrado en 2022 (12 762 miles de pares) fue superior en 6.2% al volumen de importaciones promedio registrado en los años previos comprendidos entre 2019 y 2021 (12 016 miles de pares).

- Factor de aumento de las importaciones en términos relativos al consumo nacional: durante el periodo de análisis, las importaciones de zapatillas con la parte superior de material textil originarias de China, respecto al consumo interno9, registraron un incremento de 3.6 puntos porcentuales (pasaron de 87.7% a 91.3%). Al revisar las tendencias intermedias, se observa que la participación de las importaciones del producto chino materia de análisis en relación al consumo interno, experimentaron una tendencia creciente. Asimismo, si bien en la parte final y más reciente del periodo de análisis (2022), la participación de tales importaciones en términos relativos al consumo interno se redujo en 2.4 puntos porcentuales respecto al 2021, se ha apreciado que las importaciones originarias de China se mantuvieron en un nivel por encima del 90% en relación al tamaño del mercado interno.

- Factor de aumento de las importaciones en términos relativos a la producción nacional: durante el periodo de análisis, las importaciones de zapatillas con la parte superior de material textil originarias de China, respecto a la producción nacional, registraron un incremento de 1.3 veces (pasaron de 806.5% a
1 820.2%). Al revisar las tendencias intermedias, se observa que la participación de las importaciones del producto chino materia de análisis, en relación a la producción nacional, experimentó una tendencia creciente. En la parte final y más reciente del período de análisis (2022), se aprecia que la participación de las importaciones de las zapatillas con la parte superior de material textil originarias de China en relación a la producción nacional se redujo 0.2 veces respecto al 2021 (pasaron de 2 327.1% a 1 820.2%). No obstante, se ha apreciado que, en 2022, las importaciones originarias de China se mantuvieron en un nivel superior a 18 veces la producción registrada por los productores nacionales.

(ii) Con relación al efecto de las importaciones en los precios del producto nacional10, la información de la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial permite inferir:
(i) la existencia de un margen de subvaloración en el precio del producto importado de China en relación con el precio del producto nacional durante la parte final y más reciente del período de análisis (2022), en un contexto en el cual el precio de venta interna del producto nacional se ubicó en un nivel inferior al costo de producción a lo largo de dicho período; y, (ii) la existencia de un presunto efecto de contención del precio de venta interna del producto nacional por efecto de las importaciones originarias de China, durante la mayor parte del período de análisis. Esta conclusión se basa en las siguientes consideraciones:

- Efecto de subvaloración de precios: Entre 2019 y 2021, el precio promedio anual nacionalizado de las importaciones de zapatillas con la parte superior de material textil originarias de China se ubicó por encima del precio promedio anual de venta del producto nacional, en un contexto en el cual los productores nacionales operaron con niveles de beneficios negativos, por lo cual no se registró subvaloración. Sin embargo, como se explica en el Informe, en tales años, el precio de las importaciones del producto chino se ubicó en un nivel inferior al costo de producción de los productores nacionales (en promedio, 12.6%)11. Por su parte, en la parte final y más reciente del período de análisis (2022), el precio de las importaciones del producto originario de China registró un nivel de subvaloración de 20.3%, respecto al precio promedio de venta interna de los productores nacionales.

- Efecto de contención de precios: durante la mayor parte del periodo de análisis, las importaciones de zapatillas con la parte superior de material textil originarias de China habrían tenido el efecto de contener el precio promedio de venta interna de los productores nacionales.

Así, entre 2019 y 2020, el precio promedio de venta interna se incrementó (7.9%), en menor magnitud que el costo de producción (13.2%), lo que propició una reducción de 3.9 puntos porcentuales del margen de beneficios de los productores nacionales, en un contexto en el cual el precio promedio nacionalizado de las importaciones del producto chino registró una reducción de 5.8%, al mismo tiempo que dichas importaciones se incrementaron en 4 puntos porcentuales y 0.8 veces en relación al consumo interno y a la producción nacional, respectivamente.

