Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua (ANA)

Resolución ministerial

N° 0192-2023-MIDAGRI

Lima, 16 de junio de 2023

VISTOS:

El Oficio N° 0361-2023-ANA-GG del Gerente General de la Autoridad Nacional del Agua; el Informe
N° 0022-2023-ANA-OPP-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 0503-2023-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 0954-2023-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad Nacional del Agua - ANA; y el Informe N° 676-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo N° 005-2023-MIDAGRI, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el cual está constituido por treinta y nueve (39) procedimientos administrativos, un (01) procedimiento administrativo estandarizado de acceso a la información pública, y cuatro (04) servicios prestados en exclusividad;

Que, mediante el artículo Único de Ley N° 31603, Ley que modifica el artículo 207 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se reduce el plazo de treinta (30) días a quince (15) días para resolver el recurso de reconsideración;

Que, en el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modificatorias, establece que, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector y en el numeral 38.7 del citado artículo 38, se establece que, en los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifican procedimientos administrativos, las entidades de la Administración pública están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos;

Que, asimismo, el numeral 19.1 del artículo 19 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado por la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique creación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba en el caso de las entidades del poder ejecutivo mediante resolución ministerial, la tramitación del proyecto de TUPA se realiza a través del Ministerio correspondiente;

Que, conforme al marco normativo citado, la Autoridad Nacional del Agua con el Informe N° 0022 -2023-ANA-OPP/UPM y el Informe Legal N° 0503-2023-ANA-OAJ, de las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto y Asesoría Jurídica, respectivamente, sustentan la propuesta de modificación del TUPA de la ANA; en la que se establece que el plazo para resolver los recursos de reconsideración en los treinta y nueve (39) procedimientos administrativos de treinta (30) días se reduce a quince (15) días conforme a la citada normativa vigente;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, mediante Informe N° 0069-2023-MIDAGRI-SG-OGPP-OM, de la Oficina de Modernización ha emitido opinión favorable a la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), por lo que debe procederse a su aprobación mediante la resolución ministerial correspondiente;

Con las visaciones del Secretario General, del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, y la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua

Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, respecto a los treinta y nueve (39) procedimientos administrativos, en cuanto al plazo para resolver el recurso de reconsideración, de 15 días conforme a lo previsto en el artículo único de la Ley N° 31603, Ley que modifica el artículo 207 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 2.- Publicación y difusión

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y la difusión de la Resolución Ministerial y su Anexo en el portal del diario oficial El Peruano (www.elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Autoridad Nacional del Agua (www.gob.pe/ana) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

2189823-1