DECRETO DE URGENCIA

Nº 018-2023

DECRETO DE URGENCIA QUE establece medidas excepcionales para garantizar operaciones de reporte para enfrentar ESCENARIOS EXTRAORDINARIOS DE

NECESIDAD DE LIQUIDEZ

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el sistema financiero permite la asignación eficiente de recursos financieros para el desarrollo de las actividades económicas en el país, a través del proceso de intermediación financiera, por lo que resulta importante proteger su estabilidad, a fin de generar confianza entre los ahorristas, permitiendo así canalizar el flujo eficiente de fondos para actividades productivas;

Que, nuestro país sufrió los efectos causados por el paso del ciclón Yaku que afectó diversos sectores económicos e infraestructura, así como los conflictos sociales iniciados a finales del año pasado, lo que ha impactado directamente en el normal desarrollo de actividades empresariales, en especial a la micro y pequeña empresa (MYPE), generando una disminución en su capacidad de pago de sus obligaciones financieras;

Que, el comunicado oficial ENFEN Nº 03-2023 de fecha 16 de marzo de 2023 emitido por la comisión multisectorial encargada del estudio nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN), cambió el estado de alerta “vigilancia” de El Niño Costero a “Alerta de El Niño Costero”, debido al incremento anómalo de la temperatura de la superficie del mar y que de acuerdo al pronóstico estacional de precipitación vigente para el trimestre abril-junio 2023, se prevén precipitaciones superiores a lo normal, determinado principalmente por las lluvias en abril, en la costa norte y centro, así como en la sierra norte y centro occidental del país, recomendado a los tomadores de decisiones tener en cuenta los posibles escenarios de riesgo de acuerdo con el pronóstico estacional vigente para fines de reducción del riesgo de desastres;

Que, a pesar de la recuperación de la economía peruana, algunos sectores económicos continúan mostrando caídas importantes en la actividad económica; por lo que, el incremento del riesgo climatológico antes señalado tiene incidencia en las micro y pequeñas empresas (MYPE) y en el subsector del sistema financiero que los atiende, lo cual genera incertidumbre en su recuperación;

Que, conforme al comunicado oficial ENFEN Nº 08-2023 de fecha 31 de mayo de 2023, se prevé que el Fenómeno del Niño Costero continúe hasta el verano de 2024 con una probabilidad de 77%; asimismo, se prevé que, para el otoño de 2024, alcance una magnitud entre fuerte y moderada, y para las estaciones de invierno y primavera de 2024, una magnitud moderada;

Que, por medio del Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Ancash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, publicado el 8 de junio de 2023 en el Diario Oficial “El Peruano”, se declara el Estado de Emergencia en los distritos detallados en el anexo de dicho dispositivo normativo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (periodo 2023 – 2024) y posible Fenómeno El Niño, por el plazo de 60 días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente;

Que, según el informe de estabilidad del sistema financiero de mayo de 2023, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sostiene que la probabilidad de incumplimiento de los deudores minoristas se vería más afectada frente a la posibilidad de un Fenómeno El Niño Costero (FEN Costero), al mermar su capacidad de generación de ingresos de manera directa;

Que, de esta manera resulta necesario implementar medidas que permitan proveer de la liquidez necesaria para seguir operando a las entidades financieras comprendidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 7 del Literal A del artículo 16 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros;

Que, para tal fin, se requiere complementar las medidas de política establecidas por el Gobierno, a través de la creación de un Programa de Garantía del Gobierno Nacional para garantizar operaciones de reporte de entidades financieras participantes con el Banco Central de Reserva del Perú, para que las referidas entidades puedan incrementar su capacidad financiera y enfrentar escenarios de mayor demanda por liquidez a fin de evitar situaciones que puedan afectar la estabilidad del sistema financiero;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas excepcionales para que las entidades financieras puedan incrementar su capacidad financiera y enfrentar escenarios extraordinarios de mayor demanda por liquidez.

Artículo 2. Creación del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para garantizar operaciones de reporte con el BCRP

2.1 Créase el Programa de Garantía del Gobierno Nacional que tiene por objeto garantizar operaciones de reporte con el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) de entidades financieras participantes, para que estas puedan incrementar su capacidad financiera y enfrentar escenarios extraordinarios de necesidad de liquidez (en adelante, el “Programa”).

2.2 Las entidades financieras participantes sólo pueden utilizar la Garantía del Gobierno Nacional en el marco del Programa para realizar operaciones de reporte con el BCRP, sea directamente o a través de la constitución de un fideicomiso.

