Aprueban transferencias financieras para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública a favor de diversas Municipalidades Distritales
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 070-2023-GRA/CR-SO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 006, llevada a cabo en la sala de sesiones el día viernes 26 de mayo del 2023; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas.
VISTO:
El Dictamen N° 002-2023-G.R. AMAZONAS/COPPyAT-CR, de fecha 25 de mayo de 2023, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 191º: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; y, así mismo, en su artículo 192º establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”.
Que, el artículo 8º de la Ley N.º 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación”; en tanto que el inc. f) de su Art. 4°, establece que uno de los principios de la descentralización es su subsidiaridad que consiste en que “Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente”;
Que, la Ley N.º 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su Art. 2º que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”. Así mismo, en su Art. 4º se dispone que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;
Que, el inciso c) del artículo 10º de la Ley N.º 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sobre las Competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales, concordante con el inciso c) del artículo 35º de la Ley N.º 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, reconoce como su competencia exclusiva: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto”;
Que, el inc. a) del artículo N° 15° de la Ley N° 27867, en concordancia con el artículo N° 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; y en complemento al inc. k) del artículo N° 15° de la misma Ley Orgánica antes descrita, precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional;
Que, el inc. h) del Artículo N° 21° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: que el Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: Aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional;
Que, el artículo N° 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano;
Que, el artículo N° 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general. Inc. c) cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, (….);
Que, el Decreto Supremo N. º 004-2013-PCM, se Aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, constituyendo el principal instrumento orientador de la modernización de la Gestión Pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para la actuación coherente y eficaz del sector público, en todos sus niveles, fomentando la articulación intergubernamental, el control de la gestión y la transparencia;
Que, con Resolución Directoral N.º 0005-2023-EF/50.01, se aprueba la Directiva N.º 0002-2023-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, que tiene como objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobiernos Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecido en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos; en concordancia con lo establecido en el Literal 12) del Artículo 2º del Decreto Legislativo N.º 1440, que establece que la “Programación Multianual.- Consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN)”;
Que, el apartado k) del inc. 16.1 del Art. 16 de la Ley N° 31638 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, faculta excepcionalmente a los Gobiernos Regionales las siguientes Transferencias Financieras durante el Año Fiscal 2023: “Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2023, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado”;
Que, el Inc. 16.2 del Art. 16 de la Ley N° 31638 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que: “Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”;
Que, con Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, publicada el 28 de diciembre de 2022, se aprueba la Directiva N° 005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, en su artículo 18, menciona sobre las Transferencias Financieras;
Que, con Resolución Ejecutiva Regional N° 579-2022-G.R. AMAZONAS/GR, de fecha 28 de diciembre de 2022, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al año Fiscal 2023 del Pliego Gobierno Regional de Amazonas;
Que, con Resolución Ejecutiva Regional N° 050-2022-G.R. AMAZONAS/GR, de fecha 17 de febrero de 2022, se aprueba el Programa Multianual de Inversiones 2023-2025 del Gobierno Regional Amazonas;
Que, el Ejecutivo Regional ha remitido al Consejo Regional para aprobación de transferencias financieras un total de once (11) expedientes, correspondientes a las municipalidades distritales de: CHURUJA, CHUQUIBAMBA, CAJARURO, TRITA, MARISCAL BENEVIDES, EL PARCO, MOLINOPAMPA, SAN FRANCISCO DE DAGUAS, ARAMANGO, OLLEROS Y TOTORA, los que han sido remitidos a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para su revisión a la luz del marco normativo descrito y de la revisión de los expedientes por parte de la Comisión Ordinaria antes indicada, cada uno de ellos cumple con los informes técnico presupuestal establecidos en la Directiva N.º 0002-2023-EF/50.01, la Resolución Ejecutiva Regional N° 579-2022-G.R. AMAZONAS/GR, de fecha 28 de diciembre de 2022, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al año Fiscal 2023 del Pliego Gobierno Regional de Amazonas y Resolución Ejecutiva Regional N° 050-2022-G.R. AMAZONAS/GR, de fecha 17 de febrero de 2022, se aprueba el Programa Multianual de Inversiones 2023-2025 del Gobierno Regional Amazonas;
Que, con Dictamen N° 002-2023-G.R. AMAZONAS/COPPyAT-CR, de fecha 25 de mayo de 2023, suscrito por los miembros de la Comisión Ordianria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Terrirotial, mediante el cual se dirigen al pleno del Consejo Regional y hacen llegar el dictamen que proponen la ”Transferencia Financiera para Suscripción de Convenio con Municipalidades”.
1. Informe N° 204-2023-G.R. AMAZONAS/GRPPATSGPPTO, en favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUQUIBAMBA, con 31 folios.