Luego, entre 2020 y 2021, el precio promedio de venta interna se incrementó (1.6%), en menor magnitud que el costo de producción (4.5%), lo que propició nuevamente una reducción del margen de beneficios de los productores nacionales, en un orden de 2.2 puntos porcentuales. Cabe señalar que, entre tales años, el precio promedio nacionalizado de las importaciones del producto chino experimentó un incremento de 4.5%, al tiempo que tales importaciones se incrementaron en 1.9 puntos porcentuales y 0.6 veces en términos relativos al consumo interno y a la producción nacional, respectivamente.

Por su parte, entre 2021 y 2022, el precio promedio de venta interna de los productores nacionales aumentó (31.7%), en mayor magnitud que su costo de producción (16.4%), lo cual generó que el margen de beneficios se incremente en 10.1 puntos porcentuales. No obstante, el aumento registrado por el precio de venta interna no fue suficiente para que el margen de beneficios de los productores nacionales se ubique en un nivel positivo.

(iii) Con relación a la repercusión de las importaciones de origen chino en el desempeño de los productores nacionales de zapatillas con la parte superior de material textil, a partir de una evaluación integral de la información disponible en esta etapa de evaluación inicial, resulta razonable inferir que los productores nacionales habrían experimentado un posible daño importante durante el periodo de análisis, pues se aprecia un deterioro de sus principales indicadores económicos y financieros durante el periodo antes indicado. Esta conclusión se basa en las siguientes consideraciones:

- El indicador de producción experimentó una reducción acumulada de 50.5% durante el periodo de análisis. Al evaluar las tendencias intermedias se observa igualmente un comportamiento decreciente de este indicador. Si bien en la parte final y más reciente del periodo de análisis (2022), la producción de zapatillas con la parte superior de material textil de los productores nacionales registró un incremento de 13.0% respecto al año previo (2021), el nivel de producción en 2022 (701.1 mil pares) se ubicó por debajo (22.9%) del nivel promedio de producción que se registró entre 2019 y 2021 (909.2 miles de pares).

- La tasa de uso de la capacidad instalada mostró una reducción acumulada de 18.6 puntos porcentuales durante el periodo de análisis. La evaluación de las tendencias intermedias muestra también una tendencia decreciente de este indicador. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (2022), la tasa de uso de capacidad instalada de los productores nacionales experimentó un incremento de 2.1 puntos porcentuales respecto al año previo (2021), en línea con el aumento de la producción registrado en 2022 (13%).

- El indicador de ventas internas experimentó una reducción acumulada de 52.9% durante el periodo de análisis. Al evaluar las tendencias intermedias se observa igualmente un comportamiento decreciente de este indicador. Si bien en la parte final y más reciente del periodo de análisis (2022) las ventas internas de zapatillas con la parte superior de material textil de los productores nacionales se incrementaron en 14.4% respecto al año previo (2021), el nivel de tales ventas (587.8 mil pares) se ubicó por debajo (28.3%) del nivel promedio de las ventas internas que se registró entre 2019 y 2021 (820.2 miles de pares).

- La participación de mercado de los productores nacionales experimentó una reducción acumulada de 5.4 puntos porcentuales durante el período de análisis. Al evaluar las tendencias intermedias se observa igualmente un comportamiento decreciente de este indicador. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (2022), la participación de mercado de zapatillas con la parte superior de material textil de los productores nacionales se mantuvo prácticamente estable (variación positiva de 0.9 puntos porcentuales) respecto al año previo (2021).

- Los inventarios con relación a las ventas totales de zapatillas con la parte superior de material textil registraron un incremento acumulado de 11.5 puntos porcentuales durante el período de análisis. Al evaluar las tendencias intermedias se observa un comportamiento creciente de este indicador. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (2022), los inventarios en términos relativos a las ventas totales de los productores nacionales disminuyeron 16.9 puntos porcentuales respecto al año previo (2021), en línea con el aumento de las ventas internas registrado en 2022 (14.4%).

- El indicador de empleo registró un incremento acumulado de 24.6% durante el período de análisis. Al revisar las tendencias intermedias se observa un comportamiento mixto de este indicador. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (2022), el nivel de empleo de los productores nacionales experimentó un incremento de 19.7% respecto al 2021.

