RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO

025-2022-2023-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA

REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE DECLARA HABER LUGAR A LA FORMACIÓN DE CAUSA PENAL CONTRA LA EXFISCAL DE LA NACIÓN ZORAIDA ÁVALOS RIVERA POR LA COMISIÓN DE DELITOS

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, el 28 de diciembre de 2021 la congresista de la República Patricia Rosa Chirinos Venegas presentó la Denuncia Constitucional 209 contra la exfiscal de la Nación Zoraida Ávalos Rivera, por infracción al artículo 159, inciso 4) de la Constitución Política del Perú, y por el delito de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, regulado en el artículo 377 del Código Penal; posteriormente, mediante escrito de fecha 24 de febrero de 2022, la congresista de la República Patricia Rosa Chirinos Venegas amplía la denuncia por los delitos de Falsedad Genérica, Cohecho Pasivo Específico, Abuso de Autoridad, Encubrimiento Real, Tráfico de Influencias y Organización Criminal, tipificados en los artículos 438, 395, 376, 405, 400 y 317 del Código Penal, respectivamente.

SEGUNDO.- Que, el 21 de febrero de 2022, el procurador público especializado en delitos de corrupción (e) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Javier Alonso Pacheco Palacios, presentó la Denuncia Constitucional 231 contra la exfiscal de la Nación Zoraida Ávalos Rivera, por la presunta comisión de los delitos contra la administración pública, en la modalidad de Cohecho Pasivo Específico, Abuso de Autoridad, Encubrimiento Real, Tráfico de Influencias y el delito contra la Tranquilidad Pública – Organización Criminal, tipificados en los artículos 395, 376, 405, 400 y 317 del Código Penal, respectivamente, en agravio del Estado.

TERCERO.- Que, mediante Oficio N° 079-2021-2022/GEDNI-CR, del 2 de marzo de 2022, la congresista de la República Gladys Margot Echaíz de Núñez Ízaga se adhiere en todos sus extremos y hace suya la Denuncia Constitucional 231.

CUARTO.- Que, mediante informe de calificación del 4 de marzo de 2022, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia, establecidos en los literales a) y c) del artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República, declaró procedentes las Denuncias Constitucionales 209 y 231 (acumuladas).

QUINTO.- Que la Comisión Permanente, en sesión celebrada el 13 de abril de 2022, acordó otorgar un plazo de hasta 15 días hábiles para que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales realice la investigación y presente el informe final; y aprobó la acumulación de las Denuncias Constitucionales 209 y 231.

SEXTO.- Que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, en sesión celebrada el 23 de setiembre de 2022, aprobó por mayoría el informe final de las Denuncias Constitucionales 209 y 231 (acumuladas); y, en la sesión extraordinaria del 16 de noviembre de 2022, aprobó por mayoría el informe de rectificación material del informe final que recomienda ACUSAR a Zoraida Ávalos Rivera, por la presunta comisión del delito de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, tipificado en el artículo 377 del Código Penal al haber quedado acreditado que, a fines de noviembre de 2021 ya existían suficientes indicios razonables que fueron difundidos por medios periodísticos, como la existencia de un “despacho presidencial paralelo” ubicado en la casa del pasaje Sarratea, las visitas de la señora Karelim López a Palacio de Gobierno y el posterior favorecimiento a empresas vinculadas a ella consistente en la adjudicación de contratos públicos, hechos de contenido delictivo que incriminaban al expresidente de la República José Pedro Castillo Terrones en la participación de presuntos actos delictivos, pudiendo, por tanto, la denunciada, como máxima representante del Ministerio Público y titular de la acción penal, disponer la iniciación de la investigación fiscal, sin tener que esperar hasta del 4 de enero de 2022, fecha en la que la denunciada dispuso que se aperturen las Carpetas Fiscales N° 251-2021 y N° 222-2021, donde se dispone el inicio de la investigación preliminar al entonces presidente de la República, así como que esta investigación se suspenda hasta la finalización del mandado presidencial, lo cual es un claro rehusamiento de la denunciada a cumplir con sus obligaciones funcionales: investigar los supuestos delitos cometidos por el expresidente de la República José Pedro Castillo Terrones.

SÉTIMO.- Que la Comisión Permanente, en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2022, aprobó el informe final y la conformación de la subcomisión acusadora para formular acusación ante el Pleno del Congreso de la República.

OCTAVO.- Que, durante el desarrollo del procedimiento de acusación constitucional, se ha respetado el debido proceso y brindado a la denunciada Zoraida Ávalos Rivera todas las garantías necesarias para que pueda ejercer su derecho de defensa, quien ha presentado sus descargos y participado en las sesiones de audiencia pública. Asimismo, se le ha garantizado el acceso al expediente de la denuncia constitucional, no habiendo solicitado, ella o su defensa técnica, el acceso correspondiente.

Sobre la base de estas consideraciones y las esgrimidas en el informe final, y luego de haber ejercido la denunciada su derecho a la defensa, el Pleno del Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú y el inciso i) del artículo 89 de su Reglamento, ha resuelto:

DECLARAR HABER LUGAR A LA FORMACIÓN DE CAUSA PENAL contra la señora ZORAIDA ÁVALOS RIVERA, en su condición de exfiscal de la Nación, por la presunta comisión del delito de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, tipificado en el artículo 377 del Código Penal, en agravio del Estado.

Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil veintitrés.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

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