Aprueban Ordenanza para el Control de Mosquito AEDES AEGYPTI, transmisor del Dengue Chikungunya, Zika y otras enfermedades

ACUERDO DE CONCEJO

N° 034-2023/MDP

Pucusana, 15 de junio del 2023

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PUCUSANA

VISTO: En Sesión de Concejo del 15 de junio del 2023, el Memorándum N° 329-2023-GM/MDP y el Memorándum Mútliple N° 055-2023-GM/MDP de la Gerencia Municipal, Informe Técnico N° 005-2023-SGSYS/GDHYS/MDP de la Subgerencia de Salud y Sanidad, Informe Técnico N° 018-2023/GDHS/MDP de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Informe N° 232-2023-GSCyGA/MDP de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Informe Técnico N° 008-2023-SGFYC/GSCFYC/MDP de la Subgerencia de Fiscalización y Control, Informe N° 123-2023-GPP/MDP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Legal N° 196-2023-GAJ/MDP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum N° 352-2023-GM/MDP de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194° y concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades-, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 32 del inciso 3 del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, es función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales, lo cual reviste de especial relevancia, al relacionarse a la protección de determinados derechos fundamentales, más aún si se considera lo establecido en el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, donde se consagra que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y del Estado; del mismo modo, el artículo 2° de la norma precitada, establece que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica, física y a su libre desarrollo y bienestar;

Que, el artículo II y VI del Título Preliminar en concordancia con el artículo 81° de la Ley General de Salud - Ley N° 26842, establece que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigila y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública; además las Municipalidades están obligadas a prestar el apoyo requerido por la Autoridad de Salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que éstas adquieran características epidémicas graves;

Que, el Decreto Legislativo N° 1156 “Dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones” de fecha de publicación 6 de diciembre de 2013, es así, que se advierte que las Municipalidades tienen la obligación de contribuir en la identificación y reducción del potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones que conlleven a la configuración de estas, tal es el caso del incremento del brote del Dengue, Chikungunya y Zika, a tal punto de haberse declarado en emergencia sanitaria en cincuenta y nueve (59) distritos del país, en concordancia con el Decreto Supremo N° 002-2023-SA “Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria por brote de Dengue en 59 distritos de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, Lambayeque, Loreto, Madre De Dios, Piura, San Martín y Ucayali” de fecha 23 de febrero de 2023;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, mediante Informe Técnico N° 005-2023-SGSYS/GDHYS/MDP de fecha 25 de mayo de 2023, la Subgerencia de Salud y Sanidad propone la Ordenanza para la prevención, diagnóstico precoz y control del Dengue, Chikungunya y Zika, así como para la implementación de medidas destinadas a evitar la proliferación de criaderos de larvas y mosquitos Aedes Aegypti, la misma que es acogida por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social mediante Informe Técnico N° 018-2023/GDHYS/MDP de fecha 25 de mayo de 2023;

Que, mediante Informe Técnico N° 008-2023-SGFYC/GSCFYC/MDP de fecha 2 de junio de 2023, la Subgerencia de Fiscalización y Control, concluye que la propuesta de la Ordenanza se enmarca en el interés social de preservar la salud pública, así como, de contrarrestar el incremento de casos de contagio y decesos por Dengue, Chikunguya y Zika;

Que, mediante Informe N° 232-2023-GSCyGA/MDP de fecha 05 de junio del 2023, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental establece la agudización de la problemática y efectos en las personas por el contagio de Dengue, Chikungunya y Zika, generándose de ese modo la necesidad de promover proyectos que apoyen a reducir la propagación y control de las citadas enfermedades, apreciación que es compartida por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe N° 123-2023-GPP/MDP de fecha 9 de junio de 2023, recomendando asignar a la Subgerencia de Salud y Sanidad la responsabilidad de realizar los exámenes y diligencias necesarias para sustentar y facilitar los respectivos procedimientos sancionadores;

Que, mediante Informe Legal N° 196-2023-GAJ/MDP de fecha 13 de junio de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica declara procedente la propuesta de Ordenanza destinada a la prevención, diagnóstico precoz y control del Dengue, Chikungunya y Zika, e implementación de las medidas destinadas a evitar la proliferación de criaderos de larvas y mosquitos Aedes Aegypti, pudiendo incluir en ella la posibilidad de asignar a la Subgerencia de Salud y Sanidad la responsabilidad de realizar los exámenes y diligencias necesarias para sustentar y facilitar los respectivos procedimientos sancionadores;

Que, mediante el Memorándum N° 352-2023-GM/MDP de fecha 13 de junio del 2023, la Gerencia Municipal remite todos los actuados del expediente administrativo y solicita a la Secretaría General se eleven los actuados a Sesión de Concejo para su aprobación de considerarlo oportuno;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 9° Y 20º DE LA LEY N° 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, PRECISANDO QUE DE LA ESTACIÓN DE DESPACHO SE DIO PASE A LA ORDEN DEL DÍA Y CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES DEL CONCEJO MUNICIPAL Y CON LA LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza para el Control de Mosquito AEDES AEGYPTI, transmisor del Dengue Chikungunya, Zika y otras enfermedades.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Subgerencia de Salud y Sanidad, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y demás áreas orgánicas la verificación y el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Sistemas de la Municipalidad Distrital de Pucusana la publicación integral de la ordenanza en el portal institucional www.munipucusana.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN JOSÉ CUYA ESPINOZA

Alcalde

2189892-1