- El salario promedio por trabajador de los productores nacionales de zapatillas con la parte superior de material textil registró, en términos acumulados, una reducción de 19.3% durante el periodo de análisis. Al evaluar las tendencias intermedias se observa también un comportamiento decreciente de este indicador. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (2022), el indicador de salario disminuyó 2.8% respecto al año previo (2021).

- La productividad (calculada como la producción promedio por trabajador) experimentó una reducción acumulada de 60.3% durante el periodo de análisis. Al evaluar las tendencias intermedias se observa igualmente un comportamiento decreciente de este indicador. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (2022), el indicador de productividad experimentó también una reducción de 5.6% respecto al año previo (2021).

- El margen de beneficios promedio de los productores nacionales registró niveles negativos (en promedio, -18.4%) durante el período de análisis. En dicho período, el margen de beneficios pasó de -16.9% en 2019 a -12.9% en 2022. Al analizar las tendencias intermedias se observa que este indicador tuvo un comportamiento similar, pues se redujo en 3.9 puntos porcentuales entre 2019 y 2020 (pasó de -16.9% a -20.8%), y en 2.2 puntos porcentuales entre 2020 y 2021 (pasó de -20.8% a -23.0%).

Si bien en la parte final y más reciente del periodo de análisis (2022), el margen de beneficios promedio de los productores nacionales registró un alza de 10.1 puntos porcentuales respecto al año previo (2021), debido a que el precio de venta interna registró un incremento (31.7%) superior a su costo de producción unitario (16.4%), los productores nacionales continuaron registrando beneficios negativos en 2022 (el margen de beneficios pasó de -23.0% en 2021 a -12.9% en 2022).

- El indicador de utilidad operativa obtenida por los productores nacionales registró niveles negativos durante el período de análisis, en un contexto en el cual las pérdidas operativas registradas por los productores nacionales se redujeron. Asimismo, la rentabilidad agregada de los productores nacionales medida a través de los ratios ROS, ROE y ROA12 registró también niveles negativos durante todos los años del periodo de análisis (2019 – 2022)13.

- El flujo de caja mostró un comportamiento mixto durante el periodo de análisis, en un contexto en que los productores nacionales realizaron inversiones en 2019 y 2020 destinadas principalmente a la mejora de maquinarias utilizadas en la producción de distintos tipos de calzado, entre los que se encuentra las zapatillas con la parte superior de material textil14.

- En cuanto al factor de crecimiento, se ha observado que los principales indicadores económicos y financieros de los productores nacionales (la producción, las ventas internas, la participación de mercado, el margen de beneficios, la productividad y los inventarios en términos a las ventas totales), experimentaron deterioro durante el periodo de análisis, en un contexto de incremento del mercado interno de zapatillas con la parte superior de material textil (13.6%) y de aumento de las importaciones de zapatillas con la parte superior de material textil originarias de China, tanto en términos absolutos (11.7%) como en términos relativos (1.3 veces con relación a la producción nacional y 3.6 puntos porcentuales con relación al consumo interno).

- Se han encontrado indicios de prácticas de dumping en las importaciones de zapatillas con la parte superior de material textil de origen chino efectuadas durante el periodo enero – diciembre de 2022, habiéndose calculado en esta etapa de evaluación inicial un margen de dumping de 104.0%. Según se ha explicado en el Informe, en ese año, las importaciones registraron un nivel de subvaloración (20.3%) respecto al precio promedio de venta interna de los productores nacionales, siendo que la participación de mercado de los productores nacionales registró un nivel (4.2%) inferior al nivel promedio (6.4%) de todos los años previos comprendidos entre 2019 y 2021.

Conforme se desarrolla en el Informe, se han encontrado también indicios razonables que permiten inferir, de manera inicial, una relación de causalidad entre la presunta práctica de dumping verificada en esta etapa inicial del procedimiento y el deterioro observado en la situación económica de los productores nacionales de zapatillas con la parte superior de material textil, en el período enero de 2019 – diciembre de 2022.

