Disponen la publicación del proyecto de “Modificación del numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución del Consejo Directivo N° 119-2019-SUNEDU/CD que aprueba los Criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos otorgados en el extranjero”

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 016-2023-SUNEDU/CD

Lima, 21 de junio de 2023

VISTOS:

El Informe Nº 0075-2023-SUNEDU-02-15 de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos; y, el Informe N° 427-2023-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), modificada por la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu (en adelante, Sunedu) como ente autónomo de naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal, responsable del licenciamiento del servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad de dicho servicio, y la fiscalización del uso de los recursos públicos y beneficios otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad; así como de administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos;

Que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Universitaria, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria está autorizada para dictar normas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia;

Que, de acuerdo con el literal c) del artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU (en adelante, el ROF), la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos tiene como una de sus funciones el proponer al Superintendente los criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos obtenidos en otros países;

Que, en atención a la normativa citada, mediante el Informe Técnico Nº 0075-2023-SUNEDU-02-15 del 08 de junio de 2023, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos sustenta y presenta como propuesta normativa la «Modificación del numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 119-2019-SUNEDU/CD que aprueba los Criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos otorgados en el extranjero», con la finalidad de recibir comentarios, observaciones y/o sugerencias de las universidades, escuelas de posgrado y demás actores involucrados, así como de la ciudadanía en general;

Que, entre las razones que justifican la necesidad de modificar los “Criterios Técnicos para la Revalidación de Grados y Títulos Otorgados en el Extranjero”, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos señala que éstos no han cumplido con su propósito inicial de beneficiar a los solicitantes de revalidaciones, por cuanto se ha verificado que las revalidaciones inscritas en el Registro Nacional de Grados y Títulos se han reducido en un ochenta y seis por ciento (86%), pese a que el número de universidades licenciadas aumentó en treinta y uno por ciento (31%); siendo que las condiciones básicas de calidad del sistema universitario vienen consolidándose;

Que, en tal sentido, se plantea modificar el numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 119-2019-SUNEDU/CD que aprueba los Criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos otorgados en el extranjero», el cual tendría el siguiente texto:

«Artículo 4.- Criterios Técnicos

La revalidación de grados y títulos, como mínimo, debe observar los siguientes criterios técnicos:

(…)

4.2. Experiencia académica.- La universidad que revalida grados y títulos debe contar, como mínimo, con cinco (5) promociones de egresados que revelen experiencia académica en el programa de estudios a revalidar.

(…).»

[El subrayado es agregado].

Que, por su parte, de acuerdo con el literal f) del artículo 22 del ROF, el artículo 7 y el numeral 10.1 del artículo 10 del “Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2016-SUNEDU-CD, la Oficina de Asesoría Jurídica tiene como función elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación, y emitir opinión sobre aquellos que se sometan a su consideración por la Alta Dirección, órganos y unidades orgánicas de la Sunedu;

Que, en atención a la normativa citada, a través del Informe Nº 427-2023-SUNEDU-03-06, la Oficina de Asesoría Jurídica se pronuncia sobre la viabilidad de la propuesta de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos;

Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15.13 del artículo 15 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria ; concordante con el literal m) del artículo 4, los literales d) y e) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU; y el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu; el Consejo Directivo tiene como función establecer los criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos obtenidos en otros países y evaluar las propuestas normativas y, de estar conforme con ella, aprobar documentos normativos y expedir la Resolución que ordena la publicación del proyecto o, de ser el caso, su aprobación;

Que, finalmente, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Estando a lo acordado en la Sesión N° 026-2023, con el voto unánime de los doctores Castillo Venegas, Vallejos Flores, Hernández García, Ramos Salas y Sardón de Taboada, y contando con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;

SE RESUELVE:

Primero.- Disponer la publicación del proyecto de «Modificación del numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 119-2019-SUNEDU/CD que aprueba los Criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos otorgados en el extranjero» en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), a fin de recoger comentarios, observaciones y/o sugerencias de las universidades, escuelas de posgrado y demás actores involucrados, así como de la ciudadanía en general.

Segundo.- El proyecto de modificación propuesto es el siguiente:

«Artículo 4.- Criterios Técnicos

La revalidación de grados y títulos, como mínimo, debe observar los siguientes criterios técnicos:

(…)

4.2. Experiencia académica.- La universidad que revalida grados y títulos debe contar, como mínimo, con cinco (5) promociones de egresados que revelen experiencia académica en el programa de estudios a revalidar.

(…).»

[El subrayado es agregado].

Tercero.- Disponer que el plazo para que los interesados puedan remitir a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria sus comentarios, observaciones y/o sugerencias sobre el proyecto de «Modificación del numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 119-2019-SUNEDU/CD que aprueba los Criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos otorgados en el extranjero», sea de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Cuarto.- Disponer que los comentarios, observaciones y/o sugerencias a los que se hace referencia en el artículo anterior, puedan ser remitidos a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, a través de la mesa de partes virtual de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (sisad@sunedu.gob.pe o https://mpv.sunedu.gob.pe/).

Quinto.- Disponer que la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos se encargue de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, los comentarios, observaciones y/o sugerencias que se reciban al proyecto de «Modificación del numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 119-2019-SUNEDU/CD que aprueba los Criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos otorgados en el extranjero», a efectos de elaborar el texto definitivo del citado instrumento normativo.

Sexto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Septimo.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

MANUEL ENEMECIO CASTILLO VENEGAS

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

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