Autorizan a CORPORACION CITV PERU S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao

Resolución directoral

N° 0349-2023-MTC/17.03

Lima, 9 de junio de 2023

VISTOS:

La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° T-248861-2023, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa CORPORACION CITV PERU S.A.C., a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular , y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”.

Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos.”. Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos.”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV;

Que, la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el marco de su competencia según lo señalado en el literal d) del artículo 131 de la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante, el ROF del MTC, tiene como funciones: d) Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente;

Que, del numeral 1 del artículo 6 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública Ley N° 27815, establece como principio el Respeto que indica que: “Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento”;

Que, la citada norma establece en su numeral 6 del artículo 7 la Responsabilidad que establece que “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública y ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten …”;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-248861-2023 de fecha 19 de mayo de 2023, el señor Nelson Ángelo Barboza Larrea, identificado con DNI N° 16721076, en calidad de Gerente General de la empresa CORPORACION CITV PERU S.A.C., RUC N° 20609409887, con domicilio Av. República de Argentina N° 5704-A, Urb. Parque Internacional de la Provincia Constitucional del Callao y con correo electrónico merly.jaramillo.c@gmail.com, en adelante, la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular-CITV, una Línea de Inspección Vehicular Tipo Mixta y una Línea de Inspección Vehicular de Tipo Combinado , en el local ubicado en: Av. República de Argentina N° 5704-A, Urb. Parque Internacional de la Provincia Constitucional del Callao;

Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria;

Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante, el TUPA del MTC, establece el procedimiento DCV-022 denominado: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo - CITV Fijo;

Que, mediante Oficio N° 18277-2023-MTC/17.03 de fecha 22 de mayo de 2023, notificado el 23 de mayo de 2023, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-265830-2023 de fecha 29 de mayo de 2023, La Empresa presentó documentación a fin de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 18277-2023-MTC/17.03;

Que, mediante escrito registrados con Hojas de Ruta N° E-270089-2023 y E-272579-2023 de fecha 31 de mayo de 2023 y 01 de junio de 2023, La Empresa presentó documentación adicional para su evaluación;

Que, mediante Oficio N° 18442-2023-MTC/17.03 de fecha 24 de mayo de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, sobre la existencia de sanciones firmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020.

Que con Oficio N° 20096-2023-MTC/17.03 de fecha 05 de junio de 2023, notificado el mismo día, se comunicó a la empresa la Inspección In Situ a realizarse por personal de la Dirección de Circulación Vial;

Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 020-2023-MTC/17.03.01, de fecha 08 de junio de 2023, se realizó la inspección programada en el local ubicado en: Av. República de Argentina N° 5704-A, Urb. Parque Internacional de la Provincia Constitucional del Callao;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-291881-2023 de fecha 09 de junio de 2023, La Empresa presenta los planos, para su evaluación;

Que, del análisis de los documentos señalados precedentemente, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el procedimiento DCV-022 denominado: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo - CITV Fijo del TUPA del MTC, así como, lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento, para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular-CITV, una Línea de Inspección Vehicular Tipo Mixta y una Línea de Inspección Vehicular de Tipo Combinada; en tal sentido, en observancia del principio de presunción de veracidad señalado en el numeral 1.7 del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante, el TUO de la LPAG, se presume que el contenido de los mismos, es veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de controles posteriores;

Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 32.4 del artículo 32 del Reglamento, la Empresa indicó que cuenta con Personal administrativo que permite la adecuada operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular, atención de los usuarios, manejo de los registros de vehículos inspeccionados, seguridad, etc.;

Que, cabe precisar, que la empresa en el formulario 007/17.03 del procedimiento DCV-022 denominado: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo - CITV Fijo del TUPA del MTC y en los escritos presentados, adjuntó declaraciones juradas en relación a los impedimentos e incompatibilidades señalados en Artículo 4-A de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y que no mantiene impagas sanciones de multa por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa. Por lo señalado, se recomienda que se lleve a cabo una fiscalización posterior a fin de comprobar la veracidad de las declaraciones juradas citadas;

Que, asimismo, destacar que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT, a la fecha de emisión del presente, la Empresa no registra resolución de sanción cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;

Que, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;

Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano;

Que, de acuerdo al Informe Nº 797-2023-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a los requisito establecidos en el TUPA del MTC, así como, a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular-CITV, una Línea de Inspección Vehicular Tipo Mixta y una Línea de Inspección Vehicular de Tipo Combinada, por el plazo de cinco (05) años a la empresa CORPORACION CITV PERU S.A.C., en el local ubicado en Av. República de Argentina N° 5704-A, Urb. Parque Internacional de la Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 2.- La empresa CORPORACION CITV PERU S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indica a continuación:

Acto

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

12 de mayo de 2024

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

12 de mayo de 2025

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

12 de mayo de 2026

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

12 de mayo de 2027

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

12 de mayo de 2028

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- La empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias.

Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 6.- Disponer la notificación a la empresa de la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por el administrado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ

Director (e)

Dirección de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que define a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”.

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