Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de los gobiernos regionales
decreto supremo
nº 133-2023-ef
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2023, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 641 184 000,00 (SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES) para financiar, entre otras finalidades, lo dispuesto en el literal j) del citado numeral, que menciona el pago de los derechos, beneficios y asignaciones de los docentes nombrados y contratados, así como de los asistentes y auxiliares contratados a los que se refiere la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes;
Que, asimismo, el numeral 41.2 del artículo 41 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, conforme con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia; debiendo publicarse hasta el 30 de noviembre de 2023 y ser presentados al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 06 de noviembre de 2023;
Que, mediante el Oficio N° 270-2023-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de los gobiernos regionales, para financiar el pago del periodo vacacional 2023 para docentes de la Carrera Pública Docente y vacaciones truncas para docentes contratados de los Institutos de Educación Superior (IES) y las Escuelas de Educación Superior (EES) públicos, por los conceptos referidos a las asignaciones por trabajo en ámbito rural o de frontera, por servicio en IES o EES públicos bilingües, por servicio en zonas del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) y por desempeño de cargo de gestión pedagógica, en el marco de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, y del literal j) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 00587-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; complementado por el Oficio N° 00487-2023-MINEDU/SPE-OPEP de la citada Oficina, que adjunta el Informe N° 00850-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP;
Que, mediante Memorando N° 0660-2023-EF/53.04 de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, que adjunta el Informe N° 1187-2023-EF/53.04 de la Dirección de Gestión de Personal Activo, se señala que el costo estimado para el financiamiento correspondiente al pago del periodo vacacional 2023 para docentes de la Carrera Pública Docente y vacaciones truncas para docentes contratados de los IES y EES públicos, por los conceptos referidos a las asignaciones por trabajo en ámbito rural o de frontera, por servicio en IES o EES públicos bilingües, por servicio en zona del VRAEM y por desempeño de cargo de gestión pedagógica, en el marco de la Ley N° 30512, asciende a S/ 3 044 834,00 (TRES MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES);
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma
S/ 3 044 834,00 (TRES MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), del Pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los gobiernos regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en los numerales 41.1 y 41.2 del artículo 41 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;
DECRETA:
Artículo 1.- Autorización de Transferencia de Partidas a favor de los gobiernos regionales
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 3 044 834,00 (TRES MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), del Pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los gobiernos regionales, para el financiamiento del pago del periodo vacacional 2023 para docentes de la Carrera Pública Docente y vacaciones truncas para docentes contratados de los Institutos de Educación Superior (IES) y las Escuelas de Educación Superior (EES) públicos por los conceptos referidos a las asignaciones por trabajo en ámbito rural o de frontera, por servicio en IES o EES públicos bilingües, por servicio en zona del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) y por desempeño de cargo de gestión pedagógica, en el marco de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, y del literal j) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: EN SOLES
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : M. de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 3 044 834,00
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TOTAL EGRESOS 3 044 834,00
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A LA: EN SOLES
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0107 : Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria
PRODUCTO 3000546 : Instituciones de educación superior pedagógica con condiciones básicas para el funcionamiento
ACTIVIDAD 5005906 : Contratación oportuna y pago del personal docente
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 446 290,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0147 : Fortalecimiento de la educación superior tecnológica
PRODUCTO 3000833 : Docentes con competencias pertinentes y actualizadas
ACTIVIDAD 5006091 : Selección, contratación oportuna y pago de docentes, asistentes y auxiliares
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 473 377,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la educación técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 125 167,00
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TOTAL EGRESOS 3 044 834,00
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1.2 El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo “Transferencia de partidas para financiar el pago del periodo vacacional 2023 para docentes de la Carrera Pública Docente y vacaciones truncas para docentes contratados de los IES y EES públicos por los conceptos referidos a las asignaciones por trabajo en ámbito VRAEM, rural, frontera y bilingüe; y por desempeño de cargos del área de gestión pedagógica, en el marco de la Ley N° 30512”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ
Ministra de Educación
2189940-6