Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chacabamba, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco

Resolución N° 0100-2023-JNE

Expediente N° JNE.2023001797

CHACABAMBA - YAROWILCA - HUÁNUCO

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, veinte de junio de dos mil veintitrés

VISTOS: los Oficios Nº 098-2023-MDCH/A y N.º 122-2023-MDCH/A, presentados el 31 de mayo y 14 de junio de 2023, respectivamente, por don Josfat Josué Berríos Esteban, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chacabamba, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco (en adelante, señor alcalde), en el marco del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado en vista de que don Leonides Cueva Accilio, regidor electo para dicha circunscripción (en adelante, señor regidor electo), no juramentó ni asumió su cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026.

ANTECEDENTES

1.1. Con el Oficio Nº 098-2023-MDCH/A, recibido el 31 de mayo de 2023, el señor alcalde elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia seguido en contra del señor regidor electo, por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y solicitó que se convoque en su reemplazo al candidato no proclamado. Asimismo, adjuntó el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva.

1.2. Mediante el Auto Nº 1, del 5 de junio de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones requirió al señor alcalde la remisión de los siguientes documentos:

a) El cargo del documento a través del cual se cita o se convoca al señor regidor electo para que acuda a la ceremonia de juramentación del concejo municipal, debidamente diligenciado.

b) El acta de la ceremonia de juramentación del concejo municipal en la que conste la ausencia o asistencia del señor regidor electo.

1.3. Con el Oficio Nº 122-2023-MDCH/A, recibido el 14 de junio de 2023, el señor alcalde remitió:

a) La Convocatoria Nº 001, del 20 de diciembre de 2022, dirigida al señor regidor electo, mediante la cual le comunican que la ceremonia de instalación y juramentación de las nuevas autoridades ediles se realizará el 1 de enero de 2023.

b) El Acta de Juramentación de las Autoridades Comunales del distrito de Chacabamba, del 1 de enero del año en curso.

CONSIDERANDOS

Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 5 del artículo 178 señala que es competencia de este organismo electoral: “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”.

En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.

En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.3. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección.

1.4. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.

En la Ley N° 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal

1.5. El artículo 6 dispone que el alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El alcalde juramenta ante el primer regidor, por ausencia o impedimento de este, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde.

En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)

1.6. El numeral 21.3 del artículo 21 regula lo siguiente:

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento)

1.7. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]

Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Mediante Acuerdo de Concejo Nº 015-2023-MDCH/CM, del 22 de marzo de 2023, el Concejo Distrital de Chacabamba declaró la vacancia del señor regidor electo, por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. Posteriormente, el señor alcalde solicitó que este Supremo Tribunal Electoral convoque y acredite al candidato no proclamado en reemplazo de aquel.

2.2. No obstante, de la documentación remitida con el Oficio Nº 122-2023-MDCH/A, se advierte que el señor regidor electo no juramentó ni asumió el cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026, pese a que fue citado y notificado para el acto de juramentación, conforme a las formalidades previstas en el numeral 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), en la medida en que fue él mismo quien recibió la citación a la ceremonia de juramentación e instalación del Concejo Distrital de Chacabamba el 20 de diciembre de 2022.

2.3. Así las cosas, dado que los procedimientos de vacancia o suspensión solo proceden en contra de autoridades municipales que hayan asumido sus cargos –lo cual ocurre desde la respectiva juramentación (ver SN 1.3.)–, requisito que no se evidencia en el caso del señor regidor electo, corresponde encausar la presente solicitud como una “convocatoria a candidato no proclamado por no haber juramentado el titular”, deviniendo en insubsistente el procedimiento de vacancia incoado en sede municipal.

2.4. Por consiguiente, debe dejarse sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a doña Elida Alcida Santos Aguirre, identificada con DNI Nº 22506440, candidata no proclamada por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, a fin de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chacabamba por el periodo de gobierno municipal 2023-2026, de acuerdo con los artículos 34 y 35 de la LEM (ver SN 1.3. y 1.4.).

2.5. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 23 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.6. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Leonides Cueva Accilio como regidor del Concejo Distrital de Chacabamba, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por no haber juramentado ni asumido dicho cargo.

2.- CONVOCAR a doña Elida Alcida Santos Aguirre, identificada con DNI Nº 22506440, a fin de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chacabamba, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal.

3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

ESPINOZA VALENZUELA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

OYARCE YUZZELLI

MARALLANO MURO

Secretaria General (e)

1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

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