Artículo 3. Garantía del Gobierno Nacional

3.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, durante el Año Fiscal 2023, a otorgar la Garantía del Gobierno Nacional para garantizar operaciones de reporte con el BCRP de entidades financieras participantes en el marco del presente Decreto de Urgencia hasta por el monto de S/ 2 646 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES).

3.2 Por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, se aprueba el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo del Programa.

3.3 El otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional está fuera de los montos máximos autorizados en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023.

3.4 La Garantía del Gobierno Nacional que se otorga en el marco del Programa se canaliza a través de los siguientes mecanismos:

a) Fideicomiso.

b) Comisión de confianza.

3.5 La garantía otorgada sólo sirve de respaldo siempre que ésta se utilice, de manera exclusiva, en operaciones con el BCRP. Vencida la fecha para acogerse al Programa, la garantía del Gobierno Nacional otorgada a las entidades financieras participantes en el marco del Programa, permanece vigente hasta que las operaciones de reporte realizadas con el BCRP hayan sido recompradas.

3.6 La garantía que asigne el Gobierno Nacional no excede el ochenta por ciento (80%) de la cartera transferida en el marco del Programa.

3.7 El Tesoro Público honra la Garantía del Gobierno Nacional cuando la entidad financiera participante haya incumplido con su obligación de recompra o de pago en las operaciones de reporte por el valor pendiente de pago y los intereses correspondientes en los términos y condiciones acordados con el BCRP, de acuerdo con lo que establece el Reglamento Operativo.

3.8 Con el pago de la honra de la Garantía del Gobierno Nacional, el fideicomiso del Programa o la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, según sea el mecanismo que se emplee, se subrogan en todos los derechos como titular de los certificados o créditos.

3.9 El pago de la honra de la garantía que se otorga bajo el ámbito del Programa y los gastos derivados de la ejecución de la misma, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 4. Implicancia de prohibición para el otorgamiento de Garantías del Gobierno Nacional

Excepcionalmente, para efectos de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, no resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 29.2 del artículo 29 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público.

Artículo 5. Entidades financieras participantes del Programa

Las entidades financieras participantes del Programa, son las empresas de operaciones múltiple comprendidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 7 del Literal A del artículo 16 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, (en adelante, Ley General); así como todas las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC) de Nivel 3 y las de Nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT, niveles establecidos en la Ley Nº 30822 y en el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público, aprobado por Resolución SBS Nº 480-2019, que se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y de Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, que cuenten con clasificación de riesgo vigente.

Artículo 6. Administrador del Programa

6.1 El Ministerio de Economía y Finanzas encarga la administración del Programa a COFIDE. Para tal efecto, se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público y a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir el correspondiente contrato, cuyo texto es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Dicho contrato se suscribe una vez aprobado el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional, según los mecanismos señalados en el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia. La Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas propone el contrato antes señalado.

6.2 En el contrato a que se refiere el numeral precedente se establece el mecanismo de entrega de la garantía por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.

6.3 Según se requiera y para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, la Dirección General del Tesoro Público y la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, quedan autorizadas, según corresponda, a suscribir los documentos públicos y/o privados, conexos o complementarios que permitan la ejecución del Programa.

6.4. Por los servicios que presta COFIDE por la Administración del Programa, el Ministerio de Economía y Finanzas paga una comisión en los términos y condiciones que se establezca en el Reglamento Operativo.

Artículo 7. Cartera elegible

7.1 La cartera elegible de las entidades financieras participantes del Programa es la cartera de créditos corporativos, a grandes y medianas empresas, créditos de consumo y créditos otorgados a la pequeña y microempresa, de acuerdo con las definiciones contenidas en las normas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). Esta cartera corresponde a créditos otorgados a personas o entes jurídicos, en moneda nacional o extranjera (dólares de los Estados Unidos de América), que mantengan clasificación de riesgo “Normal” de acuerdo con el último Reporte Crediticio del Deudor enviado a la SBS por la entidad participante.

7.2 Los créditos en moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos de América) a que se refiere el numeral precedente deben ser computados y actualizados a su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio contable de la SBS en la fecha en que se realiza la transferencia de la cartera al administrador del Programa. En el caso que la SBS no publique el tipo de cambio del día, aplica el último publicado por la SBS en su sede digital.

