Consolidan tarifas promocionales aprobadas por las jefaturas de las diversas Áreas Naturales Protegidas en el Pasaporte de las Áreas Naturales Protegidas

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL

N° 159-2023-SERNANP

Lima, 21 de junio de 2023

VISTO:

El Informe N° 0594-2023-SERNANP-DGANP de fecha 19 de junio de 2023, emitido por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas de la Institución, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que dichas áreas son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal k) del artículo 2 de la precitada Ley, toda Área Natural Protegida (en adelante ANP) tiene como objetivo, entre otros, proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico sostenible basado en las características naturales y culturales del país;

Que, por su parte, el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Supremo N° 018-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, establece que todo visitante que ingresa a un Área Natural Protegida con fines de turismo o recreación deberá abonar un pago por concepto de derecho de ingreso;

Que, adicionalmente, precisa el citado numeral que, los recursos generados por este concepto deben ser invertidos en la conservación, recuperación, mantenimiento, seguridad y en la mejora de los servicios al visitante en el ANP que genera estos ingresos;

Que, el SERNANP es la autoridad competente para aprobar los montos de los pagos por ingreso a las ANP, a través de la Resolución Presidencial correspondiente, conforme lo previsto en el literal p) del artículo 11 del Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, en aplicación de lo expuesto, mediante Resolución Presidencial N° 081-2015-SERNANP de fecha de publicación 16 de mayo de 2015, se aprobaron las tarifas promocionales aplicables desde el 01 de junio de 2015, en las que se incluyó una denominada “Aficionado de las ANP” que consistía en un pasaporte de las ANP, intransferible que permitía el ingreso a determinadas ANP, a una tarifa promocional;

Que, posteriormente, a través de la Resolución Presidencial N° 349-2016-SERNANP de fecha 30 de diciembre de 2016, se aprobaron las tarifas única y especial por ingreso con fines turísticos, derogando todas las disposiciones legales que se opongan o limiten su aplicación, incluyendo la Resolución Presidencial N° 081-2015-SERNANP, razón por la cual a la fecha dicha tarifa promocional no se encuentra vigente;

Que, asimismo, el artículo 5 de la Resolución Presidencial N° 349-2016-SERNANP, se precisó que las jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas mediante Resolución Jefatural podrán aplicar tarifas promocionales en periodos determinados, lo cual se realiza en aplicación del artículo 34 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, con el objeto de promover el turismo interno, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión;

Que, la promoción turística se realiza de acuerdo con las políticas sectoriales en materia de turismo y comprende la implementación y desarrollo de los planes estratégicos de turismo dentro de las políticas sectoriales, así como, la formulación, aprobación y ejecución de planes y estrategias institucionales de promoción del país como destino turístico, tanto para el turismo interno como para el receptivo;

Que, mediante el informe del visto se indica que, dado el contexto actual de recuperación en el que nos encontramos, las tarifas promocionales y cualquier medida o acción de promoción constituyen una estrategia adecuada para seguir promoviendo y fortaleciendo la reactivación económica local, regional y nacional a través del turismo sostenible;

Que, aunado a ello, informa que a la fecha diversas jefaturas de ANP han aprobado tarifas promocionales con el objetivo de promover el turismo interno y solicita que, ante la existencia de un stock de Pasaportes de las Áreas Naturales Protegidas, se consoliden dichas tarifas promocionales vigentes, autorizando su uso en las ANP detalladas en el artículo 1 de la presente Resolución;

Que, conforme a lo expuesto en Informe N° 170-2023-SERNANP-OAJ de fecha 21 junio de 2023 y en aplicación del artículo 5 de la Resolución Presidencial N° 349-2016-SERNANP, las jefaturas de diversas ANP han aprobado tarifas promocionales, lo cual aunado a la existencia de un stock de pasaportes, ha generado la decisión técnica de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de darle uso al Pasaporte de las ANP como una estrategia de promoción del turismo al interior de las Áreas Naturales Protegidas que en dicho documento se detallan; razón por la cual, corresponde consolidar las tarifas promocionales vigentes en el Pasaporte de las Áreas Naturales Protegidas cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2023, debiendo para ello emitirse el presente acto que autorice y regule su uso, sin que ello implique la aprobación o modificación de las tarifas vigentes;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y;

De conformidad con las atribuciones conferidas en artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Consolidar las tarifas promocionales aprobadas por las jefaturas de las siguientes Áreas Naturales Protegidas: Parque Nacional Huascarán, Parque Nacional Tingo María, Parque Nacional Yanachaga Chemillén, Santuario Histórico Bosque de Pómac, Santuario Histórico de Chacamarca, Reserva Nacional de Lachay, Reserva Nacional de Paracas, Reserva Nacional Junín, Reserva Nacional Sistema de Islas Islotes y Puntas Guaneras en los sectores Islas Cavinzas e Islotes Palomino y Ballestas, en el Pasaporte de las Áreas Naturales Protegidas.

Artículo 2°.- Autorizar el uso del Pasaporte de las Áreas Naturales Protegidas, para una visita a cada una de las ANP detalladas en el artículo precedente, el mismo que es intransferible y tiene un costo de S/ 116.00 (Ciento dieciséis con 00/100 soles).

Artículo 3º.- Precisar la presente Resolución no aprueba ni modifica las tarifas vigentes.

Artículo 4º.- Disponer que la vigencia del Pasaporte de las Áreas Naturales Protegidas es hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha en que caducan las tarifas promocionales aprobadas por las jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas detalladas en el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 5º.- Encargar a la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas la implementación de lo resuelto en la presente Resolución.

Artículo 6º.- Notificar la presente Resolución, al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a las jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas detalladas en el artículo 1° y a la Oficina de Administración.

Artículo 7°.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”, así como, en el Portal Institucional del SERNANP: https//:www.gob.pe/sernanp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José Carlos Nieto Navarrete

Jefe del SERNANP

2189671-1