En aplicación del artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping y del artículo 18 del Reglamento Antidumping, se han evaluado también otros factores que podrían haber influido en la situación económica de los productores nacionales de zapatillas con la parte superior de material textil durante el periodo de análisis, tales como las importaciones originarias de terceros países, la actividad exportadora de los productores nacionales, la evolución del tipo de cambio, la evolución de la tasa arancelaria y la evolución de la demanda interna. Sin embargo, a partir de la evaluación de la información disponible, no se observa que dichos factores expliquen el daño importante que habrían experimentado los productores nacionales en el periodo de análisis (enero de 2019 – diciembre de 2022).

De acuerdo a las consideraciones anteriormente expuestas, en esta etapa de evaluación inicial, se han encontrado indicios razonables sobre presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de zapatillas con la parte superior de material textil originarias de China, así como sobre un posible daño generado a los productores nacionales a causa del ingreso al país de dicho producto.

Por tanto, corresponde disponer el inicio de un procedimiento de investigación con la finalidad de determinar la existencia de prácticas de dumping, de daño en el sentido del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 según se interpreta en el Acuerdo Antidumping, y de una relación causal entre las importaciones objeto de tales prácticas y el daño alegado, al término de la cual se deberá determinar si cabe imponer medidas antidumping definitivas sobre las importaciones de zapatillas con la parte superior de material textil originarias de China.

Atendiendo a la recomendación establecida por el Comité de Prácticas Antidumping de la OMC respecto a los periodos de recopilación de datos para las investigaciones de la existencia de dumping y de daño, para efectos del procedimiento de investigación que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerará el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2022 para la determinación de la existencia de dumping; y, el periodo comprendido entre enero de 2019 y diciembre de 2022 para la determinación de la existencia de daño y la relación causal, lo cual permitirá realizar una evaluación de los datos en base a periodos anuales comparables.

El presente acto administrativo se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y conclusiones del Informe, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

De conformidad con el Acuerdo Antidumping de la OMC, el Reglamento Antidumping y el Decreto Legislativo N° 1033.

Estando a lo acordado en su sesión del 20 de junio de 2023;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer el inicio de oficio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de zapatillas con la parte superior de material textil, originarias de la República Popular China.

Artículo 2°.- Dar a conocer el inicio del procedimiento de investigación a las autoridades de la República Popular China, así como a los importadores nacionales y exportadores extranjeros de zapatillas con la parte superior de material textil originarios de la República Popular China y a los productores nacionales del referido producto.

Artículo 3°.- Invitar a todas las partes interesadas a apersonarse al procedimiento y presentar la información y pruebas que sustenten sus posiciones, las cuales podrán ser verificadas por la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias, en ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decretos Supremos N° 004-2009-PCM y 136-2020-PCM, y el Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio, incluyendo para ello la realización de las investigaciones in situ a que se refiere el Anexo I de dicho Acuerdo; pudiéndose formular determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento, en caso una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria o no la facilite dentro de un plazo prudencial, de conformidad con el Anexo II del Acuerdo Antidumping.

Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá ser remitida a través de la mesa de partes virtual del Indecopi, la cual se encuentra disponible en el portal web de la institución (https://www.indecopi.gob.pe/en/mesadepartes). De manera alternativa, podrán dirigirse las comunicaciones a la siguiente dirección del Indecopi:

Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias - Indecopi

Calle De La Prosa N° 104, San Borja

Lima 41, Perú

Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 3001)

Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe

Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” por una (01) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decretos Supremos N° 004-2009-PCM y 136-2020-PCM.

Artículo 5°.- Publicar el Informe N° 023-2023/CDB-INDECOPI en el portal institucional del Indecopi (https://www.indecopi.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decretos Supremos N° 004-2009-PCM y 136-2020-PCM.

Artículo 6°.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que, para efectos del procedimiento de investigación que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerará el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2022 para la determinación de la existencia de dumping, y el periodo comprendido entre enero de 2019 y diciembre de 2022 para la determinación de la existencia del daño y la relación causal.

Artículo 7°.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decretos Supremos N° 004-2009-PCM y 136-2020-PCM. Dicho periodo podrá ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo.

Artículo 8°.- El inicio del presente procedimiento se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Manuel Augusto Carrillo Barnuevo, Gonzalo Martín Paredes Angulo y Humberto Ángel Zúñiga Schroder.