7.3 No se incluye dentro de la cartera elegible a los siguientes créditos:

a) Los que hayan sido generados en otro programa que tenga la garantía del Gobierno Nacional.

b) Los otorgados a personas o entes jurídicos vinculados con la entidad financiera participante del Programa, de acuerdo con la definición de vinculación contenida en las normas de la SBS.

c) Los que estén afectados o sean objeto de una cesión, otorgados en garantía o carga o gravamen similar, por lo que están comprometidos o respaldan operaciones distintas de las contempladas en el presente Programa.

d) Los otorgados a aquellas empresas comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.

e) Los otorgados a personas jurídicas o entes jurídicos a que se refiere la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30737.

f) Los otorgados a cualquier persona o ente jurídico sometido a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos.

g) Los créditos reprogramados, refinanciados y reestructurados.

Se exceptúa de los literales d), e) y f), los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.

Artículo 8. Elegibilidad y límites por entidad financiera participante

8.1 La elegibilidad de las entidades financieras participantes se establece en función de criterios de liquidez y monto máximo de la cartera elegible de acuerdo con el patrimonio efectivo. El indicador de liquidez, el monto máximo y el límite del patrimonio efectivo se establecen en el Reglamento Operativo.

8.2 Si la entidad financiera participante acuerda la repartición de las utilidades generadas en el ejercicio 2023, el monto de esta distribución es descontado del monto máximo de la cartera garantizada al que la entidad participante puede acceder en el marco del Programa, de acuerdo con los límites establecidos en el Reglamento Operativo del Programa.

Artículo 9. Titulización

9.1 Autorízase a COFIDE a actuar como sociedad titulizadora de las operaciones de Fideicomiso en el marco del Programa, quedando, por el mérito de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia y sin que sea necesario obtener resolución legal autoritativa alguna, a participar como fiduciaria en este Programa, en los términos señalados en el presente Decreto de Urgencia.

9.2 La Superintendencia del Mercado de Valores queda facultada para regular aquellos aspectos que en el marco de su competencia resulten necesarios para viabilizar la operación materia del presente Decreto de Urgencia, así como las actividades que como sociedad titulizadora realice COFIDE, pudiendo aprobar un régimen especial y exceptuar de alguna o algunas de las obligaciones establecidas en la Ley de Mercado de Valores.

Artículo 10. Gestión de cobranza

La gestión de la cobranza de la cartera transferida es obligación de las entidades financieras participantes, debiendo agotar todos los medios disponibles. Asimismo, la cartera transferida en el marco del presente Programa no forma parte de la masa a la que alude el artículo 118 de la Ley General en caso que la entidad financiera participante sea sometida a régimen de intervención o liquidación previsto en la Ley General.

Las entidades financieras participantes deben informar periódicamente a COFIDE las referidas gestiones de cobranza, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo del Programa.

Artículo 11. Operatividad del Programa

Los mecanismos, criterios, característica de cartera transferida, entre otros aspectos operativos del Programa, se establecen en el Reglamento Operativo del Programa.

Artículo 12. Exclusión de la masa

12.1 Los pasivos generados por honramiento de la Garantía del Gobierno Nacional por las operaciones de reporte con el BCRP en el marco del Programa, se encuentran excluidos de la masa de liquidación de la entidad financiera participante.

12.2 A cualquier obligación pendiente de pago al BCRP como consecuencia de la aplicación del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia también le es aplicable lo dispuesto en el numeral precedente.

Artículo 13. Plazos, vigencia y liquidación

13.1 El plazo para que las entidades financieras participantes accedan al Programa vence el 30 de junio de 2024.

13.2 La entidad financiera participante que acceda al Programa se compromete a recomprar la cartera transferida hasta el 30 de junio de 2025.

13.3 A la fecha de culminación del plazo señalado en el numeral precedente, COFIDE inicia la liquidación y, una vez finalizada, transfiere los recursos remanentes del patrimonio del Programa al Tesoro Público en un plazo máximo de 120 días calendario.

13.4 El plazo de la liquidación de la cartera honrada pendiente de cobranza y otros plazos relacionados con la operatividad del Programa se establecen en el Reglamento Operativo.

Artículo 14. Comisión

El Ministerio de Economía y Finanzas establece una comisión por el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional. Dicha comisión es transferida por COFIDE a la cuenta principal del Tesoro Público, luego de descontar los montos que le corresponden por sus servicios en la administración del Programa, así como los gastos que demanden la implementación y la administración del mismo. De ser el caso, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Oficina General de administración, transfiere a COFIDE los recursos necesarios para atender los gastos derivados para la administración del Programa.

Artículo 15. Reportes

15.1 Las entidades financieras participantes remiten a COFIDE, a la Superintendencia de Banca Seguros y AFP y al BCRP, un reporte semanal de las operaciones realizadas en el marco del Programa.

