Prorrogan la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones dispuesta en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos
N° 000052-2022-SUNAT/700000

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL

ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS

Nº 000017-2023-SUNAT/700000

PRORROGAN LA APLICACIÓN DE LA

FACULTAD DISCRECIONAL EN LA

ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES DISPUESTA EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS

N° 000052-2022-SUNAT/700000

Lima, 21 de junio de 2023

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/SUNAT se modifican las Resoluciones de Superintendencia N.os 188-2010/SUNAT, 097-2012/SUNAT, 300-2014/SUNAT, 255-2015/SUNAT y 117-2017/SUNAT, que regulan la emisión de las guías de remisión en forma electrónica; así como la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, que regula la emisión de las guías de remisión en formatos impresos o importados por imprenta autorizada; y designa a los emisores electrónicos de las guías de remisión, de forma progresiva, a partir del 1 de enero de 2023;

Que, de conformidad con los artículos 82 y 166 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias;

Que, teniendo en cuenta que las modificaciones introducidas por la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/SUNAT conllevan la necesidad de implementar una serie de adecuaciones, por parte de los contribuyentes, a los cambios realizados en los sistemas de emisión electrónica (SEE); así como a los nuevos requisitos establecidos para las guías de remisión emitidas en formatos impresos o importados por imprenta autorizada, se emitió la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000052-2022-SUNAT/700000, que aprobó la facultad discrecional para no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario, detectadas desde el 1.1.2023 hasta el 30.6.2023, relacionadas con la emisión de las guías de remisión electrónica (GRE) y de las guías de remisión en formatos impresos o importados por imprenta autorizada, en los supuestos señalados en el Anexo I de la citada Resolución. Asimismo, dispuso que ante las infracciones detectadas la SUNAT levantará actas preventivas, aun cuando se incurra en dicho incumplimiento en más de una oportunidad;

Que, de acuerdo con el Anexo X de la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/SUNAT la designación de emisores electrónicos de la GRE se ha venido efectuando de forma progresiva, desde el pasado 1.1.2023, iniciando con un primer grupo de contribuyentes que comprende a aquellos que se inscriban en el RUC u obtengan el alta del RUC; los que trasladen bienes por importaciones realizadas; los que trasladen cemento desde o hacia zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados o para el traslado de cemento dentro de dichas zonas; así como los que realicen el traslado de arroz, azúcar y/o alcohol etílico sujeto a detracción o al IVAP; en cada uno de estos traslados de bienes, la obligación de emitir la GRE opera solo por el traslado de dichos bienes;

Que, a partir del 1.7.2023, se incorporará un segundo grupo de obligados a emitir la GRE, conformado por los contribuyentes que al 31.12.2022 pertenezcan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales o al de los Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales. Por último, a partir del 1.1.2024 serán designados, como obligados a emitir la GRE, el resto de los contribuyentes;

Que, no obstante, el plazo de seis meses otorgado, mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000052-2022-SUNAT/700000, para que los contribuyentes se adapten y adecuen sus sistemas a los cambios realizados en los SEE, así como a las modificaciones introducidas en relación con la emisión de las guías de remisión en formatos impresos o importados por imprenta autorizada; estos requieren de un tiempo de adecuación adicional para su correcta aplicación; por lo que, con el fin de brindarles mayores facilidades ante un eventual incumplimiento de estas obligaciones, según corresponda, se considera conveniente prorrogar lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000052-2022-SUNAT/700000, respecto de las infracciones a que se refiere dicha resolución y que sean detectadas hasta el 31.12.2023;

Que, por su parte, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, regula lo concerniente a la publicidad excepcional de las resoluciones administrativas;

Que, atendiendo al interés público, resulta conveniente que la presente Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos se difunda también a través del diario oficial “El Peruano”;

En uso de la facultad conferida por el literal c) del artículo 12 del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo único.- Prorróguese lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000052-2022-SUNAT/700000, respecto de las infracciones a que se refiere dicha resolución y que sean detectadas hasta el 31.12.2023.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ANTONIO ACOSTA VILCHEZ

Superintendente Nacional Adjunto de

Tributos Internos

2189381-1