RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO
024-2022-2023-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE INHABILITA POR CINCO AÑOS PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA A LA EXFISCAL DE LA NACIÓN ZORAIDA ÁVALOS RIVERA
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, el 28 de diciembre de 2021, la congresista de la República Patricia Rosa Chirinos Venegas presentó la Denuncia Constitucional 209 contra la exfiscal de la Nación Zoraida Ávalos Rivera, por infracción al artículo 159, inciso 4) de la Constitución Política del Perú y por el delito de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, tipificado en el artículo 377 del Código Penal; posteriormente, mediante escrito de fecha 24 de febrero de 2022 la congresista de la República, Patricia Rosa Chirinos Venegas, amplía la denuncia por los delitos de Falsedad Genérica, Cohecho Pasivo Específico, Abuso de Autoridad, Encubrimiento Real, Tráfico de Influencias y Organización Criminal, tipificados en los artículos 438, 395, 376, 405, 400 y 317 del Código Penal, respectivamente.
SEGUNDO.- Que, el 21 de febrero de 2022, el procurador público especializado en delitos de corrupción (e) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Javier Alonso Pacheco Palacios, presentó la Denuncia Constitucional 231 contra la exfiscal de la Nación Zoraida Ávalos Rivera, por la presunta comisión de los delitos contra la administración pública, en la modalidad de Cohecho Pasivo Específico, Abuso de Autoridad, Encubrimiento Real, Tráfico de Influencias y el delito contra la Tranquilidad Pública – Organización Criminal, tipificados en los artículos 395, 376, 405, 400 y 317 del Código Penal, respectivamente, en agravio del Estado.
TERCERO.- Que, mediante Oficio N° 079-2021-2022/GEDNI-CR, del 2 de marzo de 2022, la congresista de la República Gladys Margot Echaíz de Núñez Ízaga se adhiere en todos sus extremos y hace suya la Denuncia Constitucional 231.
CUARTO.- Que, mediante informe de calificación del 4 de marzo de 2022, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia, establecidos en los literales a) y c) del artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República, declaró procedentes las Denuncias Constitucionales 209 y 231 (acumuladas).
QUINTO.- Que la Comisión Permanente, en sesión celebrada el 13 de abril de 2022, acordó otorgar un plazo de hasta 15 días hábiles para que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales realice la investigación y presente el informe final; y aprobó la acumulación de las Denuncias Constitucionales 209 y 231.
SEXTO.- Que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, en sesión celebrada el 23 de setiembre de 2022, aprobó por mayoría el informe final de las Denuncias Constitucionales 209 y 231 (acumuladas); y, en la sesión extraordinaria del 16 de noviembre de 2022, aprobó por mayoría el informe de rectificación material del informe final que recomienda ACUSAR a Zoraida Ávalos Rivera, por infracción a la Constitución Política del Perú, en su artículo 159, inciso 4), al haber incumplido las obligaciones inherentes al Ministerio Público de ejercer la acción penal, siendo precisamente la fiscal de la Nación la única funcionaria legitimada para investigar los presuntos delitos cometidos por los altos funcionarios y no obstante haber advertido la denunciada la existencia de hechos irregulares con características delictivas que habría cometido el entonces presidente de la República José Pedro Castillo Terrones, dispuso suspender la investigación hasta el término del mandato presidencial.
SÉTIMO.- Que, por lo expuesto en el considerando anterior, se solicita su inhabilitación por el periodo de cinco (5) años, de acuerdo al artículo 100 de la Constitución Política, para el ejercicio de la función pública; en la Denuncia Constitucional 209, formulada por la congresista de la República Patricia Rosa Chirinos Venegas, contra la exfiscal de la Nación Zoraida Ávalos Rivera.
OCTAVO.- Que la Comisión Permanente, en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2022, aprobó el informe final y la conformación de la subcomisión acusadora para formular la correspondiente acusación ante el Pleno del Congreso de la República.
NOVENO.- Que, durante el desarrollo del procedimiento de acusación constitucional, se ha respetado el debido proceso y brindado a la denunciada Zoraida Ávalos Rivera todas las garantías necesarias para que pueda ejercer su derecho de defensa, quien ha presentado sus descargos y participado en las sesiones de audiencia pública. Asimismo, se le ha garantizado el acceso al expediente de la denuncia constitucional, no habiendo solicitado, ella o su defensa técnica, tal acceso.
Por estas consideraciones y las esgrimidas en el informe final, y luego de haber ejercido la denunciada su derecho a la defensa, el Pleno del Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento regulado en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú y el inciso i) del artículo 89 de su Reglamento, ha resuelto:
INHABILITAR por cinco años para el ejercicio de la función pública a la señora Zoraida Ávalos Rivera, en su condición de exfiscal de la Nación, por infracción a la Constitución Política del Perú, en su artículo 159, inciso 4).
Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
2189699-1