Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidores de la Municipalidad Distrital de Antauta, provincia de Melgar, departamento de Puno

Resolución Nº 0101-2023-JNE

Expediente N.º JNE.2023001946

ANTAUTA - MELGAR - PUNO

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, veinte de junio de dos mil veintitrés

VISTO: el Oficio Nº 0216-2023-MDA/A, presentado el 15 de junio de 2023, mediante el cual doña Evangelina Apaza Calsina, alcaldesa encargada de la Municipalidad Distrital de Antauta, provincia de Melgar, departamento de Puno (en adelante, señora alcaldesa encargada), remite documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de don Edgar Arcadio Puma Villalba (en adelante, señor alcalde) y de don Aurelio Vilca Tapara (en adelante, señor regidor), alcalde y regidor, respectivamente, del citato concejo municipal.

ANTECEDENTES

1.1. A través del Oficio Nº 0216-2023-MDA/A, la señora alcaldesa encargada comunicó que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 035-2023-CM-MDA/A, del 12 de junio de 2023, el Concejo Distrital de Antauta formalizó la declaratoria de vacancia del señor alcalde y del señor regidor por muerte, causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

1.2. Para ello, además del mencionado acuerdo de concejo, remitió, entre otros, los siguientes documentos:

a) Certificado de Defunción General Nº 014624, del 8 de junio de 2023, correspondiente al señor alcalde.

b) Certificado de Defunción General Nº 014623, del 8 de junio de 2023, correspondiente al señor regidor.

c) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 001-2023, del 9 de junio de 2023, en la que los miembros del concejo aprobaron la vacancia del señor alcalde y del señor regidor.

d) Acta de defunción del señor alcalde, registrada el 13 de junio de 2023.

e) Acta de defunción del señor regidor, registrada el 14 de junio de 2023.

f) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado.

CONSIDERANDOS

Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOM

1.1. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte.

1.2. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone:

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

1.3. La Resolución Nº 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente:

[R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos1.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)

1.4. El artículo 16 prescribe:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[…]

Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.1.) conforme a los certificados y actas de defunción del señor alcalde y del señor regidor remitidos por la señora alcaldesa encargada3, corresponde dejar sin efecto las credenciales que les otorgaron y convocar a las nuevas autoridades, acorde con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.) y la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.3.).

2.2. En ese sentido, se debe convocar a doña Evangelina Apaza Calsina, identificada con DNI Nº 01698358, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Antauta, provincia de Melgar, departamento de Puno, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026.

2.3. Asimismo, con el propósito de integrar el número de regidores del concejo distrital, corresponde convocar a don Wetman Juel Chino Yana, identificado con DNI Nº 70318967, candidato no proclamado de la organización política Reforma y Honradez por Más Obras, y a doña Teresa Figueroa Vilca, identificada con DNI Nº 41227698, candidata no proclamada de la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - Confía Puno, para que asuman los cargos de regidores del Concejo Distrital Antauta, provincia de Melgar, departamento de Puno, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026.

2.4. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.5. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Edgar Arcadio Puma Villalba en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Antauta, provincia de Melgar, departamento de Puno, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Aurelio Vilca Tapara en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Antauta, provincia de Melgar, departamento de Puno, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

3.- CONVOCAR a doña Evangelina Apaza Calsina, identificada con DNI Nº 01698358, para que asuma el cargo de alcaldesa del Municipalidad Distrital de Antauta, provincia de Melgar, departamento de Puno, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal.

4.- CONVOCAR a don Wetman Juel Chino Yana, identificado con DNI Nº 70318967, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Antauta, provincia de Melgar, departamento de Puno, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal.

5.- CONVOCAR a doña Teresa Figueroa Vilca, identificada con DNI Nº 41227698, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Antauta, provincia de Melgar, departamento de Puno, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal.

6.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

ESPINOZA VALENZUELA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

OYARCE YUZZELLI

MARALLANO MURO

Secretaria General (e)

1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución N.º 539-2013-JNE.

2 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

3 Información corroborada con las consultas virtuales en el portal web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, <https://cel.reniec.gob.pe/celweb/index.html>.

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