Los reportes remitidos por las entidades financieras deben contener como mínimo la siguiente información: a) fecha de solicitud, b) nombre de la entidad financiera, c) monto de cartera transferida, d) monto de cartera garantizada, e) número de créditos dentro de la cartera, y f) estado de acogimiento, el cual está referido a indicar si la cartera transferida por la entidad ya se encuentra apta para realizar operaciones de reporte con el BCRP.

15.2 COFIDE, en calidad de administrador del Programa, remite al Ministerio de Economía y Finanzas, reportes consolidados de las operaciones realizadas por las entidades participantes que forman parte del Programa, para su publicación en la sede digital del citado Ministerio (www.gob.pe/mef), así como, otra información que determine COFIDE o el Ministerio de Economía y Finanzas como necesaria para identificar y brindar transparencia sobre las operaciones realizadas en el marco del Programa.

Artículo 16. Responsabilidades

Los gerentes generales o representantes de las empresas que acceden al Programa suscriben una Declaración Jurada en la que manifiestan el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma y en el Reglamento Operativo. Cualquier declaración falsa, fraude o simulación, conlleva la suspensión de otorgamiento de garantías para nuevas operaciones, además de la responsabilidad administrativa, civil y penal, así como las sanciones a que hubiera lugar.

Artículo 17. Actuación discrecional de los funcionarios de las entidades públicas

Las decisiones administrativas debidamente sustentadas que sean consideradas más convenientes para cada caso concreto, adoptadas por los funcionarios públicos de las entidades en el marco de sus competencias funcionales para la implementación del presente dispositivo, se encuentran en el ámbito de la discrecionalidad a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29622, Ley que modifica la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.

Artículo 18. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2024, salvo lo establecido en los numerales 13.2 y 13.3 del artículo 13 que se sujetan al plazo previsto en dichos numerales.

Artículo 19. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Reglamento Operativo del Programa

El Reglamento Operativo del Programa se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.

Segunda. Compromisos de las entidades financieras participantes

Las entidades financieras participantes del Programa se obligan a lo siguiente:

a) Mantener las provisiones que correspondan a la cartera transferida, las que deben ser actualizadas de acuerdo con la clasificación crediticia que realice la entidad financiera participante, en aplicación de las normas expedidas por la SBS. Bajo ningún concepto se pueden reducir las provisiones por la transferencia de cartera realizada en el marco del presente Programa.

b) Garantizar la existencia y exigibilidad de los créditos transferidos.

c) No incrementar el nivel de exposición con personas o entes jurídicos vinculados, a partir de la entrada al Programa de la entidad participante, de acuerdo con la definición de vinculación contenida en las normas de la SBS.

d) No distribuir utilidades ni reservas, desde el momento de entrada de la entidad financiera participante al Programa y hasta completar la recompra total de la cartera transferida, en el marco del Programa creado por el presente Decreto de Urgencia, salvo el porcentaje correspondiente a sus trabajadores.

e) No incrementar dietas, bonos y remuneraciones de altos funcionarios y directivos, hasta la recompra total de la cartera transferida, desde el momento de entrada de la entidad financiera participante al Programa y hasta completar la recompra total de la cartera transferida.

f) Contar con una evaluación a los 90 días calendario desde que accede al programa y tener, en caso sea necesario luego de esta evaluación, un plan asociado a la recomposición de la situación de liquidez afectada por los efectos externos. Los alcances de la evaluación se determinan en el Reglamento Operativo.

El Reglamento Operativo establece las consecuencias que genera el incumplimiento de las obligaciones detalladas en la presente disposición.

Tercera. Disposiciones referidas a las entidades financieras participantes

La SBS, en el ámbito de su competencia, emite las disposiciones prudenciales y contables que resulten aplicables a las entidades financieras participantes del Programa, dentro del marco de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia.

Cuarta. Cobranza de la cartera comprendida en operación de reporte honrada

a) Los créditos de la cartera materia de la operación de reporte honrada a través de la ejecución de la Garantía del Gobierno Nacional, en el marco del Programa, se pueden transferir en dominio fiduciario a un fideicomiso de administración, para efectos de su cobranza, lo que incluye la recuperación, castigo y cesión de derechos a título oneroso o gratuito.

b) Para efectos de lo dispuesto en el literal precedente, se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en calidad de fideicomisario, un contrato de fideicomiso de administración, el cual se encuentra a cargo de COFIDE. Dicho contrato debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.

c) En el Reglamento Operativo del Programa se establecen las responsabilidades, el mecanismo y los costos asociados a la cobranza de la operación crediticia objeto de la garantía.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

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