LEY Nº 31796

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA ASIGNACIÓN ECONÓMICA MENSUAL PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO MILITAR ACUARTELADO

Artículo único. Asignación económica mensual para el personal del servicio militar acuartelado

Se establece en una remuneración mínima vital (RMV) la asignación económica mensual para el soldado, grumete o avionero que realiza el servicio militar acuartelado, de conformidad con el artículo 54, numeral 4, de la Ley 29248, Ley del Servicio Militar.

Para las otras jerarquías del personal de tropa que presta el servicio militar acuartelado, la asignación económica mensual se fija teniendo como monto base la RMV, es aprobada por el Ministerio de Defensa en noviembre de cada año y rige a partir de enero del año siguiente.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día tres de marzo de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veinte días del mes de junio de dos mil veintitrés.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

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