2. Informe N° 205-2023-G.R. AMAZONAS/GRPPATSGPPTO, en favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJARURO, con 55 folios.
3. Informe N° 206-2023-G.R. AMAZONAS/GRPPATSGPPTO, en favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJARURO, con 61 folios.
4. Informe N° 207-2023-G.R. AMAZONAS/GRPPATSGPPTO, en favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TRITA, con 47 folios.
5. Informe N° 208-2023-G.R. AMAZONAS/GRPPATSGPPTO, en favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUQUIBAMBA, con 87 folios.
6. Informe N° 209-2023-G.R. AMAZONAS/GRPPATSGPPTO, en favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUQUIBAMBA, con 85 folios.
7. Informe N° 210-2023-G.R. AMAZONAS/GRPPATSGPPTO, en favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL PARCO, con 36 folios.
8. Informe N° 211-2023-G.R. AMAZONAS/GRPPATSGPPTO, en favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLEROS, con 43 folios.
9. Informe N° 213-2023-G.R. AMAZONAS/GRPPATSGPPTO, en favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARISCAL BENAVIDES, con 39 folios.
10. Informe N° 214-2023-G.R. AMAZONAS/GRPPATSGPPTO, en favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FRANCISCO DE DAGUAS, con 32 folios.
11. Informe N° 215-2023-G.R. AMAZONAS/GRPPATSGPPTO, en favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ARAMANGO, con 55 folios.
La consejera regional por la provincia de Rodríguez de Mendoza CPC. Katia Medina Meléndez presidenta de la comisión, expone las conclusiones:
1. Que, las Transferencias Financieras, son traspasos de fondos públicos entre pliegos presupuestarios sin contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino; en ese sentido, las municipalidades distritales que han solicitado al gobernador regional financiamiento y firma de convenio, han pasado por una verificación de los funcionarios del ejecutivo regional, quienes con responsabilidad emitieron los informes técnico y legal de procedencia para que el gobernador regional les otorgue el financiamiento y la suscripción del convenio respectivo.
2. Que, la Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, así como los organismos públicos y empresas no financieras de los gobiernos regionales y gobiernos locales, programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecidos en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos para los períodos correspondientes a las mencionadas fases del proceso presupuestario.
3. Finalmente podemos decir que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ha resuelto en mérito a los informes técnico presupuestario y legal emitidos por los órganos competentes y en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, asumiendo que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de Amazonas al Consejo Regional, es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta.
Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 006 llevada a cabo el día viernes 26 de mayo de 2023, aprobó el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR el Dictamen N° 002-2023-G.R. AMAZONAS/COPPyAT-CR, de fecha 25 de mayo de 2023, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante el cual se dirigen al pleno del Consejo Regional y hacen llegar el dictamen que proponen la ”Transferencia Financiera para Suscripción de Convenio con Municipalidades”, el mismo que forma parte del presente acuerdo que será publicado en la página web del Gobierno Regional de Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo N° 42 de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales.
Artículo Segundo.- APROBAR las transferencias financieras para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública y a favor de las municipalidades distritales de: CHURUJA, CHUQUIBAMBA, CAJARURO, TRITA, MARISCAL BENEVIDES, EL PARCO, MOLINOPAMPA, SAN FRANCISCO DE DAGUAS, ARAMANGO, OLLEROS Y TOTORA, por el monto total de S/ 18, 949,808.30 (Dieciocho millones Novecientos Cuarenta y Nueve mil Ochocientos ocho con 30/100 soles) para los años 2023 y 2024.
Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, la suscripción del Convenio respectivo con las municipalidades distritales señalados precedentemte, conforme al apartado k) del inc. 16.1 del Art. 16 de la Ley N° 31638 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, las Directivas y resoluciones aprobados por el titular del pliego; así como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente.
Artículo Cuarto.- DESIGNAR al Gerente Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la Transferencia Financiera que se aprueba en el artículo Primero del presente Acuerdo Regional.
Artículo Quinto.- INSTAR que, antes de efectuar cualquier desembolso y/o firma de convenio respectivo, será el Gobierno Regional el único responsable del cumplimiento irrestricto de todas las normas aplicables y vigentes, bajo responsabilidad. Dando cuenta al Consejo Regional en un plazo de 5 días hábiles.
Artículo Sexto.- DISPONER que, por intermedio del funcionario encargado de la Oficina de la Secretaría de Consejo Regional de Amazonas, realice todos los trámites administrativos para su publicación en el Diario Oficial El Peruano, así mismo en la página web del Gobierno Regional de Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), cconforme lo dispone el artículo N° 42 de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 30 días del mes de mayo de 2023.
ENGELS ESCOBEDO PORTAL
Consejero delegado
Consejo Regional Amazonas
2189731-1