MANUEL AUGUSTO CARRILLO BARNUEVO

Presidente

1 Las zapatillas con la parte superior de material textil ingresan al mercado peruano, de manera referencial, a través de las siguientes cinco (5) subpartidas arancelarias: 6404.11.10.00, 6404.11.20.00, 6404.19.00.00, 6404.20.00.00 y 6405.20.00.00.

2 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 5.- Iniciación y procedimiento de la investigación

(…)

5.6 Si, en circunstancias especiales, la autoridad competente decidiera iniciar una investigación sin haber recibido una solicitud escrita hecha por la rama de producción nacional o en nombre de ella para que se inicie dicha investigación, sólo la llevará adelante cuando tenga pruebas suficientes del dumping, del daño y de la relación causal, conforme a lo indicado en el párrafo 2, que justifiquen la iniciación de una investigación.

3 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 23.- Inicio de oficio de un procedimiento de investigación.- En circunstancias especiales, la Comisión podrá iniciar una investigación sin haber recibido una solicitud escrita hecha por la rama de producción nacional o en nombre de ella. Sólo se iniciará la investigación cuando se tengan pruebas suficientes del dumping o subvención, del daño y de la relación causal que la justifiquen. Se considerarán circunstancias especiales, cuando la industria doméstica no se encuentre organizada, esté atomizada o medie el interés nacional, entre otras circunstancias semejantes.

4 Adicionalmente, se solicitó al Viceministerio de MYPE e Industria de PRODUCE que se sirva proporcionar información sobre el desempeño de la producción nacional de zapatillas con la parte superior de material textil.

5 Adjunto al Oficio N° 246-2023-PRODUCE/DVMYPE-I antes citado, se remitió el Informe N° 030-2023-PRODUCE/DN-jzavala elaborado por la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, así como los Informes N° 00000008-2023-PRODUCE/OEE-rrengifo y 00000012-2023-PRODUCE/OEE-rrengifo elaborados por la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos de PRODUCE.

6 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 2.- Determinación de la existencia de dumping

2.6. En todo el presente Acuerdo se entenderá que la expresión “producto similar” (“like product”) significa un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado.

7 Al respecto, ver el documento denominado “Recomendación relativa a los períodos de recopilación de datos para las investigaciones antidumping”, adoptado por el Comité de Prácticas Antidumping de la OMC el 5 de mayo de 2000. Código del documento: G/ADP/6.

8 En esta etapa de evaluación inicial, las cinco (5) empresas productoras nacionales respecto de las cuales se cuenta con información completa sobre sus indicadores económicos y financieros son: Industrias Addax E.I.R.L., Akyre E.I.R.L., Juan Leng Delgado S.A.C., Calzado Chosica S.A.C. y American Sport Perú S.A.C.

9 En el presente caso, el consumo interno ha sido estimado como la suma de las importaciones peruanas totales de zapatillas con la parte superior de material textil más las ventas internas de los productores nacionales.

10 Conforme se explica en el acápite D.3 del Informe, a partir de un análisis de distribución de precios, se observó que los productores nacionales concentraron la mayor parte de sus ventas de zapatillas con la parte superior de material textil en rangos de precios bajos (entre 1 y 7 dólares por par). Considerando ello, se ha focalizado el análisis de las importaciones del producto chino que se ubicaron en el referido rango de precios, a fin de evaluar su efecto sobre el precio de venta interna de los productores nacionales durante el período de análisis.

11 Conforme se explica en el acápite D.3 del Informe N° 023-2023/CDB-INDECOPI, en caso que el precio de venta interna promedio del producto nacional hubiera registrado el mismo nivel del costo de producción durante el período de análisis, el precio de las importaciones del producto chino se habría ubicado en un nivel inferior a dicho precio de venta interna.

12 Por sus siglas en inglés: Return on Sales, Return on Equity y Return on Assets, respectivamente.

13 Conforme se explica en el acápite D.4 del Informe, el flujo de caja y los ratios financieros reportados por los productores nacionales guardan también relación con los ingresos y egresos asociados a otras líneas de producción, por lo que la información de rentabilidad agregada proporcionada por dichos productores puede no reflejar de manera precisa el desempeño económico de la línea de producción del producto objeto de análisis.

14 Ver nota a pie N° 13.

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