Ordenanza que aprueba la Estrategia Regional de Educación Ambiental de Junín 2023-2027 (EREA-Junín)

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

Nº 373-2023- GRJ/CR

VISTO:

Dictamen N°003-2023-GRJ-CPRNyMA, de fecha 19.04.2023 formulado por la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente:

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y coordinan con las municipalidades sin interferir en sus funciones y atribuciones; y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, conforme lo señalan los artículos 2°, 3° y 5° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de sus competencias, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.

Que, el numeral 127.1, del artículo 127° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que la educación ambiental se convierte en un proceso educativo integral, que se da en toda la vida del individuo, y que busca generar en éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarios para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país;

Que, el literal g) del artículo 8° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que uno de los principios de la educación peruana es la Conciencia Ambiental, principio que motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida;

Que, los literales a) y e) del artículo 53°, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que a los gobiernos regionales les corresponden formular y aprobar políticas en materia ambiental, así como promover la educación e investigación ambiental en la región, ente otros. Así mismo en su artículo 46°, señala que las funciones específicas se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia;

Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, contempla en su Objetivo prioritario 9: “Mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía”, teniendo como lineamiento el “Garantizar la integración del enfoque ambiental en la educación formal y comunitaria”, con el objeto de brindar al país los procesos educativos formales y no formales, de tal manera que los diferentes actores se conviertan en ciudadanos con conciencia ambiental, que no solo sepan sus derechos ambientales y los reivindiquen, sino también conozcan sus deberes con el ambiente y los desempeñen en su labor diaria, en el lugar donde se encuentren; incorporando para ello, los servicios de “Fortalecimiento de capacidades institucionales a los gobiernos subnacionales, para la incorporación del enfoque ambiental en la educación comunitaria” y la “Incorporación del enfoque ambiental en la gestión escolar de instituciones educativas de educación básica”;

Que, la Política Nacional de Educación Ambiental, aprobada mediante Decreto Supremo N°017-2012- ED, constituye un instrumento para desarrollar la educación, cultura y ciudadanía ambiental nacional orientada a la formación de una sociedad peruana sostenible, competitiva, inclusiva y con identidad; estableciendo en su lineamiento de política 4.3. “Educación comunitaria ambiental” la necesidad de “Incorporar la educación ambiental en las políticas, programas y proyectos de inversión y desarrollo del sector público”;

Que, mediante la Ordenanza Regional N°194-GRJ-CR, se actualiza la Política Ambiental Regional de Junín, consignando en su Lineamiento 2 “Cultura, educación y ciudadanía ambiental”, del Eje de Política 3 “Gobernanza Ambiental”, la inclusión en la curricular del sistema educativo el desarrollo de las competencias ambientales tanto en investigación e innovación y buenas prácticas inculcando la responsabilidad socio-ambiental y la eco eficiencia con el apoyo y aporte de las instituciones, sectores públicos y empresas con participación ciudadana en las decisiones públicas sobre la preservación conservación y protección ambiental;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 254-GRJ/CR, se aprobó la Actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Junín (SRGA-Junín), estableciéndose en su artículo 58 que en el ámbito regional se establecen estrategias, programas y planes regionales, tales como la Estrategia Regional de Educación Ambiental Junín 2023-2027 (EREA-JUNIN).

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°122-2022-GR-JUNÍN/GR, se creó la Comisión Técnica Regional de Educación Ambiental de Junín, con el objeto de impulsar la elaboración de la Estrategia Regional de Educación Ambiental (EREA) de Junín y promover su implementación y difusión a nivel del departamento, para aportar en el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional de Educación Ambiental, así como de la Política Regional Ambiental de Junín y sus instrumentos de desarrollo;

Que, mediante el Informe 058-2023-MINAM/VMGAM/DGECIA/DECA el MINAM emite opinión favorable a la propuesta de aprobación de la Estrategia Regional de Educación Ambiental de Junín 2023-2027 (EREA-Junín).

Que, mediante Informe Técnico N°001-2023-GRJ/GRRNMA/SGRNMA/SMLM, se sustenta en la necesidad de tener un documento orientador de largo plazo en materia de educación ambiental que aborde los intereses particulares y realidad específica de Junín lo que permitirá incorporar, desarrollar y/o fortalecer la aplicación del enfoque ambiental en las instituciones educativas y organizaciones de la sociedad y en los procesos de desarrollo sostenible, considerando el enfoque de género e intercultural, efectivizándose mediante sus respectivas acciones y servicios específicos;

Que, la presente Ordenanza tiene por finalidad con la finalidad de incorporar en el departamento de Junín, acciones específicas de educación ambiental, enfocadas principalmente a la promoción de la participación ciudadana en la gestión ambiental, particularmente con niños y adolescentes, jóvenes y estudiantes;

Que, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y con el Dictamen Favorable N°0003-2023-GRJ/CR- CPRNGA, en concordancia con su Reglamento Interno, el Consejo Regional Junín ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRATEGIA REGIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL DE JUNÍN 2023-2027 (EREA-JUNÍN)

Artículo Primero.- APROBAR, la Estrategia Regional de Educación Ambiental Junín (EREA- Junín) 2023-2027, como documento de planificación a nivel regional en materia de educación ambiental, y que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Articulo Segundo.- DISPONER, que la Estrategia Regional de Educación Ambiental de Junín 2023-2027 (EREA–JUNIN), instrumento de Gestión Ambiental Regional orientador, que espera contribuir al proceso educativo y revertir las situaciones adversas en materia ambiental a través de la educación, buscando promover que las personas adopten modos de vida que sean compatibles con la sostenibilidad adquirida, mediante la adecuada exploración, explotación, utilización, y manejo de los recursos naturales.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental (GRRNGA) y a la Dirección Regional de Educación (DREJ), en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementación inmediata y ejecución directa de las acciones y medidas estratégicas planteadas en la Estrategia que son de competencia regional.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza sea reglamentada mediante Decreto Regional, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días desde la entrada en vigencia, encargando su elaboración a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional Junín

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional Junín la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 21 días del mes de Abril de 2023.

KELY FLORES MAS

Consejera Delegada

Consejo Regional

POR LO TANTO.

Mando, comuníquese y cúmplase.

Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 27 días del mes de Abril 2023.

ZÓSIMO CARDENAS MUJE

Gobernador Regional

2189556-3