DECRETO DE URGENCIA

Nº 017-2023

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA LA EJECUCIÓN DE INTERVENCIONES ANTE PELIGRO INMINENTE POR INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES Y PROBABLE OCURRENCIA DEL FENÓMENO EL NIÑO

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, mediante el artículo 6 de la norma antes citada, se establecen los componentes y procesos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, entre ellos, la Gestión Reactiva, a la que se la define como el conjunto de acciones y medidas destinadas a enfrentar los desastres ya sea por un peligro inminente o por la materialización del riesgo, y comprende los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación; constituyéndose en un puente entre el proceso de respuesta y el proceso de reconstrucción, en el marco de lo establecido en los artículos 29, 31 y 33 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM;

Que, el artículo 31 del Reglamento de la Ley Nº 29664, establece que el proceso de respuesta es parte integrante de la Gestión del Riesgo de Desastres, y está constituido por el conjunto de acciones y actividades que se ejecutan ante una emergencia o desastre, inmediatamente ocurrido éste, así como ante la inminencia del mismo;

Que, las intensas precipitaciones pluviales ocurridas en los meses de marzo y abril de 2023 han originado un aumento de los caudales de los ríos, por encima de los volúmenes usuales, ocasionando desbordes e inundaciones y la activación de diversas quebradas, con el consiguiente daño a la población, viviendas y unidades de producción, siendo necesario intervenir de manera inmediata en aquellos tramos de ribera de ríos, y quebradas con elementos expuestos y vulnerables a sufrir daños por peligro de inundación, flujo de detritos (huaico) y/o erosión fluvial;

Que, el comportamiento hidrológico de los ríos y quebradas son cíclicos, cuya magnitud de caudales máximos puede variar dependiendo de las condiciones hidrometeorológicas cuya intensidad puede oscilar entre moderados, fuertes y extraordinarios, como resulta ser el Fenómeno El Niño; en este último caso, los impactos negativos son significativos y se dan en todos los sectores con destrucción de producción e infraestructura (carreteras, colegios, centros de salud, infraestructura de riego y saneamiento, etc.), incidiendo en el desarrollo económico del país, además de la pérdida de vidas;

Que, ante esta situación imprevisible de la naturaleza, se requiere ejecutar medidas de preparación tales como acciones de limpieza y descolmatación en los cauces, defensas ribereñas, sistemas de drenaje y atención de la transitabilidad de las vías, que técnicamente permiten la recuperación de la sección hidráulica y reducir la rugosidad, con la finalidad de que los caudales máximos circulen sin desbordarse, extrayéndose el material que es transportado por el río a causa de las lluvias;

Que, mediante el Comunicado Oficial ENFEN Nº 08-2023 del 01 de junio de 2023, la Comisión Multisectorial del ENFEN mantiene el estado de “Alerta de El Niño Costero”, ya que considera que es más probable que, en la región Niño 1+2 (que abarca la zona norte y centro del mar peruano), El Niño costero continúe hasta el verano de 2024, esto último con una probabilidad de 77 %. La magnitud más probable del evento para el otoño 2023 estaría entre fuerte y moderada; mientras que, para invierno y primavera, moderada. Finalmente, para el verano de 2024 la magnitud más probable estaría entre moderada y débil. Para la región del Pacífico central (región Niño 3.4), conforme al juicio experto del ENFEN; basado en los datos observados hasta la fecha, así como de los pronósticos de los modelos climáticos internacionales; persiste una mayor probabilidad del desarrollo de El Niño a partir de junio del presente año;

Que, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú a través del Informe Nº 34-2023/SENAMHI-DMA-SPC, de fecha 02 de junio de 2023, denominado “Informe Técnico Escenarios de Lluvias Asociados al Fenómeno El Niño”, señala que el desarrollo del actual evento El Niño, que incluso tendrá un alcance global, configura una situación de peligro inminente respecto a la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos extremos como lluvias intensas en la costa norte y central, así como también un probable escenario de deficiencia de lluvias en la región andina, principalmente en la sierra sur. El Niño y su diversidad históricamente han condicionado patrones de afectación diferenciados, entre lluvias intensas en la costa a déficit severos en los Andes; por lo que recomienda la determinación de los posibles impactos en los sectores sensibles al clima como agricultura, agua, transporte, vivienda, salud, entre otros, toda vez que gran parte de los ámbitos críticos identificados estuvieron expuestos a El Niño Costero 2023, con el fin de desarrollar las acciones de urgencia correspondientes;

Que, el Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente;

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ente rector en materia de saneamiento, encargado de planificar, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional, ante la probable ocurrencia del Fenómeno El Niño 2023-2024 y efectos al año 2025, ha identificado la necesidad de intervenir en 22 puntos críticos en diversos departamentos de nuestro país mediante la ejecución de medidas no estructurales, como son las actividades de limpieza y descolmatación en los cauces, defensas ribereñas, sistemas de drenaje y atención de la transitabilidad de las vías;

Que, en este sentido, ante la probable intensidad de los referidos eventos climatológicos, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes de carácter económico y financiero, que permitan realizar de forma inmediata acciones de reducción de riesgos a fin de proteger la vida de la población, viviendas e infraestructura pública y privada, así como los medios de producción, la disponibilidad de recursos hídricos y proteger la infraestructura hidráulica, ya que, de no realizarse, conllevaría posteriormente a efectuar un mayor gasto público destinado a la rehabilitación y reconstrucción, afectando gravemente la economía nacional y hasta podría ocasionar la pérdida de vidas;

De conformidad con lo establecido en el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nuestras Ciudades - PNC, a intervenir de manera inmediata en las zonas declaradas en estado de emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (periodo 2023-2024) y probable ocurrencia del Fenómeno El Niño.

Artículo 2.- Autorización de Transferencia de Partidas

2.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 48 366 900,00 (CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción, y Saneamiento, para financiar la adquisición de maquinarias y vehículos, así como el servicio de seguro correspondiente, en el marco de las acciones para la reducción de riesgos y preparación por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales periodo 2023-2024 y probable ocurrencia del Fenómeno El Niño, en las zonas declaradas en estado de emergencia, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, conforme al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 48 366 900,00

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TOTAL EGRESOS 48 366 900,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento- Administración General

CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestales que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5006412 : Intervenciones Extraordinarias del Fenómeno del Niño - FEN

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 336 000.00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 48 030 900,00

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TOTAL, EGRESOS 48 366 900.00

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2.2 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda exceptuado de lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 11.4 del artículo 11 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.

2.3 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partida, aprueba mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego involucrado instruye a la unidad ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 3.- Medidas en materia de contrataciones del Estado

3.1 Autorizar, durante el año fiscal 2023, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a realizar las contrataciones que se establecen en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

3.2 La regularización de las contrataciones a las que se refiere el numeral 3.1 se efectúa en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo con lo previsto en el literal b) del artículo 100 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.

Artículo 4.- Del control y supervisión

Las acciones que se ejecuten con cargo a los recursos transferidos y/o habilitados en el marco del presente Decreto de Urgencia, se sujetan al Sistema Nacional del Control y a las acciones de supervisión a cargo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en el marco de sus competencias.

Artículo 5.- Responsabilidad y limitación del uso de los recursos

5.1 El Titular del pliego bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

5.2 Los recursos que se transfieren o habilitan en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos o habilitados.

Artículo 6.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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