Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos gobiernos locales
DECRETO SUPREMO
Nº 130-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el párrafo 2.1. del artículo 2 de la Ley
Nº 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, aprueba la incorporación de recursos vía crédito suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 5 700 601 660,00 (CINCO MIL SETECIENTOS MILLONES SEISCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor de la reserva de contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos a los que hace referencia el párrafo 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, para excepcionalmente financiar los gastos asociados a la reactivación económica y los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, el inciso 3.6.6 del párrafo 3.6 del artículo 3 de la Ley Nº 31728, establece que para garantizar, durante el Año Fiscal 2023, la ejecución de proyectos de inversión de rápida ejecución, bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 520 000 000,00 (QUINIENTOS VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos incorporados mediante el párrafo 2.1 del artículo 2 de la referida Ley, para financiar los proyectos de inversión que contribuyan con la reactivación económica regional que forman parte del Anexo XIII “Proyectos de rápida ejecución para la reactivación económica regional”, los cuales se transfieren utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; asimismo, dispone que las solicitudes de financiamiento de los referidos proyecto de inversión en gobiernos regionales y gobiernos locales son presentados por el sector competente, debiendo garantizar que los proyectos de inversión propuestos cuenten con lo siguiente: i) registrar en el Banco de Inversiones el documento que aprueba el Expediente Técnico; ii) no estar incluido en el Anexo 5 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; iii) contar con opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector; iv) que los gobiernos regionales y gobiernos locales no hayan sido habilitados con los recursos aprobados en el inciso 3.6.1 del párrafo 3.6 para la ejecución de proyectos de inversión; y v) que el monto a transferir incluya todo el costo pendiente por ejecutar, conforme al costo de inversión actualizado en el Banco de Inversiones; y establece que las solicitudes de financiamiento deben ser presentadas en un plazo no mayor de cuarenta días calendario contados desde la vigencia de la Ley Nº 31728, y las transferencias de recursos se aprueban en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados desde la vigencia de la misma Ley Nº 31728, debiendo publicarse en decreto supremo correspondiente dentro del referido plazo;
Que, el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la reserva de contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante el Oficio Nº 00326-2023-MINEDU/DM el Ministerio de Educación (MINEDU) solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor de la Municipalidad Distrital de Huambalpa, de la provincia de Vilcas Huamán, del departamento de Ayacucho, para financiar un proyecto de inversión en infraestructura educativa, CUI Nº2453075, con cargo a la Reserva de contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo establecido en el inciso 3.6.6 del párrafo 3.6 del artículo 3 de la Ley Nº 31728, adjuntando los respectivos sustentos;
Que, mediante los Oficios Nº 1021, 1023 y 1026-2023-VIVIENDA/SG el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor de diversos gobiernos locales, para financiar la ejecución de cuarenta y tres (43) proyectos de inversión, con cargo a la reserva de contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo establecido en el inciso 3.6.6 del párrafo 3.6 del artículo 3 de la Ley Nº 31728, adjuntando los respectivos sustentos;
Que, mediante el Oficio Nº 1362-2023-MIDAGRI-SG el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor de diversos gobiernos locales, para financiar la ejecución de cinco (05) proyectos de inversión, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo establecido en el inciso 3.6.6 del párrafo 3.6 del artículo 3 de la Ley Nº 31728, adjuntando los respectivos sustentos;
Que, mediante los Memorandos Nº 0304, 0324, 0325 y 0339-2023-EF/63.04, los cuales adjuntan los Informes Nº 0195, 0204, 0205 y 0215-2023-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas señala que veintitrés (23) proyectos de inversión cumplen con lo establecido en la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y que se ha verificado que las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones de los sectores involucrados se han pronunciado en el marco del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, precisando que los proyectos de inversión cumplen con las disposiciones establecidas por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 176 621 601,00 (CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS UNO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales, con cargo a la reserva de contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 y en el inciso 3.6.6 del párrafo 3.6 del artículo 3 de la Ley Nº 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas y el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 176 621 601,00 (CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS UNO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales, para financiar la ejecución de veintitrés (23) proyectos de inversión, en el marco de lo dispuesto por el inciso 3.6.6 del párrafo 3.6 del artículo 3 de la Ley Nº 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, con cargo a la reserva de contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 176 621 601,00
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TOTAL EGRESOS 176 621 601,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 176 621 601,00
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TOTAL EGRESOS 176 621 601,00
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1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo “Transferencia de partidas a favor de diversos gobiernos locales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego del Gobierno Nacional involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. La Oficina de Presupuesto de los gobiernos locales elaboran las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo establecido en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
2189580-1