Ordenanza Municipal que autoriza la desafectación de uso de vías locales de dominio público a dominio privado del estado en el Cercado de Callao

Ordenanza Municipal

Nº 014-2023/MPC

Callao, 13 de junio de 2023

El CONCEJO PROVINCIAL DEL CALLAO,

VISTO, en Sesión Ordinaria, celebrada en la fecha, el Dictamen N° 024-2023-MPC-SR-COPODU de fecha 08 de mayo de 2023, emitido por la Comisión de Población y Desarrollo Urbano, el Memorándum N° 925-2023-MPC/GM de fecha 05 de abril de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 133-2023-MPC/OGAJ de fecha 04 de abril de 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 080-2023-MPC-GDU de fecha 29 de marzo de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 117-2023-MPC-GDU-SGPUC de fecha 27 de marzo de 2023, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorando N° 439-2023-MPC/GGAJC de fecha 06 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, el Memorando N° 137-2023-MPC-GGDU de fecha 27 de enero de 2023, emitido por la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el Informe N° 032-2023-MPC-GGDU-GPUC de fecha 20 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194º modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 27° de la Ordenanza N° 015-2003-MPC establece que mediante la desafectación cesa el uso público de un bien, sin que ello implique el cambio de titularidad de la propiedad del mismo. Las desafectaciones podrán ser totales o parciales y podrán disponerse indistintamente sobre el suelo, subsuelo o sobresuelo. En todos los casos, corresponde al Concejo Municipal Provincial, aprobar la desafectación de los bienes de uso público ubicados en la Provincia Constitucional del Callao;

Que, el artículo 28° de la precitada Ordenanza regula las causales de desafectación, estableciendo en el literal b) que una de ellas es la pérdida de la naturaleza que justificó su inclusión en esta categoría de bienes;

Que, el artículo 9° del TUO de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración se ejecutan conforme a la Ley N° 27972;

Que, de acuerdo al Decreto Supremo N°008-2021-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley N°29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala en el numeral 3.3.2 del artículo 3° sobre las definiciones se entiende como “Bienes de Dominio Público: Aquellos bienes estatales destinados al uso público como (…), aeropuertos; (…) y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal; 3.4.3. Precisiones de Definiciones del TUO de la Ley (…) Actos de disposición: Son aquellos que implican desplazamiento de dominio de los predios estatales, tales como: transferencia de dominio en el Estado, compraventa, permuta y superficie.”;

Que, se refiere en su artículo 92° sobre la desafectación de predios de dominio público, en el numeral 92.1 señala que: “De manera excepcional y siempre que el predio haya perdido la naturaleza o condición apropiada para el uso o para la prestación del servicio público, puede desafectarse la condición de dominio público del predio, pasando al dominio privada del Estado para habilitar el otorgamiento de un derecho, previamente calificado como viable. (…) y el Numeral 92.6 refiere que; “En el caso de los predios administrados por los Gobiernos Locales, la desafectación es aprobada por éstos de acuerdo a su normatividad y considerando las reglas generales establecidas en el TUO de la Ley y el Reglamento.”

Que, mediante Expediente N° 2019-01-026630 de fecha 27 de febrero de 2019, la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita la desafectación administrativa del uso público de las vías locales denominadas Calle Bahía Paracas y la Calle Punta Agujas, al encontrarse ambas vías comprendidas en el perímetro destinado para la ejecución de obras de infraestructura para la ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez;

Que, el terrero donde se ubican las vías locales denominadas Calle Bahía Paracas y la Calle Punta Agujas forman parte de la Poligonal Perimétrica que encierra el terreno destinado a la ampliación del aeropuerto internacional, y dichos terrenos fueron expropiados por la Ley N° 27329, modificada por la Ley N° 29836;

Que, el TUO del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura establece, en su disposición complementaria final, que tratándose de áreas o infraestructuras de uso público tales como vías, avenidas, calles, parques, veredas, plazas públicas, entre otras, las entidades titulares de los proyectos de inversión, en su calidad de Sujeto Activo y/o Beneficiario, asumirán la administración de éstas, para los fines del proyecto, siempre que se encuentren dentro del polígono del proyecto de inversión respectivo, debidamente delimitado en el plano aprobado por el titular del mismo. Para ello, bastará que el Sujeto Activo y/o Beneficiario comunique por escrito a la entidad pública competente que venía ejerciendo la administración de dicha área o infraestructura, adjuntando el/los plano/s correspondiente/s;

Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, mediante Informe N° 117-2023-MPC-GDU-SGPUC de fecha 27 de marzo de 2023, establece que las vías locales denominadas Calle Bahía Paracas y la Calle Punta Agujas no cumplen con el fin para las que fueron creadas, puesto que no tiene utilidad alguna al estar dentro del área que ha sido expropiada por el MTC para la ejecución del proyecto de ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; siendo el área de las vías ocupada de 20,147.81m2, por lo que si resulta procedente la solicitud de desafectación administrativa solicitada por el MTC, debiendo emitirse la ordenanza municipal que autoriza la desafectación solicitada;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 133-2023-MPC/OGAJ de fecha 04 de abril de 2023, emite opinión legal favorable respecto a la aprobación de la Ordenanza Municipal que autoriza la desafectación de uso de vías locales de dominio público a dominio privado del estado en el Cercado de Callao;

Estando a lo expuesto, con los informes favorables de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Oficina General de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE AUTORIZA LA DESAFECTACIÓN DE USO DE VÍAS LOCALES DE DOMINIO PÚBLICO A DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO EN EL CERCADO DE CALLAO

Artículo Primero.- Aprobar la desafectación de uso de dominio público a dominio privado del estado de la CALLE BAHIA PARACAS, ubicado al Sur del terreno y que recorre de Este a Oeste, con una Sección de 20.00 ml. y con frente a la Manzana D (Lotes del 4 al 8) e inscrito en el Tomo 156, Fojas 214 y Tomo 237, Fojas 571. Área ocupada de 16,696.53 m2 y de CALLE PUNTA AGUJAS, que recorre el predio de Norte a Sur, con una Sección de 16.00 ml. colindante con las Manzanas D (Lotes del 8 al 15) y Manzana (Lotes del 1 al 7). Área ocupada de 3,451.28 m2. Siendo ambas de 20,147.81 m2.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Web de la Municipalidad Provincial del Callao (www.municallao.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PEDRO SPADARO PHILIPPS

Alcalde

2189366-1