Decreto Supremo que determina las actividades agroindustriales comprendidas en la Ley N° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial
DECRETO SUPREMO
Nº 006-2023-MIDAGRI
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) del artículo 2 de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, establece que también se encuentran comprendidas en los alcances de dicha Ley, las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; y, que no están incluidas en la citada Ley las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza;
Que, de acuerdo con el literal c) del artículo 2 de la referida Ley, para efecto de lo dispuesto en el literal b) del mismo artículo, mediante decreto supremo aprobado con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por los Ministros de Desarrollo Agrario y Riego y de Economía y Finanzas, se determinan las actividades agroindustriales comprendidas en los alcances de la Ley Nº 31110;
Que, dada la necesidad de determinar las actividades agroindustriales a que hace referencia la citada Ley y con los aportes técnicos efectuados por los órganos competentes del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, se han determinado las actividades agroindustriales que deben estar comprendidas en los alcances de la acotada Ley;
Que, de otro lado, la propuesta del presente Decreto Supremo ha ingresado para su trámite a la Comisión de Coordinación Viceministerial (CCV), con anterioridad al 03 de octubre de 2022; en ese sentido, se encuentra exonerado del proceso de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio, toda vez que la obligatoriedad de la aplicación de dicho análisis para el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego rige a partir de la citada fecha, de acuerdo a los cronogramas aprobados para su implementación por la autoridad competente;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Determinación de las actividades agroindustriales comprendidas en la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial
Determinar que las actividades agroindustriales comprendidas en la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, son las que se indican en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
Publicar el presente Decreto Supremo y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Régimen laboral aplicable a las actividades agroindustriales del cultivo de palma aceitera
A las actividades agroindustriales de cultivo de palma aceitera, previstas en la Clase 1040 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU Revisión 4, aprobada por Resolución Jefatural Nº 024-2010-INEI del Instituto Nacional de Estadística e Informática, le es aplicable el régimen laboral a que hace referencia la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, conforme a las disposiciones de desarrollo del citado régimen, como son las disposiciones contenidas en los Capítulos I, II y III del Título II del Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, agroexportador y agroindustrial, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2021-MIDAGRI, y las disposiciones contenidas en el Reglamento de negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2021-TR.
Segunda.- Actividades agroindustriales que pueden ser realizadas por terceros
Precisar que las personas naturales o jurídicas que realicen la actividad agroindustrial comprendida en el artículo 2 de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, pueden desarrollar las actividades especializadas u obras que exigen un nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados, directamente o a través de persona distinta.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
Actividades agroindustriales comprendidas en la Ley Nº 31110, según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Revisión 4
CIIU Rev. 4 |
ACTIVIDADES |
Clase 1010 |
Elaboración y conservación de carne |
• Explotación de mataderos que realizan actividades de faenado, preparación y envasado de carne: bovino, cerdo, cordero, caprino, cuy, conejo, camélidos sudamericanos domésticos, etcétera. • Producción de carne fresca, refrigerada o congelada, en carcasas. • Producción de carne fresca, refrigerada o congelada, en cortes. • Producción de carne fresca, refrigerada o congelada, en raciones individuales. • Producción de carne seca, salada o ahumada. |
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Se incluyen también las siguientes actividades: • Producción de cueros y pieles procedentes de los mataderos. • Extracción de manteca de cerdo y otras grasas comestibles de origen animal. • Elaboración de despojos animales. • Producción de lana de matadero. • Producción de plumas y plumón. Se encuentran excluidas las actividades relacionadas con las aves de corral, así como la producción de productos cárnicos: salchichas, morcillas, salchichón, chorizo, mortadela y otros embutidos, patés, jamón cocido. |
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Clase 1030 |
Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas |
• Fabricación de alimentos compuestos principalmente de frutas, legumbres u hortalizas. • Conservación de frutas, legumbres y hortalizas, inclúyase al palmito: congelación, desecación, inmersión en aceite o en vinagre, enlatado, etcétera. • Fabricación de productos alimenticios a partir de frutas, legumbres u hortalizas. |
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• Fabricación de jugos de frutas u hortalizas. • Fabricación de compotas, mermeladas y jaleas. • Elaboración y conservación de patatas (papas): fabricación de patatas congeladas preparadas, fabricación de puré de patatas deshidratado, fabricación de aperitivos a base de patata, fabricación de harina y sémola de patata. Se incluye también la siguiente actividad: • Pelado industrial de patatas. |
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Clase 0163 |
Actividades poscosecha |
• Preparación de frutas, legumbres y hortalizas para su comercialización en los mercados primarios: actividad que incluye, sin encontrarse limitada a: la limpieza, el recorte, la clasificación, la desinfección, la refrigeración, el envase y el empaque para el transporte y la comercialización, y, el almacenamiento y depósito, de frutas, legumbres y hortalizas. • Encerado de frutas. • Secado al sol de frutas y hortalizas. |
2189582-3